Amparos_3062-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3062-2006_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3062-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3062-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de agosto de dos mil seis, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Puerto Quetzal Power L.L.C., por medio de su Mandatario General Judicial con Representación, Jorge Asensio Agui rre, contra el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El postulante actuó con el patrocinio de su Mandatario.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala el nueve de junio de dos mil seis. B) Acto reclamado: la resolución de trámite número DEMJ-56-2006, suscrita por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de veintiséis de mayo de dos mil seis, por medio de la c ual se promueve en su contra procedimiento sancionatorio. C) Violaciones que denuncia: al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del resumen de los antecedentes se establece: a) el veintinueve de mayo de dos mil seis, fue notificada a su representada la resolución de trámite DMJ-56-2006, suscrita únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional de
veintinueve de mayo de dos mil seis, fue notificada a su representada la resolución de trámite DMJ-56-2006, suscrita únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, hecho que denota que tal funcionario sobrepasó sus facultades, ya qu e la resolución relacionada debió ser suscrita, por todos los miembros de esa comisión; así también señala el amparista que la resolución notificada establece un hecho sancionable, que no está tipificado dentro de los actos a que se refiere el artículo 11 8 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; b) puntualiza el amparista que en este caso el recurso de revocatoria es inviable, pues, el mismo procede contra las resoluciones emanadas de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y la resolución de mérito, aparentemente proviene de dicha comisión pero sólo está suscrita por el Presidente de la misma; c) indica el accionante que al notificar la resolución se le confiere audiencia por diez días a su representada para responder en un expediente que está viciado. D.1) Agravio denunciado: la resolución perjudica los intereses de su representada, pues no se respetó el debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 en sus litera les b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 17, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 17, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otor gó. B) Tercero interesado: Administrador del Mercado de Mayorista. C) Remisión de antecedentes: no hubo. C.1) Informe circunstanciado: la autoridad señaló: uno) la falta de previsión de la entidad Duke Energy International Guatemala, y Compañía Sociedad C omandita Accionada (Duke Ernergy International Guatemala, y Cía. S. C. A.), Venezuela dejó de suministrar el combustible que estaba siendo utilizado en el país denominado Orimulsión, con el cual dicha empresa en perjuicio del usuario decidió unilateralmen te dejar de abastecer el contrato que tenía con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y que había sido obtenido de una licitación pública internacional, causándole al sistema eléctricoExpediente 3062-2006 2
nacional y a los usuarios un perjuicio económico en apro ximadamente veinte millones de dólares anuales, al dejar de ser abastecidos con la planta térmica más barata del país; dos) ha finalizado la zafra de los ingenios co -generadores, quienes producen energía utilizando el bagazo de la caña; tres) por primera vez, el usuario está siendo abastecido por medio del Mercado Mayorista, de allí que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, proteger los derechos de los usuarios; cuatro) en ocho de mayo de dos mil seis, se dieron, dentro del Mercado Mayor ista, precios inusuales para la energía
por medio del Mercado Mayorista, de allí que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, proteger los derechos de los usuarios; cuatro) en ocho de mayo de dos mil seis, se dieron, dentro del Mercado Mayor ista, precios inusuales para la energía transada en el mercado spot, lo cual afecta al usuario; cinco) el diez de mayo de dos mil seis, con fundamento en el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, remitió al Administrador del Mercado Mayorista, el oficio CNEE-11599-2006, DMNotaS-8 por medio del cual se le indicó, concretamente, entre otros puntos, que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, no aceptaría desde ningún punto de vista el precio de opor tunidad de la energía a precio spot sea liquidado al valor que se ha mencionado, siendo que para la generación correspondiente a la unidad generadora Progreso comercializada por Poliwatt debe ser considerada como generación forzada por criterio de calid ad cuyo costo debe asignarse a todos los participantes consumidores; seis) el once de mayo de dos mil seis, en la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se recibió del Administrador del Mercado Mayorista, nota identificada como GG255-2006, en la cual ma nifestó su negativa a cumplir con lo ordenado en el oficio CNEE11599-2006 DM-NotaS-8, si bien, se está en un mercado regulado, también lo es que los participantes del Mercado Mayorista, en actitud de intereses propios, actuaron contra la legislación, lo que provoca la desnaturalización del Administrador del Mercado Mayorista como entidad de derecho privado con propósito público; siete) el doce de mayo de dos
los participantes del Mercado Mayorista, en actitud de intereses propios, actuaron contra la legislación, lo que provoca la desnaturalización del Administrador del Mercado Mayorista como entidad de derecho privado con propósito público; siete) el doce de mayo de dos mil seis, ante la desobediencia del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, acude en amparo con el objeto de evitar posibles consecuencias negativas en el mercado mayorista de electricidad, dicha acción se interpuso en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, veintidós guión dos mil seis, habiéndose decretado el amparo provisional, en el cual se ordenó al Administrador del Mercado Mayorista que acate lo ordenado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en oficio CNEE-11599-2006 que le fuera girado el diez de may o del año en curso y, como consecuencia, el precio de la energía en el mercado spot para el día ocho de mayo de dos mil seis, sea igual al cálculo de lo programado por dicho ente en horario de 13:00 a 17:00 y que cumpla con las funciones garantizado el su ministro de la demanda nacional y efectuando el despacho al costo mínimo; ocho) el quince de mayo de dos mil seis, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitió la resolución CNEE -68-2006, la cual fue publicada en el diario oficial el diecisiete de ma yo de dos mil seis, por medio de la cual da estricto cumplimiento a las atribuciones y funciones que la Ley General de Electricidad y sus reglamentos le otorgan; nueve) el veintiséis de mayo de dos mil seis, emitió la providencia de trámite en virtud de
atribuciones y funciones que la Ley General de Electricidad y sus reglamentos le otorgan; nueve) el veintiséis de mayo de dos mil seis, emitió la providencia de trámite en virtud de la cual, se formó el expediente administrativo DMJ -56-2006 y se inició procedimiento sancionatorio en contra de Puerto Quetzal L. L. C., por inconsistencias en la declaración de costos de su unidad generadora. D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En este caso concreto puede establecerse que del memorial que origina la presente acción de amparo que „el acto que se impugna por medio de la presente acción lo constituye la notificación ...de una resolución de trámite número DMJ -56-2006 suscrita por el Presidente de la CNEE con fecha veintiséis (26) de mayo del presente año...‟ Del examen y del estudio de los hechos, análisis de las pruebas y actuaciones y todo aquelloExpediente 3062-2006 3
que de forma, real y objetivamente resulta pertinente, puede determinarse que la notificación que origina el amparo no constituye una amenaza o concreción de violación a los derechos del actor. Si bien hubiese podido hacerse alusión a la violación que pudiera constituir la resolución que a través del acto reclamado se notifica, excede a las facultades de este órgano jurisdiccional al determinar, sustituir, suplir, o corregir oficiosamente el acto reclamado, el cual, al ser un elemento fáctico, ha de ser denunciado concretamente por el solicitante...Con base en lo anteriorment e expuesto resulta procedente declarar sin lugar la presente acción de amparo...”. Y resolvió: “...I) Sin lugar la acción constitucional
por el solicitante...Con base en lo anteriorment e expuesto resulta procedente declarar sin lugar la presente acción de amparo...”. Y resolvió: “...I) Sin lugar la acción constitucional de amparo promovida por PUERTO QUETZAL POWER, L.L.C., en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. II. Se condena al pago de las costas procesales al postulante y se impone al Abogado patrocinante una multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que que de firme el fallo, en caso de incumplimiento se cobrará por la vía correspondiente...”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante señaló que el amparo tiene como objeto se respete la garantía constitucional del debido proceso, reitera que la acción de amparo es sobre la notificación realizada, y solicitó que se otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhib ición Personal del Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia dictada.
CONSIDERANDO - ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conl leva, sobretodo cuando la autoridad impugnada al momento de dictar el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia
concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conl leva, sobretodo cuando la autoridad impugnada al momento de dictar el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución Polít ica de la República o las leyes. - IIEn el presente caso, Puerto Quetzal Power L.L.C., por medio de su Mandatario General y Judicial con Representación, Jorge Asensio Aguirre, promovió amparo en contra del Presidente de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por la emisión de la resolución DMJ –56-2006, que fuera notificada a su representada, el veintiséis de mayo de dos mil seis. Este tribunal advierte que siendo el acto reclamado la resolución por medio de la cual se inicia procedimien to sancionatorio, debe tenerse en cuenta que la misma constituye un acto de carácter administrativo, de mero trámite, que no debe ser imperativamente firmado por todos los miembros de la comisión, ya que, la suscripción realizada por el presidente le confiere legitimidad, puesto que, por determinación de ley, el presidente representa a dicho órgano; al margen de lo anterior la resolución examinada no resuelve asuntos de fondo y con la misma, simplemente se inició el expediente correspondiente. Sobre todo debe considerarse que la resolución multicitada posibilita el ejercicio del derecho de defensa, ya que al ser notificada se confirió al amparista la audiencia de rigor para que articule argumentos a su favor o promueva los recursos oExpediente 3062-2006 4
remedios que consider e pertinentes y ello no conlleva lesión de ningún tipo a la esfera
audiencia de rigor para que articule argumentos a su favor o promueva los recursos oExpediente 3062-2006 4
remedios que consider e pertinentes y ello no conlleva lesión de ningún tipo a la esfera jurídica o patrimonial del postulante; debe agregarse asimismo que la autoridad actuó en el ejercicio de las facultades que por determinación de ley le asisten. Consecuentemente, no exist iendo violación alguna, que amerite el otorgamiento del amparo solicitado el mismo debe denegarse, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden. Habiéndose resuelto en ese sentido por el tribunal de grado, es procedente confirmar la sentencia pero por las razones aquí consideradas.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 63, 66, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.