Amparos_2889-2005_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2889-2005_Administrativo -Procedimiento disciplinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2989-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2989-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil seis.
En apelación, se examina la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil cinco dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Irma Yolanda Orellana Barrera, contra el Sub-Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Antulio Salazar Urizar.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, el cinco de octubre de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución sin número de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Comisario de la Policía Nacional Civil Otto Jaime Espinosa Sánchez, dentro del expediente disciplinario que se tramitó en contra de la postulante y en el que se le impuso la sanción de cinco días de suspensión sin goce de salario. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la solicitante se resume de la siguiente manera: a) la autoridad impugnada emitió la resolución si n número de dos de septiembre de dos mil cinco, en la que se le impuso la sanción de cinco días de suspensión sin goce de salario por la supuesta comisión de una infracción leve al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil; b)
impuso la sanción de cinco días de suspensión sin goce de salario por la supuesta comisión de una infracción leve al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil; b) contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria el cual debió haber sido tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo; sin embargo fue desestimado sin más trámite, violando con ello su derecho de defensa y al debido proceso. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12 de la Constitución Política de la República; 25 numeral 1º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 39, 40, 41 de la Ley de la Policía Nacional Civil; 7, 8, 10, 12 , 13 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. 3, 9, 17, 18 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: Se notificó a la Agente de Policía Irma Yolanda Orellana Barrera, la resolución del procedimient o disciplinario por infracción leve emitida por el Comisario Otto Jaime Espinoza Sánchez, haciéndole saber que contra dicha resolución podía interponer Recurso de Revocatoria ante el suscrito, dentro del plazo de cinco días a partir del día siguiente de la notificación. El día cinco de septiembre de dos
dicha resolución podía interponer Recurso de Revocatoria ante el suscrito, dentro del plazo de cinco días a partir del día siguiente de la notificación. El día cinco de septiembre de dos mil cinco la Agente de Policía antes indicada, presentó ante el Jefe del Servicio de Protección y Seguridad Recurso de Revocatoria, solicitando fuera elevado a ese despacho. El día dieciséis de septiembre d el año dos mil cinco, emitió resolución declarando improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la postulante, confirmando la sanción de cinco días de suspensión del trabajo sin goce de salario. D) Pruebas: - Fotocopia simple del oficio sin número de fecha veintidós de julio de dos mil cinco, en la cual la Agente de Policía Irma Yolanda Orellana Barrera se dirige al Señor Director General; -Fotocopia simple de la Orden General once – dos mil uno de fecha dieciocho de julio del año dos mil uno, refe rente al derecho de petición de los miembros de la PolicíaExpediente 2989-2005 2
Nacional Civil; -Fotocopia simple de la providencia once mil ciento setenta y cuatro – dos mil cinco de fecha veinticinco de julio del año dos mil cinco, emitida por el Director General de la Polic ía Nacional; -Expediente disciplinario tramitado en contra de Irma Yolanda Orellana Barrera, dentro del cual se dictó la resolución en la que se desestima el recurso de revocatoria y se confirma la sanción que se impusiera a la misma. Copia de la sentencia de once de abril del año dos mil cinco, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente doscientos diez – dos mil cinco. E) Sentencia de primer grado:
sentencia de once de abril del año dos mil cinco, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente doscientos diez – dos mil cinco. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso, la postulante acude al amparo para impugnar el acto reclamado consistente en la resolución dictada por el Comisario General de Policía Julio Roberto Hernández Chávez, Sub Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, el dieciséis de septiembre del dos mil cinco, que desestima el recurso de revocatoria planteado, sin que se haya tramitado el recurso de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo. Al hacer el estudio detenido de las actuaciones se establece que en resolución de fecha dos de septiembre del dos mil cinco , dictada por el Comisario de la Policía Nacional Civil Otto Jaime Espinoza Sánchez, Jefe del Servicio de Protección y Seguridad “SEPROSE”, se le impuso a la amparista cinco días de suspensión de trabajo sin goce de salario por haber sido declarada respons able de cometer una infracción leve dentro del procedimiento administrativo que se siguió en su contra. Contra dicha resolución planteó recurso de revocatoria. En resolución de fecha dieciséis de septiembre del dos mil cinco, el Sub Director General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, emite resolución desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por la Agente de Policía Nacional Civil Irma Yolanda Orellana Barrera, confirmando la sanción impuesta. Los artículos 108 y 113 del Acuerdo Gubernat ivo 420-2003, que constituye el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, establece que contra la resolución condenatoria por infracción leve, el interesado podrá interponer recurso de revocatoria dentro del plazo
Disciplinario de la Policía Nacional Civil, establece que contra la resolución condenatoria por infracción leve, el interesado podrá interponer recurso de revocatoria dentro del plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Los artículos 8 y 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo regula el trámite que debe seguir el recurso de revocatoria, estableciendo que la autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actua ciones al órgano superior dentro del plazo y forma establecida en dicha ley, debiendo correrse audiencias. Siendo que en el presente caso, no se cumplió con el procedimiento antes relacionado, se estima que la autoridad impugnada violó el derecho de defens a y el debido proceso contemplados en la Constitución y las leyes, debiendo otorgarse la protección solicitada. En igual sentido se pronunció la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente identificado con el número doscientos diez guión dos mil cinco, sentencia de fecha once de abril del dos mil cinco... ”. Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado por la señora IRMA YOLANA (sic) ORELLANA BARRERA contra el SUB DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL.
II. En consecue ncia, restablece a la postulante en la situación jurídica afectada, restituyéndola en sus derechos, para cuyo efecto: a. Deja sin efecto la resolución dictada el dieciséis de septiembre del dos mil cinco por la autoridad impugnada, a través de la cual desestima el recurso de revocatoria planteado. b. La autoridad impugnada debe tramitar el recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de lo
desestima el recurso de revocatoria planteado. b. La autoridad impugnada debe tramitar el recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo. III. Se conmina a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de dos días a partir del día siguiente de quedar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civ iles y penales consiguientes. IV. No se hace especial condena en costas...”.Expediente 2989-2005 3
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) La autoridad impugnada, indicó que Irma Yolanda Orellana Barrera, f ue sancionada de conformidad con el artículo 19 inciso “B” del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, imponiéndole la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión de trabajo sin goce de salario, por ser responsable de cometer la infrac ción regulada en el artículo 18 numeral 16 del mismo cuerpo legal, tipificada como hacer peticiones o reclamaciones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo del conducto reglamentario. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, del Ministerio Público, expresó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto por el tribunal constitucional, por lo que solicita se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO
Exhibición Personal, del Ministerio Público, expresó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto por el tribunal constitucional, por lo que solicita se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa Constitución prescribe en el artículo 265 que el amparo se ha instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio, cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la misma y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la postulante indica que planteó recurso de revocatoria contra la reso lución sin número de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, emitida por el Comisario de Policía Nacional Civil Otto Jaime Espinosa Sánchez, habiéndose violado sus derechos constitucionales al no haberse tramitado dicho recurso de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que el mismo fue desestimado sin más trámite. -IIIDe lo expuesto por la amparista y el informe rendido por la autoridad impugnada, se establece que Irma Yolanda Orellana Barrera, planteó recurso de r evocatoria contra la resolución emitida por el Comisario de la Policía Nacional Civil, en la que se le impuso una sanción de cinco días de suspensión sin goce de salario. Esta Corte, en sentencias de trece de enero de dos mil cinco dictada en el expediente dos mil seiscientos cuarenta y siete – dos mil cuatro (2647-2004) y doscientos diez – dos mil cinco (210-2005) de once de abril
de enero de dos mil cinco dictada en el expediente dos mil seiscientos cuarenta y siete – dos mil cuatro (2647-2004) y doscientos diez – dos mil cinco (210-2005) de once de abril de dos mil cinco, consideró que conforme al artículo 7º de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el planteamiento del recurs o ante la autoridad que emitió la resolución impugnada -como se hizo en este caso - es correcta, pues tal norma indica que el recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al Órgano A dministrativo que la hubiere dictado. Ocurrida tal situación, la autoridad, conforme el artículo 8º de la ley citada, debió remitir el asunto al superior jerárquico que señala el propio Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil – Acuerdo Gubern ativo 420 -2003, en cuyo artículo 109 señala como superior jerárquico competente al Tribunal Disciplinario. Habiéndose trasladado el asunto a autoridad distinta, procede que se deje sin efecto todo lo actuado a partir del traslado, reponiéndose el procedimi ento para que se actúe conforme lo manda la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo cual implica que laExpediente 2989-2005 4
autoridad a quien se remita el expediente, deberá conceder las audiencias que manda el artículo 12 de la citada ley. Por lo anteriormente considerado, este Tribunal concluye que la protección constitucional solicitada debe otorgarse. Habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES
Por lo anteriormente considerado, este Tribunal concluye que la protección constitucional solicitada debe otorgarse. Habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.