Amparos_30-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_30-2006_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 30-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 30-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintidós de marzo del dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y de Antejuicio, en el amparo promovido por el Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada María Noelia Rojas Zetina.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el veintiséis de marzo del dos mil cuatro. B) Actos reclamados: a) resolución de fecha veintitrés de octubre del dos mil d os, que declaró sin lugar las excepciones previas de demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte actora y falta de personalidad en la parte demandada; b) auto de tres de junio del dos mil tres, que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el inciso anterior, ambas dictadas por la autoridad impugnada dentro del proceso contencioso administrativo promovido por la entidad Unidad de Seguridad y Servicio Integrales, Sociedad Anónima contra la solicitan te del amparo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, debido proceso, a la justicia y al principio de igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) el Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, mediante publicación en el diario Prensa Libre
Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) el Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, mediante publicación en el diario Prensa Libre de fecha dieciséis de abril del dos mil uno, convocó a ofertar los Servicios de Seguridad y Vigilancia de sus Bienes e Instalaciones y las de sus empresas; en dicha convocatoria se presentaron varias ofertas; b) el Consejo Directivo aprobó la adjudicación que hiciera el Comité Permanente a las entidades Sis, Sociedad Anónima y Empresa de Seguridad Particular Elite, Sociedad Anónima; c) inconforme con dicha adjudicación la entidad Unidad de Seguridad y Servicios Integr ales, Sociedad Anónima, -entidad que no resultó favorecida-, interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar; d) aún no estando de acuerdo, promovió proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Adm inistrativo contra el Instituto Nacional de Electrificación
(INDE); e) dentro de dicho proceso la ahora amparista planteó las excepciones previas de demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte actora y falta de personalidad en la parte demandada, fundamentándose en los artículos 22, 28 numeral IV) y 35 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las cuales en resolución de veintitrés de octubre del dos mil dos, fueron declaradas sin lugar –primer acto reclamado -; f) contra esa resolución interpuso recurso de reposición el que también fue declarado sin lugar –segundo acto reclamado-. Estima que la autoridad impugnada al seguir conociendo de un conflicto promovido en contra de una persona que no se encuentra legitimada para ser sujeto
interpuso recurso de reposición el que también fue declarado sin lugar –segundo acto reclamado-. Estima que la autoridad impugnada al seguir conociendo de un conflicto promovido en contra de una persona que no se encuentra legitimada para ser sujeto pasivo de una relación procesal, le esta violando su derecho a un debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: contra el primer acto reclamado interpuso reposición. F) Casos de procedencia: i ncisos b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4 y 12 de la Constitución Política de la República; artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial; 22, 28, numeral IV) y 35 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5 y 6 de la Ley Orgánica del INDE, Decreto 64 -94 del Congreso de la República deExpediente 30-2006 2
Guatemala y sus Reformas-.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Unidad de Seguridad y Servicio Integrales, Sociedad Anónima, Empres a de Seguridad Particular Elite, Sociedad Anónima y el Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: a) proceso contencioso administrativo doscientos setenta y cuatrodos mil uno de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) expediente administrativo sin número del Instituto Nacional de Electrificación –INDE-. D) Pruebas: Los antecedentes del amparo.
F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...ésta Cámara estima que lo que
Instituto Nacional de Electrificación –INDE-. D) Pruebas: Los antecedentes del amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...ésta Cámara estima que lo que el accionante pretende es que mediante el presente amparo se haga una revisión de los razonamientos en que se fundamenta el fallo de la autoridad impugnada. Sobre el particular se estima que la autoridad impugnada, al conocer el proceso dentro de la esfera de sus atribuciones actuó dentro de sus f acultades legales y conforme a la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales invocadas; por lo anterior se advierte que el acto reclamado no constituye agravio y que el amparista pretende que por esta vía se revise lo resuelto, lo cual constitucionalmente no es posible porque, como repetidamente se ha sostenido, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia ordinaria, por lo que el amparo no puede convertirse e n una instancia revisora lo resuelto, ya que la violación denunciada al derecho de defensa, al debido proceso, a la justicia y al principio de igualdad no se da en este caso, pues consta que el accionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses sea causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley, condenando en costas al postulante del amparo e imponiéndole multa al abogado
improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley, condenando en costas al postulante del amparo e imponiéndole multa al abogado patrocinante... Y resolvió: “...I) Deniega por notoriamente improcedente, el amparo planteado por el Instituto Nacional de Electrificación –INDE-; II) Se condena en costas al postulante; III) Impone a la abogada patrocinante María Noelia Rojas Zetina, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los ci nco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”
II. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interpos ición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia apelada y como consecuencia declare procedente el presente amparo. B) El Ministerio Público consideró que la autoridad impugnada al emitir la resolución objeto de amparo, lo hizo en el uso de las fa cultades que la ley le otorga.
Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, consideró que la demandante en el proceso contencioso administrativo, planteó dicha demanda en contra del Instituto Nacional de Electrificación – INDE-, cuando lo correcto era interponerla contra el órgano administrativo que emitió la resolución que contiene el acto reclamado, por lo que procesalmente no es la persona
administrativo, planteó dicha demanda en contra del Instituto Nacional de Electrificación – INDE-, cuando lo correcto era interponerla contra el órgano administrativo que emitió la resolución que contiene el acto reclamado, por lo que procesalmente no es la persona legitimada para demandar. Solicitó que se revoque la se ntencia apelada y como consecuencia se declare procedente el presente amparo. D) Unidad de Seguridad y Servicios Integrales, Sociedad Anónima, tercera interesada, consideró que el actoExpediente 30-2006 3
reclamado se encuentra ajustado a derecho así como de las constancias p rocesales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo procede el amparo en materia judicial, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad ha actuado en el ejercicio de las facultades legales establecidas en la ley rectora del acto que se reclama en esta vía. El amparo, como medio protector y garante de los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a las personas, opera en materia judicial como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdicci onales, a efecto de que éstos se ajusten a los preceptos constitucionales y legales, pero no los substituye en sus respectivas jurisdicciones, como para conocer un asunto que ya agotó sus instancias, cuando no se evidencia violación a un derecho garantizad o por la Constitución o las leyes, ya que, el amparo no puede subrogar la potestad judicial ordinaria, porque ello implicaría crear por medio del mismo una tercera instancia revisora de lo actuado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo cual es tá expresamente prohibido de conformidad con el artículo 211 constitucional.
medio del mismo una tercera instancia revisora de lo actuado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo cual es tá expresamente prohibido de conformidad con el artículo 211 constitucional. -IIPor la naturaleza de las decisiones contenidas en los actos impugnados en amparo, así como la condición de definitividad que deben revestir éstos, aclara esta Corte que el análisis que sobre la legalidad constitucional de dichos actos se hará en esta sentencia, abordará únicamente a la resolución de tres de junio de dos mil tres, –que declaró sin lugar el recurso de reposición, por tratarse de un acto judicial por el cual re suelve negativamente un recurso (de reposición), y de ahí que en ésta, la autoridad responsable estuvo en posibilidad de reparar la situación jurídica que se denuncia como afectatoria de derechos como consecuencia de la decisión contenida en la resolución recurrida por medio de dicho recurso. En el presente caso, la entidad Instituto Nacional de Electrificación –INDEpromueve amparo contra la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y señala como actos reclamados: a) resolución de fecha veintitrés de octubre del dos mil dos, que declaró sin lugar las excepciones previas de demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte actora y falta de personalidad en la parte demandada; b) auto de tres de junio del dos mil tres, que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el inciso anterior, ambas dictadas por la autoridad impugnada dentro del proceso contencioso administrativo promovido por la entidad Unidad de Seguridad y Servicio Integrales, Sociedad Anónima contra la solicitante del amparo.
contra la resolución identificada en el inciso anterior, ambas dictadas por la autoridad impugnada dentro del proceso contencioso administrativo promovido por la entidad Unidad de Seguridad y Servicio Integrales, Sociedad Anónima contra la solicitante del amparo. Del estudio de Los antecedentes esta Corte estima que la autoridad responsable actuó en el ejercicio de las facultades legales establecidas en la ley rectora del acto impugnado, de consiguiente, al decla rar sin lugar el recurso de reposición, la autoridad responsable no violó sus derechos. Asimismo, al examinar los motivos que tuvo la autoridad impugnada para rechazar el recurso de reposición interpuesto, se determina que actuó dentro del ámbito de su c ompetencia y atribuciones legales, ejerciéndolas de conformidad con las normas preestablecidas obligatorias para las partes, como para ella misma. Por lo anterior, se advierte que no se ha faltado al debido proceso ni vulnerado derecho alguno de la accionante, no habiendo agravio que reparar por esta vía. Las razones consideradas hacen la acción intentada notoriamente improcedente yExpediente 30-2006 4
habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.