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Amparos_3093-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3093-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 3093-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 3093-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil doce. Se tienen a la vista para dictar sentencia en la acción de amparo en única instancia promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Andrés Castillo Calderón; contra: el Presidente Constitucional de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación, y el Director General de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Lourdes María Rodríguez Tobías . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de agosto de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza y violación por parte de las autoridades impugnadas al asumir una actitud pasiva e indiferente al no garantizar los derechos constitucionales siguientes: protección a la persona (habitantes de la República de Guatemala), libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio y trabajo, y mantenimiento del orden público a personas que desempeñan la industria y trabajo en el área del municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz .

C) Violaciones que denuncian: amenaza de violación a los derechos de protección a la persona, libertad de acción , libertad de locomoción, libertad de industria, comer cio y

C) Violaciones que denuncian: amenaza de violación a los derechos de protección a la persona, libertad de acción , libertad de locomoción, libertad de industria, comer cio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Consejo Comunitario de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, con la anuencia del alcalde municipal ordenaron bloquear el acceso a las áreas aledañas de dicho municipio, así como el acceso a la Aldea las Pacayas y el caserío Chepenal, por lo qu e se instalaron talanqueras que impiden el ingreso de personeros y trabajadores de entidades que se dedican a la industria eléctrica generando y transportando electricidad , entre las cuales se encuentran: Enel Guatemala, Sociedad Anónima, C dos Construcciones, Sociedad Anónima, Grupo Teknoenergy, Sociedad Anónima, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima y el Instituto Nacional de Electrificación; b) el alcalde municipal de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, Leopoldo Ical Jul , mediante oficio número doscientos setenta y ocho – dos mil once – S – primero (278-2011-S-1º) de veinticinco de febrero del año en curso dirigido a José Osmundo Hernández Mo, jefe de la Policía Municipal solicitó que a partir de esa fecha girara las órdenes a donde correspondiera a efecto que el personal de turno en las dos garitas de ese municipio impidieran el ingreso a los camiones que transportan material hacia las comunidades donde las empresas Enel ,

solicitó que a partir de esa fecha girara las órdenes a donde correspondiera a efecto que el personal de turno en las dos garitas de ese municipio impidieran el ingreso a los camiones que transportan material hacia las comunidades donde las empresas Enel , Sociedad Anónima , Teknoenergy , Sociedad Anónima y C dos Construcciones, Sociedad realizan trabajos, ello en virtud que se les había enviado notificación de la suspensión temporal de los mismos. D.2) Agravios que se denuncian: reprocha la postulante que a pesar que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que toda persona tiene derech o de acción y locomoción, con la instalación de talanqueras y las órdenes giradas por las autoridades del municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz de no permitir el ingreso a dicho municipio, se estánExpediente 3093-2011 2

coartando los derechos menciona dos; y por otra parte, al limitar el acceso al área mencionada, área en la que se encuentra localizada la hidro eléctrica Chixoy, la restricción del paso a las empresas mencionadas y que también restringe el paso de personas individuales, no sólo las afecta en sus derechos a las empresas sino a la población en general, ya que la falta de electricidad afectaría el funcionamiento de hospitales, escuelas, prestación de servicios públicos, todo lo cual depende del fluido eléctrico para su funcionamiento, poniend o en riesgo la vida, la salud, el desarrollo integral de las personas. Por lo que tales bloqueos impiden a los habitantes y ciudadanos de Guatemala ejercer sus actividades de manera libre y sin menoscabo alguno, lo cual se agrava con la actitud indiferente de las autoridades quienes no cumplen con sus obligaciones

personas. Por lo que tales bloqueos impiden a los habitantes y ciudadanos de Guatemala ejercer sus actividades de manera libre y sin menoscabo alguno, lo cual se agrava con la actitud indiferente de las autoridades quienes no cumplen con sus obligaciones elementales de dar protección a sus ciudadanos, pues con dichas actitudes se ven conculcados los derechos de los habitantes de la República de Guatemala, así como amenaza de violación a las garant ías constitucionales de libertad de acción, de locomoción, de industria, comercio y trabajo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia, se garantice el mantenimiento de las garantías constitucionales, ordenándole al Presidente Constitucional de la República de Guatemala en su calidad de superior jerárquico del Organismo Ejecutivo y como mandatario supremo de la Policía Nacional Civil , conduzca y dirija órdenes al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional Civil a que garanticen el cumplimiento y respeto de los derechos de protección de la persona, libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio y trabajo y mantenimiento del orden público, mediante la toma de medidas efectivas que permitan el pacífico, libre y normal acceso en el área del municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comisión Nacional

artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Comisión Nacional de Energía Eléctrica; b) Tribunal Supremo Electoral; c) Instituto Nacion al de Electrificación; d) Alcalde Municipal de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz y, e) El Procurador de los Derechos Humanos. C) Informes circunstanciados: a) el Presidente Constitucional de la República de Guatemala informó que en cumplimiento al amparo provi sional otorgado a la amparista , se giraron las instrucciones pertinentes al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional Civil , para que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, debiendo permitir el ejercicio del derecho de libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio y trabajo, y mantenimiento del orden público, a las personas que desempeñan su industria y trabajo en el área de San Cristóbal Verapaz, municipio del depa rtamento de Alta Verapaz; preservando en todo momento el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados, que permitan tanto el derecho a manifestarse como también el derecho a la libre locomoción de personas y vehículos e n los lugares en que se produzcan las manifestaciones de grupos ciudadanos; y para garantizar, a favor de todos, el ejercicio ilimitado e irrestricto de las libertades y derechos consagrados por la Carta Magna, con la intervención mediadora y conciliatoria del Procurador de los Derechos Humanos . As imismo, reiteró que los derechos que por la

garantizar, a favor de todos, el ejercicio ilimitado e irrestricto de las libertades y derechos consagrados por la Carta Magna, con la intervención mediadora y conciliatoria del Procurador de los Derechos Humanos . As imismo, reiteró que los derechos que por la acción de amparo se pretenden garantizar por eventuales manifestaciones o bloqueos en el área de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, son respetados enExpediente 3093-2011 3

cualquier lugar del país y por supuesto en dicha área; así como el derecho de reunión y manifestación, todo ello de acuerdo a lo ordenado por este tribunal constitucional en auto de once de agosto de dos mil once ; b) el Ministro de Gobernación informó que e n cumplimiento a lo ordenado por esta Corte ordenó mediante oficio Ref. DM – un mil seiscientos noventa y dos – dos mil once (Ref. DM-1692-2011) de doce de agosto de dos mil once y recibido en esta misma fecha, al Director de la Policía Nacional Civil que de manera inmediata girara las instrucciones necesarias al personal de esa i nstitución para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en la forma indicada en los incisos a) y b) de la resolución de once de agosto de dos mil once, así como que se solicitara la intervención mediadora y conciliadora del Procurador de los Derechos Humanos ; y c) el Director General de la Policía Nacional Civil manifestó que solicitó información a la Sección de Operaciones de la comisaría cincuenta y u no de Cobán, Alta Verapaz sobre el bloqueo de la calle de acceso hacia la Sub Estación Chixoy II, específicamente en el kilómetro ocho de la Ruta hacia San Cristóbal Verapaz, Quixal Aldea las Pacayas, por parte de

de la calle de acceso hacia la Sub Estación Chixoy II, específicamente en el kilómetro ocho de la Ruta hacia San Cristóbal Verapaz, Quixal Aldea las Pacayas, por parte de pobladores de las comunidades aledañas las cuales afectan la evolución de la construcción del proyecto que forma parte del plan de expansión del Sistema de Transporte de energía eléctrica y la electrificación rural PET, el cual es ll evado a cabo por la empresa Enel Guatemala, Sociedad Anónima; al respecto se le informó lo siguiente: i) el catorce de abril de dos mil once el oficial tercero de la Policía Nacional Civil, jefe de de la subestación cincuenta y uno – catorce de San Cristóbal Verapaz junto con dos agentes se constituyó en el kilómetro seis punto cinco (km. 6.5) Aldea las Pacayas de ese municipio a verificar sobre una manifestación, misma que había sido solicitada a gobernación departamental en oficio S/N de once de abril de dos mil once, firmada y sellada por los Cocodes de las Aldeas Pantup, Aldea las Pacayas, Panajmay, Cerro Verde, Nuevo Pancox, Mexabaj, Pansal, Pancaseub, Santa Inés Ch icar, El Rancho, Panvoncito, Chiguoron, Chipozo, San Seb astián el Refugio, Pamuc, Guach Cuz, la cual se llevaría a cabo de forma pacífica, sin embargo no se tuvo a la vi sta la resolución de Gobernación Departamental de Alta Verapaz. Al constituirse en el lugar se encontraban aproximadamente trescientas cincuenta personas, quienes tenían una barricada de piedras, bloqueando por completo la ruta. Los líderes de la manifestación indicaron que el motivo de la misma era por el incumplimiento de los acuerdos de desarrollo para su

aproximadamente trescientas cincuenta personas, quienes tenían una barricada de piedras, bloqueando por completo la ruta. Los líderes de la manifestación indicaron que el motivo de la misma era por el incumplimiento de los acuerdos de desarrollo para su comunidades suscritos con las empresas Enel , Sociedad Anónima, C dos Construcciones, Sociedad Anónima y Tecknoenergy, Sociedad Anónima ; posteriormente se constituyeron al lugar el Alcalde Municipal de San Cristóbal Verapaz, Leopoldo Ical Jul, acompañado del Consejo Municipal y presidentes de Cocodes de varias aldeas, quienes dialogaron con los comunitarios y llegaron al acuerdo de construir una talanquera en el kilómetro ocho Aldea Las Pacayas, donde estarían de servicio un agente de la Policía Municipal y diez comunitarios; en virtud de lo anterior se liberó el paso a las diecisiete horas de ese día; ii) el quince de abril de dos mil once el oficial terc ero de la Policía Nacional Civil, jefe de de la subestación cincuenta y uno – catorce de San Cristóbal Verapaz informó que comunitarios habían retenido cuatro camiones en el kilómetro ocho aldea Las Pacayas impidiéndoles la salida, los cuales fueron libera dos a las veinte horas de ese mismo día luego de dialogar con el presidente de la ruta del sector, Hugo René Cal Lem, quien a su vez manifestó que al día siguiente estarían en el kilómetro once por la aldea El Rancho en virtud que ahí las personas eran men os violentas y en donde no dejarían ingresar a personas, vehículos y materiales de las empresas relacionadas, dejando el paso libre a quienes no tengan relación con las mismas; situación que se dio el dieciséis de abril delExpediente 3093-2011 4

personas, vehículos y materiales de las empresas relacionadas, dejando el paso libre a quienes no tengan relación con las mismas; situación que se dio el dieciséis de abril delExpediente 3093-2011 4

mismo año , informando que al con stituirse al kilómetro once aldea El Rancho se encontraban concentradas aproximadamente unas cincuenta personas quienes se encargaban de no dejar ingresar a personas, vehículos y materiales de la empresas relacionadas con el sector eléctrico; iii) el dieciocho de abril de dos mil once informó el jefe de la subestación cincuenta y uno – catorce de San Cristóbal Verapaz qu e fue invitado a una mesa de diá logo en donde los líderes comunitarios acordaron que como medida de presión para la empresa Enel, Sociedad Anónima se tomaría la mun icipalidad, la carretera hacía L as Pacayas y la sub estación de energía que se estaba construyendo en la cumbre Pamuc, sin embargo tuvo que retirarse de la reunión cuando los representantes de las comunidades presentes le manifesta ron que su presencia no era grata; iv) posteriormente, se informó que en los meses siguientes se llevaron a cabo otras manifestaciones, en las cuales inclusive se tuvo retenidas a personas, quienes fueron liberadas con la intervención de la Procuraduría de los Derechos Humanos y los hechos fueron conocidos por los juzgados competentes; v) actualmente en el paso de acceso a la subestación Chixoy II, específicamente en el kilómetro ocho altura a la aldea Las Pacayas se encuentra instalada una talanquera por pobladores de las comunidades aledañas, en el cual no se permite el paso de personas, vehículos y materiales de construcción de las

subestación Chixoy II, específicamente en el kilómetro ocho altura a la aldea Las Pacayas se encuentra instalada una talanquera por pobladores de las comunidades aledañas, en el cual no se permite el paso de personas, vehículos y materiales de construcción de las empresas Enel Guatemala, Sociedad Anónima, C dos Construcciones, Sociedad Anónima y Teknoenergy, Sociedad Anónima, dejando el acceso libre a personas y vehículos que no tengan relación con las referidas empresas; vi) finalmente informó, que por parte de las fuerzas policiales se han girado instrucciones desde la Comisaría cincuenta y uno – catorce (51-14) de San Cristóbal Verapa z para que se intensifiquen los patrullajes motorizados en l a ruta que conduce de dicho municipio a la comunidad la Cumbre de Pamuc donde se encuentra la construcción de la Subestación de energía, y de esa cuenta mantener monitoreada el área , ya que no se ha llegado a ningún acuerdo. Persiste la restricción de paso contra las empresas ya mencionadas, sin embargo no se ha podido cumplir con la orden del Juez de Primera Instancia Civil del Departamento de Alta Verapaz de retirar la talanquera instalada en la Aldea Las Pacayas, toda vez que existe un aproximado de un mil quinientas personas de estas comunidades que mantienen un sistema de alerta de reunirse inmediatamente . D) Prueba: a) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico Prensa Lib re, obtenida de la página web url http://www.prensalibre.com/economia/Cambian-bases-compraenergia_0_529747031.html, de fecha cuatro de agosto de dos mil onc e, titulada “Cambian bases para compra de energía.”; b) impresión de publicación de la versión

http://www.prensalibre.com/economia/Cambian-bases-compraenergia_0_529747031.html, de fecha cuatro de agosto de dos mil onc e, titulada “Cambian bases para compra de energía.”; b) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico Diario de Centro América, obtenida de la página web url http://www.dca.gob.gt/es/20110804/Nacionales/3686/Elecciones-CNEE-necesita-ayudapara-garantizar-el-fluido.htm, de fecha cuatro de agosto de dos mil once, titulada “Elecciones: CNEE necesita ayuda para garan tizar el fluido.”; c) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico Prensa Libre, obtenida de la página web url http://www.prensalibre.com/decisión_libre_-_actualidad/TSE-inicia-campana-invitarvotar_0_529747047.html de fecha cuatro de agosto de dos mil once, titulada “Tribunal Supremo Electoral inicia campaña para invitar a votar.”; d) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico Siglo 21, obtenida de la página web url http://www.s21.com.gt/nacionales/2011/08/04/alertan-riesgo-cortes de fecha cuatro de agosto de dos m il once, titulada “Alertan a TSE por riesgo de cortes”; e) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico El Periódico, obtenida de la página web url http://www.elperiodico.com.gt/es/20110804/pais/199013/ de fecha cuatro de agostoExpediente 3093-2011 5

de dos mil once, titulada “Bloqueos contra distribuidoras de energía podrían afectar

url http://www.elperiodico.com.gt/es/20110804/pais/199013/ de fecha cuatro de agostoExpediente 3093-2011 5

de dos mil once, titulada “Bloqueos contra distribuidoras de energía podrían afectar comicios.”; f) impresión de publicación de la versión electrónica del periódico Prensa Libre, obtenida de la página web url http://www.prensalibre.com/opinión/Licitación_0_530347051.html de fecha cinco de agosto de dos mil once, titulada “Licitación con limitación.”; g) fotocopia s imple del memorial de veintiséis de abril de dos mil once, emitido por los miembros del Concejo Municipal de Desarrollo -COMUDEy los Concejos Comunitarios de Desarrollo -COCODESdel municipio de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz en donde se solicita s e que limite el acceso al dicho municipio; h) fotocopia simple del Acuerdo Gubernativo número 137-2011 de doce de mayo de dos mil once que declara de urgencia nacional y necesidad pública el desarrollo del plan de expansión del sistema de transporte de ene rgía eléctrica (PET); i) fotocopia simple de la resolución CNEE -32-2010 de veintitrés de febrero de dos mil diez dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y su respectiva cédula de notificación realizada el dos de marzo de dos mil diez, en dond e se declara procedente la solicitud presentada por Enel Guatemala, Sociedad Anónima, Inver -Energy, Sociedad Anónima y Generación Limpia Guatemala, Sociedad Anónima para el desarrollo de las obras del Plan de Expansión del Sistema de Transporte dos mil och o – dos mil dieciocho

solicitud presentada por Enel Guatemala, Sociedad Anónima, Inver -Energy, Sociedad Anónima y Generación Limpia Guatemala, Sociedad Anónima para el desarrollo de las obras del Plan de Expansión del Sistema de Transporte dos mil och o – dos mil dieciocho (2008-2018); j) fotocopia simple del oficio número 278 -2011-s-1º de veinticinco de febrero de dos mil once donde el Alcalde de la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, Leopoldo Ical Jul solicitó al jefe de la Policía Municipal que impida el acceso de camiones que transportan material hacia las comunidades donde las empresas Enel, Teknoenergy y C2 Construcciones estén realizando trabajos para la expansión del sistema de Transporte dos mil ocho – dos mil dieciocho autorizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; k) fotocopia simple de la nómina de trabajadores de la Hidroeléctrica Chixoy que estuvieron de turno la semana del seis de junio de dos mil once; l) fotocopia simple del oficio número setecientos cuarenta y cinco – dos mil diez – s (745-2010-s) de trece de agosto de dos mil diez, suscrito por Leopoldo Ical Jul, Alcalde de la Municipalidad de San Crist óbal Verapaz ; m) fotocopia simple de la Certificación extendida por el secretario municip al de la Villa de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, de dos de junio de dos mil diez; n) fotocopia simple de la Certificación extendida por el secretario municipal de la Villa de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, de cuatro de febrero de dos mil once; ñ) fotocopia simple de la Certificación extendida por el secretario municipal de la Villa de San Cristóbal

Certificación extendida por el secretario municipal de la Villa de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, de cuatro de febrero de dos mil once; ñ) fotocopia simple de la Certificación extendida por el secretario municipal de la Villa de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, de tres de marzo de dos mil once; o) fotocopia simple del oficio identificado con el número doscientos treinta y cinco – dos mil once – s (235-2011-s) de diecisiete de abril de dos mil once, suscrito por Leopoldo Ical Jul, Alcalde de la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz; p) fotocopia simple del oficio identificado con el número cero cuarenta y uno – dos mil once (041-2011) ref…agb/all de diecisiete de agosto de dos mil once, suscrito por el jefe de la comisaría cincuenta y uno de Cobán Alta Verapaz, Arnoldo de Jesús Gálvez Borja; q) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposici ón de amparo y recalcó que el agravio de la presente acción persiste lo que transgrede derechos constitucionales de las personas que desempeñan la industria y trabajo en el área del municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. Por lo que el amparo debe ser otorgado y consecuentemente deberá ordenárseles a las autoridades recurridas que no se limiten aExpediente 3093-2011

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girar órdenes sino que garanticen el cumplimien to irrestricto de la ley y la Constitución, mediante la supervisión y ejecución de medidas que garanticen el libre acceso a dicho

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girar órdenes sino que garanticen el cumplimien to irrestricto de la ley y la Constitución, mediante la supervisión y ejecución de medidas que garanticen el libre acceso a dicho municipio, no sólo a personas en general sino a los miembros del sector eléctrico que ejercen industria en el área. Por lo ant erior, manifestó que en el presente caso no puede limitarse a otorgar un amparo provisional, sino a otorgar una protección constitucional definitiva que obligue a las autoridades reclamadas a que cumplan con las atribuciones que la ley y la Constitución le s otorga . B) El Presidente Constitucional de la República de Guatemala reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministro de Gobernación manifestó que la amparista invocó como acto reclamado la supuesta amenaza y violación por parte de las autoridades impugnadas al no garantizar derechos constitucionales de protección a la persona, libertad de acción, libertad de locomoción, libertad de industria, comercio y trabajo, y mantenimiento del orden público a las personas que desempeñan la industria y trabajo en el área del municipio de San Cristóbal Verapaz, en virtud que los miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo y del Consejo Municipal de Desarrollo, supuestamente con la anuencia del alcalde municipal, b loquearon el acceso a las áreas aledañas al municipio, así como el acceso a la aldea Las Pacayas y caserío Chepenal, no permitiendo así el ingreso de personeros y trabajadores de las entidades Enel Guatemala, Sociedad Anónima, Grupo Teknoenergy, Sociedad Anónima, Transportadora de Energía Eléctrica de

así como el acceso a la aldea Las Pacayas y caserío Chepenal, no permitiendo así el ingreso de personeros y trabajadores de las entidades Enel Guatemala, Sociedad Anónima, Grupo Teknoenergy, Sociedad Anónima, Transportadora de Energía Eléctrica de Centroamérica, Sociedad Anónima, e Instituto Nacional de Electrificaci ón. Dentro de las empresas referidas no se encuentra como afecta da la amparista y tampoco indicó conforme a la ley que daño se le ha causad o en su patrimonio, por lo que es evidente la falta de legitimación activa, pues acciona reclamando la protección de intereses difusos de la población, acción que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona lidad corresponde al Procurador de los Derechos Humanos. Solicitó que se suspenda el trámite del amparo por lo argumentado. D) El Director General de la Policía Nacional Civil indicó que la acción de amparo debe ser suspendida y archivada en virtud que la talanquera que impedía el paso en la Aldea las Pacayas del municipio de San Cristóbal Verapaz fue removida , al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el amparo provisional decretado dentro del amparo de mérito. E) El Procurador de los De rechos Humanos manifestó que los hechos que motivaron la promoción del pro ceso, buscaban una protección interina ante una amenaza cierta y determinada, situación que por sus características ameritó el otorgamiento del amparo provisional; sin embargo, en el presente momento el tribunal de amparo deberá resolver determinando si el proceso aun tiene materia. Así mismo acompañó el informé del acompañamiento que se le hizo a elementos de la Policía

otorgamiento del amparo provisional; sin embargo, en el presente momento el tribunal de amparo deberá resolver determinando si el proceso aun tiene materia. Así mismo acompañó el informé del acompañamiento que se le hizo a elementos de la Policía Nacional Civil para el desalojo y desinstalación de las talanque ras que obstruían el paso en la aldea Las Pacayas del municipio de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz y del recorrido realizado en toda la ruta hacia la Hidroeléctrica Chixoy, verificando de esa cuenta que ya no había ninguna obstrucción al paso peatonal y vehicular, dicho informe fue rendido el diecisiete de agosto de dos mil once por el oficial de Incidencia en Políticas Públicas de Alta Verapaz al auxiliar departamental del Procurador de los Derechos Humanos de Alta Verapaz. Solicitó que se dicte la sen tencia que en congruenci a con lo preceptuado en los artículos 2 y 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. F) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de su mandatario especial judicial con representación, José Ranferí Herrera Donis, se limitó a indicar que se tuviera por evacuada la audiencia conferida y que se resolvieraExpediente 3093-2011 7

conforme a derecho. G) El Instituto Nacional de Electrificación, a través de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, Os car Amílcar Velas Luna, manifestó que en virtud de la suspensi ón de los trabajos que se llevaban a cabo dentro del proyecto denominado Línea de Transporte Uspantán – Chixoy II el cual fue autorizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, aprobado p or la

llevaban a cabo dentro del proyecto denominado Línea de Transporte Uspantán – Chixoy II el cual fue autorizado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, aprobado p or la municipalidad de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, y adjudicado a las empresas Enel Green Power Latin America, Sociedad Anónima, Teknoenergy, Sociedad Anónima y C dos, Sociedad Anónima, el Concejo Municipal de San Cristóbal Verapaz , se ordenó no dejar ingresar materiales de construcción a ese municipio que provinieran de las entidades Enel , Sociedad Anónima , Teknoenergy , Sociedad Anónima y C dos Construcciones, Sociedad Anónima , bloqueando de esa cuenta también el paso de vehículos del Instituto Nacional de Electrificación que transportan personal, comida y medicinas para la hidroeléctrica de Chixoy, por lo que las autoridades impugnadas debieron de haber tomado las medidas pertinentes para garantizar la libre locomoción en el área y a descrita. Solicitó que se declare con lugar el amparo interpuesto. H) El Ministerio Público alegó que de acuerdo a lo manifestado por las autoridades recurridas en sus informes circunstanciados, se giraron instrucciones correspondientes a fin de dar cumplimiento al amparo provisional otorgado en auto de once de agosto de dos mil once emitido por esta Corte; los extremos manifestados por las autoridades impugnadas permiten establecer que atendie ron a lo ordenado , por lo que se estima que deviene improcedente acceder a lo solicitado por la amparista, en vista que ya no es necesario proteger constitucionalmente en forma preventiva los derechos que se denunciaron . Solicitó que se suspenda de forma definitiva el trámite del amparo. CONSIDERANDO -Iproteger constitucionalmente en forma preventiva los derechos que se denunciaron . Solicitó que se suspenda de forma definitiva el trámite del amparo. CONSIDERANDO -ILa estimativ a de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando éstos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley. Si la pretensión se sustenta en proceder violatorio de derechos, y en el decurso del proceso de amparo tal proceder desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera la imposibilidad, por falta de materia, sobre la cual emitir un pronunciamiento estim

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