Amparos_3049-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3049-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3049-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3049-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de febrero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado S éptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Rosa María Recinos Álvarez contra el Supervisor Educativo de la zona tres, Héctor Edelmiro Flores Bringues y la Procuraduría General de la Nación en Representación del Estado de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Francisco Abraham Sandoval Villacorta.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de marzo d e dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y posteriormente remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
B) Acto reclamado: la actitud del supervisor educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues, de impedirle a la accionante el ejercicio de las funciones que tiene como Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el doce de febrero de dos mil siete le notificó la resolución DDEGel amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el doce de febrero de dos mil siete le notificó la resolución DDEGdieciséis - dos mil siete (DDEG-16-2007), según la cual, a pa rtir de la fecha mencionada, ya no ostentaba el cargo de Directora del Centro Educativo Tecnológico Emiliano; b) interpuso recurso de revocatoria, el cual aún está pendiente de resolverse; c) aún en el ejercicio de sus funciones, procedió a entregar al S upervisor Educativo, Héctor Edelmiro Flores Bringues, los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete, con el objeto de obtener material del seminario; d) el citado funcionario se negó expresamente a recibir dicha papelería, con fundamento en que ella ya no era la directora de dicho centro educativo y, por ende, tenía instrucciones del Ministerio de Educación de no recibirle ningún tipo de documentación y que, para cualquier trámite, debía remitirse a la Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que al negarse a recibir dicha documentación le está restringiendo en sus funciones como Directora, ya que si bien es cierto que se le notif icó el acuerdo por medio del cual se le suspendía en el cargo, también lo es que lo impugnó por medio de recurso de revocatoria, por lo que el acuerdo aún no se encuentra firme y, en consecuencia, debe permitírsele seguir cumpliendo con las obligaciones qu e le corresponden a dicho cargo. D.3)
por lo que el acuerdo aún no se encuentra firme y, en consecuencia, debe permitírsele seguir cumpliendo con las obligaciones qu e le corresponden a dicho cargo. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los a rtículos 4, 5, 14, 28 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37 y 42, literal b) de la Ley de Educación.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: El Supervisor Educativo, la autoridad impugnada, manifestó que, a raíz de una investigación realizada en la Dirección Departamental de Educación, enExpediente 3049-2007 2
el Centro Educativo Tecnológico Emiliano, se comprobó que la amparista impartía la Carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana en plan fin de semana, carrera que únicamente está autorizada en plan diario. Por la gravedad del asunto, el día dieciocho de octubre del año dos mil seis se le instruyó, que por órdenes de la Dirección Departamental de Educación, todo trámite del colegio relacionado a la carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana debía dirigirse a la instancia de Asesoría Jurídica de dicha dirección, lo cual consta en el oficio de fecha dieciocho de octubre, en el cual aparece sello y firma de recibido. Como consecuencia del procedimiento administrativo iniciado, la Dirección
Primaria Urbana debía dirigirse a la instancia de Asesoría Jurídica de dicha dirección, lo cual consta en el oficio de fecha dieciocho de octubre, en el cual aparece sello y firma de recibido. Como consecuencia del procedimiento administrativo iniciado, la Dirección Departamental de Educación emitió la resolución número DDEG - dieciséis - dos mil siete (DDEG-16-2007) de fecha siete de febrero de dos mil siete, por medio de la cual se ordenó el cierre de la Carrera de Magisterio y el cese de las funciones de la profesora (ahora amparista) como Directora del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, resolución que fue notificada a la postulante. Con fecha dos de mayo del dos mil s iete presentó la accionante a entregar las boletas de estadística inicial de los estudiantes inscritos en el centro educativo antes relacionado, por lo que se le ratificó que las boletas correspondientes a la carrera de magisterio de educación primaria urb ana debía entregarlas a la oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala, para el trámite correspondiente, como ya se le había notificado. A la ahora amparista se le ha recibido y atendido en todos los demás trámite s del Centro Educativo que ella dirige, con excepción a los correspondientes a la carrera de magisterio, indicándole en todo momento que debe avocarse a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación. Todas las actuaciones que ha realizado l o ha hecho cumpliendo con su deber de Supervisor de Educación, basándose en la ley de la materia. D) Pruebas: a) fotocopia simple de la resolución de fecha once de mayo de dos mil siete, emanada del
con su deber de Supervisor de Educación, basándose en la ley de la materia. D) Pruebas: a) fotocopia simple de la resolución de fecha once de mayo de dos mil siete, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del de partamento de Guatemala dentro del amparo identificado como C dos - dos mil siete - quinientos cincuenta y tres (C22007-553) a cargo del oficial segundo; b) fotocopia simple de la resolución setecientos noventa y cuatro (794) de fecha de dos de marzo del d os mil siete, emanada del Despacho Ministerial que dio trámite al recurso de revocatoria interpuesto por la profesora Rosa María Recinos Álvarez en contra de la resolución DDEG - dieciséis - dos mil siete de la Dirección Departamental de Educación de Guate mala. c) solicitud dirigida al Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues con fecha uno de marzo del dos mil siete, donde se adjuntan los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar dos mil siete para el material de seminario; d) acta no tarial autorizada por el notario Francisco Abraham Sandoval Villacorta, el uno de marzo de dos mil siete, donde consta que el Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues, no accedió a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escol ar del año dos mil siete para el material de seminario. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Aduce la accionante que el Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues le ha obstaculizado y negado el ejercicio de sus funciones como Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, en las obligaciones inherentes a su cargo no sólo ante los alumnos y
que el Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues le ha obstaculizado y negado el ejercicio de sus funciones como Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, en las obligaciones inherentes a su cargo no sólo ante los alumnos y padres de familia, sino ante el Ministerio de Educación, en virtud de haberse negado expresamente a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete para el material de seminario, no obstante ello también, plantea amparo en contra del Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación. En relación a esto, en el presente amparo concurre la inobservancia a un presupuesto procesal cuyo cumplimiento es ineludible en la solicitud del amparo, para que tal garantíaExpediente 3049-2007 3
constitucional sea otorgada siendo este el de la legitimación pasiva. Sobre este particular ha de entenderse que la autoridad responsable es aquella de la que proviene directamente el acto que se impugna y que a criterio del postulante provoca el agravio en sus derechos e intereses; centrado la postulante su solicitud para que le sea otorgado el amparo q ue promueve en contra del supervisor Héctor Edelmiro Flores Bringues y en contra del Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, sin embargo tal y como se desprende del acto reclamado, no fue el Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación quien se negó a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete para el material del seminario, desprendiéndose de ello que la accionante incurrió en inobservancia del presupuesto pro cesal de legitimación
General de la Nación quien se negó a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete para el material del seminario, desprendiéndose de ello que la accionante incurrió en inobservancia del presupuesto pro cesal de legitimación pasiva, razón por la cual la acción constitucional de amparo con relación a esta autoridad impugnada es inviable. Con relación a la autoridad impugnada, Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues, consta dentro de los antece dentes la nota fechada dieciocho de octubre del dos mil seis dirigida a la señora Rosa María Recinos Álvarez Directora del Centro Educativo Tecnológico Emiliano en donde el señor Héctor Flores, Supervisor Educativo puso en conocimiento que por órdenes de l a Dirección Departamental todo trámite relacionado al Colegio, debía dirigirse a la Dirección Departamental (Asesoría Jurídica) a excepción de la papelería de cuadros finales, dicha nota se encuentra debidamente sellada y firmada de recibido por el Centro Educativo Tecnológico Emiliano con fecha dieciocho de octubre de ese año; lo que quiere decir, que la accionante sabía con antelación que todo trámite, incluyendo los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete debían entrega rse en la Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala, sin embargo la accionante no lo hizo así, sino que acudió directamente a entregar dichos listados al señor Héctor Flores, Supervisor Educativo, quien como ha quedado evide nciado no era la persona encargada de recibirlos...De ahí que la autoridad impugnada, Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues, al negarse a recibir los listados de los alumnos
persona encargada de recibirlos...De ahí que la autoridad impugnada, Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues, al negarse a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete no causó agravio a la amparista sino por el contrario lo hizo en cumplimiento de resolución número DDEG - dieciséis - dos mil siete emanada de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala con fecha seis de febrero de dos mil siete, razón por la cual no existe vulne ración constitucional reparable a través de la vía del amparo, el mismo resulta inviable, pues tal y como la Honorable Corte de Constitucionalidad lo ha expuesto en reiteradas ocasiones, siendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo , sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva, sobretodo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. ". Y resolvió: "I) Deniega la acción de amparo planteada por Rosa María Recinos Álvarez, en contra del Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues y en contra del Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación; ll) Se impone multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante de la amparista, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento d e cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa en el plazo establecido; III) no se hace condena en costas ..."
III. APELACIÓN
firme el presente fallo, bajo apercibimiento d e cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa en el plazo establecido; III) no se hace condena en costas ..."
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3049-2007 4
A) La amparista reiteró los argumentos expuestos en su memorial de interposición y agregó que al ser la Asesoría Jurídica un ente asesor y no ejecutor, no le correspondía emitir el oficio por medio del cual le notifican que solamente dicho departamento puede recibir documentación relacionada con los alumno s de la carrera de magisterio del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, conculcando para el efecto lo establecido en el artículo 156 de la Constitución Política de Ia República de Guatemala. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La Procuraduría General de la Nación , autoridad impugnada, manifestó que dentro de la presente acción de amparo se incumplió con el requisito de legitimación pasiva, pues si bien es cierto, la Procuraduría General de la Nación ejerce la representación legal del Estado de Guatemala, también lo es que de conformidad con la estructura jurídico -administrativa del Organismo Ejecutivo y específicamente la del Ministerio de Educación, esa institución no fue el órgano administrativo que suspendió el servicio educativo de la Carre ra de Magisterio de Educación Primaria Urbana del establecimiento Centro Educativo Tecnológico Emiliano, ni tampoco el cargo de la postulante como Directora del mismo, sino que fue la Dirección Departamental de Educación de Guatemala como autoridad adminis trativa responsable de
Educación Primaria Urbana del establecimiento Centro Educativo Tecnológico Emiliano, ni tampoco el cargo de la postulante como Directora del mismo, sino que fue la Dirección Departamental de Educación de Guatemala como autoridad adminis trativa responsable de acuerdo con las funciones delegadas al Ministerio de Educación. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Héctor Edelmiro Flores Bringues, Supervisor de Educación, autoridad impugnada, consideró estar de acuerdo con el fallo de primer grado, y solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público compartió el criterio sustentado por el a quo, solicitó que se confirme la sentencia apelada CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada al emitir el acto que se denuncia como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, Rosa María Recinos Alvarez promueve amparo contra el Supervisor Educativo Héctor Edelmiro Flores Bringues y el Estado de Guate mala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, denunciando como acto reclamado la obstaculización y negación por parte del cuestionado Supervisor Educativo de permitirle ejercer sus funciones como Directora Técnica y Administrativa del Centro Edu cativo Tecnológico Emiliano, en virtud de haberse negado expresamente a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete para el material de seminario, con el
funciones como Directora Técnica y Administrativa del Centro Edu cativo Tecnológico Emiliano, en virtud de haberse negado expresamente a recibir los listados de los alumnos graduandos del ciclo escolar del año dos mil siete para el material de seminario, con el argumento de que la amparista ya no es la actual Directora del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, de acuerdo con la resolución número DDEG - dieciséis - dos mil siete (DDEG -16-2007) de siete de febrero de dos mil siete, dictada por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala del Ministerio de Educación. En anteriores oportunidades se ha indicado que el requisito de la legitimación pasiva se encuentra determinado por la capacidad procesal o legitimatio ad procesum, consistente en la condición de ser la autoridad competente para el ejercicio del jus imperium, como persona de Derecho público; es decir, no se limita a la posibilidad que posea determinada autoridad impugnada de poder ser demandada o comparecer en calidad de parte al proceso constitucional. Combinando ambas cualidades, puede sintetizarse q ue la capacidad para ser parte en el proceso de amparo, en calidad deExpediente 3049-2007 5
autoridad impugnada (legitimación pasiva) la tienen todas las personas u órganos que ejercen autoridad, atribuida al Estado y a aquéllas que ejercen algún tipo de ella, que, ya sea por acción o por omisión, generan algún tipo de agravio en la esfera de los derechos de la persona que solicita el amparo. De ese modo, se aprecia que en la normativa relativa al derecho de acudir en amparo (artículos 265 constitucional y 9 de la Ley de
de la persona que solicita el amparo. De ese modo, se aprecia que en la normativa relativa al derecho de acudir en amparo (artículos 265 constitucional y 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad), no se determina de forma específica qué personas u órganos pueden o no ser considerados como autoridad impugnada en cada caso en concreto; sin embargo, se establecen los lineamientos generales que deben observarse para poder considerar quiénes pueden ser objeto de una acción de esta naturaleza, por lo que se advierte la necesidad de considerar, analizar y establecer, si aquellas personas u órganos contra los que se acude en amparo, encuadran en los presupuestos anteriormente indicados, con los cuales, de ser establecido el agravio denunciado, puedan ser compelidos a enmendar el mismo, a fin de que con ello, el tribunal constitucional pueda entrar a conocer y valorar los elementos de fondo que motivaron dicha acción. Del estudio de los antecedentes se desprende que la postulante planteó la presente acción en contra del Supervisor de Educación Héctor Edelmiro Flores Bringues y, además contra el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación , autoridad de la que se comprobó en las constancias procesales, que en ningún momento emitió alguna orden o resolución que pudiera afectar los derechos de la amparista, ni fue quién se negó a recibir los listados de los alumnos del ciclo escolar del año d os mil siete para el material del seminario, por lo que en cuanto a dicha autoridad, por falta de legitimación pasiva la acción en mención deviene improcedente. En cuanto a la negativa del Supervisor de Educación Héctor Edelmiro Flores Bringues,
del seminario, por lo que en cuanto a dicha autoridad, por falta de legitimación pasiva la acción en mención deviene improcedente. En cuanto a la negativa del Supervisor de Educación Héctor Edelmiro Flores Bringues, esta Cort e de los medios de prueba aportados al proceso, advierte que a raíz de la investigación que se inició en el Centro Educativo Tecnológico Emiliano para establecer si en dicho centro educativo se impartía la Carrera de Magisterio de Educación Primaria Urbana en plan fin de semana, se emitió la resolución DDEG dieciséis – dos mil siete (DDEG-16-2007) (folio 24) por la Directora Departamental de Educación de Guatemala, por medio del cual se suspendió definitivamente a la Profesora Rosa María Recinos Álvarez –amparista-, del cargo de Directora Técnica y Administrativa del Centro Educativo Tecnológico Emiliano, por incumplimiento ante el Ministerio de Educación de las obligaciones inherentes a su cargo y el deficiente control de los expedientes de los estudiantes, estimándose que con ello la amparista inobservó el artículo 10° del Acuerdo Gubernativo 1027-83 “Reglamento para el otorgamiento de matricula escolar en el nivel medio” y demás leyes educativas. En virtud de lo anterior, no se aprecia que el Supervisor de Educación, al negarse a recibir la papelería o documentación relacionada con la Carrera de Magisterio antes relacionada, actuara con arbitrariedad, pues, ante la situación era razonable que los expedientes relacionados con la carrera que fue cuestionada debían ser remitidos o entregados a autoridades distintas del Supervisor. Por ello, en la actitud del Supervisor no advierte esta Corte que se obstaculicen sin fundamento las actividades de la
razonable que los expedientes relacionados con la carrera que fue cuestionada debían ser remitidos o entregados a autoridades distintas del Supervisor. Por ello, en la actitud del Supervisor no advierte esta Corte que se obstaculicen sin fundamento las actividades de la amparista, a la que no se le ha impedido de manera absoluta l a recepción de dichos documentos, pues se le indicó oportunamente mediante el oficio dieciocho de octubre del dos mil seis, que los mismos debían ser entregados en la Dirección de Asesoría Jurídica. Las razones consideradas muestran la inexistencia de agra vio alguno que lesione los derechos constitucionales de la amparista, razón por la cual la protección constitucional solicitada resulta improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quoExpediente 3049-2007 6
procede confirmar la sentencia apelada con la modific ación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Francisco Abraham Sandoval Villacorta es de un mil quetzales. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuel ve: I) Confirma la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Francisco Abraham Sandoval Villacorta, es de un mil quetzales la cual deberá
Confirma la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Francisco Abraham Sandoval Villacorta, es de un mil quetzales la cual deberá pagar en el lugar y plazo señalado por el a quo. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.