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Amparos_3083-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3083-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 3083-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3083-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil nueve.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en la acción constitucional de amparo promovida por Inmobiliaria San Nicolás, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador y Representante legal, Julio Roberto Mendoza Morán contra la Junta de E xclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Esaú Azurdia Mansilla.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, posteriormente, fue trasladado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado: resolución JEAP–BC ochocientos cuarenta y dos guión dos mil siete (JEAP -BC-842-2007) de dos de noviembre de dos mil siete, en la cual no se solicitó a la autoridad impugnada el pago del cheque de gerencia 8300567, si no la indicación del Banco en el cual se debe hacer el cobro del cheque de caja o de gerencia referido. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición de propiedad privada y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que

8300567, si no la indicación del Banco en el cual se debe hacer el cobro del cheque de caja o de gerencia referido. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición de propiedad privada y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1.) Producción del acto reclamado: a) de lo expuesto por el postulante se resume: el nueve de octubre de dos mil seis, a Inmobiliaria San Nicolás, Sociedad Anónima, le fue entregado un cheque de caja o de gerencia identificado con el número cero cero cero ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete (00 830567), proveniente de Banco del Café, Sociedad Anónima, por la suma de diecinueve mil cuatrocientos quetzales, (19,400.00). Tal cheque fue comprado en efectivo, es decir, no constituyó ninguna operación de confianza con el Banco del Café, Sociedad Anónima, si no simplemente una operación que fue llevada a cabo en dicho Banco, por una persona que era cliente de la Inmobiliaria San Nicolás, Sociedad Anónima -amparista-, quien había efectuado una transferencia desde Italia; b) en virtud que dicho cliente, tenía pendiente la entrega de ciertos documentos para efectuar un negocio jurídico, el cheque no se presentó para su cobro, hasta el momento de tener la documentación completa, y cuando ésta se completó, ya se había efectuado el cierre e intervención de Ban co del Café, Sociedad Anónima, ordenado por la Superintendencia de Bancos, situación que imposibilitó el cobro del referido cheque; c) con base en tales acontecimientos, la postulante solicitó a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café ,

Sociedad Anónima, ordenado por la Superintendencia de Bancos, situación que imposibilitó el cobro del referido cheque; c) con base en tales acontecimientos, la postulante solicitó a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café , Sociedad Anónima, que indicará a que Banco debía de acudir para efectuar el cobro del cheque de caja o de gerencia referido, ya que dicha entidad es la encargada de acuerdo con la ley de realizar la exclusión de los pasivos y activos de Banco del Café, S ociedad Anónima, así como su transmisión a otros bancos. En resolución JEAP -BC-ochocientos cuarenta y dos guión dos mil siete (JEAP -BC-842-2077), emitida el dos de noviembre de dos mil siete, la autoridad impugnada estableció que: “...Al respecto le informó, dicho caso ya fue analizado y enviada la respuesta a su representada en el oficio JEAP -BCseisExpediente 3083-2008 2

cientos cuarenta –dos mil siete, el cual fue recibido el veintiuno de mayo de dos mil siete, según consta en la boleta de recepción firmada. En ese sentido, le ratifico el contenido del oficio, en el sentido que los archivos y bases de Datos del Banco del Café. S.A. señalan que el referido cheque de gerencia se encuentra registrado como una cuenta por pagar por parte de la mencionada entidad y no como un depó sito o pasivo laboral. De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Bancos y grupos Financieros, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en cuanto a las obligaciones y pasivos de Banco del Café, S.A. únicamente tiene facultades para transmitir depósitos y pasivos laborales a uno o más

Exclusión de Activos y Pasivos, en cuanto a las obligaciones y pasivos de Banco del Café, S.A. únicamente tiene facultades para transmitir depósitos y pasivos laborales a uno o más bancos o transferir pasivos distintos a los indicados para ser asumidos por algún banco del sistema. En atención a que jurídicamente, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, carece de facultades para tomar medidas re specto a este tipo de pasivos, lamentablemente no fue posible efectuar el traslado del mencionado cheque de gerencia de una entidad bancaria, no obstante como acreedor podrá, en su momento iniciar las acciones que estime pertinentes contra Banco del Café, S.A. …”; d) aduce el recurrente que tal resolución vulnera sus derechos y garantías constitucionales de defensa, petición, de propiedad así como el principio jurídico del debido proceso, ya que la autoridad recurrida no informó a la postulante el banco o b ancos a los cuales pueda requerirles el pago de su acreeduría, por lo que solicitó que se le otorgue amparo por las razones acotadas. D.2) Exposición de agravios : de acuerdo con la entidad recurrente lo constituye, el no indicar el banco, el cual hará efec tivo el cobro de cheque de gerencia o de caja referido, vulnerando sus derechos constitucionales enunciados. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y que la autoridad impugnada indique el nombre del Banco que se hará cargo de la acreeduría que tiene como base al cheque de gerencia referido a nombre de la amparista, así como que se declaré que se tiene por interrumpido el plazo que haya corrido y siga corriendo hasta que se le indique a la parte recurrente el

referido a nombre de la amparista, así como que se declaré que se tiene por interrumpido el plazo que haya corrido y siga corriendo hasta que se le indique a la parte recurrente el Banco o los bancos a los cuales pueda requerirles el pago de su acreeduría o hasta que pueda ejercer el derecho de accionar judicialmente el cobro de cheque mencionado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10, incisos a), b), c), d), e) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 79 literal d) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: El segundo párrafo del artículo 78 de la de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos tienen todas las facultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente dentro del ámbito de las atribuciones que le señala la ley, asimismo el artículo 79 del mismo cuerpo legal también regula que la Junta de Exclusi ón de Activos y Pasivos esta facultada para adoptar la aplicación de determinadas medidas, las cuales se encuentran debidamente estipuladas en la ley. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, indicó que es conveniente indicar que en cuanto a los pasivos , la Junta

de Activos y Pasivos esta facultada para adoptar la aplicación de determinadas medidas, las cuales se encuentran debidamente estipuladas en la ley. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, indicó que es conveniente indicar que en cuanto a los pasivos , la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos excluyó del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima, el monto de los depósitos constituidos en dicho banco y los pasivos laborales y los trasladó al Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, Banco Agrome rcantil de Guatemala, Sociedad Anónima y Banco Reformador, Sociedad Anónima, a efecto de queExpediente 3083-2008 3

los cuenta habientes pudieran disponer de sus depósitos y los ex empleados del banco recibir su pasivo laboral. Asimismo en oficio JEAP -BC-640-2007 de dieciocho de mayo de dos mil siete, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, respondió que de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros la misma únicamente tiene facultades para excluir activ os de la entidad para transmitirlos a un fideicomiso y transmitir depósitos y pasivos laborales a uno o más bancos del sistema; adicionalmente la Junta aduce que los archivos y bases de datos del Banco del Café, Sociedad Anónima, señalan que los cheques d e gerencia se encuentran registrados como una cuenta por pagar en la contabilidad de dicha entidad, por lo que, en atención a que la junta de Exclusión de Activos y Pasivos carece de facultades para tomar medidas respecto a este tipo de pasivos, no fue posible atender a la solicitud, por lo que debiera en su momento la parte recurrente iniciar las acciones que

por lo que, en atención a que la junta de Exclusión de Activos y Pasivos carece de facultades para tomar medidas respecto a este tipo de pasivos, no fue posible atender a la solicitud, por lo que debiera en su momento la parte recurrente iniciar las acciones que estimara pertinentes contra Banco del Café, Sociedad Anónima; sin embargo, la postulante, en solicitud de veintiséis de noviembre de dos mil siete, n uevamente solicitó a la autoridad impugnada lo relacionado con el cheque de mérito y el pago del mismo, por lo que en oficio de dos de noviembre de dos mil siete, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, aclaró que el caso ya había sido analizado y respondido, por lo que ratificó el argumento invocado en el ofició JEAP -BC640-2007; así mismo se le hizo saber nuevamente, que la junta carece de facultades para realizar pagos o transferir pasivos distintos a los indi cados para ser asumidos por algún banco del sistema. D) Pruebas: i) fotocopia simple de la resolución JM -ciento veinte-dos mil seis (JM -120-2006), inserta en el punto Noveno, sesión Ejecutiva, inciso b) del Acta cuarenta y nueve -dos mil seis (49 -2006), correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el diecinueve de octubre de dos mil seis, ii) fotocopia simple de oficio JEAP -BC-seiscientos cuarenta -dos mil siete (JEAP -BC-640-2007) del dieciocho de mayo de dos mil siete, emitido por la Junta de exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, Sociedad Anónima; iii) fotocopia simple del oficio JEAP -BC-ochocientos cuarenta y

mayo de dos mil siete, emitido por la Junta de exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, Sociedad Anónima; iii) fotocopia simple del oficio JEAP -BC-ochocientos cuarenta y dos-dos mil siete (JEAP -BC-842-2007) de dos de noviembre de dos mil siete, emitido la Junta de Exclusión de Activos y Pasiv os del Banco del Café, Sociedad Anónima; iv) antecedentes de solicitud de veinticuatro de septiembre de dos mil siete presentada a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, Sociedad Anónima, v) antecedentes de solicitud resuelta mediant e oficio JEAP -BC-640.2007 presentada a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima; vi) informe circunstanciado de siete de diciembre de dos mil siete, enviado por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del café, Sociedad Anónima, según oficio JEAPBC-868-2007; vii) fotocopia simple de cheque de gerencia número (830567) a nombre de la entidad recurrente, la cual obra en autos, ya que ha sido acompañada al memorial de interposición de amparo y viii) fotocopia de oficio JEAP -BC-842-2007 de dos de noviembre de dos mil siete la cual obra en autos por haberla acompañada en el memorial de interposición de amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Al analizar los hechos que motivan la presente ac ción constitucional de amparo, se establece que la actitud de la parte recurrida, no está fuera del marco legal, en virtud que con la misma no se incurrió en violación al derecho constitucional invocado por la entidad

establece que la actitud de la parte recurrida, no está fuera del marco legal, en virtud que con la misma no se incurrió en violación al derecho constitucional invocado por la entidad amparista, a través de su representant e Legal, toda vez que, el artículo 79 inciso c) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, regula que la Junta De Exclusión de Activos y Pasivos, estará facultada para „Excluir del Pasivo los depósitos hasta por el monto cubiertoExpediente 3083-2008 4

por el fondo para la protección del Ahorro y pasivos laborales…‟. Por lo que se estima que la parte recurrida, en ningún momento violó los derechos de Defensa, debido Proceso, de Petición y de Propiedad a la entidad amparista. Así mismo se establece que la entidad recurrente plante a el presente amparo con el objeto de que se ordene a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, resolver conforme a derecho. I) indicando el nombre del Banco que se hará cargo de la Acreeduría de que goza la representada del amparista, con base al cheque de Gerencia número ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete (830567) de nueve de octubre de dos mil seis; II) declarando que se tiene por interrumpido el plazo que haya corrido y siga corriendo. I) Hasta que se le indique a la parte recurrente el Banco o Bancos a los cuales pueda requerirles el pago de su acreeduría; o ii) Hasta que pueda ejercer el derecho de accionar judicialmente el cobro del cheque de gerencia número cero ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete (0830567) de nueve de octubre de dos mil seis, a nombre de la

judicialmente el cobro del cheque de gerencia número cero ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete (0830567) de nueve de octubre de dos mil seis, a nombre de la entidad amparista. Al respecto éste tribunal estima que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, al contestar la solicitud de la entidad recurrente en cuanto a que se le indique el nombre del banco que se hará cargo de la Acreeduría de que goza, con base al cheque de gerencia número ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete (830567) de nueve de octubre de dos mil seis, y dicha Junt a le manifestó que en los archivos de base del Banco del Café, Sociedad Anónima, los cheques de gerencia se encuentran registrados como una cuenta por pagar en la contabilidad de dicho Banco, de lo que se concluye que la Junta de Exclusión de Activos y Pas ivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, no tiene facultades para decidir que se haga efectivo el reembolso del cheque de Cajas número ochocientos treinta mil quinientos sesenta y siete a nombre de la entidad amparista. Por lo anteriormente considerado e l presente amparo deviene improcedente y deben hacerse las declaraciones que en derecho corresponde…”. Y Resolvió : “…DECLARA: Por notoriamente Improcedente, deniega el amparo promovido por la entidad INMOBILIARIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su administrador único y Representante Legal Julio Roberto Mendoza Morán en contra de la JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA… III) No se hace especial condena en costas…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

contra de la JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE BANCO DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA… III) No se hace especial condena en costas…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró sus argumentos iniciales y señaló que lo establecido en el literal d) del artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, es procedente se le indique a Inmobiliaria San Nicolás, por parte de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, que Banco fue el que adquirió el pasivo del cheque de gerencia relacionado, para hacer el cobro respectivo, ante la entidad bancaria correspondiente toda vez que dicho pasivo se dio o se tiene que dar un certificado de participación al Banco respectivo por los pasivos adquiridos de Banco del Café, Sociedad Anónima. Asimismo indicó que la ley manda que por los pasivos que se transmiten a los bancos, éstos reciban certificados de participación que emite el fideicomiso que administre los bienes del banco intervenido. Es decir pues, que existe una contraprestación por la adquisición de pasivos, si no se reconociere el derecho de mi representada a cobrar una acreeduría, por ser una cuenta por pagar, con base al derecho de igualdad, no se le podría obligar posteriormente a pagar una deuda que tenga registrada con el Banco del Café,Expediente 3083-2008 5

Sociedad Anónima, a cualquier persona, por tratarse de una cuenta por cobrar. Lo cual haría colapsar el sistema bancario nacional. El espíritu de la ley bancaria va encaminada a

Sociedad Anónima, a cualquier persona, por tratarse de una cuenta por cobrar. Lo cual haría colapsar el sistema bancario nacional. El espíritu de la ley bancaria va encaminada a que a través de compensaciones recíprocas, los bancos que adquieran los pasivos, también como incentivo, obtengan activos. No puede estimarse dentro de lo justo, lo legal y lo moral, qu e un banco sólo adquiera de un banco cerrado por la Junta Monetaria a través de la Superintendencia de Bancos, los activos y no los pasivos. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y por ende se dicte con lugar la acción cons titucional de amparo promovido por Inmobiliaria San Nicolás, Sociedad Anónima contra la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café. B) El Ministerio Público manifestó advertir la naturaleza de la operación a que se refiere el amparista, el reembolso de cheques de gerencia no constituyen un depósito hasta por el monto cubierto por el Fondo para la Protección del Ahorro ni tampoco una obligación laboral conforme el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por lo que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de dicha entidad esta limitada de conformidad con la ley para tomar medidas de restitución al respecto y de hacerlo, se estarían violentando el ordenamiento jurídico guatemalteco, el proceso de exclusión de activos y pasivos, lo s principios que lo inspiran y los derechos de otros acreedores que tienen cuentas por cobrar al Banco del Café, Sociedad Anónima, Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia venida en grado y, en consecuencia dene gar el amparo de mérito.

cobrar al Banco del Café, Sociedad Anónima, Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia venida en grado y, en consecuencia dene gar el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IPor su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, el amparo no puede sustituir la tutela jurisdiccional ordinaria cuando la autoridad contra la que se acude por medio de esta acción ha actuado conforme la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y ha enmarcado sus actuaciones dentro de sus facultades legales, sin que dicho proceder evidencie violación a derecho constitucional alguno. Se ha considerado por esta Corte que no se genera agravio alguno s usceptible de ser reparado mediante amparo, cuando se exige de una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos nombrada por la Junta Monetaria, la realización de una conducta particularizada; en el caso concreto, la solicitud de la postulante a la Junta de Exc lusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, para que esta ultima indique el Banco en el cual se debe hacer el cobro de un cheque de caja o de gerencia. Sin embargo dicho órgano colegiado, observando correctamente el principio de legalidad que debe re gir sus actuaciones, no realiza tal conducta por carecer de facultades legales para realizarla. -IIInmobiliaria San Nicolás, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador único y Representante Legal, Julio Roberto Mendoza Morán, promovió amparo, co ntra la resolución emitida por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, en la cual, dicha autoridad estableció que el cheque de gerencia o de caja se encuentra

resolución emitida por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, en la cual, dicha autoridad estableció que el cheque de gerencia o de caja se encuentra registrado como una cuenta por pagar y no como un deposito o pasivo laboral, por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos financieros, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, del Banco del Café, Sociedad Anónima, únicamente tiene facultades para transmitir depósitos y pasivos laborales a uno o mas bancos del sistema, por lo que la misma carece de las facultades legales para realizar pagos o transferir pasivos distintos a los indicados para ser asumidos por algún banco del sistema. SinExpediente 3083-2008 6

embargo aduce la entidad recurrente que únicamente solicitó la indicación del Banco en el cual se debe hacer el cobro del cheque de gerencia o de caja y no el pago del mismo, por lo que, tal resolución constituye un menoscabo en sus derechos constitucionales, como el de defensa, la propiedad, libre disposición de bienes, petición y el principio jurídico del debido proceso. Tras atender los argumentos esgrimidos tanto por la postulante como por la autoridad impugnada, esta Corte advierte que la quid juris del asunto se contrae a determinar: a) si la junta de exclus ión de activos y pasivos impugnada en amparo tiene dentro de las atribuciones conferidas en la ley de la materia, la indicación del banco en el cual se debe hacer el cobro efectivo y directo de un cheque de caja o de gerencia que no constituya un deposit o o pasivo laboral, como el que en esta oportunidad pretende Inmobiliaria San Nicolás Sociedad Anónima y b) si genera o no agravio susceptible de ser

constituya un deposit o o pasivo laboral, como el que en esta oportunidad pretende Inmobiliaria San Nicolás Sociedad Anónima y b) si genera o no agravio susceptible de ser reparado en amparo, la negativa reclamada por medio de esta garantía constitucional. -IIIPara despejar lo anterior, son pertinentes las siguientes consideraciones: a) El principio de legalidad en materia administrativa, el cual debe ser observado por quienes desempeñan una función pública, dispone que todo actuar de la administración pública que incida so bre los derechos de un particular debe estar autorizado por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, a un funcionario público solamente le está permitido realizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer, y le está prohibido, todo lo n o expresamente autorizado. Explica lo anterior el por qué en el régimen de legalidad constitucional que se preconiza en la actual Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que el ejercicio del poder “ está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley” (artículo 152). Sobre esto ya se ha pronunciado este tribunal en la sentencia de doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis (Expediente 914 -96; Gaceta 42, página 46), al haber determinado en este fallo que “ El principio de legalidad de las funciones públicas contenido en el artículo 152 de la Constitución, establece que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, lo que significa que la función pública debe es tar debidamente establecida ”. Asimismo, en el texto constitucional se establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad “ responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley” y que “La función pública no es delegable, excepto en los

debidamente establecida ”. Asimismo, en el texto constitucional se establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad “ responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley” y que “La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley” (artículo 154). Como puede advertirse entonces, la función pública debe realizarse de acuerdo con un marco normativo, pues todo acto o comportamiento de la administración debe estar sustentado en una potestad conferida por el ordenamiento jurídico vigente. Si el funcionario público es el depositario de la autoridad y no puede hacer con ésta sino lo que el ordenamiento jurídico le permite, todo aquello que realice fuera de esta autorización normativa es un acto arbitr ario, que deberá ser declarado inválido, sin perjuicio de la responsabilidad pertinente que genera para el funcionario que realizó dicho acto. b) Las Juntas de Exclusión de Activos y Pasivos, nombradas con fundamento en los artículos 78 y 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, desempeñan una función pública, y de ahí que en todos sus actos deben observar el principio de legalidad, máxime en aquellos en los que deban asumir decisiones (positivas o negativas) respecto de derechos de los particulares. La naturaleza de aquella función ya ha sido reconocida por esta Corte, cuando en sentencia de seis de mayo de dos mil ocho (Expediente 3826-2007)Expediente 3083-2008 7

se consideró: “es insoslayable que dicho órgano colegiado realiza una función de carácter público, sus integra ntes son funcionarios públicos -por ser nombrados por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos - y por ende, sus actuaciones

público, sus integra ntes son funcionarios públicos -por ser nombrados por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos - y por ende, sus actuaciones deben ceñirse al ordenamiento jurídico guatemalteco”. c) Las facultades autorizadas por la ley a una junta d e exclusión de activos y pasivos, están expresamente enumeradas en el artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el cual dispone que: “ La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos estará facultada para adoptar la aplicación de una o todas, sin ord en determinado, de las medidas siguientes: a) determinar las pérdidas y cancelarlas con cargo a las reservas legales y otras reservas y, en su caso, con cargo a las cuentas de capital; b) disponer la exclusión de los activos en el balance de la entidad sus pendida, por un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el inciso c) de este artículo, y la transmisión de estos activos a un fideicomiso administrado por la entidad elegida por la Superintendencia de Bancos; los activos excluidos se t omarán de acuerdo con normas contables, a su valor en libros, neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine la Superintendencia de Bancos conforme a las normas y regulaciones prudenciales existentes; c) excluir del pasivo los depósitos hasta por el monto cubierto por el Fondo para la Protección del Ahorro y los pasivos laborales. En caso que el valor estimado de los activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) de este artículo así lo permita, se excluirá también el resto de los depósitos a prorrata; y d) transferir los pasivos

estimado de los activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) de este artículo así lo permita, se excluirá también el resto de los depósitos a prorrata; y d) transferir los pasivos indicados en los incisos anteriores a otro u otros bancos, quienes recibirán como contrapartida un monto equivalente a tales pasivos en certificados de participación que para el efecto emita el fideicomiso a que se refiere el inciso b) de este artículo, neto de los costos de transacción autorizados por la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Para realizar dicha transferencia no se requiere el consentimiento del deudor o acreedor”. Como puede colegirse de lo anterior, una junta de exclusión de activos y pasivos nombrada conforme lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, carece de la facultad de excluir del pasivo de una entidad suspendida otros pasivos que no sean deposito o pasivos laborales, por lo que en el caso concreto lo que se generó fue una cuenta por cobrar por parte de la inmobiliaria, por el cheque de gerencia que no fue cobrado. Si la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Banco del Café, Sociedad Anó nima, decidiese hacerlo, es decir designar un banco para que la entidad recurrente cobre el cheque de mérito, estaría realizando una actividad que el ordenamiento jurídico que regula sus funciones no le autoriza, lo cual, aparte de constituir un proceder arbitrario, generaría responsabilidad de sus integrantes. -IVAl traer a colación todo lo antes considerado, esta Corte llega a la conclusión de que en la negativa impugnada en amparo, la junta de exclusión observó correctamente el

un proceder arbitrario, generaría responsabilidad de sus integrantes. -IVAl traer a colación todo lo antes considerado, esta Corte llega a la conclusión de que en la negativa impugnada en amparo, la junta de exclusión observó correctamente el marco de sus atribucio nes, y con éste, el principio de legalidad en sus actuaciones y decisiones, pues, como antes se pudo concluir, dichos órganos colegiados carecen de la potestad para tomar medidas respecto a este tipo de pasivos que no constituyen depósitos ni pasivos laborales, como en el caso concreto, si no mas bien una cuenta por cobrar para la amparista. Es esa correcta observancia la que también permite concluir que tal negativa no refleja agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía. Por todo lo anterior, esta Corte, concluye

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