Amparos_2898-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2898-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 2898-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 2898-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de agosto de dos mil siete, dictada por el Juzgado Pr imero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acci ón constitucional promovida por Cecilio Tuyuc Sucuc, Pascual Mart ín Domingo Pascual, Aurelio Domingo Hurtado Montejo, Marco Antonio Ortiz Maldonado , Mar ía Magdalena P érez Concuache, Ram ón Vicente Ailon, quienes act úan en sus calidades de Presidentes de las Comunidades Ligüísticas Kaqchikel, Chuj, Jakalteca, Mam, Poqoman y Chalchiteka, respectivamente, integrantes del Consejo Superior de la Academia d e Lenguas Mayas de Guatemala, contra la Comisi ón de Elecci ón de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada Ligia Lorena Flores Guzmán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de enero de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administraci ón de Justicia, remitido posteriormente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemal a. B) Acto reclamado: la realización anómala de la elección de la Junta Directiva de la Academia de
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemal a. B) Acto reclamado: la realización anómala de la elección de la Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala per íodo dos mil seis - dos mil siete. C) Violaci ón que denuncia: al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante convocatoria número sesenta y nueve – dos mil seis, el Presidente de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Jos é Dionisio Canahui Rodríguez, convocó a los miembros del Consejo Superior de dicha Academia para celebrar una sesi ón solemne para el dieciocho de diciembre de dos mil seis, a efecto de realizar la elecci ón de la nueva Junta Directiva; b) dicha sesión se realizó en forma privada, viol ándose con ello lo regulad o en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Lenguas Mayas; c) no obstante que le indicaron al Presidente de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala acerca de la violaci ón a la norma referida, éste hizo caso omiso a dicha circunstancia; d) por tal razón, el dieciocho de diciembre de dos mil seis, impugnaron el procedimiento utilizado en la realizaci ón de la referida sesión; e) la Comisión de Elección de Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala –autoridad impugna damediante oficio número CE – cero uno – dos mil seis (CE-01-2006), de diecinueve de diciembre de dos mil seis, les inform ó sobre su incompetencia para resolver la petici ón, por lo que traslad ó la
número CE – cero uno – dos mil seis (CE-01-2006), de diecinueve de diciembre de dos mil seis, les inform ó sobre su incompetencia para resolver la petici ón, por lo que traslad ó la misma al Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estiman vulnerado el principio de legalidad, porque el acto de elecci ón de la nueva junta directiva se efectu ó con las anomalías siguientes: a) se celebró en forma secreta; b) no fue verifica da la calidad de los representantes de los electores; c) no se requirió el finiquito respectivo a las personas electas para los cargos de Secretario y Tesorero; y d) los electores se retiraron sin firmar el acta respectiva, por lo que la nueva Junta Direct iva tomó posesión sin cumplir con este requisito. Lo anterior contraviene lo regulado en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. D.3) Pretensi ón:Expediente 2898-2007 2
solicitaron que se les otorgue amparo y, en consecuencia, que se ordene la realización de conformidad con la ley de la elecci ón de la nueva Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocaron. G) Leyes violadas: citaron los art ículos 55 y 5 6 del Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorg ó. B) Terceros interesados: Rodrigo Chub Ical,
Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorg ó. B) Terceros interesados: Rodrigo Chub Ical, Martín Sacalxot, Raymundo Caz Tub (integrant és de la Comisi ón de Elecci ón de Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas). C) Informe circunstanciado: Raymundo Caz Tzub, Presidente de la Comisi ón de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, informó: a) para la elección de la Junta Directiva correspondiente al per íodo dos mil seis – dos mil siete (2006 -2007), el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala nombr ó a Raymundo Caz Tzub, Rodrigo Chub Ical y Mart ín Sacalxot, como integrantes d e la Comisi ón de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, quienes tomaron posesi ón de los cargos respectivos el uno de diciembre de dos mil seis, según consta en el acta número treinta y ocho – dos mil seis (38-2006); b) el once de diciembre de dos mil seis, el Presidente de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, José Dionisio Canahu í Rodríguez, mediante Convocatoria n úmero sesenta y nueve – dos mil seis (69 -2006) convoc ó a los Presidentes de ve inte Comunidades Lingüísticas de la Academia para que participaran como e lectores en la elecci ón de la Junta Directiva a realizarse el dieciocho de diciembre del mismo a ño; c) el día fijado para
Lingüísticas de la Academia para que participaran como e lectores en la elecci ón de la Junta Directiva a realizarse el dieciocho de diciembre del mismo a ño; c) el día fijado para la celebración de la referida elección, la Comisi ón de Elecci ones procedió a establecer la acreditación de los electores convocados y a verificar el qu órum para realizar el evento electoral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; d) luego se procedió a realizar dicha elección, de conformidad con lo preceptuado en los art ículos 47 al 57 del Reglamento de Elecciones de Autoridades de La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, nombrándose a Mario Roberto Quej Xoy, Oswaldo Henry Ajcot Dami án, Modesto Cresencio B aquiax Barreno, Rigoberto Ju árez Mateo, Gaspar Guzmán Caba, José Dionisio Canahui Rodríguez, Fernando Rodríguez Mejía, en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III, respectivamente; e) la elección no fue objeto de impugnación, por lo que se procedió a juramentar a las personas electas, quienes tomaron posesi ón de sus cargos; f) no obstante lo anterior, al inicio del acto, los ahora amparistas decidieron no participar en el proceso eleccionario, el que se r ealizó con trece electores, pues sí existía el qu órum exigido por el art ículo 35 de la Ley Org ánica de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; g) concluido el proceso en cuesti ón, los amparistas requirieron a la Comisi ón
exigido por el art ículo 35 de la Ley Org ánica de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; g) concluido el proceso en cuesti ón, los amparistas requirieron a la Comisi ón de Elecciones que se declarara s in efecto el proceso de elecci ón, solicitud que fue trasladada al Consejo Superior, quien tiene competencia para conocer de dicho asunto según lo dispuesto en el art ículo 12, incisos e) e i) de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, notificándoseles de esta circunstancia el veinte de diciembre de dos mil seis; h) en virtud de lo anteriormente expuesto, no se ha emitido ningún acto o resoluci ón que afecte los derechos de los amparistas. D) Prueba: a) fotocopias simples de: a.1) certificación del punto s éptimo del acta n úmero trece – dos mil seis (13-2006) de Sesiones Ordinarias del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, de veintinueve de noviembre de dos mil seis, mediante el cual elExpediente 2898-2007 3
Presidente de la Academia de Lengu as Mayas de Guatemala da a conocer que la elecci ón de la Junta Directiva se realizar á el dieciocho de diciembre de dos mil seis y conform ó la Comisión de Elecciones para el a ño dos mil seis; a.2) certificación del acta treinta y ocho – dos mil seis (38 -2006) del Libro de Actas de Asuntos Administrativos, que certifica la toma de posesión de la Comisión de Elecciones, de uno de diciembre de dos mil seis; a.3) convocatoria número sesenta y nueve – dos mil seis (69 -2006), emitida por el Presidente
toma de posesión de la Comisión de Elecciones, de uno de diciembre de dos mil seis; a.3) convocatoria número sesenta y nueve – dos mil seis (69 -2006), emitida por el Presidente de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, del once de diciembre de dos mil seis; a.4) acta de elección número cero cero uno – dos mil seis (001 -2006), autorizada por la Comisión de Elecciones, de dieciocho de diciembre de dos mil seis; a.5) oficio número CE – cero uno – dos mil seis (CE -01-2006), de diecinueve de diciembre de dos mil seis, emitido por la Comisi ón de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, mediante el cual trasladan al Presidente de dicha entidad un escrito suscrito por los presidentes de las comunidades ling üísticas Chuj, Chalchiteka, Mam, Poqoman, KaqchikeI, y Jakaltecka, que contiene peticiones que no es de su competencia conocer y resolver; a.6) cédula de notificación del oficio número CE – cero uno – dos mil seis, (CE-01-2006), emitido por la Comisión de Elecciones; a.6) escrito de impugnación de la elección de la Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, de dieciocho de diciembre de dos mil seis, presentado por los a mparistas; a.8) oficio número CE – cero dos – dos mil seis (CE-02-2006), emitido por la Comisión de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el diecinueve de diciembre de dos mil seis mediante el c ual se traslad ó al
Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, el diecinueve de diciembre de dos mil seis mediante el c ual se traslad ó al Presidente de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala el informe de la elección de la Junta Directiva para el per íodo dos mil seis al dos mil siete; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: "(...) los postulantes señalaron como acto reclamado el haberse efectuado una elección en forma secreta el día dieciocho de diciembre de dos mil seis, a las catorce horas, por parte de la Comisi ón de Elección de Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 56 del Reglamento del Decreto 65-90; sobre tal extremo el juzgador considera que de la norma se ñalada como violada, no encierra agravio alguno que se haya cometido en con tra de los postulantes; toda vez que dicho art ículo en su parte conducente regula que en ocasiones especiales, podr án celebrarse sesiones solemnes o ceremoniales... sesión que fue debidamente convocada de conformidad con la ley; en dichos casos el Consejo Superior de la Academia emitirá las disposiciones especiales; de lo anterior se desprende que no se conculcó el derecho invocado, en virtud de que como consta en autos, la convocatoria n úmero sesenta y nueve guión dos mil seis, la cual se hizo en forma pública, de conformidad con la fotocopia que se acompañó al expediente, y a la cual se le otorga valor probatorio. Constan también
nueve guión dos mil seis, la cual se hizo en forma pública, de conformidad con la fotocopia que se acompañó al expediente, y a la cual se le otorga valor probatorio. Constan también en autos que dicha sesión inició a las catorce horas, del dieciocho de diciembre de dos mil seis, de la cual se levantó acta número cero cero uno gui ón dos mil seis, en la que se plasmó el procedimiento de las elecciones convocadas, seg ún la convocatoria sesenta y nueve guión dos mil seis; donde los postulantes indicaron que por no estar de acuerdo en la forma en que se procedi ó a llevar a cabo la sesi ón por parte del Presidente de la Comisión de Elecciones, y optaron por no participar en la misma; y presentaron impugnación total del acto, de conformidad con la ley; sobre tal cuestión este juzgado constata el art ículo 38 del Acuerdo 011-2004, establece que el elector o candidato a representante podrá impugnar verbalmente el procedimiento de elección ante la Comisión Comunal y Nacional, quien resolver á de conformidad con el reglamento; as í mismo elExpediente 2898-2007 4
artículo 39 del mismo cuerpo legal r egula que la impugnaci ón de lo actuado por la Comisión Comunal de las Comunidades Ling üísticas, presentada ante la misma, se le dar á trámite inmediato y lo elevará con sus antecedentes, dentro de las cuarenta y ocho horas ante la Comisi ón Nacional Electora l quien tendr á trece d ías para resolverlo; se hace entonces oportuno, indicar que, si bien la parte postulante cumpli ó con impugnar el procedimiento de las elecciones, se evidencia que no se agot ó la vía establecida en la ley
entonces oportuno, indicar que, si bien la parte postulante cumpli ó con impugnar el procedimiento de las elecciones, se evidencia que no se agot ó la vía establecida en la ley ya citada, lo que hace que la presente acción de amparo adolezca de falta de definitividad; toda vez que sobre tal solicitud de impugnaci ón, en oficio de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, identificado con el n úmero CE gui ón cero uno gui ón dos mil seis, en relación a la imp ugnación resolvieron que no era competencia de la Comisi ón de Elecciones, pronunciarse sobre los argumentos all í planteados, de conformidad con el artículo 38 del reglamento 11 - 2004, y acordaron elevar la solicitud a conocimiento del Consejo Superiory siendo que en autos no consta que se haya resuelto por parte del Consejo Superior la impugnaci ón elevada; se concluye que no se han agotado las etapas previas para recurrir al amparo, seg ún el principio de definitividad, ya que el art ículo 40 del Decreto 11-2004, regula que el impugnante que no estuviere conforme con lo resuelto por la Comisi ón Nacional Electoral de la Academia, podr á acudir a la v ía legal correspondiente ante el órgano respectivo, de ello deviene que al momento de plantearse el presente amparo, no se observó el principio de definitividad, en relación (sic) que previo a optarse por el amparo, debe de agotarse todos los recursos administrativos y que si aún después de agotados subsiste el agravio; es entonces cuando se debe solicitar amparo a tenor de la Constituci ón Pol ítica de la República de Guatemala (...) En el caso que se
después de agotados subsiste el agravio; es entonces cuando se debe solicitar amparo a tenor de la Constituci ón Pol ítica de la República de Guatemala (...) En el caso que se resuelve, la Juez estima que en virtud de que la acci ón planteada deviene improcedente, no debe de condenarse con dicha carga a la autoridad impugnada ( sic) (...)". Y resolvió: "(...) I) Improcedente la acción constitucional de amparo solicitada por los Presidentes de las Comunidades Ligüísticas Kaqchiquel, Chuj, Jakalteca, Mam, Poqoman, Chalchiteka, quienes integran el Consejo Superior de La Academia de Lenguas Mayas en contra de la Comisión de Elección de Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, por las razones consideradas (...)".
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregaron que la autoridad impugnada present ó dentro de sus medios de prueba, la certificaci ón del acta n úmero cero cero uno — dos mil seis, de dieciocho de diciembre de dos mil se is, mediante la cual se acredita la realización de la elecci ón de la referida Junta Directiva, la que, aducen que fue alterada, pues se agregaron firmas que no fueron consignadas el d ía de la elección. Solicitaron que se otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada, por medio de sus integrantes, Rodrigo Chub Ical, Mart ín Sacalxot, Raymundo Caz Tzub, quienes alegaron en forma separada, reiteraron lo
autoridad impugnada, por medio de sus integrantes, Rodrigo Chub Ical, Mart ín Sacalxot, Raymundo Caz Tzub, quienes alegaron en forma separada, reiteraron lo expresado en el informe circunstanciado. Solicitaron que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado por el tribunal a quo, porque existe un medio de impugnaci ón planteado por los amparistas, por medio del cual se oponen al acto reclamado, el cual aún no ha sido resuelto por el Consejo Superior de l a Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Solicit ó que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDOExpediente 2898-2007 5
- ICuando el recurso o procedimiento instado contra la situaci ón agraviante fue rechazado in l ímine, es esta última decisión la que necesariamente de be reclamarse en amparo para que, por este medio, se viabilice, de proceder, el conocimiento de fondo de la impugnación ordinaria. De esta manera, cuando se acude al amparo, reclamando contra la decisión que no es definitiva se incurre en err óneo señalamiento del acto agraviante que imposibilita el conocimiento de fondo del amparo. - IIEn el presente caso, los Presidentes de las Comunidades Lig üísticas Kaqchiquel, Chuj, Jakalteca, Mam, Poqoman y Chalchiteka, integrantes del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, acuden en amparo contra la Comisi ón de Elección de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, acuden en amparo contra la Comisi ón de Elección de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, señalando como acto reclamado, la realizaci ón anómala de la elecci ón de la Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Estiman los amparistas que el acto reclamado fue realizado vulner ándose el principio de legalidad porque la elección de la nueva junta directiva, que constituye el acto reclamado, se efectuó con las anomalías siguientes: a) se celebró en forma secreta; b) no fue verificada la calidad de los representantes de los electores; c) no se requiri ó el finiquito respectivo a las personas electas para los cargos de Secretario y Tesorero; y d) los electores se retiraron sin firmar el acta respectiva; por lo que la nueva Junta Directiva tomó posesión sin cumplir con este requisito, en contravenci ón con lo regulado en el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. - IIIAl hacer análisis del presente caso, esta Corte establece lo siguiente: a) el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, m áxima autoridad de dicha entidad estatal autónoma, está conformada por los veintidós representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las comunidades lingüísticas: Achi, Akateko, Awakateko, Ch'orti', Chuj, Itza', Ixil, Jakalteko, Kaqchikel,
k'iche', Mam, Mop án, Poqoman, Poqomchi', Q'anjob'aI, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz'utujil, Uspanteko y Chalchiteko; b) los representantes de las Comunidades Lig üísticas Kaqchikel, Chuj, Jakalteca, Mam, Poqoman y Chalchiteka — amparistaspresentaron escrito de dieciocho de diciembre de dos mil seis, que obra en autos -folios veintidós y veintitr és de la pieza de amparo -, mediante el cual impugnaron ante la Comisión de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala —autoridad impugnada - la realizaci ón an ómala de la elección de la Junta Directiva de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala per íodo dos mil seis - dos mil siete -acto señalado como agraviante -; c) en oficio n úmero CE — cero uno — dos mil seis (CE -01-2006) la autoridad impugnada, por considerarse incompetente para conocer del recurso interpuesto, lo traslad ó al Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, para que conociera del mismo. En la normativa de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala se regula que esta Academia se organiza mediante los sigui entes órganos: a) el Consejo Superior; b) la Junta Directiva; y c) las juntas directivas de las comunidades ling üísticas mayas. La máxima autoridad es el primero de los citados, al que corresponde, entre otras atribuciones: conocer y resolver los casos imp revistos que sean de su competencia y lo
Junta Directiva; y c) las juntas directivas de las comunidades ling üísticas mayas. La máxima autoridad es el primero de los citados, al que corresponde, entre otras atribuciones: conocer y resolver los casos imp revistos que sean de su competencia y lo demás que sea inherente a la naturaleza de su autonomía. (artículos 6 y 12, incisos h) e i)Expediente 2898-2007 6
de la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, Decreto 65 -90 del Congreso de la Rep ública). Por su parte el art ículo 18 del Acuerdo (sin n úmero) de la Ley antes mencionada, establece que el Consejo Superior de la Academia tiene, entre otras, las siguientes funciones: "... b) elegir y dar posesi ón a su Junta Directiva; c) Designar las comisiones de trabajo que consider e necesarias para el cumplimiento de sus fines; ... i) conocer y resolver los casos imprevistos que sean de su competencia; ... o) conocer de los recursos de reposici ón y de apelaci ón interpuestos contra las resoluciones de su Junta Directiva y contra las de las Juntas Directivas de las Comunidades Ling üísticas;... x) las demás atribuciones que no est én encomendadas a otras autoridades por la Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, o en el presente reglamento y que no se han contemplado en éste"... En el artículo 69 del Reglamento en mención se regula que contra las resoluciones originarias, tanto de las Juntas Directivas del Consejo como de las Comunidades Ling üísticas cabr á recurso de Reposici ón. El recurso de Reposici ón únicamente se podrá interponer contra las resoluciones originarias de las Juntas Directivas
las resoluciones originarias, tanto de las Juntas Directivas del Consejo como de las Comunidades Ling üísticas cabr á recurso de Reposici ón. El recurso de Reposici ón únicamente se podrá interponer contra las resoluciones originarias de las Juntas Directivas del Consejo Superior de las Comunidades Ling üísticas de la entidad. Mediante Acuerdo 011-2004, el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala emiti ó el "Reglamento de elec ciones de autoridades de La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, en cuyo capítulo II se creó otro órgano denominado "Comisión Electoral de la Academia" que, seg ún el art ículo 8 del Acuerdo mencionado, es la máxima autoridad electora, que tiene a su cargo organizar, ejecutar y controlar la elección de las autoridades de la misma. Esta Comisi ón Electoral se organiza de la siguiente forma: a) la Comisi ón Nacional Electoral; b) la Comisi ón Comunal Electoral; y c) la Comisi ón Electoral de Vacancias. Es a la Comisión Nacional a la que le corresponde declarar legalmente electos a los miembros de las Juntas Directivas de las Comunidades Ling üísticas y del Consejo Superior de la Academia, correspondi éndole tambi én planificar, organizar, supervisar y ejecutar el proceso electoral. Le compete, además, conocer y resolver en última instancia, de las denuncias que se den en el proceso electoral (art ículo 11, literales a), c) y e) del Reglamento de elecciones en mención. En el presente asunto, se somete a la jurisdicci ón constitucional el conflicto suscitado entre los postulantes y el órgano que éstos denominan: "Comisi ón de Elección
Reglamento de elecciones en mención. En el presente asunto, se somete a la jurisdicci ón constitucional el conflicto suscitado entre los postulantes y el órgano que éstos denominan: "Comisi ón de Elección de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala". Siendo que el artículo 42 del Reglamento 011-2004 regula que corresponde a la Comisión Nacional Electoral de la Academia, el proceso eleccionario de la Junta Directiva del Consejo Superior, el cual se reclama expresamente en el amparo, se concluye que el órgano de la Comisión Electoral de la Academia a la que se refieren los accionantes es la Comisión Nacional Electoral. De ésta se reclama, concretamente, todo el procedimiento eleccionario de la Junta Directiva del Consejo Nacional. Respecto de esto, se trae a cuenta, por su importancia, el hecho de que lo s accionantes impugnaron, ante la citada Comisi ón Nacional, todo el procedimiento eleccionario, denunciando anomalías. La Comisión se negó a conocer de la impugnación con el argumento de que no tiene competencia para conocer, afirmación que hace descansar en la disposición reglamentaria que establece que sólo los electores están facultados para impugnar el proceso de elecci ón de la Junta Directiva, calidad que, dice, no tienen los impugnantes, pues no participaron, por decisi ón propia, en dicho evento, consecuentemente, argumentó, no compete a la Comisión conocer y resolver lo formulado por los ahora accionantes. Como consecuencia de lo anterior, elev ó al Consejo Superior, del cual éstos también son integrantes, las inconformidades planteadas.Expediente 2898-2007 7
por los ahora accionantes. Como consecuencia de lo anterior, elev ó al Consejo Superior, del cual éstos también son integrantes, las inconformidades planteadas.Expediente 2898-2007 7
Así las circun stancias, resultar ía, en un primer t érmino, que habi éndose promovido impugnación contra el proceso eleccionario, lo cual es posible a tenor del art ículo 38 del Reglamento de Elecciones, que regula "... El elector o candidato a representante podr á impugnar verbalmente el procedimiento de elecci ón ante la Comisión Comunal y Nacional quienes resolverán de conformidad con el presente reglamento...". De esta manera, ser ía su resultado el definitivo y, por ende, el posible de reclamarse en amparo. La impugnación promovida, sin embargo, no fue conocida por la autoridad impugnada, invocando, seg ún se vio, falta de legitimación en los impugantes por no haber participado en las elecciones, trasladando el asunto a la autoridad superior que es el Consejo Nacional. A jui cio de esta Corte, si la impugnaci ón contra las elecciones es id óneo promoverla, también devenía un derecho y una obligaci ón del recurrente exigir en amparo su resoluci ón y no ignorar o aceptar su rechazo, salvo conformidad con ello. En este caso, sin emba rgo, los amparistas no obstante no cuestionaron la legalidad del criterio externado por la autoridad impugnada para no resolver la impugnación, han acudido al amparo, actitud reprochable y que produce efectos negativos en su contra, pues al no reclamar contra el acto definitivo no es posible conocer el fondo de las violaciones denunciadas. De ello deviene que los
para no resolver la impugnación, han acudido al amparo, actitud reprochable y que produce efectos negativos en su contra, pues al no reclamar contra el acto definitivo no es posible conocer el fondo de las violaciones denunciadas. De ello deviene que los accionantes debieron reclamar en amparo aquel rechazo para viabilizar su conocimiento de fondo. Esta situaci ón impide que el amparo pueda ser con ocido y, por ende, la pretensión debe desestimarse. - IVDe conformidad con lo establecido en los art ículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligaci ón del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, as í como la imposici ón de multa al abogado patrocinante. En el presente caso resulta procedente exonerar de la condena en costas a los postulantes en virtud de no existir sujeto legitimado para su cobro, no así la imposición de la multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) al abogado patrocinante por ser de imperativo legal. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 1 º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificando su parte resolutiva en el sentido de que: a) se exonera de la condena en constas a los postulantes; b) se impone la multa de un mil quetzales (Q.1000.00) a la abogada Ligia Lorena Flores Guzmán, la que deberá pagar en la Tesore ría de este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento su cobro se har á por la v ía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse las piezas de amparo al tribunal de origen.