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Amparos_3038-2009_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3038-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3038-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3038-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de noviembre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Blue Oil, Sociedad Anónima, contra la Contraloría General de Cuentas. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Elías José Arriaza Sáenz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de mayo de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno. B) Acto reclamado: la convocatoria hecha por la Contraloría General de Cuenta s en el concurso denominado “Manifestación de Interés a Ofertar Cupones de Combustible para los Vehículos de la Contraloría General de Cuentas” identificado con el Número de Operaciones de Guatecompras –NOGsetecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715). C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) manifiesta la amparista que la Contraloría General de Cuentas (autoridad impugnada) en un principio convocó a la licitación número cero uno – dos mil nueve (01-2009) para la adquisición de cupones para

Contraloría General de Cuentas (autoridad impugnada) en un principio convocó a la licitación número cero uno – dos mil nueve (01-2009) para la adquisición de cupones para el suministro de combustible para los vehículos de dicho ente, identificado con el número operaciones de Guatecompras –NOGsetecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis (NOG: 723886); b) indica la accionante que fue la única entidad que presentó oferta, en la forma, lugar y tiempo establecido en las bases de licitaciones, cumpliendo con cada uno de los requisitos solicit ados oportunamente; c) no obstante lo anterior, la Junta de Licitación en acta cero tres – dos mil nueve (03 -2009) de quince de abril de dos mil nueve, resolvió no adjudicarle dicho evento, por lo que contra tal decisión promovió recurso de revocatoria, e l cual está pendiente de resolverse; d) asimismo, el Contralor General de Cuentas, al tener a la vista el expediente de mérito, emitió el Acuerdo A – cero diecisiete – dos mil nueve (A-017-2009) de veintitrés de abril de dos mil nueve, por medio del cual aprobó lo actuado por la Junta de Licitación, quien resolvió no adjudicarle el evento de licitación pública número cero uno – dos mil nueve (01 -2009), decisión que impugnó por medio del recurso de reposición, el que también está pendiente de resolverse; e) no obstante que dichos recursos administrativos no han sido decididos, la Contraloría General de Cuentas inició otro procedimiento para la calificación de proveedor y servicio único o exclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral

resolverse; e) no obstante que dichos recursos administrativos no han sido decididos, la Contraloría General de Cuentas inició otro procedimiento para la calificación de proveedor y servicio único o exclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1.10 de la Ley de Contrataciones y el artículo 20 del Reglamento de dicha ley, identificado con el número de Operaciones de Guatecompras –NOGsetecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715), para contratar los mismos bienes y servicios, es deci r combustible por medio de cupones canjeables para abastecer los vehículos de la Contraloría General de Cuentas. Manifiesta la amparista que le causa agravio el hecho de que no obstante que los recursos administrativos que fueron promovidos oportunamente en un evento anterior no han sido resueltos, la Contraloría General de Cuentas ya inició un nuevo procedimiento para la calificación de proveedor y servicio único o exclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1.10 de la Ley de Cont ratacionesExpediente 3038-2009 2

del Estado y el artículo 20 del Reglamento de dicha norma, para contratar los mismos bienes y servicios, ya que tal decisión hace nugatorios los recursos administrativos interpuestos oportunamente. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de r ecursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: i) la Contraloría General de Cuentas convocó a la licitación número cero uno – dos mil nueve (01-2009), para la adquisición de cupones para el suministro de combustible para los vehículos de dicha entidad, identificado con el número de operaciones Guatecompras -NOGsetecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis ( -NOG723886), fundamento en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 20 del Reglamento de la ley referida; ii) en tal evento, la amparista presentó su oferta, por lo cual se procedió a verificar los datos proporcionados por medio de visitas y vía telefónica en las distintas estaciones de servicio que la misma oferente proponía como opciones para cambiar los cupones de gasolina, sin embargo, se constató que las estaciones adujeron no tener ninguna relación contractual formalizada con la entidad Blue Oil, Sociedad Anónima; además, de constar que no contaban con la cobertura geográfica que se exigía como requisito, de esa cuenta el quince de abril de dos mil nueve se resolvió por la Junta de Licitación mediante acta cero tres – dos mil nueve (03-2009), no adjudicar el evento de licitación, por no convenir a los intereses del Estado; iii) tal decisión, fue impugnada por la amparista por medio de

tres – dos mil nueve (03-2009), no adjudicar el evento de licitación, por no convenir a los intereses del Estado; iii) tal decisión, fue impugnada por la amparista por medio de recurso de revocatoria, el cual fue rechazado oportunamente; iv) posteriormente, el Contralor General de Cuen tas, al tener a la vista el expediente administrativo, procedió a emitir el Acuerdo A -cero diecisiete-dos mil nueve (A -017-2009) de veintitrés de abril de dos mil nueve, por medio del cual aprobó la no adjudicación decidida por la Junta de Licitación y resolvió entre otros que iniciara nuevamente el proceso correspondiente; v) en contra de lo decidido por la Contraloría General de Cuentas se interpuso recurso de reposición, mismo aún que se encuentra en trámite; vi) por todo lo anterior, se puede verificar que la autoridad impugnada ha velado en todo momento por el respeto y cumplimiento del debido proceso, siendo la presente acción precipitada, frívola e improcedente, toda vez que se encuentra el recurso de reposición en trámite, además de que en el caso de que la resolución final sea desfavorable a los intereses de la amparista, aún posee la posibilidad de promover el recurso Contencioso Administrativo. D) Pruebas: a) resoluciones de: siete y veinte de mayo, de tres y ocho de junio, así como el dictamen de veintidós de mayo, todas de dos mil nueve, las cuales fueron emitidas en el trámite del recurso de reposición que promovió la entidad amparista ante la Contraloría General de Cuentas; b) copias de los siguientes documentos: i) bases de Licitación Públi ca de la

del recurso de reposición que promovió la entidad amparista ante la Contraloría General de Cuentas; b) copias de los siguientes documentos: i) bases de Licitación Públi ca de la Contraloría General de Cuentas número cero uno – dos mil nueve (01 -2009) para la adquisición de cupones para el suministro de combustible para vehículos de dicha institución; ii) oferta presentada por la amparista el seis de abril de dos mil nueve , dentro de la licitación relacionada en el inciso anterior; iii) acta cero tres – dos mil nueve (032009) de quince de abril de dos mil nueve de la Junta de Licitación del concurso relacionado con el suministro de combustible para vehículos de la Contralo ría General de Cuentas; iv) memorial mediante el cual se interpuso recurso de revocatoria en contra de laExpediente 3038-2009 3

resolución contenida en el acta cero tres – dos mil nueve (03-2009) de quince de abril de dos mil nueve; v) Acuerdo del Contralor General de Cuentas A – cero diecisiete – dos mil nueve (A-017-2009) de veintitrés de abril de dos mil nueve; vi) memorial mediante el cual se interpuso recurso de reposición en contra de la resolución contenida en el Acuerdo mencionado en el inciso anterior; c) invitación de la Contraloría General de Cuentas para manifestar interés a ofertar para la contratación de combustible por medio de cupones canjeables para abastecer los vehículos de dicha institución, identificado con el número de operaciones de Guatecompras setecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715); d) impresión de pagina de internet de Guatecompras del concurso identificado

canjeables para abastecer los vehículos de dicha institución, identificado con el número de operaciones de Guatecompras setecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715); d) impresión de pagina de internet de Guatecompras del concurso identificado con el numero de operaciones de Guatecompras setecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715); e) impresión de pagina de internet de Guatecompras del concurso identificado con el numero de operaciones de Guatecompras setecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis (723886); f) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Sobre el particular se quiere señalar que de conformidad con el artículo doscientos sesenta y cinco de la Constitución Política de la República la procedencia del amparo procede cuando a una persona se le ha causado un agravio personal, directo que afecte a la esfera del ahora postulante, como una premisa fundamental para la procedencia de la acción intentada. En el caso que nos ocupa el amparista no acreditó que el interés que tiene en la realización del concurso que argumenta le perjudica, toda vez que las pruebas presentadas y participación se refieren a la licitación pública numero CGC uno guión dos mil nueve para la adquisición de cupones para el suministro de combustible de tres millones de quetzales para los vehículos de la Contraloría General de Cue nta. Pero no existe acreditado una conexión dependiente y/o condicionado de uno u otro evento dentro de la esferas de las actividades del amparista, toda vez que la simple confrontación de las dos manifestaciones de interés a que se hacen referencia si bie n es cierto van a tener como fin prestar el servicio de suministro de

condicionado de uno u otro evento dentro de la esferas de las actividades del amparista, toda vez que la simple confrontación de las dos manifestaciones de interés a que se hacen referencia si bie n es cierto van a tener como fin prestar el servicio de suministro de gasolina a los vehículos de la entidad agraviada, corresponden a cantidades, montos y características muy diferentes entre uno y otro. Aparte fuera que en el acto que se dice le causa un agravio, el ahora postulante se le hubiere limitado, restringido o prohibido su derecho a participar bajo el argumento que en un evento anterior se le había declarado que no convenía a los intereses de la institución en cuyo caso la acción de amparo es el medio idóneo para restaurar los derechos que ahora se ven conculcados. Y ante la falta de esos elementos pertinentes la acción intentada no pueden prosperar. Se quiere también enfatizar que la falta de definitividad alegada por la autoridad agraviada y el Ministerio Público, no es procedente invocarle en el caso sub-judice ya que no se está discutiendo en este momento los resultados de los recursos administrativos interpuestos por el amparista en un evento nuevo que es muy distinto al que se promueve, y po r tal motivo no es pertinente su invocación en este caso. Existe ya abundante jurisprudencia asentada por la Corte de Constitucionalidad en el sentido que para lograr el otorgamiento de la protección constitucional requerido el amparo como garantía conllev a el presupuesto necesario de demostrar la existencia de un agravio personal y directo dado que la legitimación activa corresponde a quien tiene interés en el asunto. Este presupuesto se deduce al interpretar los artículos 8, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

corresponde a quien tiene interés en el asunto. Este presupuesto se deduce al interpretar los artículos 8, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en lo que figuran las expresiones „sus derechos‟, „afectado‟ „hecho que le perjudica‟, „derechos del sujeto activo‟ „interés directo‟, „ser parte‟ o „tener relación directa con la situación plan teada‟ las que son reveladores y congruentes con la doctrinaExpediente 3038-2009 4

que establecen que en el amparo no existe acción popular, sino que es necesario hacer valer un derecho propio, por ello para que esa garantía constitucional sea viable es necesario que los actos de autoridad reclamados hayan producidos agravios en la esfera de los intereses del reclamante. (Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en expedientes No. 318-95, gaceta No. 37, expediente No. 471-95, gaceta No. 39, expediente No. 8 -95 gaceta No. 36). Independientemente de los anteriores razonamientos, cabe destacar que al ahora amparista al finalizar el procedimiento previo para dictar sentencia de esta acción extraordinaria, solicitó a este Tribunal que se emitiera resolución en que se declare que el amparo planteado ha quedado sin materia en virtud que el acto que le causa agravio, quedo sin efecto mediante la emisión del acuerdo número A guión cero veintidós guión dos mil nueve de fecha trece de mayo de dos mil nueve, lo que hace aun mas nugatoria el planteamiento expresado. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de

veintidós guión dos mil nueve de fecha trece de mayo de dos mil nueve, lo que hace aun mas nugatoria el planteamiento expresado. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multa y sanciones que resulten de la tramitación del amparo. Sobre tales aspectos, este Tribunal considera procede la condena en costas, por existir en ese proceso de amparo sujeto procesal legitimado para su cobro, y además de ello de acuerdo con el artículo 46 de la ley ibid, imponer multa al abogado patrocinan te del amparo, por su responsabilidad jurídica del planteamiento..”. Y resolvió: “I. Deniega, el amparo planteado, por Blue Oil, Sociedad Anónima, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante legal Evans George Gastón Tapia en contra del Contralor General de Cuentas. II. Condena en costas al interponente de la presente acción de amparo. III. Impone al abogado patrocinante Elías José Arriaza Sáenz una multa de un mil quetzales (Q.1,000.oo) la que deberá hacer efectivo en la teso rería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento su cobro se hará efectivo en la vía legal que corresponda....”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante indicó que el presente amparo ha quedado sin materia sobre la cual

corresponda....”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante indicó que el presente amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, ya que la autoridad impugnada dejó sin efecto el acto reclamado mediante la emisión del Acuerdo A - cero veintidós – dos mil nueve (A -022-2009) de fecha trece de mayo de dos mil nueve, toda vez que se presentaron más de un oferente dentro de la convocatoria impugnada mediante la cual se pretendía calificar un proveedor único, por ende la Contraloría General de Cuentas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ordenó iniciar el procedimiento de cotización o licitación correspondiente. Solicitó que se revoque la sentencia apelad a y que al resolver se declare el amparo ha quedado sin materia, y que se exonere de la condena en costas procesales y de la multa impuesta a su abogado patrocinante. B) La autoridad impugnada alegó que la sentencia objetada se encuentra dictada conforme a derecho, ya que el acto reclamado fue emitido de conformidad con las facultades legales que le otorga la ley; además, porque en el presente caso, existe la ausencia del principio de definitividad en el acto reclamado, ya que se promovió amparo sin esperar la resolución final de un recurso administrativo que aún se encuentra en trámite. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada ningún agravio a causado a la entidad amparista, toda vez que el actoExpediente 3038-2009 5

confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada ningún agravio a causado a la entidad amparista, toda vez que el actoExpediente 3038-2009 5

reclamado fue realizado de conformidad con sus facultades legales; además, el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente ya fue declarado sin lugar, y en cuanto al recurso de reposición aún se encuentra en trámite, por lo tanto aún no se ha agotado la vía administrativa correspondiente, lo cual denota una clara ausencia del presupuesto de la definitividad. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO - IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro me dio legal de defensa. Siendo el agravio elemento esencial para la procedencia de la acción, si éste no concurre no es posible el otorgamiento del amparo, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades sin evidenciar vio lación de ningún derecho garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala. - IIEn el caso de estudio, la entidad Blue Oil, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra la Contraloría General de Cuentas, argumentado violación a su de recho de defensa y el principio jurídico al debido proceso, ya que la autoridad impugnada realizó una nueva convocatoria a través de un procedimiento para calificar un proveedor único,

amparo contra la Contraloría General de Cuentas, argumentado violación a su de recho de defensa y el principio jurídico al debido proceso, ya que la autoridad impugnada realizó una nueva convocatoria a través de un procedimiento para calificar un proveedor único, denominado “Manifestación de Interés a Ofertar Cupones de Combustible para los Vehículos de la Contraloría General de Cuentas” identificado con el Número de Operaciones de Guatecompras –NOGsetecientos sesenta y ocho mil setecientos quince (768715), no obstante que existen en trámite dos recursos administrativos (revocator iareposición) que fueron promovidos en un concurso anterior sobre el mismo asunto (contratación de combustible por medio de cupones canjeables para abastecer los vehículos de dicha institución), los cuales se encuentran pendientes de resolverse, por lo tanto la nueva convocatoria hace nugatorios los recursos administrativos interpuesto con anterioridad. -IIIEl tribunal de amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada con fundamento entre otras cosas, en que: “Sobre el particular se quiere señalar que de conformidad con el artículo doscientos sesenta y cinco de la Constitución Política de la República la procedencia del amparo procede cuando a una persona se le ha causado un agravio personal, directo que afecte a la esfera del a hora postulante, como una premisa fundamental para la procedencia de la acción intentada. En el caso que nos ocupa el amparista no acreditó que el interés que tiene en la realización del concurso que argumenta le perjudica, toda vez que las pruebas presentadas y participación se refieren a la licitación pública numero CGC uno guión dos mil nueve para la adquisición de cupones

ocupa el amparista no acreditó que el interés que tiene en la realización del concurso que argumenta le perjudica, toda vez que las pruebas presentadas y participación se refieren a la licitación pública numero CGC uno guión dos mil nueve para la adquisición de cupones para el suministro de combustible de tres millones de quetzales para los vehículos de la contraloría General de Cuenta. Pero no exist e acreditado una conexión dependiente y/o condicionado de uno u otro evento dentro de la esferas de las actividades del amparista, toda vez que la simple confrontación de las dos manifestaciones de interés a que se hacen referencia si bien es cierto van a tener como fin prestar el servicio de suministro de gasolina a los vehículos de la entidad agraviada, corresponden a cantidades, montos yExpediente 3038-2009 6

características muy diferentes entre uno y otro…”. Tal desestimativa, es compartida por esta Corte, pues en el prese nte caso no concurren las situaciones que se denuncian como agraviantes de derechos fundamentales de la amparista, ya que en autos consta que tanto la convocatoria hecha por la Contraloría General de Cuentas por medio de la Licitación Pública número cero u no – dos mil nueve (01-2009) que se refiere a la: “Adquisición del servicio de tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00) en cupones de combustible para los vehículos de la Contraloría General de Cuentas”, el cual quedó identificado con el número de opera ciones de GuatecomprasNOGsetecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis (NOG 723886) es una cuestión ajena y distinta al procedimiento que impugna en el presente amparo, siendo este el

NOGsetecientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis (NOG 723886) es una cuestión ajena y distinta al procedimiento que impugna en el presente amparo, siendo este el contenido en la convocatoria hecha por la misma autoridad im pugnada en el concurso denominado “Manifestación de Interés a Ofertar Cupones de Combustible para los Vehículos de la Contraloría General de Cuentas”, identificado con el Número de Operaciones de Guatecompras –NOGsetecientos sesenta y ocho mil setecient os quince (NOG 768715), el cual fue realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1.10 de Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 20 del Reglamento de dicha ley, pues de autos se puede constatar que si bien en ambos procedimie ntos van a tener como fin prestar el servicio de suministro de gasolina a los vehículos de la autoridad recurrida, corresponden a sumas, valores y particularidades distintas de una de la otra. Por ello, debe concluirse que la autoridad reclamada al emiti r la resolución que se impugna por medio del presente amparo, ha actuado conforme a la ley, por lo que al no existir agravio susceptible de ser reparado mediante amparo se determina la notoria improcedencia de la pretensión que se examina, razón por la cua l procede confirmar la denegatoria del amparo contenida en la sentencia apelada, con la modificación que se expresará en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

expresará en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucion alidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presentado por la entidad amparista, Blue Oil, Sociedad Anónima. II) Se confirma la sentencia apelada con la modificación de no condenar en costas a la entid ad solicitante de amparo, por no existir sujeto legitimado para el cobro . III) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADAExpediente 3038-2009 7

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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