Amparos_3116-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3116-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 3116-2010 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3116-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Nicolás Alfredo Pelicó Caballeros, en su calidad de representante legal de la Asociación Centro de Acción Legal -Ambiental y Social de Guatemala -CALAS-, contra el Consejo de Ministros, cuerpo colegiado integrado por el Presidente, Vicepresidente y los M inistros de Estados reunidos en sesión. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Albertina Hypatía Miroslava Garcia Morales. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de agosto de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número dos guión ochenta y cinco (2 -85) de fecha cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de fechas catorce y veinte de julio de dos mil diez, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años a partir del trece de agosto de dos mil diez, que fuera publicada mediante Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (214suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años a partir del trece de agosto de dos mil diez, que fuera publicada mediante Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (2142010) de fecha veintisiete de julio de dos mil diez , omitiendo, previamente tramitar y resolver la petición constitucional interpuesta por su representada a través del Doctor Yuri Giovanni Melini, Director General de CALAS, a los miembros del Consejo de Ministros en la que se pidió a los miembros de dicho cuerpo colegiado, inhibirse de firmar el acuerdo gubernativo que podría contener la aprobación de prórroga del contrato petrolero 2 -85, hasta que el Ministerio de Energía y Minas proceda a enmendar el pronunciamiento denunciando; con el fin de respetar el Estado de Derecho y mantener la gobernabilidad democrática en Guatemala; Según el postulante, dicha acción contraviene de manera directa evidente e ilegal el Derecho de Petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Gu atemala que a su representada le asiste. C) Violaciones que denuncia: El postulante considera violados sus derechos de petición, sujeción a los límites constitucionales y responsabilidad de funcionarios. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el siete de julio de dos mil diez, haciendo uso del derecho de petición reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, su representada, a través del Doctor Yuri Giov anni Melini, en su calidad de Director General de la misma, solicitó al señor Ministerio de Energía y Minas, ingeniero Romeo Rodríguez
petición reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, su representada, a través del Doctor Yuri Giov anni Melini, en su calidad de Director General de la misma, solicitó al señor Ministerio de Energía y Minas, ingeniero Romeo Rodríguez Menéndez, en base a un análisis jurídico realizado por el equipo legal de su representada, que se tuviere en cuenta que las actuaciones del anterior Ministro de Energía y Minas, Carlos Iván Meany Valerio, al momento de suscribir con fecha cuatro de febrero de dos mil diez, el contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotaci ón número dos guión ochenta y cinco (2 -85) y sus modificaciones de catorce y veinte de julio de dos mil diez, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, había incurrido en un serie de anomalíasExpediente 3116-2010 2
legales; b) la C onstitución Política de la República y la legislación ambiental vigente otorgan al área geográfica denominada Parque Nacional Laguna del Tigre, donde se ubica el polígono del derecho petrolero que estaba siendo prorrogado, una protección especial. Con base en el análisis aludido y haciendo un listado de las normas constitucionales, ambientales administrativas y reguladoras de la extracción de recursos no renovables, se solicitó al Ministerio de Energía y Minas lo siguiente: “1. Que proceda usted a solicitar a la dependencia de la administración pública en donde se encuentre en este momento el expediente en cuestión, que el mismo sea devuelto al Ministerio de Energía y Minas, a fin de proceder a desarrollar un proceso de revisión que permita establecer y en mendar las
dependencia de la administración pública en donde se encuentre en este momento el expediente en cuestión, que el mismo sea devuelto al Ministerio de Energía y Minas, a fin de proceder a desarrollar un proceso de revisión que permita establecer y en mendar las anomalías jurídicas arriba indicadas; 2. Que una vez revisado por el Ministerio de Energía y Minas se me brinde copia del dictamen que se emita en torno a la revisión. 3 Que de(sic)proceda a anular el contrato firmado entre el Ministerio de E nergía y Minas Carlos Iván Meany Valerio en nombre del Gobierno de la República de Guatemala compareció a celebrar modificación, ampliación y prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos guión ochenta y cinco (2 -85), con la emp resa PERENCO Guatemala Limited a través de su mandatario general Geoffroy Armand Claude Maie MartinDenavit, con el fin de modificar, ampliar y prorrogar el contrato de operaciones petroleras de explotación número dos guión ochenta y cinco (2 -85) y se r einicie nuevamente el trámite administrativo correspondiente, respetando las normas legales vulneradas y ya citada anteriormente. 4. Que el proceso administrativo, que se reinicie, sea de acceso público a la ciudadanía guatemalteca, propiciando para tal ex tremo la convocatoria pública correspondiente”; c) posteriormente, con fecha doce y trece de julio de los corrientes(2010), invocando el derecho de petición que a su representada le asiste, se solicitó tanto al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Ministros de Estado que como miembros del Consejo de Ministros se inhibieran “de firmar el
se solicitó tanto al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Ministros de Estado que como miembros del Consejo de Ministros se inhibieran “de firmar el acuerdo gubernativo que podría contener la aprobación de prorroga del contrato petrolero número dos guión ochenta y cinco hasta que el Ministro de En ergía y Minas proceda a enmendar el procedimiento denunciado con el fin de respetar el estado de derecho y mantener la gobernabilidad democrática en Guatemala”; d) el veinte de julio, de dos mil diez, su representada recibió el oficio DSG guión cero cincue nta y cuatro guión dos mil diez diagonal CLO diagonal npph (DSG-054-2010/CLO/npph) de diecinueve de julio de dos mil diez, dirigido al doctor Yuri Giovanni Melini, Director General de CALAS, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la Repúbl ica, Doctor Carlos Larios Ochaita, en el cual se consigna que el señor Presidente quedó enterado del mismo y que lo tendrá presente para la oportunidad correspondiente; e) el veintisiete de julio de dos mil diez, se publicó en el Diario de Centro América e n las paginas de la uno a la siete el acuerdo gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (214 -2010), que en su artículo1, aprueba la modificación, ampliación y prorroga del Contrato de operaciones petroleras de explotación número dos guión ochenta y cinco de cuatro de febrero de dos mil diez, y sus modificaciones de catorce y veinte de julio del mismo año, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años; f) el
modificaciones de catorce y veinte de julio del mismo año, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años; f) el veintiocho de julio de dos mi diez, recibió carta de fecha veintisiete del mismo mes y año, suscrita por Romeo Rodríguez Menéndez, en su calidad de Ministro de Energía y Minas, en la que se afirma que en la modificación, ampliación y prorroga del contrato de operaciones petrol eras de explotación número dos guión ochenta y cinco, se observó todos los procedimientos establecidos en la ley y que la decisión final de aprobación es deExpediente 3116-2010 3
índole colegiada, puesto que es acordada por el Presidente de la República en Consejo de ministros; g) continua indicando que, al Vicepresidente de la República y los demás Ministros de Estado, se les solicitó inhibitoria de firmar el contrato en cuestión, pero que no dieron respuesta a la solicitud planteada; h) según el postulante, constituye evidencia clara que el Consejo de Ministros vulneró el derecho de petición de su representada, la omisión de tramitar y resolver la petición formulada tal como lo determina la Constitución Política de la República, decidiendo, sin considerar la petición formulada, la aprobación del contrato en mención, mediante la firma del acuerdo gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estimó que con la emisión de la resolución reclamada se conculcaron lo s derechos constitucionales enunciados, ya que no se dio respuesta a la petición formulada y se procedió a la emisión del acuerdo de modificación, ampliación y prorroga del contrato de
estimó que con la emisión de la resolución reclamada se conculcaron lo s derechos constitucionales enunciados, ya que no se dio respuesta a la petición formulada y se procedió a la emisión del acuerdo de modificación, ampliación y prorroga del contrato de operaciones petroleras de explotación, dos guión ochenta y cinco. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue la protección constitucional, dejando sin efecto la publicación y vigencia del cuerdo gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez, que acuerda en su artículo 1, “Aprobar el contrato de modificación, ampliación y prorroga del Contrato de Operaciones Petroleras de explotación, número dos guión ochenta y cinco de cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de catorce y veinte de julio de dos mil diez, suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, por el plazo de quince años. E) Informe circunstanciado: la autoridad indicó: uno) el ente recurrente dice actuar como una asociación civil creada con la finalidad de defender los derechos humanos ambientales de los guate maltecos, sin embargo, la naturaleza del amparo propende a evitar la violación a derechos fundamentales, debiéndose invocar un interés directo, personal y legitimo; únicamente tendrá potestad de promover amparo como titular de derechos fundamentales y en r epresentación de la sociedad (ciudadanía) el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, por lo que, de conformidad con el examen del planteamiento, el postulante carece de personería y en su caso de personalidad y legitimación activa; el t ribunal constitucional
lo que, de conformidad con el examen del planteamiento, el postulante carece de personería y en su caso de personalidad y legitimación activa; el t ribunal constitucional reiteradamente ha declarado que el solicitante del amparo debe demostrar la existencia de una agravio personal y directo, en virtud de que la legitimación activa corresponde al que tiene interés en el asunto o demuestre ostentar l a representación ya que, contrario sensu, estaría en contravención a lo establecido en el articulo 265 de la Constitución Política de la República; dos) indicó que, no obstante lo anterior enfatiza que al emitirse el acuerdo gubernativo motivo de litis, se actuó en uso de la facultades que son propias del Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio del poder público y velando por los intereses del Estado, entendidos como una manifestación de la función pública y atribuciones plenamente establecida en la Constitución Política de la República; de ahí, la inexistencia de agravio del acto recurrido, pues no reúne los presupuestos de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad de autoridad para contemplarse como una violación a la Constituc ión; tres) el Decreto 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo contempla las atribuciones generales de los Ministerios de Estado, entre otras, la de suscribir acuerdos dictados por el Presidente de al República, relacionado con su despacho, integrándose dicha ley con lo estipulado por el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República, en el sentido que podrá dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. Siendo que el
literal e) de la Constitución Política de la República, en el sentido que podrá dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. Siendo que el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, establece que toda prórroga de contrato petroleroExpediente 3116-2010 4
debe ser aprobada mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, su promulgación será ejecutada por el Presidente de la República, siendo esta una facultad que tal norma contempla y que la Constitución especificó al regular que el Presidente con todos o algunos de sus Ministros puede emitir los acuerdos relacionados con su despacho; cuatro) la emisión de un acuerdo gubernativo, conlleva una serie de formalidades pa ra su aprobación, tales como dictámenes y opiniones técnicas del sector energético y de ambiente, atendiendo la materia de su competencia; en virtud que al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el Decreto 114 -97 del Congreso de la República, Le y del Organismo Ejecutivo, le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción distribución y comercialización de la energía y los hidrocarburos y a la explotación de los recursos mineros; cinco) el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 675 -85 de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, que aprobó el Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 2 -85, de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Basic Resources International (Bahamas) Limited e Hispánica de Petróleos, S. A. (Hispanoil). El
ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades Basic Resources International (Bahamas) Limited e Hispánica de Petróleos, S. A. (Hispanoil). El plazo del contrato se estipuló en veinticinco años (computados a partir de su publicación en el Diario Oficial, que determina su vigencia). El plazo del contrato fue establecido en congruencia con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos Decreto Ley 109 -83, vigente al tiempo de su celebración, que regula: “El plazo de los contratos de operaciones petroleras, en ningún caso, podrá exceder de veinticinco años”; seis) la Comisión Nacional Petrolera emitió la resolución treinta y siete guión dos mil nueve (37 -2009), de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, sobre la pro puesta de la Dirección General de Hidrocarburos para la ampliación del contrato 2 -85, con vencimiento el doce de agosto de dos mil diez, que incluyó entre otro puntos, la figura de un aumento de la participación de la producción, establecer participación y regalía adicional sobre el precio por barril de crudo Maya, contemplando la perforación adicional de cuatro pozos de desarrollo para los primeros cinco años y la optimización de la producción de seis pozos existentes y la adecuación de los costos recuperables a los que tenga derecho el contratista en la legislación vigente. De lo anterior, mediante oficio DS guión MEM guión ciento treinta y seis diagonal dos mil nueve (DS -MEM-136/2009), el Ministro de Energía y Minas consideró que la propuesta para ser fav orable a los intereses del Estado, debería considerar no menos de un cincuenta por ciento (50%) entre porcentaje de regalías y de hidrocarburos compatibles
para ser fav orable a los intereses del Estado, debería considerar no menos de un cincuenta por ciento (50%) entre porcentaje de regalías y de hidrocarburos compatibles en el rango de producción actual; siete) la entidad Perenco Guatemala Limited, en oficio IDR-2969-09, de fecha tres de julio de dos mil nueve, manifestó su conformidad con las estipulaciones de prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación 2 -85. La unidad de asesoría jurídica del Ministerio de Energía y Minas, emitió el dictamen 471 -VII2009 de fecha diez de julio de dos mil nueve, sobre el proyecto de modificación y ampliación del contrato de operaciones petroleras 2 -85 y de los convenios que forman parte de los anexos del mismo, declarando la procedencia de la consideración y firma de los mismos por el Ministro de Energía y Minas; ocho) el Ministro de Energía y Minas emitió la resolución dos mil novecientos noventa y dos (2,992), de fecha diez de septiembre de dos mil nueve, que resolvió: “I) aprobar la modificación y ampliación del contrato que contiene la prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras y Explotación número 2 -85 y sus anexos que incluyen la modificación del convenio del Sistema Estacionario de Transporte de Hidrocarburos -SETH-, por única vez por un plazo de quinceExpediente 3116-2010 5
años…II) Elabórese el documento que contenga la Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 2 -85 y sus respectivos anexos incorporando los términos económicos más favorables aprobados mediante la presente
años…II) Elabórese el documento que contenga la Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 2 -85 y sus respectivos anexos incorporando los términos económicos más favorables aprobados mediante la presente resolución...”.; nueve) la Procuraduría General de la Nación emitió el visto bueno cuatro mil noventa y uno guión dos mil nueve (4091-2009) de fecha trece de octubre de dos mil nueve: diez) mediante oficio trescientos dos, de fecha cuatro de febrero de dos mil diez, el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas remitió a la Secretaría General de la Presidencia, para incorporar al expediente respectivo, el documento denominado “Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación dos guión ochenta y cinco (2 -85)”, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Perenco Guatemala Limited, suscrito con firma autenticada por Notario, con fecha cuatro de febrero del año en curso. Mediante dictamen 135 -III-2010, de fecha vei ntidós de marzo de dos mil diez, la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas emitió las conclusiones siguientes: ”1. La autorización efectuada por el Ministerio de Energía y Minas de la prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras d e Explotación 285, al amparo del Artículo 12 de al Ley de Hidrocarburos, no puede ser encuadrada como una aplicación retroactiva de la ley…2…No se esta concediendo una nueva autorización, puesto que faltó el elemento personal como el elemento material del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 2 -85 se mantienen inalterables…3..el Ministerio de
una aplicación retroactiva de la ley…2…No se esta concediendo una nueva autorización, puesto que faltó el elemento personal como el elemento material del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 2 -85 se mantienen inalterables…3..el Ministerio de Energía y Minas no solamente está facultado para proceder de la manera en que lo ha hecho tendiente a la prórroga del contrato…sino que es precisamente po r mandato legal que lo hace…4…es el ministerio de Energía y Minas a quien compete resolver respecto a solicitud presentada a su Despacho relacionados con la prórroga de contratos de operaciones petroleras…5… las actividades de explotación de hidrocarburo s NO SE ENCUENTRAN TAXATIVAMENTE SEÑALADAS, dentro de las prohibiciones aplicables en el área protegida de la Reserva Maya, por cuanto NO SE CONSIDERA que tal actividad constituye un RIESGO O AMENAZA, que pueda lesionar la vida o integridad de la zona, por lo que la prohibición a que hace alusión el CONAP es para el presente caso inadmisible…6...se ratifica que la prórroga al Contrato…no contraviene el ordenamiento legal ni causa lesión alguna a los intereses nacionales, razón por la cual debe continuar e l trámite para su aprobación por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros…7.Remítanse a la Procuraduría General de la Nación…”; once) la Procuraduría General de la Nación, en dictamen Número 1823 -2010, de fecha dieciséis de abril de dos mil diez, emitió las consideraciones y conclusiones siguientes: “De la actuaciones se puede determinar que los argumentos planteados en los dictámenes emitidos en sus respectivas
mil diez, emitió las consideraciones y conclusiones siguientes: “De la actuaciones se puede determinar que los argumentos planteados en los dictámenes emitidos en sus respectivas competencias por las entidades involucradas en el caso, se admite considerar que se encuentra emitido conforme a las disposiciones legales vigentes, sin embargo al considerar la condición del caso concreto venido en consulta, estimamos que los conceptos vertidos en el Dictamen No. 135 -III-2010 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, se encuentra legalmente fundamentado, toda vez que de conformidad con la Ley correspondiente al Ministerio de Energía y Minas como ente rector de la materia, autorizar las Operaciones Petroleras; por otra parte el C ontrato de Operaciones Petroleras de Explotación, 2 -85 suscrito por el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, se encuentra vigente y consecuentemente de conformidad con las disposiciones lega les trascritas es legalmente susceptible de ser prorrogado; y en tal sentido, las disposicionesExpediente 3116-2010 6
vigentes en materia Ambiental no podrían aplicarse retroactivamente, toda vez que al momento de la suscripción no se encontraban vigentes, por lo que con base en lo expuesto y fundamento legalmente citado. La Procuraduría General de la Nación, en relación a lo solicitado emite la siguiente …CONCLUSIÓN: Que otorga el Visto Bueno de la Ley al Dictamen No. 135 -III-2010, conformidad con lo establecido en el Artícul o 38 del Decreto 512 del Congreso de la República, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del
Ley al Dictamen No. 135 -III-2010, conformidad con lo establecido en el Artícul o 38 del Decreto 512 del Congreso de la República, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas con fecha 22 de marzo de 2010, por lo que se estima legalmente procedente la Prorroga del Contrato de Operaciones Petroleras No. 285…siempre y cuando se observe el contenido del artículo 125 de la Constitución Política de la República y especialmente las leyes relacionadas en materia de Hidrocarburos y Medio Ambiente y respectivos reglamentos.”; Argumentos de hecho y Derecho del a cto reclamado: doce) El artículo 19 del Decreto Ley 109 -83 del Jefe de Estado, Ley de Hidrocarburos, prevé la posibilidad que las estipulaciones de un contrato petrolero, con el mutuo consentimiento de las partes contratantes, puedan ser modificados en cua lquier tiempo a requerimiento del Gobierno o a solicitud del contratista y por causas justificadas que lo hagan necesario. Dichas modificaciones, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables y ser aprobadas con las mismas formalidades que el contrato original. No podrá autorizarse modificaciones de los contratos de operaciones petroleras que lesione los intereses nacionales o violen las leyes de la República; trece) la norma contenida en el artículo 125 de l a Constitución Política de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. Asimismo, la norma constitucional aludida impone al Estado los deberes de establecer y propiciar las
República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. Asimismo, la norma constitucional aludida impone al Estado los deberes de establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. En cumplimiento de tales deberes, el Estado, a través de los Organismos competentes, ha promulgado cierta normativa ordinaria y reglamentaria que regula lo relativo a la exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables. Sin embargo, la Constitución Política de la República también preceptúa que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio cultural de la Nación (articulo 64) y, que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio e cológico, debiendo emitirse, para el efecto todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se usen racionalmente, evitando su depredación (artículo 97); catorce) la existencia de varias normas declarando de utilidad y necesidad públicas la explotación de los recursos naturales no renovables e imponiendo al Estado el deber de establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables y, otras por su parte declarando de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación e imponiendo al Estado el deber de emitir todas las normas necesarias para garantizar tal interé s, el artículo 119 de la misma Constitución establece como deber del
de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación e imponiendo al Estado el deber de emitir todas las normas necesarias para garantizar tal interé s, el artículo 119 de la misma Constitución establece como deber del Estado el de promover el desarrollo económico de la Nación. Como claramente se colige de las normas constitucionales relacionadas, existe un equilibrio normativo entre: a) la exploración técnica y racional de hidrocarburos, dado su declaratoria de utilidad y necesidad pública, que permita el desarrollo económico de la nación y b) la protección, preservación y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. Equilibrio NormativoExpediente 3116-2010 7
Constitucional en los Planos Ordinario y Reglamentario y los Controles Legales para Lograrlo. En el plano ordinario, respecto a la jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, existen también normas ordinarias y reglamentarias son, por una parte, el Decreto Ley número 109-83 Ley de Hidrocarburos, el Acuerdo Gubernativo número 1034 -83 de fecha 15 de diciembre de 1983, reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; y, por otra parte, el Decreto número 4 -89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas, el Acuerdo Gubernativo número 759 -90 de fecha 22 de agosto de 1990, Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, el Decreto 5 -90 del Congreso de la República que declara área protegida la “Reserva Maya” del departamento de El Petén, el Decreto 87-96 del Congreso de la República que declara de urgencia nacional la conservación, protección y
protegida la “Reserva Maya” del departamento de El Petén, el Decreto 87-96 del Congreso de la República que declara de urgencia nacional la conservación, protección y restauración del Área Núcleo de la reserva de la Biosfera Maya. De tal cuenta, la Ley de Hidrocarburos preceptúa en su artículo 12 lo siguiente: “El plazo de los contrato de operaciones petroleras podrá ser hasta veinticinco (25) años, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas aprobar una única prórroga de hasta quine (15) años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado. Dicha prórroga cobrará vigencia en el momento que la misma cubra los respetivos trámites administrativos, y sea aprobado mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operaciones p etroleras, si estos lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República”. La norma transcrita obedece a las normar contenidas en los artículos 125 y 119 literal a) de la Constitución Política de la República y permite la posibilidad que los contratos de operaciones petroleras puedan ser prorrogados, siempre y cuando se determinen los casos de procedencia siguientes: a) Que los términos económicos resultaren más favorables para el Estado; b) Que la prórroga del contrato de operaciones petr oleras no lesionen intereses nacionales y c) Que la prórroga del contrato de operaciones petroleras no viole leyes de la República. Por su parte, el Decreto 5 -90 del Congreso de la República que declara área protegida la “Reserva Maya” del Departamento de El Petén y el Decreto 4-89
leyes de la República. Por su parte, el Decreto 5 -90 del Congreso de la República que declara área protegida la “Reserva Maya” del Departamento de El Petén y el Decreto 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas, establece en sus artículos 5 y 20 respectivamente, lo