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Amparos_3002-2009_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3002-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3002-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3002-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de noviembre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil nueve , dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Instituto Técnico de Capacitacion y Productividad –INTECAP–, por medio de su Gerente y Representante Legal, César Guillermo Castillo Reyes, contra el Procura dor de los Derechos Humanos . La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Mario Leonel Caniz Contreras.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de diciembre de dos mil siete, en la Corte Suprema de Justi cia, Cámara de Amparo y Antejuicio . B) Actos reclamados: la sustanciación por parte de la autoridad impugnada en contra de la entidad accionante de los expedientes identificados como: a) ORD.ESC. 078 -2007/DESC. ante la Auxiliatura Departamental de Escuintl a, en contra del Gerente del INTECAP; b) ORD.GUA.14032007/DE ante la Auxiliatura Departamental de Guatemala, en contra del Gerente y del Jefe del Departamento de Administración de Personal del INTECAP; c) ORD.QUET. 782007/DES ante la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango, en contra del Gerente del INTECAP; d) ORD.QUET. 78 -2007/DES ante la Auxiliatura Departamental de

2007/DES ante la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango, en contra del Gerente del INTECAP; d) ORD.QUET. 78 -2007/DES ante la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango, en contra del INTECAP y de su Jefe de División Regional Occidente; e) ORD.ESC. 078-2007/DESC. ante la Auxiliatura Depa rtamental de Escuintla, en contra del Jefe del Centro de Capacitación Escuintla 1; f) ORD.GUA.1416-2007/DESC ante la Auxiliatura Departamental de Guatemala, en contra del INTECAP y en contra del Jefe de División Administración y Finanzas del INTECAP; g) ORD.CHIQ. 75-2007/D.E.S.C. ante la Auxiliatura Departamental de Chiquimula, en contra del INTECAP y de su Jefe de División Regional Oriente; y h) el expediente IGT-SG-225-2007 que se tramita ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y P revisión Social en contra de la entidad accionante, derivado de los anteriores y a instancia de la autoridad impugnada. C) Violaciones que denuncia: a los principios del debido proceso y de legalidad . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la ent idad postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Procuraduría de los Derechos Humanos ha instruido y sustancia en su contra, la gerencia y varios de sus funcionarios, ocho expedientes (identificados en el acto reclamado) por supuestas v iolaciones a derechos de trabajadores, tales como omisión de pago de viáticos, exigengicas de uniformes, procedimiento disciplinario innecesarios, discriminación a personas de la tercera edad; b)

trabajadores, tales como omisión de pago de viáticos, exigengicas de uniformes, procedimiento disciplinario innecesarios, discriminación a personas de la tercera edad; b) las denuncias por las cuales se han originado tales expedien tes han sido planteadas por directivos sindicales, en supuesta representación del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –STINTECAP–, y se tramitan por las mismas situaciones, en diversas auxiliaturas departamental es y en la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; c) los expedientes individualizados se encuentran en trámite y aún no se ha dictado, en ninguno de ellos, resolución final. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclam ado: a) la autoridad impugnada no acumuló las ocho denuncias en un solo expediente, sino que tramita en cuatro departamentos distintos expedientes por las mismas causas, circunstancia que constituyeExpediente 3002-2009 2

un exceso de la autoridad que ejerce, puesto que con ello sus funcionarios se sienten acosados por dicha autoridad; b) al tramitarse esos ocho expedientes en diferentes auxiliaturas de la autoridad impugnada, eventualmente se pueden emitir resoluciones contradictorias, pudiendo unas absolver y otras condenar, lo cual atenta contra la seguridad y certeza jurídica a que tiene derecho la institución y sus funcionarios; c) los ocho expedientes conllevan investigarla y juzgarla por los mismos hechos y ante diferentes auxiliaturas departamentales, aunque sea juicio de conciencia o moral, conculca el debido proceso y el principio de legalidad a que está sujeto el ombudsman; d) la autoridad

auxiliaturas departamentales, aunque sea juicio de conciencia o moral, conculca el debido proceso y el principio de legalidad a que está sujeto el ombudsman; d) la autoridad impugnada tuvo por interpuestas las denuncias por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitacion y Product ividad –SINTECAP–, no obstante que quien presentó las denuncias era un solo directivo sindical, lo cual viola también el principio de legalidad y el debido proceso, porque, al tenor de la literal e) del artículo 223 del Código de Trabajo, quienes represent an al sindicato son todos los miembros de su comité ejecutivo, no sólo uno, salvo delegación expresa, específica y temporal, pero ésta debe constar. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo y, en consecuencia, se le r estituya en el pleno goce de sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y de legalidad, y que las actuaciones de los expedientes que se sustancian ante la autoridad impugnada no le afecten tales derechos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 152, 153, 154 de la Constitución Política de la República de Guate mala; 8, numeral 4, 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Americana de los Derechos Humanos; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Tercero in teresado: en resolución de dieciséis de mayo de dos mil ocho, el tribunal de primer grado del amparo tuvo como tercero interesado al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –STINTECAP–; sin embargo, en resolución de dieciséis de mayo dedos mil ocho, el mismo tribunal separó a dicho comité del trámite del presente amparo. C) Informe circunstanciado: el Procurador de los Derechos Humanos informó: a) únicamente son cinco expedientes los que se tramit an en auxiliaturas departamentales de la institución del Procurador de los Derechos Humanos y no ocho. Se trata de un expediente el identificado como ORD.ESC.078 -2007/DESC, el que se tramita ante la Auxiliatura Departamental de Escuintla; de igual manera, se trata de un sólo expediente el identificado como ORD.QUET.78 -2007/DES, el que se tramita ante la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango; b) cada expediente, para su substanciación, se integra o conforma por distintos actos; sin embargo, el postula nte del amparo, omite la individualización concreta y precisa a cual acto se refiere dentro de cada expediente; c) cada uno de los cinco expedientes que se tramitan actualmente contra la entidad amparista en las Auxiliaturas Departamentales, de Guatemala ( dos expedientes), Chiquimula (un expediente), Quetzaltenango (un expediente) y Escuintla (un expediente),

cada uno de los cinco expedientes que se tramitan actualmente contra la entidad amparista en las Auxiliaturas Departamentales, de Guatemala ( dos expedientes), Chiquimula (un expediente), Quetzaltenango (un expediente) y Escuintla (un expediente), se tramitan de conformidad con los artículos 26 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, 29, 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que confieren facultades a los Auxiliares Departamentales delExpediente 3002-2009 3

Procurador de los Derechos Humanos para representarlo en los departamentos a signados y eventualmente tramitar las denuncias que se les presenten dentro de sus respectivas sedes departamentales, y deben ser trasladados a su despacho cuando se hubiese finalizado su trámite, para que se dicte la resolución final correspondiente; d) en ninguno de los expedientes relacionados se ha dictado resolución final, pues se encuentran en su fase de investigación a cargo de cada auxiliar departamental competente para tramitarlo; e) los Auxiliares Departamentales del Procurador de los Derechos Hum anos han actuado en el ejercicio legítimo de sus facultades legales al tramitar los expedientes en los que se denuncia la actuación anómala de diversos funcionarios del INTECAP; f) la investigación que se realiza en estos casos, es congruente con el deber constitucional que se establece en el inciso c) del artículo 275 de la Constitución Política de la República, respecto a que debe investigarse toda clase de denuncias que sean planteadas por cualquier persona con relación a violaciones a los derechos human os. D) Remisión de antecedentes:

en el inciso c) del artículo 275 de la Constitución Política de la República, respecto a que debe investigarse toda clase de denuncias que sean planteadas por cualquier persona con relación a violaciones a los derechos human os. D) Remisión de antecedentes: fotocopias de los siguientes expedientes: a) ORD.QUET.78-2007/DES de la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango del Procurador de los Derechos Humanos; b) ORD.CHIQ. 75-2007/DESC de la Auxiliatura Departamental de Chiqui mula del Procurador de los Derechos Humanos; c) ORD.ESC.078-2007/DESC de la Auxiliatura Departamental de Escuintla del Procurador de los Derechos Humanos; d) ORD.GUA 1403-2007/DE de la Auxiliatura Departamental de Guatemala del Procurador de los Derechos H umanos; y e) ORD.GUA. 1416-2007/DESC de la Auxiliatura Departamental de Guatemala del Procurador de los Derechos Humanos. E) Pruebas: los antecedentes del amparo . F) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo , consideró: “…Del estudio de los antecedentes del proceso, la acción de amparo y las normas aplicables al caso concreto esta Corte arriba a la conclusión que la presente acción de amparo presentada por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, a través de su Gerente, debe denegarse, dado que el Procurador de los Derechos Humanos aún no se ha pronunciado con respecto a las denuncias y expedientes señalados por el postulante, y al momento de hacerlo, lejos de infringir los derechos que señala la Constitución Política de la República de Guatemala, constituye únicamente una

se ha pronunciado con respecto a las denuncias y expedientes señalados por el postulante, y al momento de hacerlo, lejos de infringir los derechos que señala la Constitución Política de la República de Guatemala, constituye únicamente una recomendación orientada a lograr que el proceder cuestionado sea objeto de revisión por parte del órgano competente para hacer aplicación de las sanciones administrativas que pudiesen darse, lo cual desde luego, no tiene efecto vinculante alguno, este criterio ha sido sustentado por la Corte de Constitucionalidad, al considerar que: „(...) dentro de las facultades amplias del Procurador para examinar actuaciones político -administrativas y hacer pronunciamientos al respecto. El Procurador no puede modificar o anular actos y resoluciones, pero sí pronunciarse con un sólo poder. (sic) disuasor o exhortativo, pero sin tener carácter vinculante. Así, una recomendación a un funcionario e s una exhortativa, una pefición formal, pero no impone una orden u obligación (...)‟, expedientes identificados con los números doscientos setenta y tres guión dos mil (273 -2000) y trescientos noventa y tres guión dos mil dos (393 -2002), sentencias de fech a nueve de julio de dos mil y nueve de julio de dos mil dos, respectivamente. En vista de lo anteriormente analizado, y no existiendo agravio alguno ocasionado al postulante, el amparo deviene notoriamente improcedente no condenándose en costas al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponerle la multa respectiva al abogado patrocinante …” Y resolvió : “…DENIEGA el amparo solicitado por el Instituto

no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponerle la multa respectiva al abogado patrocinante …” Y resolvió : “…DENIEGA el amparo solicitado por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad a través de su Gerente César Guillermo Cast illoExpediente 3002-2009 4

Reyes, y en consecuencia: a) no se condena en costas; b) se impone multa de mil quetzales al abogado Mario Leonel Caniz Contreras, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a p artir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló, por medio de su Mandatario Especial Judicial con

Representación, Mario Leonel Caniz Contreras.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante alegó que no está de acuerdo con la sentencia apelada por las razones siguientes: a) para el presente amparo no es válida su denegatoria con apoyo en el argumento de que el Procurador de los Derecho s Humanos sólo censura y emite condenas morales, puesto que la acción constitucional de mérito no es interpuesta contra ninguna resolución definitiva; b) el amparo que interpuso es contra el acoso, el hostigamiento, el abuso o exceso de autoridad que ha ejercido la autoridad impugnada en contra de sus funcionarios, pues no es razonable que se haya ordenado iniciar varios procesos y se sustancien por los mismos hechos en contra de una misma institución y sus autoridades. La autoridad impugnada omitió concent rar las denuncias y los procesos en

contra de sus funcionarios, pues no es razonable que se haya ordenado iniciar varios procesos y se sustancien por los mismos hechos en contra de una misma institución y sus autoridades. La autoridad impugnada omitió concent rar las denuncias y los procesos en uno sólo, pues la mayoría fueron planteados por los mismos hechos, ya que no resulta lógico que por un mismo hecho se esté ventilando una denuncia en Guatemala, Escuintla, Quetzaltenango y en otros departamentos; c) el acto recurrido no lo constituye resolución alguna, sino la sucesión y multiplicidad de procesos instruidos por el Procurador de los Derechos Humanos por las mismas causas en contra de una misma institución y sus autoridades, pues es la razón por la cual se siente acosada, cohibida e intimidada por la autoridad impugnada. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación planteado y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se declare con lugar el amparo interpuesto. B) La autoriad impugna da manifestó que el amparo planteado es notoriamente improcedente, razón por la cual solicitó que se confirme el fallo dictado por el tribunal a quo por estimar que se encuentra ajustado a la ley y a las constancias procesales. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado al haber denegado el amparo de mérito porque el postulante no reclama un derecho propio que le ocasione un agravio directo o personal y no demostró una relación directa y personal en c oncreto con el acto reclamado, por lo que el amparo debe ser denegado, pues advierte que en varios de los procesos señalados como actos

una relación directa y personal en c oncreto con el acto reclamado, por lo que el amparo debe ser denegado, pues advierte que en varios de los procesos señalados como actos impugnados aparecen diversos funcionarios que laboran para el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Jefe de l Departamento de Adminstración de Personal, Jefe de la División Regional de Occidente, Jefe del Centro de Capacitación de Escuintla y Jefe de División Administración y Finanzas y Jefe de la División Regional de Oriente). Al no acreditar ser el titular de los derechos que estima vulnerados, carece de legitimación activa para pedir amparo. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO – I – Para la procedencia del amparo, es necesario que se advierta la existencia de un agravio producido al s olicitante de la protección; sin embargo, n o produce agravio reparable en amparo, el hecho de que la autoridad impugnada tramite distintos expedientes contra una misma persona, sin acumularlos, cuando se advierte que no hayExpediente 3002-2009 5

identidad de causa, sujetos, obj eto y pretensión, o cuando la resolución final de una no vaya a surtir efectos en otro expediente. – II – En el presente caso, el Instituto Técnico de Capacitacion y Productividad – INTECAP–, por medio de su Gerente, solicita amparo contra el Procurador de los Derechos Humanos y señala como acto reclamado la sustanciación por parte de la autoridad impugnada en contra de la entidad accionante de los expedientes identificados como: a) ORD.ESC. 078-2007/DESC. ante la Auxiliatura Departamental de Escuintla, en c ontra del

impugnada en contra de la entidad accionante de los expedientes identificados como: a) ORD.ESC. 078-2007/DESC. ante la Auxiliatura Departamental de Escuintla, en c ontra del Gerente del INTECAP; b) ORD.GUA.1403-2007/DE ante la Auxiliatura Departamental de Guatemala, en contra del Gerente y del Jefe del Departamento de Administración de Personal del INTECAP; c) ORD.QUET. 78-2007/DES ante la Auxiliatura Departamental d e Quetzaltenango, en contra del Gerente del INTECAP; d) ORD.QUET. 78-2007/DES ante la Auxiliatura Departamental de Quetzaltenango, en contra del INTECAP y de su Jefe de División Regional Occidente; e) ORD.ESC. 078 -2007/DESC. ante la Auxiliatura Departamental de Escuintla, en contra del Jefe del Centro de Capacitación Escuintla 1; f) ORD.GUA.1416-2007/DESC ante la Auxiliatura Departamental de Guatemala, en contra del INTECAP y en contra del Jefe de División Administración y Finanzas del INTECAP; g) ORD.CHIQ. 75-2007/D.E.S.C. ante la Auxiliatura Departamental de Chiquimula, en contra del INTECAP y de su Jefe de División Regional Oriente; y h) el expediente IGT -SG-2252007 que se tramita ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en contra de la entidad accionante, derivado de los anteriores y a instancia de la autoridad impugnada. Estima que ese hecho es constitutivo de violación a los principios de debido proceso y de legalidad , pues se siente acosada y hostigada por la multiplicidad de procedimientos en trámite por idénticas causas, por lo que debieron ser

los principios de debido proceso y de legalidad , pues se siente acosada y hostigada por la multiplicidad de procedimientos en trámite por idénticas causas, por lo que debieron ser acumulados para el pronunciamiento de una sola resolución definitiva. Al resolver en primer grado, la Corte Suprema de Justicia, constituida en tribunal de amparo, denegó el amparo solicitado tras considerar que el Procurador de los Derechos Humanos aún no ha emitido resolución alguna dentro de los expedientes que contra la interponente se tramitan y que de hacerlo ésta sería una mera recomendación, por lo que no existe ningun agravio ocasionado a la postulante. Por no estar de acuerdo con tal decisión, la entidad accionante promovió recurso de apelación y, oportunamente, alegó que el amparo que interpuso no está dirigido contra una resolución específica, sino contra el acoso, hostigamiento, abuso y exceso de autoridad que sobre ella y sus altos funcionarios ejerce la autoridad impugnada, por omitir concentrar las denuncias en un solo procedimiento, pues la mayoría posee identidad de sujeto pasivo e identidad de causas, r azón por la cual señaló como acto reclamado la diversidad de expedientes instruidos por el Procurador de los Derechos Humanos por las mismas causas en contra de una misma institución y sus autoridades. De los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada, se deduce lo siguiente: a) el expediente ORD.ESC.078-2007/DESC dio inicio por denuncia presentada por uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Depart amental de Escuintla del Procurador

los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Depart amental de Escuintla del Procurador de los Derechos Humanos, por obligar a los trabajadores de dicho Instituto a movilizarse a diferentes lugares del territorio nacional sin pagarles el viático correspondiente. Ante dicha denuncia, se solicitó informe circunstanciado al Gerente General de ese Instituto y se pidió a su delegado de Escuintla que se pronunciara en calidad de denunciado; solicitudes queExpediente 3002-2009 6

ya fueron satisfechas por los funcionarios requeridos desde octubre de dos mil siete; b) el expediente ORD.GUA.1403-2007/DE dio inicio por denuncia presentada por siete de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Departamental de Guatemala del Procurador de los Derechos Humanos, en contra del Jefe del Departamento de Administración de Personal de dicho Instituto por exigir la renuncia a personas de la tercera edad. Ante dicha denuncia, se solicitó informe circunstanciado al Gerente General de ese Instituto y se pidió al Director General de Trabajo, a la Inspectora General de Trabajo (ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social) y al Jefe del Departamento de Administración de Personal de dicho Instituto que se pronunciaran respecto de lo denunciado; además, se orden ó practicar las diligencias necesarias y emitir la resolución que corresponda. Las solicitudes ya fueron satisfechas por los funcionarios requeridos desde noviembre de dos mil siete; c) el expediente ORD.QUET. 78-2007/DES dio inicio por denuncia presentada por uno de los

ya fueron satisfechas por los funcionarios requeridos desde noviembre de dos mil siete; c) el expediente ORD.QUET. 78-2007/DES dio inicio por denuncia presentada por uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Departamental de Quetzaltenango del Procurador de los Derechos Humanos, porque esa institución no reconoció el derecho de sus trabajadores a gozar del día de descanso autorizado mediante Acuerdo Gubernativo 407-2007. Ante dicha denuncia, se solicitó informe circunstanciado al Gerente General de ese Instituto y al Jefe Regional; además, se ordenó que personal de la auxiliatura entervistara a trabajadores del referido sindicato y que se practicaran diligencias necesarias para establecer la veracidad de los hechos denunciados. Las solicitudes ya fueron satisfechas por los funcionarios requeridos y, al final del expe diente, aparece una resolución de siete de noviembre de dos mil siete que señaló el plazo de treinta días para concluir con esa investigación; d) el expediente ORD.GUA.1416-2007/DESC dio inicio por denuncia presentada por siete de los miembros del Comité E jecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Departamental de Guatemala del Procurador de los Derechos Humanos, porque esa institución no pagó horas extras trabajadas en día inhábil y por la reubicación de un trabajador sin incremento salarial. Ante dicha denuncia, se solicitó informe circunstanciado al Gerente General de ese Instituto y se pidió al Jefe de División Administración y Finanzas que se pronunciara sobre los hechos denunciados; ad emás, se ordenó practicar las

al Gerente General de ese Instituto y se pidió al Jefe de División Administración y Finanzas que se pronunciara sobre los hechos denunciados; ad emás, se ordenó practicar las diligencias necesarias para emitir la resolución correspondiente. Las solicitudes ya fueron satisfechas por los funcionarios requeridos desde noviembre de dos mil siete y, al final del expediente, aparece una solicitud de los denuncitantes –presentada el treinta de noviembre de dos mil siete – en la que requirieron que el Procurador de los Derechos Humanos se pronuncie y emita la resolución correspondiente; e) el expediente ORD.CHIQ. 75-2007/DESC dio inicio por denuncia presenta da por uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, ante el Auxiliar Departamental de Chiquimula del Procurador de los Derechos Humanos, porque esa institución obliga a sus tr abajadores de Chiquimula a comprar uniformes y calzado en una casa comercial específica y a presentarse en diferentes centros de capacitación de otros departamentos y fuera del horario regular de trabajo. Ante dicha denuncia, se solicitó informe circunstanciado al Director de Chiquimula de ese Instituto; además, se ordenó entrevistar a personal de dicha entidad a efecto de establecer la veracidad de los hechos denunciados y practicar cuanta diligencia se considere necesaria. La solicitud ya fue satisfecha p or el funcionario requerido y, al finalExpediente 3002-2009 7

del expediente, constan actas cuyo contenido consiste en entrevistas realizadas a trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad respecto de la denuncia presentada. – III –

del expediente, constan actas cuyo contenido consiste en entrevistas realizadas a trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad respecto de la denuncia presentada. – III – Al evacuar la audiencia concedida al Ministerio Público durante el trámite de la apelación, éste manifestó que quien interpuso la presente acción constitucional carece de legitimación activa para pedir amparo por no ser el titular de los derechos que estima violados, pues en varios de los procedimientos de antecedentes son diversos funcionarios que laboran para el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP– los denunciados. Al respecto, esta Corte considera que e n amparo debe denunciarse el agravio inferido de manera real y concreta en una persona individual o jurídica , cuya afectación debe ser denunciada por la persona agraviada frente al ente que le agravia en su condición de autoridad, cuestiones que determinan la legitimación activa y pasiva de las partes del amparo en particular. En el presente caso, el Gerente del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP–, en representación de dicha institución, acude en amparo denunciando violación a los principios del debido proceso y de legalidad inobs ervados en los procedimientos de denuncias que se tramitan en las auxiliaras departamentales de la autoridad impugnada, en contra del Gerente y altos funcionarios del Instituto por supuestas violaciones a derechos de sus trabajadores. Las personas jurídi cas de Derecho Público tienen legitimación activa para pedir amparo por trasgresión a derechos constitucionales cuando actúan en defensa de derechos del orden privado, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de

amparo por trasgresión a derechos constitucionales cuando actúan en defensa de derechos del orden privado, ya que al ser poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también mantener relaciones de naturaleza privada con los poseedores de otros bienes o con las personas encargadas de la administración de aquellos, bajo esta forma de actuación posible de los órganos del Estado, donde éstos actúan como cualquier persona jurídica capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones; por lo que se encuentran en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas en general para su defensa, entre ellos el amparo. Esto se justif ica en que no están ejerciendo actos propios de soberanía, pues actúan desprovistos de su poder imperium en el ámbito de las relaciones de derecho privado, ya que en este supuesto existe una relación lineal entre el particular y la entidad pública, por lo que ambos actúan en relaciones de estricto derecho privado, en igualdad de condiciones con otros sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas. Otra situación de legitimación activa, en este ámbito, será contra los actos que afecten las relaciones laborales entre los órganos del Estado y sus trabajadores, en el criterio de que aquéllos tienen legitimación activa en un proceso de amparo, puesto que actúan en calidad de Estado-patrono y no como ente soberano. En el caso de personas jurídicas públicas de base asociativa, cuando actúan en defensa del derecho fundamental de alguno de sus miembros, por ejemplo la protección del derecho a reunirse o asociarse para fines lícitos, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política de la República . Por supuesto, estas deducciones incluyen la participación de dichas entidades en procedimientos en los

miembros, por ejemplo la protección del derecho a reunirse o asociarse para fines lícitos, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política de la República . Por supuesto, estas deducciones incluyen la participación de dichas entidades en procedimientos en los cuales deben observarse los principios de igualdad entre las partes, el debido proceso y la legalidad, los cuales pueden llegar a defender estos entes incluso en ampa ro. Por otra parte, lógico result

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