Amparos_3004-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3004-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 3004-2024 Página 1 de 30
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3004-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes en formato digital, se examina la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por el Presidente del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, Marco Tulio Francisco Bautista Stewart, contra la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y a utoridad: presentado el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración Tributaria de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, remitido a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Actos reclamados: el postulante expresamente indicó: b.1) “…la omisión de la autoridad impugnada, en resolver lo que le fuera solicitado por el Comité Asesor del Plan de
Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala,
reclamados: el postulante expresamente indicó: b.1) “…la omisión de la autoridad impugnada, en resolver lo que le fuera solicitado por el Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, mediante oficio de fecha 30 de octubre de 2023, consistente en que nos proporcionará la siguiente información necesaria para poder cumplir con nuestro trabajo…”, y b.2) “…La aprobación y publicación por parte de la autoridadExpediente 3004-2024 Página 2 de 30
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impugnada, de la Convocatoria para Asamblea General Ordinaria a realizarse el lunes 26 de febrero de 2024, a las 10:00 horas en el parque de la industria, Salón 4, relacionada a los siguientes puntos: a) Memoria de Labores del Colegio 2023; b) Estados Financieros auditados 2023 y c) Proyecto de presupuesto del año 2024, la cual se materializó mediante la publicación de la misma, en el periódico Prensa Libre, el día viernes 16 de febrero de 2024…”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición, así como a los principios jurídicos de debido proceso, seguridad y certeza jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones remitidas se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, fue creado a través de la aprobación del Reglamento del Plan de
se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, fue creado a través de la aprobación del Reglamento del Plan de Prestaciones del colegio profesional en mención, y dentro de sus funciones se encuentra la verificación de las operaciones contables y vigentes del plan de prestaciones, el conocimiento de los estados financieros del plan de prestaciones, y la presentación anual a la Junta Directiva del colegio mencionado, del presupuesto respectivo para su debido funcionamiento, conforme el artículo 21 del reglamento aludido; b) mediante oficio de treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Presidente del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, Marco Tulio Francisco Bautista Stewart, solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -autoridad cuestionadala siguiente información: b. i) estados financieros del plan de prestaciones al treinta de junio de dos mil veintitrés y al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés; b.ii) estados financieros mensuales al treinta de septiembre de dos mil veintitrés; b.iii) confirmación de existencia de estudio actuarial adicional oExpediente 3004-2024 Página 3 de 30
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bien si ya tiene prevista la contratación de la realización de uno nuevo; b.iv) detalle de las inversiones monetarias; b. v) los montos aprobados de viáticos y gastos, y b.vi) que se les asignara una asistente para atender requerimientos y asuntos del
de las inversiones monetarias; b. v) los montos aprobados de viáticos y gastos, y b.vi) que se les asignara una asistente para atender requerimientos y asuntos del Comité; c) el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante OFICIO597/CCPAG 2022-2024, la Junta Directiva denunciada brindó respuesta a la solicitud formulada, agendando cita para el quince de noviembre del año referido, a efecto de que los integrantes del Comité Asesor del Plan de Prestaciones 20222024 se apersonaran en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala; d) el qui nce de enero de dos mil veinticuatro, el Presidente del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala remitió oficio por medio del cual reiteró la solicitud de información que efectuó el treinta de octubre de dos mil veintitrés; e) no obstante, aduce que no se le ha proporcionado la información solicitada, por lo que señala como primer acto reclamado “…la omisión de la autoridad impugnada, en resolver lo que le fuera solicitado por el Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, mediante oficio de fecha 30 de octubre de 2023, consistente en que nos proporcionara la siguiente información necesaria para poder cumplir con nuestro trabajo…”, y f) el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad cuestionada aprobó y publicó en el periódico Prensa Libre, convocatoria a Asamblea General Ordinaria para llevarse a cabo el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, a las diez horas, en el salón
periódico Prensa Libre, convocatoria a Asamblea General Ordinaria para llevarse a cabo el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, a las diez horas, en el salón número cuatro del Parque de la Industria, ubicado en la octava calle, dos guion treinta y tres, de la Ciudad de Guatemala, a efecto de tratar los puntos siguientes: f.i) memoria de labores de dos mil veintitrés; f. ii) estados financieros auditados de dos mil veintitrés, y f.iii) proyecto del presupuesto de dos mil veinticuatro -segundoExpediente 3004-2024 Página 4 de 30
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acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos denunciados: el postulante estima vulnerados sus derechos de defensa y petición, así como a los principios del debido proceso, seguridad y certeza jurídica, dado que: i) la omisión de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, en cuanto a resolver la solicitud que le formuló el treinta de octubre de dos mil veintitrés, reiterada el quince de enero de dos mil veinticuatro, le impide poder ejercer debidamente sus funciones, vulnerando el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues se ha excedido del plazo legal para poder brindar una respuesta, respecto de la información que le fue requerida, y ii) la Junta Directiva denunciada inobservó que, para poder aprobar y publicar convocatoria a Asamblea General Ordinaria, previamente debió contar con el análisis del informe anual de auditoría al último cierre contable, dictamen sobre
requerida, y ii) la Junta Directiva denunciada inobservó que, para poder aprobar y publicar convocatoria a Asamblea General Ordinaria, previamente debió contar con el análisis del informe anual de auditoría al último cierre contable, dictamen sobre los estados financieros del plan de prestaciones, y con el apoyo del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, lo cual no ocurrió; asimismo, la convocatoria realizada se efectuó sin observar el plazo legal que debe concurrir entre su publicación y la fecha de la convocatoria, consistente en quince días para la Asamblea Ordinaria, conforme la literal i) del artículo 25 de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, toda vez que debe existir un tiempo prudencial para que los libros y registros puedan estar a disposición de los agremiados; sin embargo, la autoridad denunciada nunca tuvo tales documentos disponibles para su consulta pública. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo presentado y, como consecuencia: i) se le ordene a la autoridad cuestionada resolver lo que fue requerido mediante oficio de treinta de octubre de dos mil veintitrés, y ii) se deje sin efecto la aprobación y publicaci ón en el periódico Prensa Libre el dieciséis deExpediente 3004-2024 Página 5 de 30
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febrero de dos mil veinticuatro, la Convocatoria para Asamblea General Ordinaria a realizarse el lunes veintiséis de febrero del mismo año, a las diez horas. E) Uso de
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febrero de dos mil veinticuatro, la Convocatoria para Asamblea General Ordinaria a realizarse el lunes veintiséis de febrero del mismo año, a las diez horas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y f ) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12 y 28 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala ; 25 literal i) de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, y 21 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó y, posteriormente, fue revocado por esta Corte, en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dentro del expediente 13042024. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, César Amaral Tzul Tacam, remitió escrito por medio del cual adjuntó informe circunstanciado, signado por el Secretario de la Junta Directiva aludida, por medio del cual efectuó un relato cronológico de los hechos que subyacen al amparo de mérito, y señaló que: i) el treinta de octubre de dos mil veintitrés, se recibió el oficio sobre la solicitud suscrita por el licenciado Marco Tulio
subyacen al amparo de mérito, y señaló que: i) el treinta de octubre de dos mil veintitrés, se recibió el oficio sobre la solicitud suscrita por el licenciado Marco Tulio Francisco Bautista Stewart, Presidente del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del mencionado colegio; ii) el ocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante OFICIO-597/CCPAG 2022-2024, se dio respuesta a lo requerido por el Presidente de dicho Comité, mediante el cual se agendó cita para el quince de noviembre del citado año, a las diecisiete horas, a los integrantes del referido Comité, en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala; iii) elExpediente 3004-2024 Página 6 de 30
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quince de noviembre de dos mil veintitrés, se atendió a Marco Tulio Francisco Bautista Stewart y Elida Arias Gómez, Presidente y Secretaria del Comité Asesor del Plan de Prestaciones del citado colegio, respectivamente, oportunidad en las que se les indicó que “ …los estados financieros y demás información se les proporcionará al concluir la auditoría con su respectivo informe. Lo anterior es con base a lo regulado en el artículo 25 inciso I, de los Estatutos del Colegio”, lo que se hizo constar en el punto 4.5 del Acta SO -049-JDCCPAG-2022-2024; iv) el quince de enero de dos mil veinticuatro, el amparista reiteró la solicitud formulada, en razón de lo cual, en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, conforme
de enero de dos mil veinticuatro, el amparista reiteró la solicitud formulada, en razón de lo cual, en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, conforme el punto 4.5 del Acta SO-058-JDCCPAG-2022-2024, resolvió: “…Darse por enterados de la solicitud, por lo que se determina que con base a lo regulado en el artículo 25 i nciso I, de los Estatutos del Colegio establece: ‘…Los estados financieros referidos al cierre del ejercicio social, deberán presentarse debidamente auditados…’, se proporcionará a los miembros del Comité los estados financieros y demás información al concluir la auditor ía con su respectivo informe...” ; v) el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió el informe de a uditoría externa, por lo que los estados financieros auditados, serán puestos a dis posición de la Asamblea General el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, conforme la convocatoria publicada el dieciséis del mismo mes y año, para su aprobación o no, y vi) lo manifestado por el amparista carece de sustento legal, ya que la solici tud realizada el treinta de octubre de dos mil veintitrés fue atendida y resuelta a través de la notificación del OFICIO-597/CCPAG 20222024, por lo que si el Comité Asesor del Plan de Prestaciones del Colegio aludido no se encontraba de acuerdo con la forma en que la Junta Directiva resolvió su solicitud, debió recurrir a lo que para el efecto establece el artículo 3 del Reglamento de Apelaciones de laExpediente 3004-2024 Página 7 de 30
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para el efecto establece el artículo 3 del Reglamento de Apelaciones de laExpediente 3004-2024 Página 7 de 30
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Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, situación que no aconteció en el presente caso; en ese sentido, es evidente que al momento de la promoción de la garantía constitucional de mérito, no se agotaron todas las etapas de la vía administrativa. D) Medios de comprobación: los diligenciados e incorporados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Con respecto al primer acto reclamado, la tarea debe iniciar por establecer si a la solicitud presentada el treinta de octubre de dos mil veintitrés le resulta aplicable el artículo 28 de la Constitución Política de la República a este tipo de solicitudes. (…) Habiendo establecido que el artículo 28 de la Constitución (…) si es aplicable a un caso como el que es objeto de análisis en la presente sentencia, corresponde ahora dilucidar si el sujeto pasivo del amparo cumplió con los dictados de dicho precepto en el caso concreto. A este respecto, la autoridad impugnada sostiene que a ese oficio de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés le dio respuesta con fecha diez de noviembre del mismo año. Analizada esa supuesta respuesta, contenida en el documento identificado como Oficio guion quinientos noventa y siete guion CCPAG guion dos mil veintidós guion dos mil veinticuatro, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se aprecia que textualmente se indica que
contenida en el documento identificado como Oficio guion quinientos noventa y siete guion CCPAG guion dos mil veintidós guion dos mil veinticuatro, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se aprecia que textualmente se indica que se le da respuesta únicamente al numeral seis de aquella solicitud. Dicho numeral se refería a la solicitud de una sesión con los miembros de la Junta Directiva para coordinar la elaboración de la memoria de labores dos mil veintitrés y presupuesto dos mil veinticuatro. En el oficio de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, en atención a esa solicitud, se responde que se agendó una cita para el quince de ese mes y año, a efecto de recibir a los integrantes del Comité Asesor del Plan de Prestaciones. Sin embargo, en la solicitud inicial, contenida en oficio de fechaExpediente 3004-2024 Página 8 de 30
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treinta de octubre de dos mil veintitrés, eran siete puntos los que se planteaban como solicitudes, de tal m anera que en el ya varias veces relacionado oficio de fecha ocho de noviembre del mismo año, se le dio respuesta únicamente a uno de eso siete puntos, quedando los restantes sin ser respondidos. En esa reunión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, según consta en documento obrante a folios treinta y dos y treinta y tres, se indicó que los estados financieros y demás información se proporcionará al concluir la auditoría con su respectivo informe, con base en el artículo 25 literal i) de los Estatutos. Sin embargo, esa disposición se refiere únicamente a los estatutos financieros que deben ser
demás información se proporcionará al concluir la auditoría con su respectivo informe, con base en el artículo 25 literal i) de los Estatutos. Sin embargo, esa disposición se refiere únicamente a los estatutos financieros que deben ser presentados a la asamblea general y no a los que algún interesado pudiera solicitar tener acceso fuera de esa asamblea. En todo caso, en el informe circunstanciado que presentó en su oportunidad la autoridad impugnada, consta en el punto siete, que, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió el informe de la auditoría externa. Habiendo transcurrido y algunos meses desde esa fecha, nunca se presentó en este amparo alguna constancia en el sentido de que se hubiera cumplido con atender los demás puntos de la solicitud contenida en el oficio de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al evacuar la segunda audiencia conferida en el trámite del amparo, el postulante indica que, mediante oficio de fecha dieciocho de abril del año en curso, se les envió alguna información incompleta, que no corresponde a lo solicitado en su oportunidad. Este Tribunal no puede emitir pronunciamiento al respecto, ya que ninguna de las partes aportó copia de ese oficio. De esa cuenta, resolviendo conforme a las constancias del expediente de amparo, resulta evidente que transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, a efecto de que la autoridad impugnada resolviera la petición que le fue planteada mediante oficio deExpediente 3004-2024 Página 9 de 30
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autoridad impugnada resolviera la petición que le fue planteada mediante oficio deExpediente 3004-2024 Página 9 de 30
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fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, sin que dicha petición fuera resuelta y se notificara la resolución a la parte solicitante, lo que confirma que sí se configura el primero de los actos reclamados. La autoridad impugnada ha hecho referencia de forma indistinta a los recursos de reconsideración y de apelación, regulados en los artículos 24 y 25 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, para tratar de sostener que en el presente caso no fue satisfecho el principio de definitividad. Sin embargo, ya quedó establecido que precisamente lo que ocurrió es que la petición no fue resuelta, por lo que no sería dable exigir que se agote un mecanismo de impugnación en contra de una resolución que es inexistente. Respecto al segundo de los actos reclamados, consistente en la convocatoria a una asamblea general ordinaria a celebrarse el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, nuevamente debe dilucidarse la duda respecto a si se trata de un tema que debiera ser conocido a través de un amparo. Esto porque, con respecto a sociedades mercantiles, la Corte de Constitucionalidad ha indicado reiteradamente que las posibles deficiencias en una convocatoria no pueden hacerse valer a través de un amparo. Sin embargo, el caso concreto reviste la particularidad en el sentido que, como se indicó, se trata de una agrupación gremial, específicamente de un colegio profesional. (…) En ese
una convocatoria no pueden hacerse valer a través de un amparo. Sin embargo, el caso concreto reviste la particularidad en el sentido que, como se indicó, se trata de una agrupación gremial, específicamente de un colegio profesional. (…) En ese orden de ideas procede que este Tribunal analice las deficiencias que en el planteamiento del amparo se le señalan a la convocatoria, para establecer si efectivamente se configuran tales deficiencias, y, de ser el caso, si ello llevaría a concluir que la convocatoria no se encuentre legítimamente hecha. Los señalamientos que en el amparo se le hacen a la convocatoria son los siguientes: a. Que para que la autoridad impugnada pudiera llevar a cabo la convocatoria debió contar previamente con el apoyo del Comité Asesor del Plan de Prestaciones en laExpediente 3004-2024 Página 10 de 30
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elaboración de la memoria, lo cual no ocurrió, porque nunca se solicitó el apoyo; b. Que debió contar también con el análisis del informe anual de auditoría al último cierre contable con su dictamen sobre los estados financieros del plan, lo cual tampoco fue requerido; c. Que la convocatoria se hizo sin observar el plazo respectivo entre la publicación y la fecha de la convocatoria, de conformidad con el artículo 25 literal i) de los Estatutos del Colegio, ya que únicamente se respetó el plazo contenido en el artícul o 13 de los mismos estatutos; d. Que los libros y registros respectivos no fueron puestos a disposición de los agremiados por ningún medio; e. Que se viola la seguridad y certeza jurídica porque no se incluye en la
plazo contenido en el artícul o 13 de los mismos estatutos; d. Que los libros y registros respectivos no fueron puestos a disposición de los agremiados por ningún medio; e. Que se viola la seguridad y certeza jurídica porque no se incluye en la convocatoria el lugar, la fecha y el punto de acta en que se aprobó. De estos cinco puntos se abordará en primer lugar el análisis relativo al último de ellos, porque en la que se ordene que en la convocatoria debe incluirse la mención del lugar, la fecha y el punto de acta en que se aprobó convocar a la asamblea, de tal manera que ningún agravio puede generarse por la circunstancia de que en la convocatoria no hayan sido incluidos esos datos. En cuanto a los dos primeros señalamientos que hacen a la convocatoria, consistentes en que la autoridad impugnada, para convocar a la asamblea, debía contar con el apoyo del Comité Asesor del Plan de Prestaciones en la elaboración de la memoria y que debió contar también con el análisis de dicho comité en cuanto al informe anual de auditoría, se establece que, efectivamente, el artículo 21, literal f) del Reglamento del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala establece que, entre las funciones del Comité Asesor se encuentra ‘Apoyar a la Junta Directiva respecto a la elaboración de la memoria de labores, y el análisis del informe anual de auditoría al último cierre contable o períodos intermedios, con su dictamen sobre los estados financieros del Plan’. De esa cuenta, dicha disposición fue incumplida en el casoExpediente 3004-2024 Página 11 de 30
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financieros del Plan’. De esa cuenta, dicha disposición fue incumplida en el casoExpediente 3004-2024 Página 11 de 30
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concreto porque no consta que la Junta Directiva haya solicitado al Comité Asesor ese apoyo para la elaboración de la memoria de labores y para el análisis del informe anual de auditoría. Evidentemente, tampoco consta que el apoyo se haya prestado. Relacionado a estos vicios que se imputan a la convocatoria, la parte postulante del amparo también señala que se le impidió al Comité Asesor presentar su presupuesto, porque este no le fue solicitado por parte de la autoridad impugnada. A este respecto, el artículo 21 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala establece (…) entre las funciones del Comité Asesor, la siguiente: ‘…h. Presentar anualmente a la Junta Directiva el presupuesto anual para su funcionamiento, el cual deberá ser sometido obligatoriamente a aprobación por Asamblea General dentro del presupuesto anual del Colegio de Contadores Públicos y Auditores…’. Resulta fácil apreciar que se trata de un acto que compete al Comité Asesor y que la disposición reglamentaria en cuestión no dispone que la Junta Directiva tenga que requerirle la presentación de ese presupuesto. Por ende, en ese punto específico de la solicitud/presentación del presupuesto, no tiene sustento la imputación que se le hace a la convocatoria. En otro orden de ideas, en el planteamiento del amparo se señala que, al haber realizado la convocatoria con tan
específico de la solicitud/presentación del presupuesto, no tiene sustento la imputación que se le hace a la convocatoria. En otro orden de ideas, en el planteamiento del amparo se señala que, al haber realizado la convocatoria con tan poca antelación, no se da cumplimiento al plazo de quince días anteriores a la celebración de la asamblea, conforme lo previsto en el artículo 25, literal i), de los estatutos del colegio. En dicha disposición se indica que ‘Son atribuciones de la Junta Directiva: …i) Presentar anualmente a la Asamblea General, o cuando le sea requerido, para su discusión y aprobación o improbación la memoria de labores del Colegio y los estatutos financieros correspondientes, así como el proyecto de presupuesto por partidas específicas, para el año siguiente. Los estados financierosExpediente 3004-2024 Página 12 de 30
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referidos al cierre del ejercicio social, deberán presentarse debidamente auditados. Dichos informes pueden ser impugnados o investigados por los colegios, para tal efecto los mismos, juntamente con los libros y registros, deberán ponerse a disposición de los colegios durante los quince (15) días anteriores a la celebración de la Asamblea.’. Por lo tanto, es evidente que, si la convocatoria fue publicada únicamente con diez días calendario (seis días hábiles) de antelación, resultaba imposible que se hubieran puesto a disposición de los colegios los informes a que se refiere el artículo 25 literal i) de los Estatutos del Colegio durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea. Finalmente, en el planteamiento del
imposible que se hubieran puesto a disposición de los colegios los informes a que se refiere el artículo 25 literal i) de los Estatutos del Colegio durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea. Finalmente, en el planteamiento del amparo se le imputa también a la convocatoria la circunstancias de que los libros y registros no fueron puestos a disposición de los agremiados por ningún medio. Esta omisión se corrobora con el acta notarial de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, faccionada en la ciudad de Guatemala por la notaria Melis María Pérez Osorio, en la cual consta que no fue posible tener acceso a esa documentación. Por su parte, la autoridad impugnada en su informe circunstanciado ni siquiera se refirió a este segundo acto reclamado. Durante el curso del proceso de amparo, tampoco aportó algún elemento de juicio que permitiera establecer que si se hubiera dado cumplimiento a la ya citada disposición del artículo 25 literal i) de los estatutos. No obstante, el acto reclamado es la convocatoria, y la omisión en cuestión no forma parte de la convocatoria en sí misma, sino se trata del incumplimiento de un acto (puesta a disposición de la información) que debió haberse llevado con posterioridad a la convocatoria. En ese sentido, esta última omisión no puede tomarse en cuenta para efectos de calificar si se configura o no segundo acto reclamado. Sin embargo, ya quedó establecido que sí se incumplió con las disposiciones del artículo 21 literal f ) del Reglamento del Plan deExpediente 3004-2024 Página 13 de 30
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con las disposiciones del artículo 21 literal f ) del Reglamento del Plan deExpediente 3004-2024 Página 13 de 30
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Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, en el sentido que no se solicitó el apoyo del Comité Asesor para la elaboración de la memoria, ni para el análisis del informe anual de auditoría. Asimismo, consta que la convocatoria no se hizo con la antelación debida, porque, por la cantidad de tiempo que medió entre su publicación y la celebración de la asamblea, no resultaba posible darle cumplimiento al artículo 25 literal i) de los Estatutos del colegio, en el sentido de poner a disposición la información que ahí se indica, durante el plazo establecido. Esas deficiencias en la convocatoria trascienden más allá de un simple incumplimiento formal. En efecto, por el incumplimiento del artículo 21 literal f del Reglamento del Plan de Prestaciones del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala se veda al Comité Asesor la posibilidad de cumplir algunas de las funciones que le corresponden; y se veda también a los colegiados en general (el postulante, un colegiado) de la pos ibilidad de fiscalizar las cuentas del colegio mediante el examen de la documentación que ordena el artículo 25 literal i) de los estatutos. La autoridad impugnada, en la segunda audiencia conferida en el trámite del amparo, sostuvo que el señor