Amparos_2949-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2949-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expedientes 2949-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2949-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por Industrias del Atlántico, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representa ción, Oscar Arroyo Arzú, contra el Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados Fernando José Argueta Contreras, Francisco José Palomo Tejeda y Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de mayo de dos mil seis, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: medida preventiva dictada por la autoridad impugnada en resolución de diecisiete de mayo de dos mil seis, dentro del expediente cero veintisiete guión dos mil seis (027 -2006) que consiste en la orden de retirar de forma inmediata y bajo su responsabilidad la publicidad del anuncio brahva olé que se trasmite a través del medio televisivo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y
televisivo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el diecisiete de mayo de dos mil seis, Industrias del Atlántico, Sociedad Anónima, presentó solicitud de autorización de publicidad para el producto cerveza marca Brahva, versión “BRAHVA OLE”, en la que interviene el jugador de fútbol conocido como Ronaldo; dicha publicidad sería difundida, ese mismo día, a través de los canales de televisión abierta tres, siete, once, trece y televisión por cable; b) la Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos -autoridad impugnada-, en resolución de diecisiete de mayo de dos mil seis, decidió no autorizar la difusión de la referida publicidad; por lo que, al hacer caso omiso de dicha resolución y difundir el anuncio aludido, la au toridad impugnada emitió otra resolución de diecisiete de mayo de dos mil seis -acto reclamadoen la que se inició procedimiento administrativo en su contra, se le corrió audiencia y se le ordenó retirarcomo medida preventiva - la publicidad del anuncio versión “BRAHVA OLE” . D.2) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que no hay fundamento legal que ampare las actuaciones de la autoridad impugnada para dictar medidas preventivas, sino que su función es aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, después de haber sido citado oído y vencido
virtud que no hay fundamento legal que ampare las actuaciones de la autoridad impugnada para dictar medidas preventivas, sino que su función es aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, después de haber sido citado oído y vencido en un proceso legal, el supuesto infractor. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso las m edidas decretas en su contra. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpedientes 2949-2006 2
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que: a) el diecisiete de mayo de dos mil seis, Industrias del Atlántico, Sociedad Anónima, presentó solicitud de autorización de publicidad para el producto cerveza marca Brahva, versión “BRAHVA OLE”, en el que aparece el jugador de fútbol conocido como Ronaldo, para ser difundido a través de los canales de televisión abierta tres, siete, once, trece y cable, con fecha de divulgación el día diecisiete de mayo de dos mil seis -día que solicitó la autorización -; b) al hacer la evaluación del proyecto del material televisivo, se resolvió no autorizar la publ icidad propuesta, fundamentándose en la prohibición contenida en el artículo 49 inciso f) del
evaluación del proyecto del material televisivo, se resolvió no autorizar la publ icidad propuesta, fundamentándose en la prohibición contenida en el artículo 49 inciso f) del Código de Salud, ya que al utilizar en el referido anuncio a un jugador de fútbol considerado un ídolo en tal deporte, especialmente por la niñez, se contradice e l verdadero espíritu de la ley. Se hizo del conocimiento de la postulante la no autorización, en la misma fecha de presentación de la solicitud, en virtud que el objetivo era difundir el anuncio en la transmisión del partido de fútbol disputado entre los equipos de El Arsenal y El Barcelona, en la final de la Liga de Campeones, el diecisiete de mayo de dos mil seis; c) el día de transmisión del referido partido de fútbol, en el canal trece se difundió la publicidad aludida, haciendo caso omiso de la carenci a de autorización, a pesar de tener conocimiento. Por lo anterior, de oficio y en el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 235 y 237 del Código de Salud, 17 del Reglamento de Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cervezas y Bebidas Fermentadas contenido en el Acuerdo Gubernativo 127-2002 y 34 inciso i) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contenido en el Acuerdo Gubernativo 115 -99, el Departamento de Regulación y Control de Al imentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social inició procedimiento administrativo en contra de la postulante por la infracción de publicitar por medio televisivo el anuncio del producto cerveza marca Brahva, versión “BRAHVA OLE”, sin contar c on autorización del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social inició procedimiento administrativo en contra de la postulante por la infracción de publicitar por medio televisivo el anuncio del producto cerveza marca Brahva, versión “BRAHVA OLE”, sin contar c on autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; d) dentro del expediente administrativo cero veintisiete guión dos mil seis (027-2006), en la primera resolución, se dictó medida preventiva, ordenando a la entidad Industrias del Atlánti co, Sociedad Anónima, retirar, de forma inmediata y bajo su responsabilidad, la publicidad del anuncio versión “brahva ole”, que se transmite a través del medio televisivo -acto reclamado-, en el uso de la facultad asignada en los artículos 17 inciso f) y 49 inciso j) del Código de Salud; e) la resolución fue notificada a la entidad postulante el diecisiete de mayo de dos mil seis, confiriéndole audiencia, misma que no fue evacuada. Al iniciar el expediente no se violó, ni se limitó ninguna garantía constitucional y con el mismo se perseguía evitar que se continuara con publicidad no autorizada y en la que niños, adolescentes y adultos ven a un atleta deportivo, considerado un ídolo en el fútbol, publicitando una cerveza y llevando consigo un mensaje subliminal como cualidad para llegar a ser deportista. Además, en el expediente que según el amparista viola sus garantías constitucionales no se ha dictado resolución definitiva y por lo tanto no se ha agotado el procedimiento administrativo, ni los recursos ord inarios correspondientes, condición sine qua non para la procedencia del amparo. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Antecedente remitido: expediente cero veintisiete
correspondientes, condición sine qua non para la procedencia del amparo. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Antecedente remitido: expediente cero veintisiete guión dos mil seis (027-2006) del departamento de Regulación y Control de Ali mentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. E) Prueba: el antecedente del amparo. F) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Que el objeto del presente proc eso constitucional de amparo es el de establecer si la autoridad recurrida al dictar la medidaExpedientes 2949-2006 3
preventiva contenida en el numeral romano tres de la parte resolutiva de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, se excedió en sus facultades legales en perjuicio de los derechos constitucionales de libertad de acción de la entidad recurrente. En ese orden de ideas se establece que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número ciento veintisiete guión dos mil dos, que contiene el Reglamento d e la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cervezas y Bebidas Fermentadas, es la autoridad recurrida, Departamento de Regulación y Control de Alimentos, el encargo (sic) de aplicar las sanciones en caso de incumplimiento a los (sic) estipulado en el Código de Salud y el Reglamento indicado, respecto a la publicidad de las bebidas alcohólicas vinos, cervezas y bebidas fermentadas; tal como se indica en la literal b) del artículo 14 del reglamento anteriormente citada (sic) De conformidad con lo anterior y lo establecido en los artículos
bebidas fermentadas; tal como se indica en la literal b) del artículo 14 del reglamento anteriormente citada (sic) De conformidad con lo anterior y lo establecido en los artículos 234 al 239 del Código de Salud, para imponer sanciones en caso de infracciones a las leyes de salud, se establece todo un debido proceso que finaliza con una resolución, indicando el artículo 239 del Código de Salud las formas de cumplir con las resoluciones sancionatorias al estar firme la resolución que la impone. Analizando el Código de Salud y el Acuerdo Gubernativo número 127 -2002, se determina que la autoridad recurrida no tiene facultades legales para di ctar medidas preventivas, porque si bien es cierto, el artículo 49 inciso j) del Código de Salud permite suspender o retirar de forma inmediata los productos o publicidad que no se apegue a la ley, lo que puede considerarse como una medida preventiva, esta disposición que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no le es atribuida a la autoridad recurrida, ni en la ley ni en el reglamento. En ese sentido se llega a la conclusión que la disposición preventiva objeto de análisis se ha d ictado por la autoridad recurrida en perjuicio del derecho constitucional contenido en el artículo 5 de la Constitución política (sic) de nuestra República; razones por las cuales es procedente otorgar el amparo solicitado…”. Y resolvió: “…I) OTORGA EL AMP ARO, promovido por la entidad INDUSTRIAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Licenciado Oscar Arroyo Arzú, en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ALIMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,
ANÓNIMA, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Licenciado Oscar Arroyo Arzú, en contra del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ALIMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PLUBLICA (sic) Y ASISTENCIA SOCIAL; II) Como consecuencia, se deja en suspenso en cuanto a la entidad reclamante INDUSTRIAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la medida preventiva ordenada en el numeral romano tres de la resolución dictada por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos, el diecisiete de mayo de dos mil seis, dentro del Expediente número veintisiete guión dos mil seis; III) No se hace condena en costas…”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante manifestó estar de acuerdo con la sentencia de primer grado y solicitó que se confirme el fallo de primer grado en virtud que la autoridad reclamada actuó co n notoria ilegalidad y falta de competencia. B) La autoridad impugnada expresó no estar de acuerdo con la sentencia de primer grado, pues el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala reconoce que la aplicación de la medida preventiva corresponde al Ministerio de Salud, pero indica que la misma no le es atribuida a la autoridad recurrida, lo cual es erróneo, puesto que dicha autoridad es el órgano en quien el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social delegó dichaExpedientes 2949-2006 4
competencia, conforme lo regulado en los artículos 34 del Reglamento Orgánico Interno
órgano en quien el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social delegó dichaExpedientes 2949-2006 4
competencia, conforme lo regulado en los artículos 34 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 14 literal b) del Reglamento de la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cervezas y Bebidas Ferment adas, y el artículo 1 del Decreto 50-2000 del Congreso de la República que reformó el artículo 49 del Código de Salud, por lo que la medida dictada por ese departamento fue tomada dentro del marco de su competencia y en ningún momento la autoridad se apart ó de la misma. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y se declare con lugar el amparo. C) El Ministerio Público manifestó que al no haberse cumplido con el principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la acción ejercitada no debe prosperar, puesto que no se agotó el recurso de reposición regulado en la ley de la materia. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. CONSIDERANDO - IEsta Corte ha señalado que corresponde a los entes administrativos la facultad de actuar y tomar las decisiones necesarias, dentro de sus respectivas dependencias y organización, tendientes a ejercer eficazmente la administración pública, de manera exclusiva, por lo que sus apreciaciones, estimaciones y criterios no pueden ser objeto de revisión en la vía constitucional, pues ésta, no sustituye la vía administrativa; sin embargo, es función del amparo, como garantía constitucional, la protección al debido proces o,
revisión en la vía constitucional, pues ésta, no sustituye la vía administrativa; sin embargo, es función del amparo, como garantía constitucional, la protección al debido proces o, resguardando que la administración pública sea ejercida de acuerdo a los requerimientos constitucionalmente exigidos, comprendiéndose entre éstos, que las resoluciones administrativas se fundamenten en derecho, sean emitidas por el órgano facultado legalmente, que contengan razonamientos relacionados con los hechos sujetos a debate y que resuelva los puntos solicitados por el administrado. Las decisiones administrativas están sujetas a conocimiento en esta vía, en relación a la constitucionalidad de las declaraciones y del procedimiento que la institución pública de mérito hace para emitir su resolución. De esa cuenta, las instituciones públicas, en sus funciones de administración, deben observar las normas legales y constitucionales que el sistema jurídico le impone, por lo que, al apartarse de ellas, la jurisdicción constitucional debe cumplir con su función restauradora de esa conducta vulnerante. - IIEn el presente caso sub judice, Industrias del Atlántico, Sociedad Anónima, señala como acto recla mado la medida preventiva dictada por la Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en resolución de diecisiete de mayo de dos mil seis, dentro del expediente tramitado en su contra, que consiste en la orden de retirar de forma inmediata y bajo su responsabilidad la publicidad del anuncio “brahva ole” que se trasmite a través del medio televisivo , porque estima que, al dictar dicha medida la autoridad impugnada se excedió en las facultades que le confiere la ley, ya que su función es aplicar sanciones correspondientes en caso de
estima que, al dictar dicha medida la autoridad impugnada se excedió en las facultades que le confiere la ley, ya que su función es aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento después de haber sido citado oído y vencido en un proceso legal el supuesto infractor, lo que no ha sucedido en el presente caso, violando su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. Previo al análisis correspondientes es importante indicar que los entes que ejercen parte de la administración pública, por delegación del poder político del Estado, deben tener taxativamente establec idas sus funciones y atribuciones en la ley, para evitar incertidumbre e inseguridad jurídica en los administrados, debiendo actuar conforme aExpedientes 2949-2006 5
derecho, dentro del marco de sus atribuciones y emitir resoluciones de acuerdo a sus facultades, puesto que la in observancia de lo anterior, implica vulneración a los derechos de acceder a un debido proceso administrativo y a la seguridad jurídica, que exige la realización de actuaciones fundamentadas en ley. En el presente caso la autoridad impugnada, derivado de un a falta cometida por la amparista, inició expediente administrativo en su contra, por medio de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil seis, en la que se confirió audiencia a la postulante, y en el numeral III de la parte resolutiva, se decretó como medida preventiva, el retiro inmediato del anuncio relacionado; dicha mediada no está regulada expresamente en el Código de Salud, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud, o el Reglamento Orgánico Interno
Salud, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud, o el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o el Reglamento de la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cervezas y Bebidas Fermentadas; de lo anterior se advierte que la autoridad i mpugnada, al decretar una medida preventiva, excedió sus facultades, causando el agravio que se denuncia, ya que la conducta impugnada no se encuentra enunciada en la ley. Por lo anteriormente considerado, procede el otorgamiento del amparo, con fundamento en lo regulado en el inciso e) del Artículo 10 de la Ley de Amparo exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: ”…Cuando en actuaciones administrativas se exijan al efecto el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo…”; del contenido de dicho precepto se aprecia que, aún existiendo mecanismos para impugnar el proceder arbitrario de la autoridad impugnada dentro del marco de la jurisdicción ordi naria, el empleo de los mismos resultaría dilatorio e inocuo, por lo que la inecuación del amparo, deviene procedente, ya que los hechos examinados pueden situarse dentro de las excepciones a la definitividad, reconocida en la norma invocada con antelación. - IIIPese al razonamiento anterior, se advierte que, si bien el Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no
- IIIPese al razonamiento anterior, se advierte que, si bien el Jefe del Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no tiene la facultad legal para decretar como medida preventiva el retiro de publicidad no autorizada; el objeto de la autorización previa a campañas publicitarias, es resguardar el cumplimiento del Código de Salud, en cuanto a lo no publicación de anuncios que induzcan a menores al consumo de productos dañinos para la salud, por lo que, para evitar que se actúe con fraude de ley, al preferir asumir la sanción a cumplir la norma, esta Corte exhorta al Congreso de la República de Guatemala a efecto de regular lo anterior con el fin de evitar se produzcan nuevos fraudes de ley y cont ribuir a que efectivamente se cumpla con lo regulado en dicho Código.
LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 43, 45, 49, 50, 51, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en los considerado y leyes citada, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Remítase certificación de la misma al Congreso de la República. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse
resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Remítase certificación de la misma al Congreso de la República. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expedientes 2949-2006 6