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Amparos_2978-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2978-2009_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2978-2009 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2978-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promo vido por Luis Armando Loarca Chávez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal . El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Dina Guisela Pérez Rodríguez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de agosto d e dos mil nueve, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Presidencia del Organismo Judicial que declaró sin lugar el recurso de revocatoria y, confirmó la sanción de ve inte días de suspensión sin goce de salario, impuesta por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido pr oceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y de lo que consta en los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Que tzaltenango, declaró con lugar una denuncia promovida en su contra, en su calidad de Notificador del Juzgado Segundo de Paz Penal de Quetzaltenango y, lo sancionó con veinte días de suspensión sin

del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Que tzaltenango, declaró con lugar una denuncia promovida en su contra, en su calidad de Notificador del Juzgado Segundo de Paz Penal de Quetzaltenango y, lo sancionó con veinte días de suspensión sin goce de salario; b) inconforme con la medida disciplinaria interpuso recurso de revocatoria que conoció la Presidencia del Organismo Judicial y esta autoridad lo declaró sin lugar, con lo cual confirmó la sanción impuesta por la primera; c) contra la decisión mencionada acudió en apelación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia y fue declarado sin lugar el recurso, con sustento en que: “el actuar del recurrente causó perjuicio a la imagen de la institución, al no respetar el trámite previamente establecido para el cumplimiento de sus labores...”, y di spuso mantener lo resuelto por la Presidencia del Organismo Judicial. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el postulante que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado, incurrió en las violaciones enunciadas, al haber declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Presidencia del Organismo Judicial, que al resolver el recurso de revocatoria, lo declaró sin lugar y, confirmó la sanción impuesta por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema d e Recursos Humanos del Organismo Judicial, que declaró con lugar una denuncia promovida en su contra y le impuso la sanción de veinte días de suspensión sin goce de sueldo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare procedente el amparo y, en consecuencia, s e disponga la suspensión definitiva de la

días de suspensión sin goce de sueldo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare procedente el amparo y, en consecuencia, s e disponga la suspensión definitiva de la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 106 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 63, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 1, 3, 4, 7, 53, 88 y 90 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Organismo Judicial; 8.1, 9 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Expediente 2978-2009 2

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Jaime Rodrigo Reyna Castellanos; b) Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial. C) Remisión de antecedentes : expediente de apelación treinta y dos – dos mil seis (322006) de la Corte Suprema de Justicia Cámara Penal. D) Pruebas: a) el antecedente incorporado al amparo y b) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial de amparo y agregó, la autoridad impugnada con su decisión mantiene las violaciones a sus derechos

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial de amparo y agregó, la autoridad impugnada con su decisión mantiene las violaciones a sus derechos constitucionales, porque declaró sin lugar el recurso de apelación con e l que pretendía hacer valer su defensa, en el sentido de que no tuvo que haber sido sancionado por la autoridad correspondiente por hechos sobre los que no se le permitió ejercer su defensa.

La Presidencia del Organismo Judicial al declarar sin lugar la re vocatoria está confirmando la suspensión sin goce de sueldo que le fue impuesta, no obstante, haber realizado su correspondiente defensa en relación a los hechos que se le hicieron saber. La Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial lo emplazó para dilucidar una denuncia promovida en su contra y, no obstante, el denunciante desistió de la misma, la autoridad mencionada lo sancionó, circunstancia que se hizo en detrimento de sus derechos laborales. Con la decisió n de la autoridad impugnada los agravios subsisten y ello significa que se han violentado las garantías constitucionales que le otorgan protección. Las decisiones que en su conjunto ha merecido este proceso le ha causado agravios distintos y le ha afectado en otros trámites que tiene encaminados, entre los que se puede señalar que derivado de haber presentado su renuncia al puesto que desempeñaba en el Organismo Judicial, solicitó su indemnización y la autoridad respectiva se la ha negado, con sustento en l a sanción que injustamente se emitió. Solicitó que después de hacer un análisis jurídico profundo del asunto, se dicte

la autoridad respectiva se la ha negado, con sustento en l a sanción que injustamente se emitió. Solicitó que después de hacer un análisis jurídico profundo del asunto, se dicte sentencia declarando con lugar la acción de amparo y se deje sin efecto el acto reclamado, así como la sanción que le impuso la Unidad de l Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. B) El Ministerio Público indicó que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado ningún agravio causó en los derechos del accionante, porque se apegó a la ley y a las con stancias procesales. La intención del ahora amparista es que por medio del amparo se revise lo decidido por la autoridad impugnada en cuanto a juzgar su asunto, lo que difiere de la naturaleza del amparo. El accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su s derechos y así lo hizo, al hacer uso de los medios de impugnación que la legislación atinente pone a su alcance. De ahí que la decisión que por esta vía se enjuicia, ningún agravio causó en los derechos del accionante por encontrarse apegada a la ley, a las constancias procesales y, emitida dentro de las facultades correspondientes. Solicitó que se otorgue el amparo y se deje en suspenso . CONSIDERANDO - IEl amparo es un instrumento de creación constitucional, cuya esencia es la prevención de agravios o la restitución de los derechos cuando la situación agraviante ha ocurrido. De esta manera, el Tribunal o Juez de Amparo, al ejercer su función juzgadora, además de ubicar la situación o acto que se denuncia, debe establecer si con el mismo se

ocurrido. De esta manera, el Tribunal o Juez de Amparo, al ejercer su función juzgadora, además de ubicar la situación o acto que se denuncia, debe establecer si con el mismo se ocasiona agravio. De no encontrar esta última consecuencia, el amparo es improcedente,Expediente 2978-2009 3

aunque hubiese encontrado el primero de los elementos citados, pues el fin último del amparo es la restitución de situaciones agraviantes, en cuya ausencia, la jurisprudencia constitucional define la acción de amparo como improsperable. - IILuis Armando Loarca Chávez interpone acción constitucional de amparo contra la Corte Suprema de Justicia Cámara Penal y reclama como agraviante la resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Presidencia del Organismo Judicial que declaró sin lugar el recurso de revocatoria y confirmó la sanción de veinte días de suspensión sin goce de salario impuesta por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial Considera el postulante que la autoridad impugnada incurrió en las violaciones enunciadas al haber declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Presidencia del Organismo Judicial, que al resolver el recurso de revocatoria, lo declaró sin lugar y, confirmó la sanción impuesta por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que declaró con lugar una denuncia promovida en su contra y le impuso la sanción de veinte días sin goce de sueldo. - IIIConsta en los documentos aportados al proceso constitucional de amparo que la

lugar una denuncia promovida en su contra y le impuso la sanción de veinte días sin goce de sueldo. - IIIConsta en los documentos aportados al proceso constitucional de amparo que la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango tramitó y declaró procedente una denuncia promovida contra el ahora accionante, en su calidad de Notificador del Juzgado Segundo de Paz Penal de Quetzaltenango, concluyendo en sancionarlo con veinte días de suspensión sin goce de salario. Haciendo uso de s u derecho de defensa y por no estar de acuerdo con la medida sancionatoria interpuso revocatoria que la Presidencia del Organismo Judicial declaró improcedente dejando incólume la sanción mencionada; el amparista en su defensa accionó en apelación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia y esta autoridad declaró sin lugar el recurso razonando que el comportamiento del peticionante había causado perjuicio en la imagen de la institución y que además, éste no había respetado el trámite previamente establecido en el cumplimiento de sus labores. Decisión con la que se juzgó el asunto del compareciente y se determinó la sanción conforme la reglamentación atinente. Como puede verse, consta en las actuaciones que el ahora amparista al ser emplazado para dilucidar su situación relacionada con la denuncia presentada en su contra, hizo uso de los medios de defensa que conforme a la reglamentación interna del Organismo Judicial eran susceptibles de promover, ello permitió que su situación fuera juzgada de acuerdo a dicha denuncia a pesar de que el denunciante desistió de la misma, sin embargo, la autoridad patronal determinó que la conducta de éste, había causado

Organismo Judicial eran susceptibles de promover, ello permitió que su situación fuera juzgada de acuerdo a dicha denuncia a pesar de que el denunciante desistió de la misma, sin embargo, la autoridad patronal determinó que la conducta de éste, había causado perjuicio a la imagen de la institución por no respetarse lo establecido en el desarrollo de sus labores. Esta premisa fue la que motivó la sanción al ser calificada como falta gravísima, de donde se desprende que si bien es cierto el denunciante había desistido de su acción, para el ente patronal se había incurrido en una conducta que ameritó sanción . Como consecuencia, al hacer uso de la revocatoria provocó que la Presidencia del Organismo Judicial reconociera que los argumentos del denunciado no eran justificativos y que en ningún momento desvirtuó los hechos, sino que fue constatado que existió de su parte falta de acatamiento en las disposiciones contenidas en los reglamentos. ElExpediente 2978-2009 4

razonamiento anterior permitió que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia al examinar el asunto mediante el conocimiento en alzada administrativamente, determinar a que la decisión de la Presidencia del Organismo Judicial estaba apegada a derecho haciendo ver las razones que motivaron las sanciones derivadas de la investigación realizada por la Auditoria Interna del Organismo Judicial. Las consideraciones anteriore s evidencian que la autoridad impugnada con la decisión que constituye el acto reclamado, además de actuar dentro de sus facultades legales, no causó ningún agravio en la esfera de los derechos del ahora amparista, a pesar de haber resuelto contra los inte reses de éste, lo que no es un presupuesto de

legales, no causó ningún agravio en la esfera de los derechos del ahora amparista, a pesar de haber resuelto contra los inte reses de éste, lo que no es un presupuesto de procedencia; de ahí que la acción de amparo debe declararse sin lugar por improcedente. - IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Debido a que en el presente caso, el único sujeto legitimado para cobrar las costas procesales, no se apersonó al proceso, se debe exonerar de las mismas al accionante, pero se impondrá la multa correspondiente a la abogada patrocinante como se indicará en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Las citadas y los artículos 265, 268 y 272 inciso b) de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 149, 163 inciso b) y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 14 Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en las leyes citadas, resuelve: I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo interpuesto por Luis Armando Loarca Chávez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) Se

resuelve: I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo interpuesto por Luis Armando Loarca Chávez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) Se exonera de las costas al amparista por la razón considerada. III) Se impone a la abogada patrocinante Dina Guisela Pérez Rodríguez , la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fal lo quede firme, caso contrario, la misma se hará efectiva por la vía legal que corresponde. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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