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Amparos_3037-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3037-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 3037-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3037-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Sépt imo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Concepción, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio de l os abogados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de junio de dos mil cinco, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de once de mayo de dos mil cinco, por la que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declaró con lugar el reclamo presentado por la Empresa Eléctrica de Guatema la, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas siete – dos mil tres (7 -2003), emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, dictada dentro del expediente GAJ-doscientos - dos mil tres (GAJ-200-2003). C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) suscribió con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, un contrato de Suministro de

que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) suscribió con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, un contrato de Suministro de Potencia y de Energía Eléctrica; b) tal como consta en la sección dos punto nueve punto uno (2.9.1) de la cláusula segunda de la modificación del contrato antes relacionado, expresamente se acordó entre las partes, que la postulante no estaría obligada a proporcionar energía eléctrica a la Empre sa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima durante el período de no zafra, definido en dicho contrato; c) no obstante lo acordado entre las partes, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, conoció de un reclamo presentado por la Empresa Eléctrica de Gua temala, Sociedad Anónima, y emitió la resolución de once de mayo de dos mil cinco –acto reclamado-, en el expediente GAJ – doscientos – dos mil tres (GAJ -200-2003), por la que declaró con lugar el reclamo presentado oportunamente en contra del Informe de Transacciones Económicas siete – dos mil tres (7 -2003), y ordenó: “Que el Administrador del Mercado Mayorista debe modificar el Informe de Transacciones Económicas número 7 -2003 y en los períodos objeto del reclamo, y debe asignar a Empresa Eléctrica de Gu atemala, en el mercado a término, la energía correspondiente a los ingenios cogeneradores de las 18:00 a las 20:00 horas y asignar el costo de dicha energía a los Ingenios cogeneradores...” (sic). Considera que la decisión asumida en el acto reclamado es lesiva de los derechos que le garantiza el

horas y asignar el costo de dicha energía a los Ingenios cogeneradores...” (sic). Considera que la decisión asumida en el acto reclamado es lesiva de los derechos que le garantiza el artículo 12 constitucional, pues en el procedimiento en el que se dictó dicho acto no se le citó ni se le oyó, no obstante, se le condenó al pago de los costos de generación de energía en la forma indicada, en perí odos en los que no hay obligación contractual de entregar energía; agrega que en dicha resolución la autoridad impugnada se refirió a la ahora postulante como uno de los Ingenios Cogeneradores, por lo que dicha calificación le vincula directamente con los efectos de la misma. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el a rtículo 12 de la Constitución Política de la República deExpediente 3037-2006 2

Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la resolución contra la que se promovió amparo, es una resolución final de un procedimiento tramitado conforme el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número 12, cuyo trámite se lleva inicialmente ante el Administrador del Mercado Mayorista, y al no existir un acuerdo

un procedimiento tramitado conforme el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número 12, cuyo trámite se lleva inicialmente ante el Administrador del Mercado Mayorista, y al no existir un acuerdo entre éste y un participante de dicho mercado, el asunto se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que resuelve la controversia de ma nera definitiva; b) al recibir las actuaciones del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica únicamente confiere audiencia al reclamante; y al concluir tal procedimiento, en caso de ser admitido el reclamo, la Comisión antes citada ordena al Administrador del Mercado Mayorista la práctica de una reliquidación al Informe de Transacciones Económicas la cual es notificada a todos los agentes participantes e integrantes del mismo, momento en el cual todos tienen la oportunid ad de impugnar el fondo del asunto, cuando consideren que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos existen errores; c) es de agregar que contra el acto que se reclama en amparo se promovió recurso de revocatoria el cual fue rechazado oportunamente . D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) resoluciones de once de mayo de dos mil cinco, que constituye el acto reclamado y de veintisiete de mayo de dos mil cinco, ambas emitidas por la autoridad impugnada en el expediente GAJdoscientos – dos mil tres (GAJ200-2003); b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del Análisis de las actuaciones se establece que la actitud tomada

200-2003); b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del Análisis de las actuaciones se establece que la actitud tomada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la resolución que con stituye el acto reclamado, se encuentra dentro de sus atribuciones, en virtud que en la citada resolución no se incurrió en violación al derecho constitucional de defensa, ya que el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establ ece el procedimiento que deben seguir los agentes o participantes del Mercado Mayorista, para plantear sus reclamos u observaciones contra el informe de Transacciones económicas que emite el Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calend ario. El artículo antes mencionado establece también que en caso que no exista acuerdo entre el Administrador del Mercado Mayorista y el agente o participante, el Administrador del Mercado Mayorista debe elevar el mismo a la Comisión Nacional de Energía E léctrica, para la resolución definitiva. Al recibir el expediente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, confiere audiencia por diez días al reclamante; si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declara con lugar el reclamo, ordena al Administrado r del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas; al Administrador le corresponde realizar la reliquidación en el informe de transacciones económicas del mes siguiente de haber recibido la notificación de la resolución final emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ese momento se notifica a todos los agentes o participantes que integran el Mercado Mayorista, quienes, si no estuvieren de acuerdo con la misma, pueden presentar su nuevo reclamo en el informe de transac ciones económicas del mes siguiente. Por lo que la

momento se notifica a todos los agentes o participantes que integran el Mercado Mayorista, quienes, si no estuvieren de acuerdo con la misma, pueden presentar su nuevo reclamo en el informe de transac ciones económicas del mes siguiente. Por lo que la autoridad recurrida, en la resolución que constituye el acto reclamado, no violó el derecho de defensa a la amparista. Se establece así mismo que, la postulante del amparo al plantear el presente amparo con el objeto de que suspenda en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado, no cumplió con lo regulado en el artículo 19Expediente 3037-2006 3

de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el que regula que para pedir amparo, salvo caso s establecidos en esa ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio de (sic) ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio de debido proceso. En el presente caso la resolución que según el postulante le causa agravio a su representada es susceptible de reclamo cuando le sea notificado por el Administrador del Mercado Mayorista. Por lo anteriormente considerado el presente amparo deviene improcedente y deben hacerse las demás decl araciones que en derecho corresponde. El artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, debe

responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, debe condenarse a la postulante del amparo al pago de las costas procesales causadas ...” Y resolvió: “...I) Por notoriamente improcedente, deniega el amparo solicitado por la entidad Concepción, Sociedad Anónima, a través de su Administrador único y Representante Legal, con tra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; II - se revoca el amparo provisional decretado librándose para el efecto el oficio correspondiente; III) Se impone la multa de mil quetzales a cada uno de los Abogados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Anto nio Coronado Bonilla, patrocinantes de la postulante del amparo, multa que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa; IV) Se condena a la entidad Concepción, Sociedad Anónima, al pago de las costas causadas en el presente Amparo...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante argumentó que resulta injusto que la autoridad impugnada le haya condenado a pagar los costos de energía, sin que la amparista haya sido parte en el expediente administrativo respectivo, violando con ello su derecho de defensa plasmado

A) La postulante argumentó que resulta injusto que la autoridad impugnada le haya condenado a pagar los costos de energía, sin que la amparista haya sido parte en el expediente administrativo respectivo, violando con ello su derecho de defensa plasmado en el artículo 12 de la Const itución Política de la República de Guatemala. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada ratificó los argumentos contenidos en su informe circunstanciado en el que indicó que con la emisión del acto reclamado ningún agravió se le ha causado a la entidad amparista. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, expresó que el acto que se reclama en amparo fue dictado dentro de las facultades legales que le ha otorgado la ley a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; además, la amparista omite indicar que contra el acto recurrido interpuso recurso de revocatoria, el cual oportunamente fue denegado. Solicitó que se confirme el fallo de primer grado. D) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto por el Tribunal Constitucional de primer grado mediante la cual se declara improcedente el amparo de mérito. Solicitó se declare sin lugar el r ecurso de apelación intentado y como consecuencia se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO - ISe ha considerado por esta Corte que la concurrencia de agravio con relevanciaExpediente 3037-2006 4

constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que p osibilita el

  • ISe ha considerado por esta Corte que la concurrencia de agravio con relevanciaExpediente 3037-2006 4

constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que p osibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio, el amparo es inviable. - IIConcepción, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El reclamo lo ha dirigido contra la decisión asumida por dicho órgano colegiado de declarar con lugar un reclamo formulado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas siete – dos mil tres (7 -2003) emitido por el Admi nistrador del Mercado Mayorista, y le ordenó a este último modificar dicho informe en lo atinente a la asignación del costo de energía que puedan corresponderles al o a los ingenios Cogeneradores, estos últimos como participantes [del Mercado Mayorista] productores. Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto de ella en situación de indefensión, argumentando para ello que la misma se tomó en un procedimiento en el que no se le citó ni se le oyó, pero sí “se le condenó al pago del costo de la energía en la forma indicada en la resolución” que es objeto de reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La pretensión en primera instancia fue denegada por el a quo, por estimar que el actuar de la autoridad impugnada no conllevaba lesión a los derechos constitucionales

12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La pretensión en primera instancia fue denegada por el a quo, por estimar que el actuar de la autoridad impugnada no conllevaba lesión a los derechos constitucionales denunciados, toda vez que el procedimiento aplicado fue el contenido en el artícul o 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. La decisión fue apelada por la solicitante, razón que habilita a este Tribunal a revisar la conformidad de la misma con la normativa legal y constitucional pertinente. - IIIEl informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que la resolución contra la que se promueve amparo, es una resolución que decide, en definitiva, sobre una controversia originada por inconformidad presentada por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas siete – dos mil tres (7 -2003) relativo a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, decisión que debe asumirse conforme el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Entiende esta Corte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera:

  1. En cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “ Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. ii. Conforme el artículo 85 del Reglamento antes citado, en los plazos

enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “ Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. ii. Conforme el artículo 85 del Reglamento antes citado, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial [que para el efecto emite el Administrador del Mercado Mayorista y aprueba la Comisión Nacion al de Energía Eléctrica], los participantes que se consideren afectados con tal informe, pueden presentar contra éste reclamos y observaciones. Aquí es importante puntualizar que este reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 in fine, en el que únicamente es parte quien promueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido enExpediente 3037-2006 5

las Normas de Coordinación Comercial. Existen dos posibi lidades: a) que el reclamo u observación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una “nueva reliquidación” en un nuevo Informe de Transacciones Económicas, del cual se da noticia a todos los participantes del Mercado M ayorista para que éstos estén en posibilidad de asumir la actitud que consideren conveniente; y b) que el reclamo u observación sea desestimada por el Administrador del Mercado Mayorista, que es lo que el artículo 85 antes citado establece como falta de ac uerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. iii. En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al

participante inconforme. iii. En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al “participante inconforme”, decide, en definitiva, la viabilidad de la observación o reclamo. Aquí también existen dos posibilidades: a) que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declare la improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista. En este último caso, queda a salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión es la que reviste la característica de “ resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4º de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y b) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administr ador del Mercado Mayorista [que conoció inicialmente del reclamo] que adecúe el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ambos casos, es evidente, por elemental lógica juríd ica, que la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente debe notificarse al “participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista”, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. iv. En caso de suscitarse este último evento [declaratoria de procedencia de la observación o reclamo], en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía

proceder como antes se indicó. iv. En caso de suscitarse este último evento [declaratoria de procedencia de la observación o reclamo], en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de este último que debe dar noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se dijo, estos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. - IVComo antes se determinó, la resolución que fue objetada mediante amparo por parte de Concepción, Sociedad Anónima, es una resolución que pone fin a una controversia originada por observaciones y reclam os instados por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas siete – dos mil tres (7-2003) relativas a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada. Si bien en esta última resolución hac e referencia a ingenios Cogeneradores, tal resolución no podría causar afectación de derechos de la amparista, sino lo sería, en todo caso, el acto por el que se ejecuta tal resolución, es decir, aquél que en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacion al de Energía Eléctrica debe emitir el Administrador del Mercado Mayorista; y del que, al dar la noticia debida de él a los participantes del Mercado Mayorista –entre los que se encuentra la postulante -, quien se considere afectado estará en posibilidad ju rídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del Reglamento multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses.

Mayorista –entre los que se encuentra la postulante -, quien se considere afectado estará en posibilidad ju rídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del Reglamento multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses. De manera que, evidenciándose inexistencia de reproche a derechosExpediente 3037-2006 6

fundamentales en la decisión reclamada en amparo, se conc luye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente; razón por la cual procede confirmar la denegatoria de amparo contenida en la sentencia de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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