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Amparos_3054-2005_Administrativo -Procedimiento sancionatorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3054-2005_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 3054-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3054-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, de nombre comercial Madre Tierra en contra de la Comi sión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Morales Velasco.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal, el catorce de junio del dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de diecisiete de mayo del dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada por medio de la cual le condenó al pago del sobrecosto por generación forzada, como consecuencia del reclamo presentado por la entidad Poliwatt, Limitada, sin que la misma hubiera sido citada, oída y vencida previamente a ser condenada, dentro del expediente número GAJ82-2005. C) Violaciones que denuncia: debido proceso y el derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) Suscribió con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima un contrato de Suministro de Potencia y de Energía Eléctrica; b) no obstante lo acordado entre las partes, la Comisión

con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima un contrato de Suministro de Potencia y de Energía Eléctrica; b) no obstante lo acordado entre las partes, la Comisión Nacional de Energía Eléctr ica, conoció de un reclamo presentado por la entidad Poliwatt, Limitada, en contra del Informe de Transacciones 11 -2004 emitido por el Administrador del Mercado Mayorista por medio del cual se le asignaron –a la ahora postulantesobrecostos por generación forzada derivada de la relación contractual entre la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y los Ingenios Cogeneradores; c) bajo un procedimiento, -en el cual no fue parte la entidad amparista -, se le condenó al pago del sobrecosto en mención; d) continua manifestando que en dicha resolución la autoridad impugnada se refirió a la ahora postulante como uno de los Ingenios Cogeneradores, por lo que dicha calificación le vincula directamente con los efectos de la misma. Considera que debió de habe r sido citada, oída y vencida dentro de dicho proceso administrativo y no solamente condenada sin ser parte del mismo. Estima que con dicha actitud la autoridad impugnada le vedó su derecho a un debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: entidad Poliwatt, Limitada.

violadas: citó los artículos 12 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: entidad Poliwatt, Limitada.

C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada manifestó : a) Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, entre otras fun ciones le señala a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminator ias y proteger los derechos de los usuarios; b) de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Electricidad además de crear la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se creo y seExpediente 3054-2005 2

estableció las funciones del Administrador del Mercado Mayoristas, la cual se le considera como una entidad de gestión privada con propósito público cuyas funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administració n de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Nacional Interconectado; c) indicó que el expediente administrativo que fue objeto de recurso de revocatoria, se originó por la aplicación del artículo 85 del Reglamento del Administrad or del Mercando Mayorista, el cual delinea el procedimiento que debe observarse tanto por el Administrador del Mercado Mayorista como por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica al emitir el Informe de Transacciones Económicas, siendo el siguiente: i) El Administrador del Mercado Mayorista

cual delinea el procedimiento que debe observarse tanto por el Administrador del Mercado Mayorista como por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica al emitir el Informe de Transacciones Económicas, siendo el siguiente: i) El Administrador del Mercado Mayorista elabora mensualmente un documento que contiene la información relativa a los resultados obtenidos el cual se denomina Informe de Transacciones Económicas, es decir que es el documento que contiene los montos por los cua les un agente o participante del Mercado Mayorista, ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas dentro del mismo; ii) al finalizar cada mes calendario el Administrador del Mercado Mayorista emite el Informe de Transacciones Económicas, a esta versión se le denomina versión original. Contra dicha versión original se puede presentar reclamos u observaciones por cualquier agente, participante o integrante del mercado mayorista que considere que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos que contiene, existan errores o no está conforme con el mismo, para lo que de acuerdo al artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número doce, deberá de seguirse el procedimiento siguiente: 1) El Administrador del Mercado Mayorista notifica a cada agente del Mercado Mayorista el Informe de Transacciones Económicas –versión originalque contiene los resultados de las transacciones de compra y de venta entre los participantes, identificado deudo res y acreedores detallando los tipos de transacciones realizadas por cada agente; 2) dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificado el Informe de Transacciones Económicas –versión original - los agentes, participantes o integrantes del mercado pueden presentar sus observaciones y reclamos a dicho informe; 3) Con los reclamos y observaciones recibidos, el Administrador del Mercado Mayorista

Informe de Transacciones Económicas –versión original - los agentes, participantes o integrantes del mercado pueden presentar sus observaciones y reclamos a dicho informe; 3) Con los reclamos y observaciones recibidos, el Administrador del Mercado Mayorista dispone de otros cinco días hábiles para dar respuesta a cada observación y reclamo presentado dentro del plazo mencionado; 4) la resolución de las observaciones y reclamos de los participantes, sean procedentes o no, se incluirán en una nueva versión del Informe de Transacciones Económicas denominado “Informe de Transacciones Económicasversión revisada-“. En esta versión del informe, el Administrador del Mercado Mayorista deberá responder a cada una de las observancias y reclamos planteados a la versión original. En caso que el Administrador del Mercado Mayorista considere que una observación o reclamo es pr ocedente debe proceder a cambiar el Informe de Transacciones Económicas; si considera que los reclamos no proceden, entonces mantiene los resultados del informe versión original y le envía una respuesta a los reclamantes indicándoles los motivos y criteri os que sustentan, a juicio del Administrador del Mercado Mayorista; 4) los participantes que no están de acuerdo con las respuestas vertidas por el Administrador del Mercado Mayorista en el Informe de Transacciones Económicas –versión revisadacuentan con 5 días hábiles para confirmar su reclamo al Informe de Transacciones Económicas en cuestión; 5) la confirmación de un reclamo por parte de un participante es conocido por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista quien puede ratificar lo actuado por la Administración en cuyo caso se elevan los antecedentes del reclamo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que éstaExpediente 3054-2005 3

Mayorista quien puede ratificar lo actuado por la Administración en cuyo caso se elevan los antecedentes del reclamo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que éstaExpediente 3054-2005 3

resuelva en definitiva; 6) una vez que el Administrador del Mercado Mayorista presenta el expediente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta le da trámite y le otorga 10 días de audiencia únicamente al reclamante, es decir, al participante inconforme que presento su reclamo ante el Administrador del Mercado Mayorista y con su contestación o sin ella, la Comis ión procede a emitir la resolución final; 7) la resolución final de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica puede ser, de acuerdo a cada caso, sin lugar, confirmando lo actuado por el Administrador del Mercado Mayorista, en cuyo caso el participante que reclamo se encuentra legitimado para interponer recurso de revocatoria. Sin embargo el reclamo también puede ser declarado con lugar, ordenando una reliquidación, la cual es notificada a todos los agentes participantes e integrantes del Administrador del M ercado Mayorista y es en ese momento en que los participantes afectos tienen la oportunidad de impugnar sobre el fondo del asunto. Asimismo indicó que de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo la ahora postulante no cumple con el presupuesto procesal de legitimación para impugnar la resolución en mención, razón por la cual se declaró improcedente dicho recurso. Aunado a ello, considera que dentro del presente asunto existe señalamiento erróneo del acto reclamado, ya que la resolución que eventualmente le causaría daño es la que rechazó el recurso de revocatoria y no la resolución por medio de la cual se le

erróneo del acto reclamado, ya que la resolución que eventualmente le causaría daño es la que rechazó el recurso de revocatoria y no la resolución por medio de la cual se le sanciona a la ahora amparista. E) Pruebas: a) Documental: i) resolución dictada con fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco por esta Comisión dentro del expediente GAJ82-05 y su respectiva cédula de notificación; ii) resolución dictada por esta Comisión con fecha veintisiete de mayo del año en curso dentro del expediente GAJ -82-05 y su respectiva cé dula de notificación; iii) fotocopia simple legalizada del acta notarial que consta el nombramiento de Julio Raúl Asensio Aguirre; iv) constancia emitida por el Administrador del Mercado Mayorista con fecha ocho de junio de dos mil cinco; v) expediente GAJ-82-05, que obra en poder de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; vi) copia simple del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el caso de estudio el amparista denunció que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en que dispuso asignar sobrecosto de generación forzada, le provoca agravios por contravenir garantías constitucionales, puesto que f ue dictado (sic) sin citación y audiencia de la misma. La Juzgadora del análisis de los antecedentes así como de los documentos señalados como medios de prueba en el apartado respectivo, los cuales se valoran como plena prueba y a los cuales se les otorga plena eficacia probatoria por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que el amparo

antecedentes así como de los documentos señalados como medios de prueba en el apartado respectivo, los cuales se valoran como plena prueba y a los cuales se les otorga plena eficacia probatoria por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que el amparo deviene improcedente, en virtud que la resolución señalada como acto reclamado, no representa amenaza cierta y determinada, que viole las garantía constitucionales de l amparista, toda vez que la misma fue dictada, en relación a un reclamo presentado ante el Administrador del Mercado Mayorista, que se refiere a un caso concreto y que no fue dictada en contra del postulante y que tampoco es de carácter general, razón por lo que no estaba obligado a conferirle audiencia, a personas ajenas al caso particular; el cual cuando afecte directamente al postulante podría ser motivo de reclamo ante el Administrador del Mercado Mayorista cuando éste ejecute la reliquidación, de conformidad con la ley regulatoria. En este orden de ideas, es preciso señalar que uno de los requisitos de procedibilidad en amparo, es el previo agotamiento de los recursos ordinarios para que el acto reclamado tenga carácter definitivo y pueda ser examinad o por esta vía; de tal cuenta, se requiere que los medios de impugnación hechos valer contra el mismo hayanExpediente 3054-2005 4

sido debidamente resueltos; es decir, que no estén pendientes de pronunciamiento alguno, en el caso en cuestión tal como lo refirió la autoridad imp ugnada, el amparista, aun cuando no era parte dentro del proceso en que se dicto la resolución que señala como acto reclamado, oportunamente interpuso Revocatoria, la cual fue rechazada. De otra

aun cuando no era parte dentro del proceso en que se dicto la resolución que señala como acto reclamado, oportunamente interpuso Revocatoria, la cual fue rechazada. De otra parte, si el accionante consideraba que la amenaza de violaci ón a sus garantías constitucionales, subsistía era contra este hecho que debe reclamar, por lo que cometió error en el señalamiento del acto que le provoca el agravio, y siendo que el amparo como requisito esta sujeto a ciertas condiciones indispensables p ara su procedencia, estando dentro de ellas, señalar con claridad cual es el acto contra el que se acude en amparo, por se esta una condición de carácter fáctico cuya omisión no puede ser suplida de oficio por el Tribunal. En consecuencia deviene improced ente el amparo interpuesto y así debe resolverse… Que como referencia Jurisprudencial se citan las sentencias de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis, Expediente setecientos treinta y siete guión noventa y cinco, Gaceta Jurisprudencial número treinta y nueve; sentencia de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Expediente setecientos once guión noventa y cinco, Gaceta Jurisprudencial número treinta y ocho; sentencia de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Expediente cuatrocientos noventa y dos guión noventa y cinco, Gaceta Jurisprudencial número treinta y ocho. - De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Condena en costas. La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en

con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Condena en costas. La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los caso s en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve la Juzgadora estima que no existe mala fe por parte del accionante, por lo que no hace especial condena en costas... Y resolvió: “I) Improcedente la acción constitucional de amparo promovida por Licenciado Julio Raúl Asensio Aguirre, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Central del Agro Industrial Guatemalteca, de nombre comercial Madre Tierra en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; II) No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada...”

III. APELACIÓN La entidad postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y sol icitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Público consideró estar de acuerdo con la sentencia emitida por la autoridad impugnada. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Poliwatt, Limitada, tercera interesada, consideró que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y de conformidad con las constancias procesales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) Comisión Nacional de

sentencia apelada. C) Poliwatt, Limitada, tercera interesada, consideró que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y de conformidad con las constancias procesales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada, consideró que la sentencia se encuentra ajustada a der echo y de conformidad con las constancias procesales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que la concurrencia de agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de am paro, es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio,Expediente 3054-2005 5

el amparo es inviable. - IICentral Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, de nombre comercial Madre Tierra, ha promovido am paro contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El reclamo lo ha dirigido contra la decisión asumida por dicho órgano colegiado de declarar con lugar un reclamo formulado por Poliwatt, Sociedad Anónima, contra el Informe de Transacciones Económicas número once – dos mil cuatro (11 -2004) emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, y le ordenó a este último modificar dicho informe en lo atinente a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, que puedan corresponderles al o a los ingeni os Cogeneradores, estos últimos como participantes [del Mercado Mayorista] productores. Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto

corresponderles al o a los ingeni os Cogeneradores, estos últimos como participantes [del Mercado Mayorista] productores. Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto de ella en situación de indefensión, argumentando para ello que la misma se tomó en un procedimiento en el que no se le citó ni se le oyó, pero sí “ se le condenó al pago del sobrecosto de generación forzada en la forma indicada en la resolución” que es objeto de reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República. La pretensión fue desestimada por el tribunal de amparo de primer grado, con fundamento en que la resolución reclamada en amparo fue emitida “en relación a un reclamo presentado ante el Administrador del Mercado Mayorista, que se refiere a un caso concreto y que no fue dictada en contra del postulante y que tampoco es de carácter general, razón por lo que no estaba obligado a conferirle audiencia, a personas ajenas al caso pa rticular; el cual cuando afecte directamente al postulante podría ser motivo de reclamo ante el Administrador del Mercado Mayorista cuando éste ejecute la reliquidación, de conformidad con la ley regulatoria.” La decisión desestimatoria fue apelada por la postulante. Habiéndose otorgado la alzada, la pretensión será objeto de análisis en esta instancia, con el objeto de determinar si la decisión apelada encuentra respaldo en este tribunal. - IIIEl informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que la resolución contra la que se promueve amparo, es una resolución que

si la decisión apelada encuentra respaldo en este tribunal. - IIIEl informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que la resolución contra la que se promueve amparo, es una resolución que decide, en definitiva, sobre una controversia originada por inconformidad presentada por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Econó micas cinco – dos mil cuatro (5-2004) relativo a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, decisión que debe asumirse conforme el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Entiende esta C orte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera:

  1. En cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 14, 38 y 67 del Reglamen to del Administrador del Mercado Mayorista, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “ Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. ii. Conforme el artículo 85 del Reg lamento antes citado, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial [que para el efecto emite el Administrador del Mercado Mayorista y aprueba la Comisión Nacional de Energía Eléctrica], los participantes que se consideren afectados co n tal informe, pueden presentar contra éste reclamos yExpediente 3054-2005 6

observaciones. Aquí es importante puntualizar que este reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 in fine, en el que únicamente es parte quien promueve tal

observaciones. Aquí es importante puntualizar que este reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 in fine, en el que únicamente es parte quien promueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido en las Normas de Coordinación Comercial. Existen dos posibilidades: a) que el reclamo u observación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de Transacciones Económicas, del cual se da noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista para que éstos estén en posibilidad de asumir la actitud que consider en conveniente; y b) que el reclamo u observación sea desestimada por el Administrador del Mercado Mayorista, que es lo que el artículo 85 antes citado establece como falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. iii. En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al participante inconforme, decide, en definitiva, la viabilidad de la observación o reclamo. Aquí también existen dos posibilidades: a) que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declare la improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista. En este último caso, queda a salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión la que reviste la característica de “ resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de l o Contencioso

caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión la que reviste la característica de “ resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de l o Contencioso Administrativo; y b) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista [que conoció inicialmente del reclamo] que adecue el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ambos casos, es evidente, por elemental lógica jurídica, que la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente deben notificarse al participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. iv. En caso de suscitarse este último event o [declaratoria de procedencia de la observación o reclamo], en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de este último que debe dar n oticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se dijo, estos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. - IVComo antes se determinó, la resolución q ue fue objetada mediante amparo por parte de Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, de nombre comercial Madre Tierra, es una resolución que pone fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados por Poliwatt, Limitada , contra el Informe de

parte de Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, de nombre comercial Madre Tierra, es una resolución que pone fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados por Poliwatt, Limitada , contra el Informe de Transacciones Económicas once – dos mil cuatro (11 -2004) relativas a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada. Si bien en esta última resolución hace referencia a ingenios Cogeneradores, tal resolución no podría causar afe ctación de derechos de la amparista, sino lo sería, en todo caso, el acto por el que se ejecuta tal resolución, es decir, aquél que en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe emitir el Administrador del Mercado Mayorista ; y del que, al dar la noticia debida de él a los participantes del Mercado Mayorista –entre los que se encuentra la postulante -, quienExpediente 3054-2005 7

se considere afectado estará en posibilidad jurídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del Reglamen to multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses. De ahí que, por todo lo antes considerado, se evidencia que no existe la indefensión denunciada por la postulante de amparo, y de ahí que evidenciándose inexistencia de reproche a derechos fundament ales en la decisión reclamada en amparo, se concluye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente; razón por la cual procede confirmar la denegatoria de amparo contenida en la sentencia de primer grado, sin condenar en costas a la postulante por no existir en este proceso sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer multa al abogado patrocinante del amparo, por ser de rigor legal.

de primer grado, sin condenar en costas a la postulante por no existir en este proceso sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer multa al abogado patrocinante del amparo, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con bas e en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) que el amparo se deniega a Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, de nombre comerci al Madre Tierra; b) que no se condena en costas a la postulante, por la razón antes considerada; y c) que se impone al abogado patrocinante, Alberto Antonio Morales Velasco, la multa de un mil quetzales, que dicho profesional debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que a él se le notifique el contenido de esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese, y con cert ificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

correspondiente. II) Notifíquese, y con cert ificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

Voto Razonado Disidente

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MANUEL DE JESUS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

VOTO RAZONADO DISIDENTE DEL MAGISTRADO RODOLFO ROHRMOS ER VALDEAVELLANO, EN LA SENTENCIA DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO – DOS MIL CINCO (3054-2005).Expediente 3054-2005 8

No comparto el criterio sustentado en el presente fallo, en cuanto al medio idóneo y al momen to procesal oportuno para impugnar la resolución señalada como agraviante, por medio de la cual se le condenó tácitamente a la accionante al pago de los costos de la energía eléctrica que en el mercado a término se le asignó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima para el período de no zafra, sin que la misma hubiera sido citada, oída y vencida previamente a dicho pronunciamiento; ello, debido a que en el mismo se indica que: “… Entiende esta Corte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera:

citada, oída y vencida previamente a dicho pronunciamiento; ello, debido a que en el mismo se indica que: “… Entiende esta Corte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera:

  1. En cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, dicho e nte debe elaborar
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