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Amparos_2957-2005_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2957-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2957-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2957-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Isabel Xiquitá Muxtay contra el Alcalde Municipal de Patzún del departamento de Chimaltenango y el Alcalde Auxilia r de la Aldea Chipiacul, municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Rafael Adán Cabrera Rodríguez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de agosto de dos mil cinco, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango. B) Acto reclamado: no lo concretiza el postulante, pero de lo expuesto en su planteamiento introductorio de amparo se infiere que es la construcción de “un camino de cinco metros de ancho y alcantarillado en la finca” propiedad del amparista; proceder que este último imputa a las autoridades impugnadas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y a la propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el

que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número ciento noventa (190), folio ciento noventa (190), del libro cuatrocientos tres (403) de Chimaltenango; b) las autoridades impugnadas “están construyendo un camino de cinco metros de ancho y alcantarillado” en la finca propiedad del amparista; proceder que dichas autoridades están realizando sin que para ello hubiese existi do, de manera previa, una expropiación basada en razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas; violándose en consecuencia sus derechos constitucionales enunciados. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de r ecursos: ninguno. F) Caso de Procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39 y 40 de la Constitución Política de la República, 53 y 56 del Código Municipal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Auxiliar de la Procuraduría de los Derechos Humanos del departamento de Chimaltenango. C) Informe circunstanciado: las autoridades impugnadas informaron así: (C.1) El Alcalde Municipal del municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango informó: a) la Comunidad de la aldea Chipiacul, del municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, a través de sus autoridades, expusieron que necesitan un camino accesible para vehículos, y, para ello,

aldea Chipiacul, del municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, a través de sus autoridades, expusieron que necesitan un camino accesible para vehículos, y, para ello, era indispensable contar con los derechos de pasos respectivos, habiéndose encontrado obstáculos para ello en la propiedad del amparista, a quien se le citó para hacerle de su conocimiento la necesidad de la comunidad, citación a la que este último no asistió; b) tiene conocimiento que la comunidad de la citada aldea ya inició la ampliación del camino donde los vecinos han cedido terrenos para el proyecto ya que “sin autorización del Alcalde Auxiliar ni sus compañeros de Auxiliatura, los mismos vecinos de Chipiacul que efectuaban la faena de ampliación de camino tomaron la decisión de ampliar por donde el terreno de Isabel Xiquitá Muxtay, (sic) sin que estuviera planificado”, y con ello “son l osExpediente 2957-2005 2

habitantes de Chipiacul que ante la necesidad de la ampliación del camino tomaron la decisión descrita”, sin contar para ello con autorización de la Municipalidad de Patzún, departamento de Chimaltenango, que no está enviando material de construcción pa ra tal efecto. (C.2) El Alcalde Auxiliar de la aldea Chipiacul, municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango informó: a) se ha solicitado al postulante la cesión de diecisiete metros de su propiedad, para la construcción de un camino de beneficio pa ra la comunidad, pues la aldea sólo tiene una entrada, de manera que el camino será de mucho beneficio para la misma; b) inicialmente, quien solicita amparo estuvo de acuerdo con la cesión, y fue así como se inició la construcción del camino antes dicho. Posteriormente, el solicitante de

la aldea sólo tiene una entrada, de manera que el camino será de mucho beneficio para la misma; b) inicialmente, quien solicita amparo estuvo de acuerdo con la cesión, y fue así como se inició la construcción del camino antes dicho. Posteriormente, el solicitante de amparo se arrepintió del acuerdo y acudió ante el Auxiliar departamental del Procurador de los Derechos Humanos, quien “llegó a la comunidad y verbalmente nos respaldó sobre el proyecto en virtud de la necesidad de la comu nidad en general”. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública número doscientos veinte (220), autorizada en el municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y dos, por el notario Alberto Méndez Santizo; b) copia simple de la resolución de veintisiete de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Paz del Ramo Penal del municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango ; y c) informes circunstanciados rendidos por las autoridades impugnadas. F) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “…el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la juri sdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. El amparo procede cuando, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Por si fuera poco, el recurrente de todas maneras

haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Por si fuera poco, el recurrente de todas maneras no había logrado demostrar que los recurridos habían ocasionado la expropiación ilegal que se les atribuye, ya que con los documentos aportados al proceso, únicamente se logró demostrar que el recurrente sí es propietario de la finca de litis, pero no aportó ninguna prueba fehaciente en donde se determinara que los recurridos le hubieran violado su derecho de propiedad, por el contrario, ellos presentaron informe técnico con fotografías en donde se observa que en el lugar propiedad del recurrente no hay alcantarillado alguno tal y como lo afirma en su memorial inicial, por lo que la presente acción cons titucional de amparo deviene totalmente improcedente y así deberá resolverse, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden...” Y resolvió: “...I) Deniega el amparo solicitado por el postulante, señor (sic) Isabel Xiquitá Muxtay; III) (sic) No se hace especial condena en costas por lo considerado en el apartado respectivo”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante hizo una reiteración de los argumentos esgrimidos por él en su planteamiento introductorio de amparo, y solicitó que se revoque la sentencia apelada; y que se le otorgue amparo. B) El Alcalde Auxiliar de la aldea Chipiacul, municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, autoridad impugnada, expresó estar de acuerdo con la decisión asum ida en la primera instancia de este proceso constitucional, al

Patzún, departamento de Chimaltenango, autoridad impugnada, expresó estar de acuerdo con la decisión asum ida en la primera instancia de este proceso constitucional, al evidenciarse, en caso concreto: a) falta de definitividad; y b) inexistencia de violación de derechos constitucionales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público no alegó.Expediente 2957-2005 3

CONSIDERANDO - ILa finalidad del amparo, no es la de resolver conflictos entre particulares o entre éstos y la autoridad, sobre todo cuando las leyes ordinarias contemplan procedimientos o recursos por los que se puede dirimir tales controversias, no siendo entonces el amparo, el substituto de estos mecanismos de defensa, pues ello haría nugatoria la competencia administrativa o judicial en la que se deben resolver tales conflictos. - II – Isabel Xiquitá Muxtay ha promovido amparo contra los Alc aldes Municipal de Patzún, departamento de Chimaltenango, y Auxiliar de la aldea Chipiacul, del municipio y departamento antes citado. A ellos les imputa que, sin autorización del amparista, estén “construyendo un camino de cinco metros de ancho y alcantar illado”, en una finca propiedad de este último. En su informe circunstanciado, ambas autoridades niegan tal imputación, y expresan que, en todo caso, el proceder reclamado es imputable pero a integrantes de la Comunidad de la aldea antes citada. Según referencia del amparista, éste formuló un petitorio al Juzgado de Paz del municipio de Patzún, con el objeto de lograr la suspensión de la construcción del camino y

Comunidad de la aldea antes citada. Según referencia del amparista, éste formuló un petitorio al Juzgado de Paz del municipio de Patzún, con el objeto de lograr la suspensión de la construcción del camino y alcantarillado antes indicados. Ello originó un proceso penal, en el que el Ministerio Público se encuentra investigando la presunta responsabilidad de los autores de la construcción en referencia. Esto último se puede inferir de la copia de la resolución de veintisiete de julio de dos mil cinco dictada por el Juzgado de Paz relacionado, que fu era aportada como prueba en el proceso de amparo. De manera que existiendo un proceso en el que puede determinarse la responsabilidad de la construcción a que alude el amparista, misma que en este proceso no pudo probarse que le fuera imputable a las autor idades impugnadas, se concluye que la protección constitucional solicitada deviene improcedente, pues mediante un proceso de amparo no puede constituirse una vía procesal paralela en la que pueda también lograrse efectos que pueden declararse previamente e n el proceso penal instado por quien solicita amparo. Las razones anteriores son suficientes para concluir en que debe confirmarse la desestimación de la pretensión de amparo acordada en la primera instancia de este proceso, respaldo que se hace por este t ribunal en esta sentencia, y con la modificación que se hace en la parte resolutiva de esta última, por ser la declaración que aquí se hace, de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 45, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo,

Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 45, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la denegatoria del amparo contenida en la sentencia apelada, con la modificación de que se impone al abogado patrocinante del amparo, Rafael Adán Cabrera Rodríguez, la multa de un mil quetzales, que dicho profesional debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que a él se le notifique el contenido de esta sentencia; precisándose que en caso deExpediente 2957-2005 4

incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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