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Amparos_2875-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2875-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2875-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2875-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, dict ada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en el amparo promovido por Gaetano Dragota Saverino, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Frank Manuel Trujillo Aldana.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema, el diez de mayo de dos mil cuatro. B) Acto reclamado : resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, emitida por la autoridad impugnada la cual declara sin lugar la recusación promovida por el accionante contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso, de petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Banco de Occidente, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de aprem io en su contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) durante el trámite del expediente respectivo, el amparista interpuso

de Occidente, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de aprem io en su contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) durante el trámite del expediente respectivo, el amparista interpuso recurso de nulidad por violación de ley y vicios de procedimiento en contra d e la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil tres, recurso que fue resuelto con fecha catorce de noviembre de dos mil tres, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual no se admitió por frívol o; c) contra lo resuelto promovió recusación, siendo conocida por la autoridad impugnada la cual, con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro -acto reclamado-, la declaró sin lugar; d) señala el accionante que al emitir dicha resolución, la autoridad impugnada no tomó en consideración sus argumentos, especialmente lo que manifestó el juez al resolver, al indicar que era para entorpecer el trámite del procedimiento. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 16 de la Ley del Organismo Judicial; 20 del Código Procesal Penal, 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO:

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco de Occidente, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: a) expediente número C dos guión mil novecientos noventa y ocho guión ciento noventa y uno, del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (cinco piezas); b) expediente número ciento doce guión dos mil cuatro, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo doscientos ochenta y dos guión dos mil cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “... Esta Cámara luego del estudio de los antecedentes del amparoExpediente 2875-2004 2

y de los derechos constitucionales que se estiman violados, concluye que la autoridad recurrida actuó correctamente al emitir el auto señalado como acto reclamado, ya que se establece que la Sala cuestionada encontró innecesario acoger las razones que invocó el señor Gaetano Dragota Saverino, para recusar al juez antedicho, al resolver que ‘(...)Al hacer un estudio de las actuaciones se determina que los motivos a que hace referencia la parte recusante, no son válidos para promover la recusación del juez, ya que el hecho de que uno o varias resoluciones sean contrarias al interés del litigante, así como el hecho de

hacer un estudio de las actuaciones se determina que los motivos a que hace referencia la parte recusante, no son válidos para promover la recusación del juez, ya que el hecho de que uno o varias resoluciones sean contrarias al interés del litigante, así como el hecho de que el juzgador acceda o no a las peticiones de las partes, no son motivo para dudar de su objetividad o imparcialidad, ni para aducir enemistad entre el juzgador y las partes, y por otro lado, si el ahora postulante no esta de acue rdo con las resoluciones dictadas, la ley le confiere el derecho de plantear los recursos y procedimientos idóneos, por lo que no puede prosperar su recusación y en consecuencia debe ser declarada sin lugar ’ , por lo que la Sala Primera de la Corte de Ape laciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) al resolver como lo hizo, actuó en el ejercicio de sus facultades legales. Por ello, acceder a revisar la resolución que concierne estrictamente el criterio de los ju zgadores, como lo pretende el postulante, es sustituir al juez ordinario en la función que legalmente tiene atribuida, lo que en el presente caso no es procedente; además no se evidencia la vulneración de los derechos constitucionales denunciados: Por lo q ue el amparo planteado deviene improcedente...” Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Gaetano Dragota Saverino. En consecuencia: a) Condena en costas al solicitante; b) Impone la multa de un mil quetzales al abogado Frank Manuel Trujillo Aldana, quien deberá hacerla efectiva en al

Saverino. En consecuencia: a) Condena en costas al solicitante; b) Impone la multa de un mil quetzales al abogado Frank Manuel Trujillo Aldana, quien deberá hacerla efectiva en al

(sic) Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante señala que, el agravio pudo haberse subsanado con las ulteriores resoluciones de la Honorable la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, declarando con lugar la recusación, solicitó se revoque la sentencia. B) El Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia. C) El Tercero interesado Banco de Occidente, Sociedad Anónima solicitó se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO -IEl ampa ro protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de

la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -II-Expediente 2875-2004 3

El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada al considerar que la autoridad impugnada actuó en el uso correcto de las facultades que la ley le otorga; con la interposición de esta acción se ha pretendido constituir el amparo en una instancia revisora de lo resuelto por la autoridad impugnada, criterio que esta Corte comparte, pue s, como se dijo la misma actuó dentro del marco de sus facultades al proferir la resolución señalada como acto reclamado. Por tales razones la acción intentada deviene notoriamente improcedente, y habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, es pertinente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 1 63 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del

c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLA NO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

EXPEDIENTE 2875-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Gu atemala, dieciséis de marzo de dos mil cinco.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte, el ocho de febrero de dos mil cinco, formulada por Gaetano Dragotta Saverino, en el proceso de amparo promov ido por el accionante contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.Expediente 2875-2004 4

CONSIDERANDO - Ila Corte de Apelaciones, actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.Expediente 2875-2004 4

CONSIDERANDO - IQue el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. -IIAnalizado el planteamiento de aclaración instado, esta Corte concluye que en la sentencia objetada por medio d e dicho remedio procesal no concurren conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios que viabilicen la aclaración que se solicita ante la claridad de su tenor; razón por la cual, la solicitud de aclaración formulada carece de fundamento y debe declararse sin lugar,

LEYES APLICABLES Artículo citado y 5°, 6°, 7°, 67, 71, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Sin lugar la solicitud de aclaración instada por Gaetano Dragotta Severino. II.

Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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