Amparos_2863-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2863-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 2863-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2863-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida contra la Corporación Municipal de la Ciudad de Guatemala, por la Asociación para el Desarrollo del Deporte de Personas con Discapacidad Vida, Asociación Guatemalteca de Apoyo al Limitado Físico, Asociación Esperanza en Movimiento, Asociación Organización de Desarrollo Integral para la Mujer con Discapacidad y Bajos Recursos Económicos, Asociación Colect ivo Vida Independiente de Guatemala ONG, Asociación Guatemalteca de Espina Bífida, Asociación Guatemalteca de Esclerosis Múltiple, Asociación Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Guatemala ONG, Asociación Guatemalteca de Personas con Discapacidad, por medio de sus Presidentes y Representantes Legales, Vilma Marilinda Gómez Álvarez, Marta Juliana Canel Yoc de Acajabon, Víctor Alberto Molina Blanco, María Elena Pérez Rodas, Gustavo Adolfo Muñoz Solís, Victoria Sandoval Cáceres, Patricia Alibel Grajeda Salazar de Calderón, Reyna Del Rosario Chavarría Palacios, y Santiago Lucas Ramos, respectivamente. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Mario Gonzalo Domingo Montejo y Nery Estuardo Rodenas Paredes.
Del Rosario Chavarría Palacios, y Santiago Lucas Ramos, respectivamente. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Mario Gonzalo Domingo Montejo y Nery Estuardo Rodenas Paredes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de agosto de dos mil seis en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Actos reclamados: a) la inexistencia de infraestructura en las paradas de autobú s que permita a las personas discapacitadas abordar los autobuses y las unidades móviles que prestan el servicio urbano; b) violación de las reglas universales de accesibilidad en las unidades móviles que prestan el servicio urbano; c) la falta de normas r eglamentarias que regulen el servicio público de transporte urbano; y, d) la amenaza cierta y determinada de que, tanto las estaciones e instalaciones, como los vehículos que se utilizarán en el Proyecto Transmetro, violen, limiten y restrinjan el derecho a las personas con discapacidad al uso de dicho medio de transporte público. C) Violación que denuncia: derecho de libertad de locomoción. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) en la República de Guatemala existen a proximadamente un millón quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve personas con alguna forma de discapacidad, según el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala. De este grupo de personas existe una gran mayoría que se ven en la n ecesidad de utilizar el transporte colectivo urbano en la ciudad de Guatemala; b) la deficiente infraestructura de las estaciones de bus, con relación al acceso al servicio de transporte público por parte de
personas existe una gran mayoría que se ven en la n ecesidad de utilizar el transporte colectivo urbano en la ciudad de Guatemala; b) la deficiente infraestructura de las estaciones de bus, con relación al acceso al servicio de transporte público por parte de personas con discapacidad, conlleva una forma de discriminación hacia este sector de la población; c) en la ciudad de Guatemala no existen instalaciones adecuadas en las paradas o estaciones de bus para las personas con discapacidad, que les permitan el acceso a las unidades de transporte urbano público ; d) las citadas unidades no cuentan con los elementos mínimos que permitan a dichas personas abordar y hacer uso de ellos, no obstante existir normas constitucionales, ordinarias e internacionales que establecen laExpediente 2863-2006 2
obligación por parte del Estado, de adop tar todo clase de medidas, políticas y servicios para propiciar que las personas con discapacidad se integren plenamente a la sociedad; e) la Municipalidad de Guatemala limita la libertad de locomoción de las personas con discapacidad, la cual se reconoce en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, violando además el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, al negarse a adoptar las medidas positivas para hacer efectivo el acceso a los servicios de transporte urbano público, pa ra las personas con discapacidad, limitando su libertad de poder transitar libremente por la ciudad; f) la Municipalidad de Guatemala incurre en una violación a los artículos 2 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador -, por no reglamentar las normas técnicas específicas para que sea accesible el sistema de transporte urbano de la ciudad capital para las personas con
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador -, por no reglamentar las normas técnicas específicas para que sea accesible el sistema de transporte urbano de la ciudad capital para las personas con discapacidad, ya que d ichas normas obligan al Estado de Guatemala a adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivo lo señalado en el texto del instrumento internacional aludido; g) por la falta de reglamentación que contenga especificaciones técnicas necesarias para que se logre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, los postulantes utilizaron el Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte de Guatemala, proporcionado por el Con sejo Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad (CONADI) -documento que contiene una serie de disposiciones técnicas -, como un parámetro frente al proyecto de la Municipalidad de Guatemala denominado “Transmetro”, a efecto de determinar si las instalaciones físicas de dicho sistema y sus unidades de transporte reúnen las normas técnicas contenidas en el Manual referido; se estableció que el proyecto Transmetro no cumple con los requerimientos adecuados para garantizar la accesibilidad de las per sonas con discapacidad, violando de esa manera el derecho de libre locomoción y el uso sin discriminación de los servicios públicos; y h) lo anterior también viola el artículo 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Dis criminación contra las Personas con Discapacidad, así como los artículos 59 y 60 del Decreto Número 135 -96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, debido a que dichas normas establecen que los medios de transporte colectivo deben contar con las facilidades requeridas para el ingreso
artículos 59 y 60 del Decreto Número 135 -96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, debido a que dichas normas establecen que los medios de transporte colectivo deben contar con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad. Solicitaron que se declarara con lugar el amparo planteado y como consecuencia de ello se garantizara el acceso al servicio público urbano a través de la cons trucción de instalaciones necesarias para las personas con discapacidad. Asimismo, que se dictara por la Corporación Municipal, el reglamento de accesibilidad para los concesionarios del transporte del servicio público urbano a efecto de que éstos adapten sus unidades para el acceso de personas con discapacidad y que el proyecto Transmetro cumpla con esas características. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron la literal d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 26, 27, 51 y 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador -; 1, 2, 3 y 4 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 59 y 60 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procurador de losExpediente 2863-2006 3
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Procurador de losExpediente 2863-2006 3
Derechos Humanos, Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) existen vías de acceso para personas con discapacidad en el proyecto Transmetro, sin embargo, actualmente se encuentra en desarrollo la definición del diseño de la central de transferencia de dicho proyecto, así como las estaciones de bus, por lo que aún carecen de varios elementos como elevadores y rampas que se incorporarán en su momento oportuno; b) no existe una violación al artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni se ha negado la Municipalidad de Guatemala en adoptar medidas positivas para hacer efectivo el acceso a personas con discapacidad, ya que se han mantenido múltiples comunicaciones verbales y escritas con el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapac idad, implementándose, además, proyectos para la recuperación de aceras, adoptándolas a las condiciones necesarias para garantizar su accesibilidad a personas con discapacidad; c) modificar los autobuses del actual servicio de transporte público urbano implicaría una gran inversión que se vería reflejada en la tarifa de transporte, situación que afectaría al sesenta y ocho por ciento de la población total de la Municipalidad de Guatemala y sus áreas de influencia, por lo que se propone renovar, a largo plazo, el equipo rodante actual, así como implementar un servicio de puerta a puerta para las personas con discapacidad; d) las paradas del sistema Transmetro estarán ubicadas a una distancia entre seiscientos y
influencia, por lo que se propone renovar, a largo plazo, el equipo rodante actual, así como implementar un servicio de puerta a puerta para las personas con discapacidad; d) las paradas del sistema Transmetro estarán ubicadas a una distancia entre seiscientos y ochocientos metros, no a mil metros como exponen los amparistas; e) la Municipalidad de Guatemala en ningún momento ha manifestado su negativa para facilitar la información pública del proyecto Transmetro, habiendo proporcionado toda la información existente al Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad y a la Comisión Política de Accesibilidad al Transmetro y Espacios Físicos de la Ciudad de Guatemala, sin recibir recomendaciones, a nivel de diseño, que se esperaban para dicho proyecto, por lo que no puede alegarse que existe una amenaza cierta y determinada que el sistema Transmetro no cumpla con los requerimientos adecuados para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; f) de la forma que quedará construida el proyecto Transmetro y de conformidad con las estadísticas obtenidas del Instituto Nacional de Estadística, se concluye que únicamente el cero punto diecisiete por ciento de los usuarios del servicio que prestará el sistema Transmetro no tendría acceso, por ser personas con discapacidad, lo cual se soluciona con el servicio puerta a puerta que funcionará eventualmente; g) no existe una amenaza cierta y determinada de que el sistema Transmetro no adopte las medidas efectivas para que las personas con discapacidad puedan hacer uso del servicio que prestará, ya que el sistema Transmetro cuenta con todos los requerimientos posibles de accesibilidad universal; además, la Municipalidad de Guatemala ha iniciado las acciones necesarias para cumplir con todas la normas establecidas en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
accesibilidad universal; además, la Municipalidad de Guatemala ha iniciado las acciones necesarias para cumplir con todas la normas establecidas en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y leyes relacionadas; h) en el presente caso existe una falta de legitimación pasiva, ya que el proyecto Transmetro, en su ejecución, es responsabilidad de la Dirección de Infraestructura y la Coordinación del Proyecto Transmetro; i) el presente amparo se promueve contra situaciones futuras, no tangibles y que no se encuentran en funcionamiento, por lo que no hay claridad en cuanto a la determinación del acto reclamado, además que los hechos argumentados por los postulantes no constituyen en si mismo un agravio personal. D) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada envió un documento denominado “Metro de Superficie para la Ciudad de Guatemala TRANSMETRO” de la Entidad MetropolitanaExpediente 2863-2006 4
Reguladora de Transporte y Transito. E) Pruebas: a) Los antecedentes y el informe circunstanciado remitidos por la autoridad impugnada; b) cartas dirigidas por la Comisión Política de Accesibilidad Transmetro: b.1) el catorce de enero de dos mil cinco, hacía el Alcalde Álvaro Arzú Irigoyen, solicitando copia de los planos de diseño del proyecto Transmetro; b.2) el veinte de enero de dos mil cinco, hacía el Alcalde Álvaro Arzú Irigoyen, Humberto Castedo, Coordinador Técnico del proyecto Transmetro, Giovanni Aragón, Jefe de
Transmetro; b.2) el veinte de enero de dos mil cinco, hacía el Alcalde Álvaro Arzú Irigoyen, Humberto Castedo, Coordinador Técnico del proyecto Transmetro, Giovanni Aragón, Jefe de la Unidad de Planificación de Diseños e Infraestructura y Fritz García Gallont, asesor principal del proyecto Transmetro, solicitando que se le proporcione el pro yecto completo del Transmetro; b.3) el cuatro de mayo de dos mil cinco, solicitando se instale una mesa de dialogo y negociación para tratar el asunto de la accesibilidad del proyecto Transmetro, hacía a: b.3.1) la Corporación Municipal de la Ciudad de Gua temala; b.3.2) Fritz García Gallont, Director del proyecto Transmetro; y b.3.3) Humberto Castedo, Coordinador Técnico del proyecto Transmetro; c) informe técnico de las visitas de campo realizadas a la Central de Transferencia del Eje Sur del proyecto Tran smetro y de la inspección realizada a los autobuses de dicho proyecto, suscrito por el ingeniero civil Duglio Véliz G., colegiado número tres mil trescientos diez (3310); d) copia certificada del expediente EXP – EIO – GUA – ciento veintiuno – dos mil cinco / DE (EXP-EIO-GUA-121-2005/DE), de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos; e) actas notariales autorizadas el veintisiete de junio de dos mil seis por el notario Otto René Navarro Monzón, que contienen declaraciones de personas con discapacida d que describen la forma que se encuentran excluidas del transporte público, prestadas por: e.1) Silvia Judith Quan Chang; e.2) Ana Berta Aguilar
personas con discapacida d que describen la forma que se encuentran excluidas del transporte público, prestadas por: e.1) Silvia Judith Quan Chang; e.2) Ana Berta Aguilar Hernández; y e.3) Demetrio Vargas Ismalej; f) Manual Técnico de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Espacio Físico y Medios de Transporte en Guatemala, elaborado por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI); g) copia simple de la Guía Operativa de Accesibilidad para Proyectos de Desarrollo Urbano con Criterios de Diseño Universal, del Banco Interamericano de Desarrollo; h) casete de video que contiene la filmación de personas con discapacidad intentando utilizar las instalaciones de la Central de Transferencia del Eje Sur del proyecto Transmetro, así como los auto buses que circulan actualmente en el sistema regular de transporte público; i) fotografías de: i.1) el estado actual de algunas aceras de la Calzada Raúl Aguilar Batres -Eje Sur del proyecto Transmetro -; i.2) maqueta de diseño de las paradas del proyecto Transmetro; i.3) personas con discapacidad en las instalaciones de la Central de Transferencia del Eje Sur del proyecto Transmetro; i.4) autobuses que serán utilizados en el proyecto Transmetro; i.5) rampa y plataforma de acceso a los buses que circulan por el Boulevard de la Salud del Hospital Nacional Roosevelt; j) documento denominado Metro de Superficie para la Ciudad de Guatemala -Transmetro-, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (EMETRA) ; k) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Luego del examen de lo expuesto por los postulantes y los
humanas que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Luego del examen de lo expuesto por los postulantes y los antecedentes de este amparo, esta Sala, determina: A. DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. En cuanto a est e presupuesto alegado por la parte demandada, es importante acotar que el artìculo (sic) 265 de la Constitución Política de la Repùblica (sic) de Guatemala, señala que el amparo procederà (sic) siempre que las leyes, actos resoluciones o disposiciones de autoridad lleven implícita una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El referido precepto Constitucional es desarrollado por el artículo octavo de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucion alidad al establecer: „…procederá siempre que las leyes, actos,Expediente 2863-2006 5
resoluciones o disposiciones de autoridad lleven implícita una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantiza‟. Lo anterior permite a este órgano jurisdiccional constituido en tribunal de amparo, determinar que la autoridad responsable es aquella que puede producir decisiones con imperio y que las mismas puede ejecutarlas y es a la que el quejoso le atribuye la violación que denuncia, es decir a la qu e en un caso concreto se le atribuye haber dictado u ordenado y que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado. Este Tribunal es del criterio que la autoridad reclamada que es la Corporación Municipal, de la Municipalidad de Guatemala, para el caso conc reto, es la autoridad responsable y el sujeto pasivo de la presente acción de amparo, lo que se
ejecutar el acto reclamado. Este Tribunal es del criterio que la autoridad reclamada que es la Corporación Municipal, de la Municipalidad de Guatemala, para el caso conc reto, es la autoridad responsable y el sujeto pasivo de la presente acción de amparo, lo que se advierte de acuerdo a lo regulado en el Código Municipal, el cual establece que el Consejo (sic) Municipal es el es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión en asuntos municipales. Por otro lado también se le asigna las competencias generales, como el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial, y lo relativo a la regulación del transporte de pasajeros de car ga y sus terminales locales. Lo anterior encuentra su sustento sobre la base que la Municipalidad de Guatemala, es el encargado de la regulación del transporte y particularmente del sistema tradicional de buses y el sistema denominado Transmetro, cuyo últi mo proyecto en mención pertenece a Municipalidad capitalina, cuya ejecución se materializará al concluir la obra ya iniciada. B.- DE LA EXISTENCIA O NO DE UN AGRAVIO PERSONAL. En lo tocante a este presupuesto, este Tribunal estima oportuno señalar que es de suponer que el amparo se promueve con fundamento en que ha habido una violación de un derecho garantizado por la Constitución o la existencia de una amenaza de violación. Resulta indiscutible asegurar que para que exista agravio, es indispensable que el acto reclamado sometido a la vía de amparo cause al postulante o postulantes algún perjuicio en sus intereses jurídicos, cuyos intereses son los protegidos por la ley, es decir que no basta que afecte situaciones meramente de hecho, pues no se justifica propiciar el respeto de situaciones que no estén respaldadas
los protegidos por la ley, es decir que no basta que afecte situaciones meramente de hecho, pues no se justifica propiciar el respeto de situaciones que no estén respaldadas por un derecho preestablecido, es decir que no provenga de una disposición legal. Por lo anterior, para que la acción procesal de amparo pueda ser objeto de examen en cuanto al fondo por el Trib unal de Amparo, se requiere que entre el denunciante y el derecho constitucional que se invoca como violado haya una relación directa, traduciéndose entonces dicha conexión directa, entre el o los postulantes, el derecho constitucional violado y el agravio, para que pueda prosperar en algún momento determinado el amparo. Los postulantes en su acción de amparo hacen alusión de normas y principios constitucionales que les brindan protección a sus intereses, de tal suerte que este órgano jurisdiccional estima que los elementos de aquella aludida relación directa se encuentran subsumidos en el acto reclamado, de allí que éste tribunal (sic) estima que en el caso de merito (sic), se dan los elementos para determinar la existencia de una agravio, por lo que debe resolverse conforme a la ley. C. - DE LA OBLIGACIÓN ESTATAL EN CUANTO A LA PROTECCIÒN (sic) DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Nuestra Ley Fundamental establece como obligación del Estado: El estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su … (sic), así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. … (sic)‟. El Decreto
declara de interés nacional su … (sic), así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. … (sic)‟. El Decreto número ciento treinta y cinco guión noventa y seis del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 59: „Para garantizar el acceso, la locomoción y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes a las necesidades de las personas con discapacidad asimismo seExpediente 2863-2006 6
acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. Los medios de transporte público deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.‟. „Las terminales y estaciones o parqueos de los medios de transporte colectivo deberán contar con facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad así mismo como para el abordaje y uso del medio de transporte.‟. Artículo 6o Decreto 135-96 del Congreso de la República. IV) Este Tribunal es del criterio que el Estado de Guatemala, a través de la Municipalidad de Guatemala y conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República, el Código Municipal, la Ley de Atención a las personas (sic) con discapacidad (sic) y otras, no ha implementado los mecanismos adecuados tendientes a hacer viable y posible la garantía de acceso, locomoción y seguridad de las personas que sufren algún grado de discapacidad, a l sistema tradicional de transporte colectivo Urbano (sic) ni se avizora que se implementarán en el denominado sistema denominado Transmetro, ni en lo que respecta a las estaciones, terminales y parqueos, por lo que el amparo solicitado debe otorgarse
sistema tradicional de transporte colectivo Urbano (sic) ni se avizora que se implementarán en el denominado sistema denominado Transmetro, ni en lo que respecta a las estaciones, terminales y parqueos, por lo que el amparo solicitado debe otorgarse para el sólo efecto que la autoridad impugnada cumpla con adoptar y ejecutar las medidas técnicas orientadas a que las instalaciones, tales como estaciones, terminales, parqueos y los medios de transporte público; dígase Sistema Tradicional de Transporte colec tivo (sic) Urbano y el denominado Sistema Transmetro, sean accesibles y adecuados a las personas discapacitadas.-…”. Y resolvió: “...I) OTORGA el amparo promovido por VILMA MARILINDA GOMEZ (sic) ALVAREZ, en su calidad de Presidenta y Representante Legal de la „Asociación para el Desarrollo del Deporte de Personas con Discapacidad Vida‟ ASODEDIS VIDA; MARTA JULIANA CANEL YOC DE ACAJABON en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de la „Asociación Guatemalteca de Apoyo al Limita do Físico‟; VICTOR ALBERTO MOLINA BLANCO , en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Esperanza en Movimiento‟; MARIA (sic) ELENA PEREZ (sic) RODAS, en su calidad de Presidente y Representante legal (sic) de la Asociación Organizació n de Desarrollo Integral, para la Mujer con Discapacidad y bajos (sic) Recursos Económicos (ODIM)‟; GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ SOLIS (sic), en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Colectiva Vida
bajos (sic) Recursos Económicos (ODIM)‟; GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ SOLIS (sic), en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Colectiva Vida Independiente de Guatemala ONG, (CODIGUA ONG)‟; (sic) VICTORIA SANDOVAL CACERES (sic), en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Guatemalteca de Espina Bífida; PATRICIA ALIBEL GRAJEDA SALAZAR DE CALDERON (sic), en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la „Asociación Guatemalteca de Esclerosis Múltiple (ASOGEM)‟; REYNA DEL ROSARIO CHAVARRIA (sic), en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de la „Asociación Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapa cidad de Guatemala ONG (ASOCIACIÓN COPDIGUA ONG)‟ y SANTIAGO LUCAS RAMOS, quien actúa en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Guatemalteca de Personas con Discapacidad ( AGPD) (sic) „MANUEL TOT‟ contra la Co rporación Municipal de la Municipalidad de Guatemala. II. Para los efectos positivos de este amparo: a) Manda a que la Corporación Municipal de la Municipalidad de Guatemala cumpla con el establecimiento y ejecución de toda aquella obra e infraestructura física que permita a los discapacitados el acceso, locomoción y seguridad en el transporte público, sea del sistema tradicional de Transporte Colectivo Urbano, como el denominado Sistema transmetro (sic), en consecuencia reestablece a los quejosos en la situación jurídica afectada. b) Que la obra e infraestructura aludida sea efectiva también,
en el transporte público, sea del sistema tradicional de Transporte Colectivo Urbano, como el denominado Sistema transmetro (sic), en consecuencia reestablece a los quejosos en la situación jurídica afectada. b) Que la obra e infraestructura aludida sea efectiva también, en toda aquella área o espacio físico, tales como estaciones, terminales y parqueos delExpediente 2863-2006 7
sistema tradicional de Transporte Colectivo Urbano y el sistema denominado tra nsmetro (sic). c) Conmina a la autoridad impugnada a dar cumplimiento en forma inmediata a lo aquí resuelto a partir de la fecha en que el presente fallo quede firme, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se impondrá a cada miembro de la Corpo ración Municipal de la Municipalidad de Guatemala, una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hayan incurrido. III. No se condena en costas a la autoridad impugnada…”.
III. APELACIÓN
La Municipalidad de Guatemala apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Daniel Matta Consuegra, autoridad impugnada reiteró los argumentos vertidos en el informe circunstanciado que prese ntó oportunamente dentro del presente amparo y agregó que existe una falta de definitividad, en virtud que los postulantes no agotaron los recursos administrativos y judiciales ordinarios para la satisfacción de sus pretensiones. Solicitó que se declare c on lugar el recurso de apelación y en consecuencia se revoque la sentencia venida en grado. B) Los amparistas expusieron: a) la autoridad impugnada presenta su apelación arguyendo la
recurso de apelación y en consecuencia se revoque la sentencia venida en grado. B) Los amparistas expusieron: a) la autoridad impugnada presenta su apelación arguyendo la falta de legitimación pasiva, inexistencia de un agravio personal y la fa lta de definitividad, siendo únicamente los dos primeros argumentos esgrimidos durante el trámite del amparo, no así el último; b) la Corporación Municipal de la Municipalidad de Guatemala tiene legitimación pasiva por tener el deber de basar sus políticas de accesibilidad al transporte público en su normativa respectiva; c) existe un agravio personal para los amparistas, ya que, por ser personas con discapacidad y por representar a organizaciones de personas con discapacidad, se ven afectados directamente por los agravios señalados. Solicitaron que se declare sin lugar la apelación interpuesta y se confirme la sentencia apelada. C) El Procurador de los Derechos Humanos expuso: a) la falta de acceso de las personas con discapacidad en la ciudad de Guatemal a constituye una violación a sus derechos a la libertad de locomoción, acceso a los servicios públicos de transporte sin discriminación, seguridad y libertad personal y a las normas contempladas en la Convención para la Eliminación de la Discriminación Con tra Discapacitados y la Ley de Personas con Discapacidad; b) la violación actual obedece a dos f