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Amparos_3094-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3094-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 3094-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3094-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de octubre de dos mil diez.

En apelación y, con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de junio de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por la entidad Equilibrio, Sociedad Anónima contra la Comisión Calificadora del Evento denominado “Concurso por Excepción” núm ero SAT guión CE guión once guió dos mil nueve (SAT-CE-11-2009) y la Superintendecia de Administración Tributaria. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Vernon Eduardo González Portillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, en el centro de servicios auxiliares de la administración de justicia. B) Actos reclamados: uno) la falta de resolución de las inconformidades presentadas y la notificación de ello en relación al “Con curso por Excepción” número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE-11-2009); dos) la elevación prematura del expediente por parte de la Comisión Calificadora al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que constituye una variación del procedimiento administrativo previsto para el desarrollo del evento identificado como “Concurso por Excepción”, número SAT guión once guión CE guión dos mil nueve (SAT-CE-11-2009) y tres) la limitación de la postulante para concurrir

que constituye una variación del procedimiento administrativo previsto para el desarrollo del evento identificado como “Concurso por Excepción”, número SAT guión once guión CE guión dos mil nueve (SAT-CE-11-2009) y tres) la limitación de la postulante para concurrir libremente a ofertar sus servicios resultante de la ilegalidad de los actos reclamados. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición, libre concurrencia y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume: a) el nueve de septiembre de dos mil nueve, la Comisión Calificadora adjudicó el evento denominado “Concurso por Excepción”, número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE-11-2009) a la entidad HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima, sin esperar que estuviera firme lo resuelto por la comisión calificadora, ésta, elevó el expediente del concurso a la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Administración Tributaria, variando con ello las formas del procedimiento previstas para el desarrollo del evento; b) el treinta de septiembre de dos mil nueve, se publicó en GUATECOMPRAS, el acta de adjudicación; c) El interponente presentó inconformidades contra la adjudicación indicada, sin embargo, éstas no fueron resueltas en el plazo legal D.1) Exposición de agravios: estima el postulante que la autoridad impugnada, al realizar el traslado del expediente a la autoridad superior, varió las formas de procedimiento establecido para esta clase de eventos, puesto que, no se habían resuelto

realizar el traslado del expediente a la autoridad superior, varió las formas de procedimiento establecido para esta clase de eventos, puesto que, no se habían resuelto las inconformidades presentadas en contra de la adjudicación, además, el plazo se venció sin que hallan sido resueltas. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, deje en suspenso: a) la carta de catorce de agosto de dos mil nueve, por la cual la comisión calificadora remitió al Superintendente de Administración Tributaria el expediente del concurso; b) la continuación en el desarrollo y conclusión del procedimiento administrativo, consistente en el “Concurso por Excepción” número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve ( SAT -CE-11-2009); c) la resolución administrativa que pudiera haber dictado el Directorio de la Superintendencia deExpediente 3094-2010 2

Administración Tributaria aprobando o improbando la adjudicación del evento denominado “Concurso por Excepción” número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SATCE-11-2009); d) el otorgamiento del contrato administrativo que pudiera haberse otorgado o bien pud iera otorgarse por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria a favor de HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima a raíz de la adjudicación del Concurso por Excepción número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SATCE-11-2009); e) la aprobación del contrato administrativo que pudiera haberse otorgado o bien que pudiera otorgarse por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria

CE-11-2009); e) la aprobación del contrato administrativo que pudiera haberse otorgado o bien que pudiera otorgarse por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria a favor de HMR Servicios, Técnicos, Sociedad Anónima a raíz de la adjudicación del Concurso por Excepción número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE11-2009). E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en las literales b) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucio nalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 y 36 Ley de Contrataciones del Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) HRM Servicios Técnicos, Sociedad Anónima; b) Procuraduría General de la Nación; c) Contraloría General de Cuentas de la Nación y d) Procuraduría de los Derechos Humanos; C) Informe circunstanciado, la autoridad impugnada informó: a) por medio de nombramiento C guión SAT guión S guión trescientos noventa y tres guión dos mil nueve

(C-SAT-S-393-2009), de veintiuno de julio de dos mil nueve, el Superintendente de Administración Tributaria, nombró a los miembros de la Comisión Calificadora del Concurso de Excepci ón número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE11-2009), para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del proyecto

Administración Tributaria, nombró a los miembros de la Comisión Calificadora del Concurso de Excepci ón número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE11-2009), para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del proyecto de construcción del complejo de edificio de la SAT, en Lavarreda zona diecisiete; b) el dos de septiembre de dos mil nueve, los miembros de la comisión procedieron al acto público de recepción y apertura de plicas, de lo cual se dejó constancia en el acta de recepción de apertura de plicas ciento cuarenta y tres guión dos mil nueve (143 -2009); c) la comisión calificadora antes relacionada analizó las propuestas técnicas presentadas por las entidades HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima y Equilibrio, Sociedad Anónima; asimismo, realizó evaluación cualitativa de dichas propuestas técnicas, adjudicando po r unanimidad la contratación de los servicios de consultoría a la empresa HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima; d) en virtud lo anterior, la entidad Equilibrio, Sociedad Anónima, presentó inconformidades, las cuales fueron formuladas fuera del tiempo establecido, razón por la cual la Superintendencia de Administración Tributaria, se abstuvo de dar respuesta a las mismas; e) por medio de resolución SAT guión S guión ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Superintendente de Administración Tributaria improbó lo actuado por la comisión calificadora dentro del evento denominado “Concurso por Excepción”, SAT guión CE guión once guión dos mil nueve, ordenando a dicha comisión realizar la revisión de l o actuado,

calificadora dentro del evento denominado “Concurso por Excepción”, SAT guión CE guión once guión dos mil nueve, ordenando a dicha comisión realizar la revisión de l o actuado, con base en la observaciones formuladas y adjudicación de conformidad con la ley; f) dicha resolución fue debidamente notificada a las entidades Equilibrio, Sociedad Anónima y HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima, el cinco de noviembre de do s mil nueve; g) se concluye que todo lo actuado por la comisión calificadora del evento quedó sin efecto, en virtud de lo establecido en la resolución relacionada, por lo que al momento de laExpediente 3094-2010 3

interposición de la presente acción no existe materia sobre la c ual resolver. D) Pruebas: resolución SAT S guión ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…La entidad Equilibrio, Sociedad Anónima, plantea acción constitucional de amparo, en contra de la Co misión Calificadora del evento denominado Concurso por excepción número SAT guión CE once guión dos mil nueve y contra la Superintendencia de Administración Tributaria por la falta de resolución de las inconformidades y la elevación prematura del expedient e al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria por parte de dicha comisión y la limitación a su representada para concurrir libremente a ofertar sus servicios, siendo éstos los actos reclamados. Indica la postulante que participó en el concurso por excepción para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del proyecto de construcción del complejo del edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria en la zona

reclamados. Indica la postulante que participó en el concurso por excepción para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del proyecto de construcción del complejo del edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria en la zona diecisiete de la ciudad capital, cuya convo catoria fue publicada en el Diario de Centroamérica el treinta de julio de dos mil nueve. El nueve de septiembre de dos mil nueve la comisión calificadora emitió la resolución administrativa veintidós “A” guión dos mil nueve en la que se hace constar su d ecisión de adjudicar el evento a la entidad HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima, elevando las actuaciones al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Lo anterior fue publicado en el portal Guatecompras el veintitrés de septiemb re del año dos mil nueve. Señala el interponente que planteó diez inconformidades en contra de la referida adjudicación. Expuso que se varió el procedimiento ya que el expediente fue enviado para su aprobación en forma prematura, lo cual imposibilitó que s e resolvieran las inconformidades. Argumenta que la entidad que salió favorecida no cumple con los requisitos que señalan las bases para este proyecto. Indica el postulante que con tal proceder la autoridad impugnada violó sus derechos de concurrir libreme nte a ofertar sus servicios, de defensa y de petición e infringió la prohibición constitucional de monopolios y privilegios así como el principio jurídico del debido proceso. La autoridad impugnada indicó en el informe circunstanciado que mediante resolución SAT guión S ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve,

jurídico del debido proceso. La autoridad impugnada indicó en el informe circunstanciado que mediante resolución SAT guión S ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil nueve, el Superintendente de Administración Tributaria improbó lo actuado por la comisión calificadora ordenando a dicha comisión la revisión d e lo actuado. Esta resolución fue notificada a la entidad amparista y a la entidad HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima el cinco de noviembre del año dos mil nueve y en virtud de lo anterior no existe materia sobre el cual resolver en el presente ampar o. Este tribunal determina que la facultad de improbar lo actuado dentro de un concurso de contratación de servicios se encuentra contenido en la Ley de Contrataciones del Estado; el artículo 36 de dicha ley señala: Dentro del plazo de dos (2) días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, ésta cursará el expediente a la autoridad superior, la que aprobará o improbará lo actuado y en ese ultimo caso, con exposición razonada, ordenará su revisión, con base en las observaciones que formule. S i se ordenare la revisión dentro del plazo de dos (2) días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de cinco (5) días de recibido el expediente. La Junta podrá confirmar o modificar su decisión , en forma razonada… Por lo anterior se determina que al no aprobarse lo actuado por la comisión calificadora por parte de la autoridad superior, el expediente administrativo debe volver a la comisión para que sea revisado en su totalidad, lo que implica que la adjudicación

razonada… Por lo anterior se determina que al no aprobarse lo actuado por la comisión calificadora por parte de la autoridad superior, el expediente administrativo debe volver a la comisión para que sea revisado en su totalidad, lo que implica que la adjudicación realizada ya no tenga ningún efecto pues la misma no nació a la vida jurídica así comoExpediente 3094-2010 4

tampoco las subsecuentes etapas del proceso administrativo que señala la ley. Al ser lo reclamado en amparo la falta de resolución de las inconformid ades y la remisión prematura del expediente, este tribunal determina que dicha adjudicación fue improbada y enviada para su revisión. Por consiguiente, los agravios reclamados han desaparecido y el amparo ha quedado sin materia, y por ello debe declararse la improcedencia de la acción constitucional pretendida...”. Y resolvió: “...A) DENIEGA EL AMPARO solicitado por Equilibrio, Sociedad Anónima…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró argumentos esgrimidos en la interposición del escrito de amparo y señaló que: a) en la sentencia impugnada no se analizó debidamente las constancia procesales, lo que condujo al tribunal inferior para arribar a una decisión contraria a las disposiciones legales y con stitucionales vigentes. En efecto, en el considerando dos (II), de la sentencia apelada, la Corte de Apelaciones no analiza nada acerca de la alzada prematura del expediente por parte de la Junta de Calificación y la falta de resolución de las inconformidades, simplemente apunta que el Superintendente al recibir el expediente,

prematura del expediente por parte de la Junta de Calificación y la falta de resolución de las inconformidades, simplemente apunta que el Superintendente al recibir el expediente, improbó lo actuado dejando sin materia el amparo; b) al haber concedido valor probatorio al informe rendido por la autoridad impugnada, declarando que ya no hay materia sobre la cual se debe pronunciar ello es un claro indicativo de que el daño causado a mi representada se ha consumado de manera irreparable. Por ello, es incorrecto que el tribunal inferior hubiera rehusado su obligación de administrar justicia constitucional y resolver sobre lo pedido y solicitó que se le otorgue amparo. B) la Procuraduría General de la Nación tercera interesada, indicó que; a) la acción de amparo se interpone en virtud que no se han resuelto las inconformidades planteadas en contra el Concurso por Ex cepción SAT guión CE guión once guión dos mil nueve, señalando como violado su derecho de petición debido proceso y libre concurrencia; b) como consta en el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, el amparo ha quedado sin materia ya que la Superintendencia de Administración Tributaria dictó la resolución SAT guión S guión ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, por medio de la cual resolvió improbar lo actuado por la Comisión Calificadora dentro del concurso antes citado, ordenando la revisión de lo actuado para que posteriormente se siga con el procedimiento de evaluación, calificación de ofertas y adjudicación. Solicitó se confirme la sentencia y se declare sin lugar la apelación. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía

de evaluación, calificación de ofertas y adjudicación. Solicitó se confirme la sentencia y se declare sin lugar la apelación. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, señaló que: a) comparte el criterio sustentado en sentencia de veintiuno de junio de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, cons tituida en Tribunal de Amparo, por medio de la cual deniega el amparo solicitado por Vinicio Vivar Barco en contra de la Comisión de Calificadora del evento denominado Concurso por Excepción SAT guión CE guión once guión dos mil nueve; b) el principio de e stricto derecho, al que se le puede denominar también como de congruencia y esto porque en el hecho el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto contra el cual se reclama a la luz de los argumentos expuestos en los hechos que motivan la acción. A raíz de este principio le está imposibilitando al órgano de control realizar libremente el examen de dicho acto, ya que debe limitarse a establecer, si los hechos citados y los agravios son o no fundados, de manera q ue no está legalmente enExpediente 3094-2010 5

aptitud de determinar que el acto de la autoridad reclamado es contrario a la Constitución por un razonamiento no expresado por el interponente, ni que la sentencia o la resolución recurrida se aparta de la ley por una consideración no aducida en los agravios respectivos; c) en relación a la falta de materia, el Superintendente de Administración Tributaria,

recurrida se aparta de la ley por una consideración no aducida en los agravios respectivos; c) en relación a la falta de materia, el Superintendente de Administración Tributaria, improbó lo actuado por la Comisión Calificadora dentro del Concurso por Excepción SAT guión CE guión once guión dos mil nueve, ordenando a dicha comisión realizar la revisión de lo actuado, con base en las observaciones formuladas y posteriormente se continúe con el procedimiento de evaluación, calificación de ofertas y adjudicación de conformidad con la ley. Dicha resolución fue debidamente notificada a las entidades Equilibrio, Sociedad Anónima, y HMR Servicios Técnicos, Sociedad Anónima el cinco de noviembre de dos mil nueve, concluyéndose entonces que todo lo actuado en la resolución antes relacionada no tiene materia sobre la cual resolver. Solicitó se que confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDO -IEl acto reclamado es el señalamiento que realiza el amparista de la resolución o disposición que vulnera o amenaza sus derechos fundamentales, el cual es emitido por la autoridad contra quien se dirige la garantía constitucional de amparo, constituyéndose en un elemento esencial para la procedencia del mismo. Por otra parte, el acto violatorio debe producir un agravio evidente y directo al accionante y su ausencia o falta de agravio, ya sea, por que el mismo no exista o por dejar de existir, hace que el proceso resulte improcedente, dado que no existiría asunto del cual deba realizarse el estudio de constitucionalidad que permita establecer si hay vulneración a derechos constitucionales. -IILa entidad Equilibrio, Sociedad Anónima, por medio de su administrador único y

improcedente, dado que no existiría asunto del cual deba realizarse el estudio de constitucionalidad que permita establecer si hay vulneración a derechos constitucionales. -IILa entidad Equilibrio, Sociedad Anónima, por medio de su administrador único y representante legal Marco Vinicio Vivar Barco, promovió acción de amparo en contra de la Comisión Calificadora del evento denominado “Concurso por Excep ción“ número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT CE -11-2009) y la Superintendencia de Administración Tributaria, y señaló como actos reclamados: uno) la falta de resolución de las inconformidades presentadas y la notificación de ello en relaci ón al “Concurso por Excepción” número SAT guión CE guión once guión dos mil nueve (SAT -CE-11-2009); dos) la elevación prematura del expediente por parte de la Comisión Calificadora al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, lo que c onstituye una variación del procedimiento administrativo previsto para el desarrollo del evento identificado como Concurso por Excepción número SAT guión once guión CE guión dos mil nueve (SAT-CE-11-2009) y tres) la limitación del postulante para concurri r libremente a ofertar sus servicios resultante de la ilegalidad de los actos reclamados. El postulante estima que la autoridad impugnada vulneró sus derechos de petición, libertad para ofertar, así como el principio jurídico del debido proceso, causándole agravio, ya que no ha resuelto las inconformidades presentadas y no ha notificado el resultado de las mismas , lo cual, aduce, constituye un agravio que lesiona los derechos de su representada.

ya que no ha resuelto las inconformidades presentadas y no ha notificado el resultado de las mismas , lo cual, aduce, constituye un agravio que lesiona los derechos de su representada. Esta Corte señala que, por medio de la resolución SAT guión S guión ochocientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Superintendente de Administración Tributaria improbó lo actuado por la comisión calificadora dentro del Concurso por Excepción SAT guión CE guión once guión dos milExpediente 3094-2010 6

nueve, ordenando a dicha comisión revisar lo actuado, con base en la observaciones formuladas, de conformidad con la ley. Dicha resolución fue debidamente notificada a las entidades Equilibrio, Sociedad Anónima y HMR Servicios Técnicos , Sociedad Anónima, el cinco de noviembre de dos mil nueve, por lo que se determina que todo lo actuado por la comisión calificadora del evento quedó sin efecto; en virtud de lo establecido en la resolución relacionada, la interposición de la presente acción no tiene materia sobre la cual resolver. En el caso de estudio, esta Corte considera que los actos reclamados como agraviantes han quedado sin efecto derivado de la resolución que emitiera la Superintendecia de Administración Tributaria por lo tanto, han cesado los eventuales efectos agraviantes que se le hubieran podido atribuir. Por tal razón, ha quedado sin materia sobre la cual pueda pronunciarse este Tribunal, razón por la cual no procede el amparo. -IIICon fundamento en lo antes conside rado, esta Corte concluye que el amparo promovido debe ser denegado y, al haber resuelto en ese sentido el tribunal de primer

amparo. -IIICon fundamento en lo antes conside rado, esta Corte concluye que el amparo promovido debe ser denegado y, al haber resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, deviene imperativo confirmar la resolución a pelada declarando sin lugar el recurso de apelación promovido; exonerando de l as costas al solicitante sin imponer multa al abogado patrocinante por la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 49, 50, 51, 52, 53 , 54, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes cita das, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto. II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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