Amparos_2861-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2861-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2861-2010 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2861-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, trece de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Judicial con Representación, Rosa María Ramírez Soto, contra el Presidente de la República de Guatemala. La postulante actuó con el auxilio del abogado Erick Walberto Reyes Cifuentes. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gladys Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de agosto de dos mil diez, en esta Corte. B) Actos reclamados: i) la deci sión contenida en el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo doscientos catorce – dos mil diez (214 -2010) emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el veintidós de julio de dos mil diez, por medio de la cual se aprueba el Contrato de M odificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número dos – ochenta y cinco (2-85) de cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de catorce y veinte, ambas de julio de dos mil diez, suscrito por el Ministerio de Energía y Minas y la Entidad Perenco Guatemala Limited; ii) la decisión contenida en el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo doscientos quince – dos
diez, suscrito por el Ministerio de Energía y Minas y la Entidad Perenco Guatemala Limited; ii) la decisión contenida en el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo doscientos quince – dos mil diez (215-2010) emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el veintidós de julio de dos mil diez, por medio de la cual se aprueba la modificación, ampliación y prórroga del Contrato para la Instalación de una Minirefinería para procesar Petróleo Crudo proveniente del área de explotación Xan, de catorce de julio de dos mil diez, suscrito por el Ministerio de Energía y Minas y la Entidad Perenco Guatemala Limited; iii) la decisión contenida en el artículo 1º del Acuerdo Gubernativo doscientos dieciséis – dos mil diez (216-2010) emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el veintidós de julio de dos mil diez, por medio de la cual se aprueba la modificación del convenio de transporte de petróleo crudo y/u otros hidrocarburos, de veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Ministerio de Energía y Min as y la Entidad Perenco Guatemala Limited y; iv) la amenaza cierta e inminente de que, de mantenerse vigentes las decisiones de aprobaciones relacionadas, la postulante no podrá cumplir con su obligación legal de conservar, recuperar, proteger, mejorar y p reservar el Biotopo Protegido Laguna del Tigre – Rió Escondido. C) Violaciones que denuncia : al principio jurídico de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la
legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad Basic Resources International (Bahamas) Limited suscribió con el Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Energía y Minas, el contrato de operaciones petroleras de explotación, identificado con el número dos – ochenta y cinco (2 -85), de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, aprobado mediante Acuerdo Gubernativo seiscientos setenta y cinco – ochenta y cinco, (675 -85) de nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; b) dicho contrato fue celebrad o por un plazo de veinticinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, vigente en el momento de la suscripción, que preceptuaba que el períodoExpediente 2861-2010 2
de los contratos de operaciones petroleras en ningún caso podía exceder aquél plazo por el que fue suscrito; c) en el año dos mil dos, se anotó en el Registro Petrolero del Ministerio de Energía y Minas, el cambio de denominación social de Basic International (Bahamas) Limited por el de Perenco Guatemala Limited, reconociéndose que los derechos y obligaciones adquiridos con anterioridad al cambio de denominación social, permanecían inalterables; d) en virtud de renuncias efectuadas por la contratista sobre algunas áreas sujetas a actividad petrolera, la única zona objeto de exp lotación está constituida por el campo petrolero Xan, el cual se encuentra dentro de las aéreas protegidas de la Reserva de Biosfera Maya, declaradas como tales en el año de mil novecientos noventa, mediante
sujetas a actividad petrolera, la única zona objeto de exp lotación está constituida por el campo petrolero Xan, el cual se encuentra dentro de las aéreas protegidas de la Reserva de Biosfera Maya, declaradas como tales en el año de mil novecientos noventa, mediante el Decreto 5-90 del Congreso de la República, ab arcando dicha zona de explotación, una porción de terreno ubicada adentro del Biotopo Protegido denominado “Laguna del TigreRio Escondido”, área específica de la cual la postulante, por medio del Centro de Estudios Conservacionistas, ejerce su administrac ión, según el artículo 3º del cuerpo normativo referido; e) al estar cercano el vencimiento del plazo contractual, la entidad Perenco Guatemala Limited, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modificación, ampliación y prórroga de aquél contrato de e xplotación petrolera, fundamentando dicha petición en el artículo 8º de la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, que reformó, en el año dos mil nueve, el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos -que establecía el plazo improrrogable de ve inticinco añosy, como consecuencia, en dicha norma se facultó al Ministro de Energía y Minas para aprobar una única prórroga de hasta quince años de los contratos de operaciones petroleras; f) el Ministro de Energía y Minas, luego del procedimiento administrativo, del cual no se le dio intervención a la postulante, aprobó la modificación y ampliación de la prórroga referida y, procedió a la suscripción, con la entidad requirente, de los siguientes contratos: i) de modificación, ampliación y prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos – ochenta y cinco (2entidad requirente, de los siguientes contratos: i) de modificación, ampliación y prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos – ochenta y cinco (285) de cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de catorce y veinte, ambas de julio de dos mil diez; ii) la modificación, ampliación y prórroga del contrato para la instalación de una minirefinería para procesar petróleo crudo proveniente del área de explotación Xan, de catorce de julio de dos mil diez y; iii) la modificación del convenio de transporte de petróleo crudo y/u otros hidrocarburos, de veintiuno de julio de dos mil diez, suscrito por el Ministerio de Energía y Minas y la Entidad Perenco Guatemala Limited; g) posteriormente, el Presidente de la República aprobó las decisiones antes referidas mediante los Acuerdos Gubernativos doscientos catorce, doscient os quince y doscientos dieciséis, todos, – dos mil diez –actos reclamados. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: estima que con las decisiones de aprobación contenidas en los artículos 1º de los de los Acuerdos Gubernativos relacionados, s e infringió el principio invocado, por las siguientes razones: i) la autoridad impugnada carece de facultad legal para emitir decisiones de aprobación de contratos administrativos ya que, ni la Ley de Hidrocarburos, ni la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación prevén dicha posibilidad; ii) las decisiones reprochadas violan los preceptos constitucionales y legales que imponen obligaciones de protección al patrimonio natural y a las áreas protegidas; iii)
posibilidad; ii) las decisiones reprochadas violan los preceptos constitucionales y legales que imponen obligaciones de protección al patrimonio natural y a las áreas protegidas; iii) se aplicó en forma retroactiva una norma legal, lo que esta constitucionalmente prohibido, ya que el contrato dos – ochenta y cinco (2-85) fue celebrado al amparo del artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos que establecía que el plazo del mismo, en ningún momento podía exceder de veinticinco años, por lo que no puede aplicarse en forma retroactiva la reformaExpediente 2861-2010 3
de dicha norma -que posibilita la prórroga - a contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma -treinta y uno de enero de dos mil nueve -, circunstancia que infringe el artículo 36 literal k) de la Ley del Organismo Judicial y; iv) al abarcar la zona de explotación petrolera, una porción de terreno del Biotopo Protegido denominado “Laguna del Tigre -Rio Escondido, las decisiones reprochadas impiden que pueda cumplir con sus obligaciones legales de conservación de dicho Biotopo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se decrete la suspensión definitiva de las decisiones reprochadas asumidas por el Presidente de la República de Guate mala. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 15, 64, 97 y 154 de la
incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 15, 64, 97 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 7º, 15 y 20 de la Ley de Áreas Protegidas; 3º, 5º y 7º del Decreto 5 -90 del Congreso de la República; 8º de la Ley de Hidrocarburos, reformado por medio del artículo 8º de la Ley del Fondo para el Desarr ollo Económico de la Nación y; 7º de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procurador de los Derechos Humanos; b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; c) MadreSelva – Colectivo Ecologista; d) Universidad Rafael Landívar; e) Universidad Francisco Marroquín; f) Universidad Panamericana; g) Universidad Del Valle de Guatemala; h) Universidad Galileo; i) Universidad Del Istmo; j) Universidad Rural; k) Universidad Mariano Gálvez d e Guatemala; l) Universidad Mesoamericana; m) Universidad San Pablo de Guatemala; n) entidad Perenco Guatemala Limited; o) Cámara de Industria de Guatemala; p) Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-; q) Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM-; r) Ministerio de Energía y Minas y; s) Ministerio de Ambiente y Recurso Naturales. C) Informe circunstanciado: la autoridad
q) Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM-; r) Ministerio de Energía y Minas y; s) Ministerio de Ambiente y Recurso Naturales. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada, en cuanto a la cronología de los actos reclamados indicó que: a) el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 675 -85 de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, que aprobó el Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación dos – ochenta y cinco (2-85), de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Basic Resources International (Bahamas) Limited e Hispánica de Petróleos, S. A. (Hispanoil). El plazo del contrato se acordó en veinticinco años, en congruencia con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos Decreto Ley 109-83, vigente al tiempo de su celebración; b) el dieciocho de junio de dos mil nueve, la Comisión Nacional Petrolera emitió la resolución treinta y s iete guión dos mil nueve (372009), respecto a la propuesta de la Dirección General de Hidrocarburos para la ampliación del contrato dos – ochenta y cinco (2 -85), con vencimiento el doce de agosto de dos mil diez, que incluyó entre otro puntos, la figura de un aumento de la participación de la producción, establecer participación y regalía adicional sobre el precio por barril de crudo Maya, contemplando la perforación adicional de cuatro pozos de desarrollo para los primeros cinco años y la optimización de la producción de seis pozos existentes y la
de la producción, establecer participación y regalía adicional sobre el precio por barril de crudo Maya, contemplando la perforación adicional de cuatro pozos de desarrollo para los primeros cinco años y la optimización de la producción de seis pozos existentes y la adecuación de los costos recuperables a los que tenga derecho el contratista en la legislación vigente. De lo anterior, mediante oficio DS guión MEM guión ciento treinta y seis diagonal dos mil nueve (DS-MEM-136/2009), el Ministro de Energía y Minas consideróExpediente 2861-2010 4
que la propuesta para ser favorable a los intereses del Estado, debería considerar no menos de un cincuenta por ciento (50%) entre porcentaje de regalías y de hidrocarburos compatibles en el rango de producci ón actual; c) en ese sentido, mediante en oficio IDR2969-09, de fecha tres de julio de dos mil nueve, la entidad Perenco Guatemala Limited manifestó su conformidad con las estipulaciones de prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación do s ochenta y cinco (2 -85) previamente referidas, circunstancia en virtud de la cual, la unidad de asesoría jurídica del Ministerio de Energía y Minas, emitió el dictamen 471 -VII-2009 de fecha diez de julio de dos mil nueve, sobre el proyecto de modificación y ampliación del contrato de operaciones petroleras relacionado y de los convenios que forman parte de los anexos del mismo, declarando la procedencia de la consideración y firma de los mismos por el Ministro de Energía y Minas; d) continuando con el trám ite administrativo relacionado, el Ministro de Energía y Minas emitió la resolución dos mil novecientos noventa y dos (2,992), de fecha diez de septiembre de dos
con el trám ite administrativo relacionado, el Ministro de Energía y Minas emitió la resolución dos mil novecientos noventa y dos (2,992), de fecha diez de septiembre de dos mil nueve, que aprobó la modificación y ampliación del contrato que contiene la prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras y Explotación número dos – ochenta y cinco (2-85) y sus anexos que incluyen la modificación del convenio del Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, por una única vez, por un plazo de quince años. En dicha disposición, también se ordenó la elaboración del documento que contenga la Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación y sus respectivos anexos incorporando los términos económicos más favorables; e) respecto de lo actuado, la Procuraduría General de la Nación emitió el visto bueno identificado con el número cuatro mil noventa y uno guión dos mil nueve (4091 -2009) de fecha trece de octubre de dos mil nueve; f) el cuatro de febrero de dos mil diez, el Secretario Ge neral del Ministerio de Energía y Minas remitió oficio trescientos dos a la Secretaría General de la Presidencia, para incorporar al expediente respectivo, el documento denominado “Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación dos - ochenta y cinco (2-85)”, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Perenco Guatemala Limited, suscrito con firma autenticada por Notario, con fecha cuatro de febrero del año en curso; g) Mediante dictamen 135-III-2010, de fec ha veintidós de marzo de dos mil diez, la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas
de febrero del año en curso; g) Mediante dictamen 135-III-2010, de fec ha veintidós de marzo de dos mil diez, la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas emitió las conclusiones siguientes:” 1. La autorización efectuada por el Ministerio de Energía y Minas de la prórroga del Contrato de Operaciones Petrol eras de Explotación 285, al amparo del Artículo 12 de al Ley de Hidrocarburos, no puede ser encuadrada como una aplicación retroactiva de la ley…2…No se esta concediendo una nueva autorización, puesto que faltó el elemento personal como el elemento materi al del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 2 -85 se mantienen inalterables…3..el Ministerio de Energía y Minas no solamente está facultado para proceder de la manera en que lo ha hecho tendiente a la prórroga del contrato…sino que es precisame nte por mandato legal que lo hace…4…es el ministerio de Energía y Minas a quien compete resolver respecto a solicitud presentada a su Despacho relacionados con la prórroga de contratos de operaciones petroleras…5… las actividades de explotación de hidroc arburos NO SE ENCUENTRAN TAXATIVAMENTE SEÑALADAS, dentro de las prohibiciones aplicables en el área protegida de la Reserva Maya, por cuanto NO SE CONSIDERA que tal actividad constituye un RIESGO O AMENAZA, que pueda lesionar la vida o integridad de la zona, por lo que la prohibición a que hace alusión el CONAP es para el presente casoExpediente 2861-2010 5
inadmisible…6...se ratifica que la prórroga al Contrato…no contraviene el ordenamiento
lo que la prohibición a que hace alusión el CONAP es para el presente casoExpediente 2861-2010 5
inadmisible…6...se ratifica que la prórroga al Contrato…no contraviene el ordenamiento legal ni causa lesión alguna a los intereses nacionales, razón por la cual debe conti nuar el trámite para su aprobación por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros…7.Remítanse a la Procuraduría General de la Nación…” ; h) por su parte, la Procuraduría General de la Nación, en dictamen un mil ochocientos veintitrés – dos mil diez (1823 -2010) de dieciséis de abril de dos mil diez, emitió las consideraciones y conclusiones siguientes: “De la actuaciones se puede determinar que los argumentos planteados en los dictámenes emitidos en sus respectivas competencias por las entid ades involucradas en el caso, se admite considerar que se encuentra emitido conforme a las disposiciones legales vigentes, sin embargo al considerar la condición del caso concreto venido en consulta, estimamos que los conceptos vertidos en el Dictamen No. 135-III2010 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, se encuentra legalmente fundamentado, toda vez que de conformidad con la Ley correspondiente al Ministerio de Energía y Minas como ente rector de la materia, autoriz ar las Operaciones Petroleras; por otra parte el Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación, 2-85 suscrito por el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, se encuentra vigente y consecue ntemente de conformidad con las disposiciones legales trascritas es legalmente susceptible de ser
Explotación, 2-85 suscrito por el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, se encuentra vigente y consecue ntemente de conformidad con las disposiciones legales trascritas es legalmente susceptible de ser prorrogado; y en tal sentido, las disposiciones vigentes en materia Ambiental no podrían aplicarse retroactivamente, toda vez que al momento de la suscripción no se encontraban vigentes, por lo que con base en lo expuesto y fundamento legalmente citado. La Procuraduría General de la Nación, en relación a lo solicitado emite la siguiente …CONCLUSIÓN: Que otorga el Visto Bueno de la Ley al Dictamen No. 135 -III-2010, conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Decreto 512 del Congreso de la República, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas con fecha 22 de marzo de 2010, por lo que se estima legalmente procedente la Pr orroga del Contrato de Operaciones Petroleras No. 2 -85…siempre y cuando se observe el contenido del artículo 125 de la Constitución Política de la República y especialmente las leyes relacionadas en materia de Hidrocarburos y Medio Ambiente y respectivos r eglamentos”. En cuanto a sus argumentos y consideraciones, la autoridad impugnada expresó que: a) al emitir los actos señalados como agraviantes, actuó en el uso de las facultades que le son propias, en ejercicio del poder público y de las atribuciones ple namente reconocidas en la Constitución Política de la República, por lo que no le causan a la amparista los agravios que reprocha; b) el Decreto 114 -97 del Congreso de la República, ley del
son propias, en ejercicio del poder público y de las atribuciones ple namente reconocidas en la Constitución Política de la República, por lo que no le causan a la amparista los agravios que reprocha; b) el Decreto 114 -97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo contempla las atribuciones generales de los Mi nisterios de Estado, entre otras, la de suscribir acuerdos dictados por el Presidente de al República, relacionado con su despacho, integrándose dicha ley con lo estipulado por el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República, en el s entido que podrá dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu, de ahí que no existe contravención con lo regulado en el artículo 12 que establece que toda prórroga de contrato petrolero debe ser aprobada mediante A cuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros; c) la emisión de los acuerdos gubernativos como los que se reprochan, conllevan una serie de formalidades para su aprobación, tales como dictámenes y opiniones técnicas del sector energético y de ambiente, aten diendo la materia de su competencia, circunstancia que en el presente caso se cumplió en el presente caso; d) ElExpediente 2861-2010 6
artículo 19 del Decreto Ley 109 -83 del Jefe de Estado, Ley de Hidrocarburos, prevé la posibilidad que las estipulaciones de un contrato petrole ro, con el mutuo consentimiento de las partes contratantes, puedan ser modificados en cualquier tiempo a requerimiento del Gobierno o a solicitud del contratista y por causas justificadas que lo hagan necesario. Dichas modificaciones, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en la ley y demás
de las partes contratantes, puedan ser modificados en cualquier tiempo a requerimiento del Gobierno o a solicitud del contratista y por causas justificadas que lo hagan necesario. Dichas modificaciones, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en la ley y demás disposiciones aplicables y ser aprobadas con las mismas formalidades que el contrato original. No podrá autorizarse modificaciones de los contratos de operaciones petroleras que lesione los intereses nacionales o violen las leyes de la República; e) la norma contenida en el artículo 125 de la Constitución Política de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no r enovables. Asimismo, la norma constitucional aludida impone al Estado los deberes de establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. En cumplimiento de tales deberes, el Estado, a través de los Organismos competentes, ha promulgado cierta normativa ordinaria y reglamentaria que regula lo relativo a la exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables; f) la Constitución Política de la República también preceptúa que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio cultural de la Nación y, que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que preveng a la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; g) en virtud de lo anterior, la existencia de varias normas declarando de utilidad y necesidad públicas la explotación de los recursos naturales no renovables e imponiendo al Estado el deb er de establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y
anterior, la existencia de varias normas declarando de utilidad y necesidad públicas la explotación de los recursos naturales no renovables e imponiendo al Estado el deb er de establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables y, otras por su parte declarando de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación e imponiendo al Estado el deber de emitir todas las normas necesarias para garantizar tal interés, exige un equilibrio normativo entre: a) la exploración técnica y racional de hidrocarburos, dado su declaratoria de utilidad y necesidad pública, que permita el desarrollo económico de la nación y b) la protección, preservación y mejoramiento del patrimonio natural de la nación; h) en ese sentido, el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas prevé la posibilidad que se desarrollen actividades industrial es dentro del perímetro de las áreas protegidas, tanto en el presente como en el futuro y la Ley de Hidrocarburos norma los controles o mecanismos legales de protección al medio ambiente frente a actividades petroleras. Por último, en el informe circunstan ciado rendido, efectuó las siguientes conclusiones: a) la Constitución Política de la República, reconoce y declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación (medio ambiente), pero también declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables (actividad petrolera), por lo cual se puede afirmar que ambas actividades gozan de la protección de la Constitución; b) en el ordenamiento legal guatemalteco, no
renovables (actividad petrolera), por lo cual se puede afirmar que ambas actividades gozan de la protección de la Constitución; b) en el ordenamiento legal guatemalteco, no existe disposición legal que prohíba la realización de actividades petroleras; c) las dos actividades medio ambiente, actividad petrolera, aparecen desarrollada además de la Constitución, por una serie de leyes que han sido emitidas por el Organismo Legislativo y complementada por medio de Acuerdos Gubernativos que ha emitido el Organismo Ejecutivo sobre cada una de las mismas; d) para el adecuado funcionamiento de laExpediente 2861-2010 7
conservación, protección y mejoramiento del patri monio natural, así como de la explotación técnica de hidrocarburos, minerales y demás recursos no renovables, la Dirección General de Hidrocarburos vigilará y exigirá el estricto cumplimiento de los acuerdos que el Ministerio de Energía y Minas emita, con base en los mismos podrá establecer guías, circulares, disposiciones y resoluciones para su correcta aplicación. Estos acuerdos a que el artículo de la ley hace mención, se refieren a que el Ministerio debe establecer las obligaciones de los contratistas, que realizan operaciones, en concordancia con las normas reconocidas en la industria petrolera internacional, dentro de las cuales se encuentran las disposiciones ambientales (Ley de Hidrocarburos); e) el contratista de servicios petroleros en el desarrollo de operaciones petroleras, está obligado a adoptar las medidas de prevención con relación a la protección del medio ambiente, incluyendo la no contaminación de la atmósfera, ríos, lagos, mares y aguas subterráneas, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas emitirá las disposiciones legales y administrativas
contaminación de la atmósfera, ríos, lagos, mares y aguas subterráneas, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas emitirá las disposiciones legales y administrativas correspondientes (artículo 41 de la ley antes citada); f) El Ministerio de Energía y Minas puede intervenir las operaciones petroleras y señala los casos de procedencia. En el tema ambiental, esta posibilidad está contenida en la literal a) del artículo 43 de la Ley referida y procede cuando el contratista ocasione daños o accidentes graves o existan presunciones serias de que pueda causarlos; g) todo contratista de servicios petroleros, tiene la o bligación de reparar los daños y/o perjuicios que se causen al Estado o a los particulares, incluso los derivados de la contaminación del medio ambiente (artículo 17 de le ley citada); h) la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y la explotación de recursos naturales no renovables, no son actividades excluyentes, y por lo consiguiente, las mismas pueden coexistir y desarrollarse al amparo de la Constitución y el ordenamiento legal vigente, puesto que, no existe precepto legal que prohíba la explotación petrolera; i) el contrato petrolero cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 Bis del Acuerdo Gubernativo mil treinta y cuatro – ochenta y tres (1034 -83) de quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tr es, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y la prórroga del contrato no viola leyes de la República, en vista de que la prórroga del mismo está en armonía con los artículos 96, 97, 119 literal c) y 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12 y 19 de la
República, en vista de que la prórroga del mismo está en armonía con los artículos 96, 97, 119 literal c) y 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12 y 19 de la Ley de Hidrocarburos; 20 de la Ley de Áreas Protegidas; 13 y 36 literales d ) y k) de la Ley del Organismo Judicial y 7 Bis del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos. Por último, solicitó que el amparo promovido sea dene gado por la inexistencia de los agravios denunciados. D) Prueba: I) fotocopias legalizadas: a) del testimonio de la escritura pública número ciento treinta y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala el dieciocho de julio de dos m