Amparos_3087-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3087-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 3087-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3087-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de trece de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Navega.Com, Sociedad Anónima, contra el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de la Municipalidad de Villa Nue va del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Carlos Augusto Orozco Trejo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, el tres de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de uno de septiembre de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual resuelve nuevamente que la amparista es responsable de los trabajos de cableados efectuados, y por ende queda firme la multa que se le había impuesto oportunamente por medio de un procedimiento totalmente viciados. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante se resume: a) el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de Villa Nueva del departamento de Guatemala, emitió resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dos, dentro del expediente un mil ciento treinta y siete – dos mil dos (1137de Villa Nueva del departamento de Guatemala, emitió resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dos, dentro del expediente un mil ciento treinta y siete – dos mil dos (11372002), en el cual se le concedió audie ncia por tres días, en virtud de que se habían ejecutado trabajados de tendido de cable sin autorización municipal, procedimiento que fue iniciado por el Departamento de Construcción Urbana de la Municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala; b) ante lo cual hizo ver a la autoridad impugnada, que la entidad accionante como parte de la Corporación de la Empresa Eléctrica de Guatemala, tenía autorización de ella, para el uso de la infraestructura que es propiedad de la misma; c) sin embargo, a pesar de lo anterior se siguió insistiendo por parte del órgano administrativo impugnado, el hecho de que era necesaria la licencia municipal respectiva, a pesar de que el Reglamento Municipal vigente de ese municipio estrictamente regula sobre la instalación d e postes de tendido de cable, situación ésta inexacta, pues como ya se dijo, la accionante estrictamente utiliza la infraestructura ya instalada, que pertenece a la Empresa Eléctrica de Guatemala; d) finalmente, al determinar que el trámite del expediente administrativo seguido en su contra estaba totalmente viciado, solicitó la enmienda del procedimiento, a lo cual la autoridad impugnada el uno de septiembre de dos mil tres <acto reclamado>, resolvió nuevamente que es responsable de los trabajos efectuados y que por ende quedaba firme la multa impuesta. Considera violado sus derechos de defensa y al debido proceso ya que la autoridad impugnada, después de un procedimiento administrativo totalmente viciado,
que es responsable de los trabajos efectuados y que por ende quedaba firme la multa impuesta. Considera violado sus derechos de defensa y al debido proceso ya que la autoridad impugnada, después de un procedimiento administrativo totalmente viciado, impone una multa antojadiza y totalmente ilegal, de viniendo en agravios de índole constitucional, los cuales deben ser restituidos. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 34 de la Ley del Organismo JudicialExpediente 3087-2005 2
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) oportunamente se recibió reporte y acta en donde consta la inspección realizada por el departamento de Control y Construcción Urbana de la Municipalidad de Villa Nueva, Guatemala, en la cero calle C en la entrada de la Colonia Santa Mónica zona 2 de Villa Nueva, lugar en el que se ejecutaban trabajos de cableado (construcción) sin licencia municipal, reportándose a la entidad Seirt, como responsable de los trabajos que se estaban realizando, con el cual se inició el expediente administrativo un mil ciento treinta y siete – dos mil dos (1137-2002);
entidad Seirt, como responsable de los trabajos que se estaban realizando, con el cual se inició el expediente administrativo un mil ciento treinta y siete – dos mil dos (1137-2002); b) el veintidós de mayo de dos mil dos, la entidad Navega.Com, Sociedad Anónima, evacúa la audiencia que le fuera conferida por cinco días, y el veinticuatro del mismo mes y año, se ordena la suspensión de los trabajos y le fija el plazo de diez días para que legalice los trabajos en el departamento correspondiente; c) el veintidós de julio de dos mil dos, se le fija el plazo de cinco días a la entidad amparista para que presente constancia de haber obtenido licencia municipal y, el treinta y uno del mismo mes y año, presenta una nota extendida por la Empresa Eléctrica de Guatemala en l a cual indica que Navega.Com puede utilizar su infraestructura; d) el diecinueve de febrero de dos mil tres, la autoridad impugnada emite resolución imponiendo a la entidad amparista la multa de diez mil quetzales (Q.10.000.00), fijándole el plazo de diez días para que la haga efectiva; e) el veintiocho de febrero de dos mil tres, la entidad amparista interpone recurso de revocatoria contra la resolución indicada en el inciso anterior, la cual fue rechazada el cuatro de marzo del mismo año, por no cumplir con los requisitos exigidos en la ley, por lo tanto dejó firme la resolución en la cual se le fijo la multa respectiva; f) el diecisiete de abril de dos mil tres, se recibe memorial que contiene nulidad por infracción de la ley; g) el ocho de abril de dos mil tres, se resuelve y enmienda el error cometido al estampar el
abril de dos mil tres, se recibe memorial que contiene nulidad por infracción de la ley; g) el ocho de abril de dos mil tres, se resuelve y enmienda el error cometido al estampar el sello con fecha diecisiete de abril de dos mil tres, ya que con ello se estaba vulnerando el derecho del interponente; así como resuelve no ha lugar al recurso planteado, ya que de conformidad con el artículo 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, establece que los recursos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma; h) el treinta de junio de dos mil tres, se hace el requerimiento de pago de la multa impuesta oportunamente a la entidad Navega.Com, Sociedad Anónima (hoy amparista); i) el catorce de agosto de dos mil tres, la entidad amparista solicita la enmienda del procedimiento, la cual fue resuelta el uno de septiembre de dos mil tres (acto reclamado) no ha lugar, ya que para estos casos caben los recursos administrativos que manda la ley. D) Pruebas: a) expediente administrativo un mil ciento treinta y siete – dos mil do s (1137-2002) a cargo de la autoridad impugnada; b) fotocopia de nota de treinta y uno de julio de dos mil dos, por la que se hace entrega a la autoridad impugnada de la nota (fotocopia) por medio de la cual se autorizaba a la amparista por parte de la Emp resa Eléctrica de Guatemala, para la utilización de la infraestructura ya existente e instalada por dicha Empresa; c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...que la entidad postulante Navega.Com no ha hecho uso de los
dicha Empresa; c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...que la entidad postulante Navega.Com no ha hecho uso de los recursos legales respectivos que establece para el efecto los artículos 155 y 157 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala los cuales indican que contra los acuerdos y resoluciones dictados por el Alcalde, por cualquier órga no colegiado municipal distinto al Concejo Municipal, o de cualquiera de las empresas Municipales, procede recurso de revocatoria, y contra las resoluciones originarias del Concejo MunicipalExpediente 3087-2005 3
procede el Recurso de Reposición específica en contra de la resol ución de fecha uno de septiembre de dos mil tres. Ello aunando a que el artículo 158 del mismo cuerpo legal establece que contra las resoluciones de los recursos de Revocatoria y reposición dictadas por el Concejo Municipal procederá el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia. De lo antes expuesto se desprende que la entidad Navega. Com, previo a haber acudido a la acción de amparo, debió haber hecho uso de los recursos antes citados, en tal virtud no existe definitividad , por lo antes expuesto es procedente declarar sin lugar la acción de amparo, debiéndose de hacer las declaraciones que en derecho corresponde. Que el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personalidad y de Constitucionalidad establece: ...El Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo... En el presente caso es procedente condenar a la entidad postulante de las costas causadas en
de Constitucionalidad establece: ...El Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo... En el presente caso es procedente condenar a la entidad postulante de las costas causadas en la presente acción, así como la multa respectiva al abogado auxiliante... ” Y resolvió: “...I) Denegar por falta de definitividad la acción constitucional de amparo interpuesta por la entidad Navega.Com, Sociedad Anónima, contra del Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de la Munici palidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) En consecuencia revoca el amparo provisional otorgado en resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil tres; III) Se condena al pago de las costas procesales causadas en el presente proceso a la entidad Navega.Com, Sociedad Anónima; IV) Se impone una multa de mil quetzales al Abogado Carlos Augusto Orozco Trejo la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se le cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...".
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista y la autoridad impugnada no alegaron. B) El Ministerio Público alegó que el acto reclamado adolece de falta de definitividad, ya que contra el mismo la amparista no usó de los recursos administrativos correspondientes, habiendo incumplido con lo que para el efecto regula el artículo 19 de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y
amparista no usó de los recursos administrativos correspondientes, habiendo incumplido con lo que para el efecto regula el artículo 19 de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo de primer grado. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperi o de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autoridad se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos de l postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Así, el agravio se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. -IILa postula nte manifiesta que se violaron sus derechos al haber resuelto la autoridad impugnada "No ha lugar" a la solicitud de enmienda del procedimiento que solicitó oportunamente contra la resolución de uno de septiembre de dos mil tres, en la que se le hacía el r equerimiento de pago de la multa que se le había impuesto por la cantidad de diez mil quetzales, con la argumentación que contra las resoluciones dictadasExpediente 3087-2005 4
por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito caben los recursos administrativos que manda la ley. Del análisis del amparo promovido, esta Corte advierte que la autoridad impugnada procedió conforme a derecho al considerar que no ha lugar a lo solicitado "enmienda“, ya
que manda la ley. Del análisis del amparo promovido, esta Corte advierte que la autoridad impugnada procedió conforme a derecho al considerar que no ha lugar a lo solicitado "enmienda“, ya que para estos casos caben los recursos administrativos que manda ley. Efectivam ente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Como se ve, la disposición anterior en forma clara derogó todas las normas contenidas en leyes referidas a lo administrativo que regulaban formas de impugnación contra resoluciones de la administración pública, sustituyéndolas con las de revocatoria y reposición; por lo que el acto reclamado fue dictado conforme a la ley sin vulnerar derecho alguno del amparista. En vista de lo anteriormente considerado, y no existiendo agravio alguno ocasionado a la amparista, el mismo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación de exonerar del pago de las costas procesales por no haber sujeto legitimado para cobrarlas y, en caso de incumplimient o de la multa impuesta su cobro se hará por la vía legal correspondiente.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 8º., 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 18 5 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de exonerar del pago de las costas procesales por no haber sujeto legitimado para cobrarlas y, en caso de incumplimiento de la multa impuesta su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse Los antecedentes.