Amparos_2977-2005_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2977-2005_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2977-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2977-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintinueve de octubre de dos mil cinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Constructora Jireh, Limitada, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo C ivil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de junio de dos mil cinco, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución del siete de junio de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada en las diligencias de prueba anticipada promovidas por Rud y Edmundo Rosal Mazariegos contra la ahora amparista. En dicha resolución se declaró confesa a la postulante en las posiciones articuladas y se tuvo por reconocidos, por parte del representante legal de ésta, algunos documentos relacionados con un contrat o de prestación de servicios de perforación de roca en el proyecto Carchá Campur, suscrito por Constructora Jireh, Limitada y el propietario de la empresa mercantil individual Sarumaga, así como notas de
ésta, algunos documentos relacionados con un contrat o de prestación de servicios de perforación de roca en el proyecto Carchá Campur, suscrito por Constructora Jireh, Limitada y el propietario de la empresa mercantil individual Sarumaga, así como notas de débito de la Constructora Jireh, Limitada a favor de la empresa mercantil Sarumaga. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado : a) en el Juzgad o Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Rudy Edmundo Rosal Mazariegos promovió en su contra diligencias de prueba anticipada orientadas a obtener su declaración jurada y el reconocimiento de documentos; b) en resolución de treinta de marzo de dos mil cuatro, el juez de conocimiento señaló audiencia para que su representante legal compareciera a absolver posiciones y a reconocer documentos, apercibiéndosele de que si dejaba de comparecer sin justa causa, sería declarada confesa de las posiciones articuladas y se tendrían por reconocidos los documentos; c) contra el acto de notificación de la resolución aludida, interpuso nulidad con fundamento en que, al realizarse dicho acto, se incurrió en varios vicios . En resolución del veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, la impugnación fue declarada sin lugar; d) contra esta última decisión la postulante interpuso apelación, pe ro el recurso no fue otorgado, basándose el juez en que esa resolución no tenía el carácter de apel able; e) el promoviente de las
decisión la postulante interpuso apelación, pe ro el recurso no fue otorgado, basándose el juez en que esa resolución no tenía el carácter de apel able; e) el promoviente de las referidas diligencias solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos decretados y la autoridad impugnada dictó auto del siete de junio de dos mil cinco, en el que declaró confesa a la postulante de las posiciones arti culadas y tuvo por reconocidos los documentos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : la entidad amparista argumenta que la resolución por la que la autoridad impugnada le declaró confesa, viola normas constitucionales que garantizan el debido proceso, pues al interponerse la nulidad contra el acto de notificación de la resolución que señaló la audiencia, ésta quedó en suspenso y no debió celebrarse, de ahí que tampoco podían hacerse efectivos los apercibimientos para el caso de incomparecencia . Además, afirma que aquella nulidad limitó la competencia del juez a resolver dicha impugnación, por lo que dicho funcionario carece de facultades para regresar en el tiempo y hacer efectivo unExpediente 2977-2005 2
apercibimiento que no estaba vigente. Concluye que con la res olución reclamada, el juez violó el debido proceso y le dejó en estado de indefensión. D.3) Pretensión: la entidad amparista solicitó que se le otorgue amparo y, consecuentemente, se deje sin efecto el auto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
auto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 136 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Rudy Edmundo Rosal Mazariegos. C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió las diligencias de prueba anticipada C dos – dos mil cuatro – mil cuatrocientos dos, promovidas por Rudy Edmundo Rosal Mazariegos. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo consideró: "... Que el Artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: Conclusión de Recursos Ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. El señor Jaime Ramón Aparicio Mejía, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad CONSTRUCTORA JIREH LIMITADA (sic), promovió acción constitucional de amparo señalando como acto reclamado la resolución de siete de junio del al año dos mil cinco, emitida por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento. En el caso de estudio se pudo comprobar que
de siete de junio del al año dos mil cinco, emitida por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento. En el caso de estudio se pudo comprobar que contra la resolución que constituye el acto reclamado, el interponente debió hacer uso de los recursos que las leyes de la materia establecen, entre ellos el recurso de nulidad, al no haberlo hecho así incumplió de esta manera con el principio de definitividad, presupuesto necesario para interponer un amparo, por lo que la interposición de la presente acción es prematura y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribu nal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al abogado director la multa de ley..." Y resolvió: "...I) Deniega el Amparo solicitado por Jaime Ramón Aparicio Mejía en la calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad Constructora Jireh Limitada, en contra de la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento; II) Condena al pago d e costas al postulante; III) Impone al profesional que lo patrocinó abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el p resente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
quinto día de la fecha en que el p resente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) Rudy Edmundo Rosal Mazariegos –tercero interesadomanifestó que comparte la sentencia dictada por el tribunal de amparo de primer grado, ya que el accionante no planteó ningún recurso de los que contempla la legislación para impugnar el acto reclamado, incumpliendo de esta manera con el requisito de definitividad, razón por la que el amparo debe declararse sin lugar. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expresó que el postulante noExpediente 2977-2005 3
cumplió con agotar los procedimientos y recursos legales por cuyo medio pudo repararse el agravio causado, ya que la resolución que constituye el acto reclamado era susceptible de impugnación por medio de nulidad, de conformidad con el artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil y, al no hacerlo, ha consentido tácitamente el vicio conforme el artículo 614 del mismo cuerpo legal. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en asuntos judiciales y
El principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios qu e la propia legislación normativa del acto reclamado señala. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados pretendan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento previo señalado en la ley rectora del acto; por el contrario, procede el amparo cuando a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la postulante señala como acto reclamado la resolución del siete de junio de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que le declaró confesa de las posiciones articuladas y tuvo por reconocidos documentos en las diligencias de prueba anticipada promovidas por Rudy Edmundo Rosal Mazariegos. Aduce que la citada resolución vulnera el artículo 12 cons titucional que garantiza el debido proceso, pues al interponerse la nulidad contra el acto de notificación de la resolución que señaló la audiencia, ésta quedó en suspenso y no pudo celebrarse, por lo que tampoco podían hacerse efectivos los apercibimientos para el caso de incomparecencia.
la audiencia, ésta quedó en suspenso y no pudo celebrarse, por lo que tampoco podían hacerse efectivos los apercibimientos para el caso de incomparecencia. Resulta oportuno señalar que siendo las diligencias de prueba anticipada un asunto en el que no hay litigio ni decisión de parte del juez, la impugnabilidad de las actuaciones que se produzcan durante su tramitación se encuentra limitada, es por tal razón que el artículo 105 del Código Procesal Civil y Mercantil establece expresamente que sólo será apelable la negativa de admitir dichas diligencias. Sin embargo, ello no obsta para que, cuando se estime infringido e l debido proceso en la tramitación de las referidas diligencias pueda impugnarse el vicio por medio de nulidad. Así lo comprendió la postulante del amparo, al promover nulidad contra el acto de notificación de la resolución que le fijó audiencia para que compareciera a absolver posiciones y a reconocer documentos, por estimar que dicho acto de notificación estaba viciado. La interposición de la impugnación que autoriza el artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil, es viable para objetar, por vi olación de ley o infracción de procedimiento, resoluciones y actos judiciales cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. En el presente caso, se reclama en amparo contra una resolución que por su naturaleza era susceptible de ser imp ugnada mediante nulidad, pues la misma no podía ser revisada en alzada ni en casación. Sin embargo, la solicitante no hizo valer ningún medio de impugnación contra el auto que objeta en amparo, de manera previa a promover este último.
no podía ser revisada en alzada ni en casación. Sin embargo, la solicitante no hizo valer ningún medio de impugnación contra el auto que objeta en amparo, de manera previa a promover este último. En consecuencia, el amparo debe denegarse por no concurrir en el acto reclamado la definitividad que requiere un planteamiento de esta naturaleza, y habiendo así decididoExpediente 2977-2005 4
el Tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación de precisar la vía a utilizarse para el caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 5o., 6o., 7o., 8 o., 10 inciso h), 42, 44, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de determinar que la condena en costas recae sobre la entidad amparista y que , en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado, Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, su cobro
la condena en costas recae sobre la entidad amparista y que , en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado, Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.