Amparos_2961-2008_Civil -Juicio sumario interdicto de apeo y deslinde
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2961-2008_Civil -Juicio sumario interdicto de apeo y deslinde
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 2961-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2961-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de junio de dos mil ocho dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por José Humberto García Rodríguez, con el patrocinio del abogado Oscar E. Taracena G.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de noviembre de dos mil seis ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: sentencia de nueve de octubre de dos mil seis dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, por medio d e la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta en contra de lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, que declaró con lugar la demanda de interdicto, apeo y deslinde. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: Roberto Belarmino Méndez Urízar promovió Juicio Sumario de apeo y deslinde contra José Humberto Garc ía Rodríguez, ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, en virtud que el demandado alteró la ubicación de los mojones que delimitan
el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, en virtud que el demandado alteró la ubicación de los mojones que delimitan las fincas propiedad de ambos, ubicadas a un costado del Cemente rio General, Barrio el Reducto de la Ciudad de Cuilapa departamento de Santa Rosa, actos que constituyen el despojo de la posesión y dominio de la finca propiedad del actor de Juicio Sumario, el que fue promovido con la finalidad de que se le restituyan lo s derechos violados. El juez de primera instancia declaró con lugar el Juicio Sumario y ordenó la restitución de los límites o mojones fijando un plazo de diez días al demandado, habiendo apelado dicho fallo el cual fue confirmado por la autoridad impugnad a; el solicitante del amparo señaló que la autoridad impugnada violó el derecho de defensa, pues omitió considerar sus argumentos en el sentido de que se le adjudicó un incremento al inmueble por el Escribano de Gobierno, por lo que su patrimonio tuvo aume nto como lo hizo constar dentro del Juicio Sumario, motivo por el cual planteó amparo y solicitó que se declare con lugar el mismo y como consecuencia se revoque la sentencia proferida por la autoridad impugnada. D.2) Agravios que se reprochan al acto recl amado: estima el interponente, que con la resolución antes mencionada, se le causa agravio y como consecuencia se violan los derechos de defensa y de posesión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no citó. G) Leyes violadas:
derechos de defensa y de posesión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no citó. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1616 del Código Civil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Roberto Belarmino Méndez Urízar. C) Antecedentes remitidos: el expediente que contiene el amparo promovido por José Humberto García Rodríguez, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa y actuaciones que obran en el mismo; así como el Juicio Sumario de Apeo y Desl inde ciento noventa y siete – dos mil (197 -2000) del Juzgado de PrimeraExpediente 2961-2008 2
Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa, así como el expediente treinta y nueve – dos mil seis (39-2006) de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. D) Pruebas: certificación del Registro General de la Propiedad de la Zona Central setecientos noventa y siete (797) folio trescientos dieciocho (318) libro seis (6) Antiguo de Santa Rosa, Finca La Merquita, que consta de una extensión de ocho manzanas; adjudicación de un incremento de la extensión del inmueble por el Escribano de Gobierno, que consta dentro del proceso Sumario ciento noventa y siete – dos mil (197-2000), certificación del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de l a
de Gobierno, que consta dentro del proceso Sumario ciento noventa y siete – dos mil (197-2000), certificación del Registro General de la Propiedad de la Zona Central de l a finca diez mil noventa y tres (10,093) folio sesenta y seis (66) del libro setenta y tres (73) del departamento de Santa Rosa, y auto de nueve de octubre de dos mil seis dictado por la autoridad impugnada. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la facul ta para confirmar el auto de primera instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno de la(sic) postulante del amparo, pues consideró que: „…los argumentos expuestos por el demandado no son valederos para el presente caso, puesto que las diligencias que aduce el demandado tramitadas ante la Escribanía de Gobierno, Sección de Tierras, son para el caso de excesos de tierras sin registrar, por lo que en ningún momento pueden afectar inmuebles que cuenten con su debida inscripción registr al, ya que no es dable efectuar una doble inscripción del mismo bien; (…) con respeto a los motivos que el Juez impugnado argumentó para declarar con lugar la demanda planteada, esta Sala es del criterio que efectivamente con el Reconocimiento Judicial pra cticado el trece de febrero de dos mil dos en el inmueble propiedad del actor, mismo que obra a folios noventa y cuatro y noventa y cinco, quedó establecida que la alteración de límites
esta Sala es del criterio que efectivamente con el Reconocimiento Judicial pra cticado el trece de febrero de dos mil dos en el inmueble propiedad del actor, mismo que obra a folios noventa y cuatro y noventa y cinco, quedó establecida que la alteración de límites entre al(sic) inmueble propiedad del demandado y el del actor, siendo acertado así mismo el criterio del Juzgador al momento de considerar lo relativo a los daños y perjuicios solicitados…‟. Por lo tanto, ninguna violación al derecho de defensa, se ha dado en el presente caso, ya que el accionante tuvo oportunidad e hizo val er los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el solo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tales razones el amparo interpuesto deviene improcedente, ta l y como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley, condenado en costas al postulante e imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante…”. Y Resolvió: “…LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo cons iderado y leyes citadas, al resolver declara: DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por José Humberto García Rodríguez; en consecuencia: a) se condena al pago de costas al solicitante del amparo; b)impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante “Oscar E. Taracena G.” quien deberá de hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco día siguientes a partir de estar firme este
patrocinante “Oscar E. Taracena G.” quien deberá de hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco día siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN
José Humberto García Rodríguez apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) José Humberto García Rodríguez, con el patrocinio por esta única vez, del abogado José Samuel Pereda Saca, interpone apelación contra l a sentencia de veintisiete de junio de dos mil ocho dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio;Expediente 2961-2008 3
argumenta su inconformidad manifestando que es inaceptable la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, por carecer de fundamentación, ya que, únicamente se limitó a transcribir lo resuelto por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa en sentencia de nueve de octubre del dos mil seis, por lo anterior considera vulnerado el pr incipio jurídico de debido proceso y el derecho de defensa, por lo que solicita se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada. B) Roberto Belarmino Méndez Urízar, -tercero interesadomanifestó que la sentencia emitida el veintinueve de junio de dos mil ocho por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, fue dictada de conformidad con la ley y las constancias procesales, al sustentar que la sentencia proferida por la
la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, fue dictada de conformidad con la ley y las constancias procesales, al sustentar que la sentencia proferida por la autoridad impugnada es correcta en con secuencia deviene procedente confirmar la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó su conformidad con la sentencia emitida indicando que el hecho de que la d esición contenida en el acto reclamado por el accionante no sea conforme a las pretensiones, no implica vulneración a derechos constitucionales, toda vez que la controversia suscitada respecto del Juicio Sumario de Interdicto de Apeo y Deslinde subyacente al amparo, ha sido resuelto en cumplimiento a las prescripciones legales que consideró el tribunal aplicables al caso concreto. En consecuencia solicita se confirme la sentencia venida en grado denegando el amparo promovido. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derech os del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando
derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, José Humberto García Rodríguez promueve amparo contra lo resuelto por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, estimando que la resolución en mención, viola los derec hos constitucionales de defensa y posesión, ya que al resolver de la manera como se efectuó, omitió considerar sus argumentos en el sentido de que se adjudicó un incremento de su inmueble por el Escribano de Gobierno, por lo que su patrimonio sí tuvo aumento. Esta Corte, del estudio de los antecedentes, establece que, la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, con relación a la supuesta omisión denunciada consideró que “...los argumentos expuestos por el demandado no son valederos para el present e caso, puesto las diligencias que aduce el demandado tramitadas ante la Escribanía de Gobierno, Sección de Tierras, son para el caso de excesos de tierras sin registrar, por lo que en ningún momento pueden afectar inmuebles que cuenten con su debida inscr ipción registral, ya que no es dable efectuar una doble inscripción del mismo bien...” . EnExpediente 2961-2008 4
consecuencia, la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, no incurrió en las violaciones denunciadas, actuando conforme a sus facultades y a la ley especial, sin
consecuencia, la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, no incurrió en las violaciones denunciadas, actuando conforme a sus facultades y a la ley especial, sin causarle ningún agravio al amparista. Por lo anterior, al emitirse la resolución reclamada conforme lo que establece la ley, sin que se advierta violación a los derechos constitucionales de la amparista, no existe ningún agravio que pueda ser reparado por esta vía, el presente amparo debe denegarse y habiendo resuelto en éste sentido el Tribunal de primera instancia, procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de l a República de Guatemala; 1o, 5o, 6o, 8o, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.