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Amparos_3120-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3120-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3120-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3120-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de diciembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por Luisa María Carrera Ayala contra la Subdirectora de Documentos de Identificación In ternacional de la Dirección General de Migración. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Lupita Víctores.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de julio de dos mil siete, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial . B) Acto reclamado: resolución de veinticinco de julio de dos mil siete, emitida por la Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Dirección General de Migración, Shayne Ochaeta, con base en la opinión del departamento jurídico de esa Dirección, por la que se denegó la autorización para la emisión del pasaporte de la accionante. C) Violación que denuncia: que al negársele la autorización para la emisión del pasaporte se le está negando el regres o a su hogar, familia, escuela y su comunidad, pues no tendrá posibilidad de salir de ese país. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) el trece de septiembre de dos mil seis acudió al Consulado

posibilidad de salir de ese país. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) el trece de septiembre de dos mil seis acudió al Consulado General de Guatemala ac reditado en Los Ángeles California, Estados Unidos de Norte América, a solicitar que se le extendiera pasaporte, pero tal petición fue denegada aduciendo la existencia de otro pasaporte con datos de identificación distintos a los de su persona; b) en virtud de la negativa mencionada, en la Dirección General de Migración se originó el proceso administrativo HIT cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres (HIT 4443), por lo que, por obligación legal, esa Dirección presentó denuncia al Ministerio Público contra dos personas, sin implicarla en ello, asunto que se tramita en la Fiscalía Distrital Metropolitana número seis de Desjudicialización del Ministerio Público, la que solicitó al juez contralor la desestimación a favor de los sindicados, por estar agotada la investigación al no haber delito que perseguir. Tal solicitud se elevó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala que la declaró sin lugar, ordenándose continuar con la investiga ción; es decir que, por no ser parte del proceso respectivo, esa investigación no se realizará sobre su persona, por lo que estar presente o no, en ninguna forma altera el grado de responsabilidad de los sindicados, ni trastorna la persecución penal; c) al tener conocimiento de la resolución aludida en el inciso anterior y de conformidad al listado de requisitos proporcionados por la Dirección General de Migración, presentó solicitud ante el Interventor con funciones de Director General de Migración, para q ue se autorizara la

conocimiento de la resolución aludida en el inciso anterior y de conformidad al listado de requisitos proporcionados por la Dirección General de Migración, presentó solicitud ante el Interventor con funciones de Director General de Migración, para q ue se autorizara la emisión de su pasaporte, por lo que el Subdirector de Documentos de Identificación Internacional de esa Dirección, sin entrar a conocer el fondo de su petición, se negó a oírla en esa instancia en virtud de su minoría de edad, razón por la que nuevamente tal solicitud fue formulada por su señora madre; posteriormente, la Jefe del departamento Jurídico de la Dirección General de Migración requirió al Juez contralor de la investigación la autorización de la emisión del referido documento y , mediante oficio, esa autoridad respondió que no podía realizar ningún pronunciamiento; d) al alcanzar su mayoría deExpediente 3120-2007 2

edad formuló nuevamente la solicitud, indicando que era apremiante que se le autorizara la emisión de su pasaporte para solventar su situa ción migratoria ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, acreditada en este país, toda vez que ésta le programó una cita para el uno de agosto de dos mil siete para el otorgamiento de su residencia por lo que, sin la emisión del pasaporte, se le está negando el regresar a su hogar con su familia por un ilícito penal que no cometió; e) en resolución de veinticinco de julio de dos mil siete –acto reclamadoemitida por la Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Direcci ón General de Migración, con base en la opinión del Departamento Jurídico de esa entidad, se le denegó la autorización de la emisión de su

mil siete –acto reclamadoemitida por la Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Direcci ón General de Migración, con base en la opinión del Departamento Jurídico de esa entidad, se le denegó la autorización de la emisión de su pasaporte, estableciéndose que, previo a opinar, debía presentar al Departamento Jurídico la certificación original d el auto o de la sentencia emitida por el juez competente que conoce de la denuncia interpuesta por la Dirección General de Migración en las actuaciones del expediente del caso HIT cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres (HIT 4443). Estima que con este pro ceder se violan sus derechos y garantías constitucionales, pues se solicitan requisitos no razonables e ilegales, pues no depende de su presencia en este país para la emisión de un auto o sentencia que absuelva a los sindicados que no tienen relación alguna con ella. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 5º, 12, 17, 26, 28, 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Migración; numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Fiscalía Distrital

2 del artículo 10 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Fiscalía Distrital Metropolitana Número Seis de Desjudicialización del Ministerio Público, Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Procurador de los Derechos Humanos, Ministerio de Gobernación y Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el doce de septiembre de dos mil seis, la accionante compareció al Consulado de Guatemala a solicitar pasaporte guatemalteco, el que no se le extendió, toda vez que en el sistema informático apareció que en el año dos mil tres ya se había extendido en Guatemala tal documento a Luisa María Toledo Ayala y para ello, dos personas que dijeron ser padres de esta persona (Gustavo Adolfo Toledo Martínez e Irma Yolanda Ayala Rosa) identificaron a la menor con certificación de la partida de nacimiento de ella y obtuvieron el pasaporte

respectivo; b) al realizar el registro de las impresiones dactilares de Luisa María Carrera Ayala, en ese tiempo menor de edad, se detectó que éstas correspondían a Luisa María Toledo Ayala, determinándose que ambas eran una misma persona y por esa razón la Dirección General de Migración de Guatemala interpuso denuncia en el Ministerio Público para que iniciara la investigación, el que, por no contar con documentos originales, pidió al juez contralor la desestimación del caso, solicitud que no fue aceptada, ordenándose que

Dirección General de Migración de Guatemala interpuso denuncia en el Ministerio Público para que iniciara la investigación, el que, por no contar con documentos originales, pidió al juez contralor la desestimación del caso, solicitud que no fue aceptada, ordenándose que prosiguiera la investigación. En el memorial por el que el Ministerio Público pide la desestimación, hace alusión a que Luisa María Carrera Ayala se presentó con el objeto de aclarar su situación jurídica y por el hecho de ser menor de edad presentó certificación de su partida de nacimiento, lo que no concuerda con la realidad, pues según lo manifestado en el memorial de interposición del amparo, ella no se encuentra en el país; c) el veintidós de junio de dos mil siete, la menor Luisa María Carrera Ayala solici tó que se le extendieraExpediente 3120-2007 3

pasaporte, no accediendo a tal requerimiento basados en lo establecido en los artículos 254 y 255 del Código Civil, pues como menor de edad no podía accionar sin representación de quien ejerce la patria potestad sobre ella; d) el veinte de julio, ya como mayor de edad, la misma persona volvió a formular su solicitud, por lo que el Departamento Jurídico ofició al juez contralor de la investigación para que indicara si era conveniente extenderle pasaporte, contestando tal autoridad que esa judicatura era ajena a las actuaciones que realiza la Dirección General de Migración por lo que no podía emitir pronunciamiento alguno; e) con base en la opinión del Departamento Jurídico y en el oficio del Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala,

base en la opinión del Departamento Jurídico y en el oficio del Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se dictó resolución en la que se estableció que previo a resolver en definitiva la solicitud, debía acompañar a su expediente la certificación extendida por el juez contralor de la investigación en la que el proceso penal haya concluido con un auto o sentencia firme; f) en el presente caso, la accionante se encuentra en los Estados Unidos de Norte América, por lo que está ausente, razón por la que no puede accionar en Guatemala sin un mandatario judicial que la represente de conformidad con el artículo 188 de la Ley del Organismo Judicial; además, al interponer amparo, adjuntó una certificación de la partida de nacimiento en la que prueba que su nombre es María Luisa Carrera Ayala, la que fue extendida el diecisiete de mayo de dos mil seis, por el Registrador Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, por lo que no hay concordancia con lo manifestado. D) Pruebas: a) memorial de interposición del amparo de mérito; b) denuncia presentada el veintiocho de mayo de dos mil siete en Ministerio Público por el Interventor de la Dirección General de Migración; c) certificación del acta de la partida de nacimiento de María Luisa Carrera Ayala, inscrita en el Registro Civil del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; d) copia simple de: d.1) memorial de solicitud de desestimación de once de junio de dos mil siete, formulada por la Agencia Fiscal Número Seis de Desjudicialización del Ministerio Público; d.2) auto de doce de junio de dos mil siete,

desestimación de once de junio de dos mil siete, formulada por la Agencia Fiscal Número Seis de Desjudicialización del Ministerio Público; d.2) auto de doce de junio de dos mil siete, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala por el que se declara sin lugar a desestimar la denuncia presentada por el Interventor de la Dirección General de Migración; d.3) resolución dos mil siete / cero ochenta y nueve (2007/089) de veinticinco de julio de dos mil siete, emitida por la Subdirección de Documento de Identificación Internacional de la Dirección General de Mig ración, por la que se solicita presentar certificación del auto o sentencia emitida por el juez competente; d.4) resolución dos mil siete – cero cero setenta y seis (2007-0076), emitida por Héctor Andrés Corzantes Cabrera, que resuelve que por el momento no es procedente acceder a lo solicitado por la accionante; d.5) oficio de la Dirección General de Migración dirigido al Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala que solicita que se pronuncie sobre la procedencia de extender el pasaporte solicitado por la accionante; d.6) oficio del Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dirigido a la Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Migración, en el que manifiesta no poder pronunciarse respecto a la solicitud de la accionante; d.7) cédula de notificación de diecinueve de junio de dos mil siete,

Dirección General de Migración, en el que manifiesta no poder pronunciarse respecto a la solicitud de la accionante; d.7) cédula de notificación de diecinueve de junio de dos mil siete, emitida por el Centro Administrativo de Gestión Penal de l Organismo Judicial, dirigida la Ministerio Público; d.8) carta enviada a la accionante el treinta de mayo de dos mil siete, por la Embajada de los Estados Unidos de Norte América acreditada en Guatemala, en idioma inglés y su traducción al español; e) recibo de ingresos por servicios en el exterior de trece de septiembre de dos mil seis, emitido por el Consulado General de Guatemala, acreditadoExpediente 3120-2007 4

en los Estados Unidos de Norte América; f) listado de requisitos para resolver casos de coincidencia de impresiones dactilares cuando se ha obtenido pasaporte con documentos falsos (HIT), proporcionado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración; g) constancia emitida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, de once de julio de dos mil siete; h) certificación del asiento del acta de la partida de nacimiento de Luisa María Carrera Ayala, inscrita en el Registro Civil del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, bajo el número ochociento s treinta y ocho (838), folio cuatrocientos veinte (420), del libro cuarenta y cinco (45) de nacimientos; i) informe circunstanciado rendido por la autoridad reclamada, del proceso HIT cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres (HIT 4443); j) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...el asunto en cuestión se relaciona a hechos

cuatrocientos cuarenta y tres (HIT 4443); j) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...el asunto en cuestión se relaciona a hechos que incluso sucedieron cuando la amparista era inimputable, además por ser menor de edad misma que se está juzgando por un ilícito en el cual no tiene participación alguna, por lo que se debe juzgar a los involucrados en el trámite, considerando pertinente extender el pasaporte solicitado, así como de los elementos probatorios incorporados, determinando que es procedente el amparo interpu esto ya que se trata de la violación de derechos constitucionales de libertad de acción, libertad de locomoción, del debido proceso y de defensa. III) Constituyendo el agravio denunciado una lesión en los derechos e intereses de la persona, deriva como uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que la concurrencia del mismo, hace posible el otorgamiento de la protección que esta garantía constitucional conlleva, y por ende dejar sin efecto la resolución recurrida. En tal virtud, la entidad recurrida incurre en contravención a preceptos de orden constitucional al negarle la obtención de pasaporte a la amparista. Por lo que este tribunal, al hacer un análisis de las presentes actuaciones, especialmente del escrito inicial de la presente acción de amparo, establece que la postulante fue clara en el relato de las actuaciones que acaecieron en el acto que constituye antecedente del amparo, así como de los argumentos que sirvieron de base a la pretensión aducida en el mismo y las violaciones alegadas; en tal virtud por las razones precedentes hacen que el amparo promovido resulte procedente,

que sirvieron de base a la pretensión aducida en el mismo y las violaciones alegadas; en tal virtud por las razones precedentes hacen que el amparo promovido resulte procedente, motivo por el cual se debe otorgar. De acuerdo con lo que preceptúan los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al Abogado que lo patrocina, y siendo que este tribunal estima que la accionante actuó con evidente buena fe, no hace especial condena en costas procesales, ni impone multa alguna.”. Y resolvió: “I) Otorga el amparo promovido por María Luisa Carera (sic) Ayala; en consecuencia se ordena a la autoridad recurrida, Licenciada Shayne Ochaeta, en su calidad de Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Dirección General de Migración, la emisión el pasaporte correspondiente a favor de la señorita Luisa María Carrera Ayala, debiendo oficiar a la Corporación Inmobiliaria La Luz, Sociedad Anónima, para tal efecto; II) No se condena en costas y no se impone multa alguna a la parte recurrida...”. En virtud de aclaración interpuesta por la solicitante, la sentencia de primer grado fue aclarada en auto de veintiuno de septiembre de dos mil siete, en el sentido de que el nombre de la amparista el Luisa María Carrera Ayala.

II. APELACIÓN La autoridad reclamada y el Ministerio de Gobernación, tercero interesado, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

de la amparista el Luisa María Carrera Ayala.

II. APELACIÓN La autoridad reclamada y el Ministerio de Gobernación, tercero interesado, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante pidió que se confirme la sentencia apelada. B) La Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Dirección General deExpediente 3120-2007 5

Migración, autoridad reclamada, reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado que rindió en su oportunidad, y solicitó se deniegue el amparo por existir falta de definitividad. C) El Procurador de los Derechos Humanos expresó que la accionante requiere la emisión del pasaporte para poder acreditar su identidad y como guatemalteca en el extranjero, situación que no ha podido ser posible debido a que el automatic finger identification system (AFIS, por sus siglas en inglés) con el que opera el sistema de emisión de pasaportes en Guatemala, encontró concordancia determinándose que a la misma persona, con la misma huella digital, se le había extendido, siendo menor de edad un pasaporte, con una identidad distinta. Siendo el caso que el asunto no controvierte sobre la nacionalidad de la amparista, sino sobre hechos que sucedieron cuando ella era inimputable, es razonable y necesario que para garantizar sus derechos a la nacionalidad y al nombre (artículos 18 y 20 del Pacto de San José; 44 y 46 constitucionales) se le extienda el documento que ella pretende, debiendo la autoridad impugnada prever dentro de los programas de cómputo situaciones que como éstas causan agravio, que por su naturaleza sólo pueden ser reparados por este medio extraordinario de defensa, por lo

extienda el documento que ella pretende, debiendo la autoridad impugnada prever dentro de los programas de cómputo situaciones que como éstas causan agravio, que por su naturaleza sólo pueden ser reparados por este medio extraordinario de defensa, por lo que debe ordenarse a la autoridad impugnada la emisión del documento solicitado. Solicitó se confirme la sentencia de primera instancia. D) La Procuraduría General de la Naci ón dijo que la autoridad impugnada actuó conforme a Derecho debido a las circunstancias que se han dado en el asunto, pero que también debe dilucidarse lo antes posible la situación concreta planteada por la amparista en razón de la necesidad que tiene ésta de que se resuelvan todos los aspectos relacionados dentro del expediente de tramitación de su pasaporte, pues por circunstancias ajenas a su voluntad no ha podido obtener su pasaporte y ha resultado afectada. Consideró que el amparo debe declararse sin lugar, pero señalar el mecanismo adecuado a efecto de que a la solicitante se le extienda lo más rápido posible su pasaporte, o bien un permiso provisional emergente inmediato, mientras se dilucida la situación jurídica de las personas sindicadas dentro d el juicio originado por la denuncia presentada por la Dirección General de Migración. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pero haciendo las salvedades correspondientes a efecto que la accionante pueda obtener su pasaporte a la brevedad posible. E) El Ministerio de Gobernación alegó que el amparo debe ser denegado, porque la interponente del amparo lo hace contra una funcionaria de la Dirección General de Migración, por emitir la resol ución de veinticinco de

que el amparo debe ser denegado, porque la interponente del amparo lo hace contra una funcionaria de la Dirección General de Migración, por emitir la resol ución de veinticinco de julio de dos mil siete, misma que por tener superior jerárquico es sujeta de un recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo que hace que la acción de amparo viole el princip io de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por otro lado, la solicitante se encuentra domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica, según hace constar en su memorial, por lo que debió comparecer por medio de mandatario judicial, al no haberlo hecho así viola los artículos 188 y 5º de la Ley del Organismo Judicial, pues deja de tener la capacidad y la calidad suficiente para ser sujeto activo dentro de la presente acción de amparo, razó n por la cual esta cuestión se constituye en otra razón más para denegar por improcedente el amparo. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se deniegue el amparo. F) Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio as umido por el tribunal a quo en la sentencia recurrida, al otorgar el amparo promovido, toda vez que debió determinar si en el planteamiento del amparo se cumplieron por la postulante los presupuestos procesales que viabilizan la acción constitucional, y qu e de haberse analizado hubiese advertido deExpediente 3120-2007 6

los antecedentes de las constancias procesales que la postulante no cumplió con los

que viabilizan la acción constitucional, y qu e de haberse analizado hubiese advertido deExpediente 3120-2007 6

los antecedentes de las constancias procesales que la postulante no cumplió con los mismos. Toda vez que en este caso se reclama contra la resolución dos mil siete / ochenta y nueve (2007/89) de veinticinco de j ulio de dos mil siete emitida por la Subdirectora de documentos de Identificación Internacional de la Dirección General de Migración, por la cual resuelve que debe presentar al Departamento Jurídico, previo a opinar, la certificación original del auto o de la sentencia emitida por el juez competente que esté conociendo de la denuncia interpuesta por la Dirección General de Migración dentro de las actuaciones del expediente del caso HIT, número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres (HIT 4443) y demás docu mentación requerida en el listado correspondiente a efecto que se emita el pasaporte correspondiente a Luisa María Carrera Ayala. Por lo que al no haber cumplido la postulante con el contenido del artículo 10 inciso h) y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la acción constitucional ejercitada no puede prosperar, por lo que el amparo debió ser denegado, al haber sido resuelto en distinta manera, el fallo conocido en alzada no se encuentra conforme a derecho, ni a las constancias procesales, de donde es dable declarar con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia emitida el seis de septiembre de dos mil siete, emitida por el Juez Primero de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, y resolver

septiembre de dos mil siete, emitida por el Juez Primero de Primera Instancia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, y resolver conforme a derecho denegando el amparo promovido. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo tiene como fin esencial proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de aut oridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IILa postulante, Luisa María Carrera Ayala, ha promovido amparo reclamando la resolución de veinticinco de julio de dos mil siete, emitid a por la Subdirectora de Documentos de Identificación Internacional de la Dirección General de Migración, Shayne Ochaeta, con base en la opinión del departamento jurídico de esa Dirección, por la que se denegó la autorización para la emisión del pasaporte de la accionante. Para poder establecer la procedencia o improcedencia del amparo instado y, por ende, determinar si es correcto el criterio asumido por el Tribunal de Amparo de primer grado, es menester estudiar los antecedentes del caso, para determina r lo actuado, en donde quedó establecido que: a) Luisa María Carrera Ayala, el trece de septiembre de dos mil seis, acudió al Consulado General de Guatemala en Los Ángeles California Estados Unidos de Norteamérica a solicitar su pasaporte, el cual le fue n egado por haber otro con datos de

establecido que: a) Luisa María Carrera Ayala, el trece de septiembre de dos mil seis, acudió al Consulado General de Guatemala en Los Ángeles California Estados Unidos de Norteamérica a solicitar su pasaporte, el cual le fue n egado por haber otro con datos de identificación distintos de los de su persona, pues en Guatemala el veintinueve de abril de dos mil tres, se había extendido un pasaporte a Luisa María Toledo Ayala, quien en compañía de dos personas (Gustavo Adolfo Toledo Martínez e Irma Yolanda Ayala Rosa) que se identificaron como sus padres, acudió a solicitarlo presentando la certificación de partida de nacimiento ochocientos treinta y ocho (838), folio cuatrocientos veinte (420) del libro cuarenta y cinco (45), extend ida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa. Por este motivo, la Dirección General de Migración inició proceso administrativo HIT cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres (HITExpediente 3120-2007 7

4443), además, presentó denuncia al Ministerio Público el veintiocho de mayo de dos mil siete contra Gustavo Adolfo Toledo Martínez e Irma Yolanda Ayala Rosa, tramitándose la denuncia ante la Fiscalía Distrital Metropolitana número seis de Desjudicialización, que luego de practicar la inves tigación correspondiente solicitó al Juez Contralor la desestimación a favor de los sindicados, por no haber delito qué perseguir. En resolución treinta y uno de mayo de dos mil siete, el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró sin lugar la desestimación solicitada,

treinta y uno de mayo de dos mil siete, el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró sin lugar la desestimación solicitada, por lo cual el Ministerio Público debía continuar la investigación; b) el veintidós de junio de dos mil siete, presentó al Director General de Migración la solicitud de emisión de pasaporte, resolviendo el Subdirector de Documentos de Identificación Internacional de la Dirección General de Migración, no entrar a conocer el fondo, ya que en ese momento era menor de edad; por lo que el veinte de julio del mismo año, acudió nuevamente a solicitar su pasaporte como mayor de edad, lo cual motivó que el Departamento Jurídico de la Dirección General de Migración oficiara el Juez contralor de la investigación decidiera si era procedente extender el pasaporte solicitado, a lo que el juez respondió que era ajeno a las actuaciones que realizara dicha Dirección y no podía emitir ningún pronunciamiento; c) con base en la opinión del mencionado departamento jurídico la autoridad impugnada dictó resolución de veinticinco de julio de dos mil siete en la que dispuso: “Que le debe presentar al Departamento Jurídico, PREVIO A OPINAR, la Certificación ORIGINAL del Auto o de la Sentencia emitida por el Juez competente que esté conociendo de la denuncia interpuesta por la Dirección General de Migración dentro de las actuaciones del expediente del caso Hit, número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y demás documentación requerida en el listado correspondiente a efecto que se emita el pasaporte correspondiente a nombre de LUISA MARIA CARRERA AYALA”. -IIIUna v ez establecidos los motivos que originaron la interposición de la presente

requerida en el listado correspondiente a efecto que se emita el pasaporte correspondiente a nombre de LUISA MARIA CARRERA AYALA”. -IIIUna v ez establecidos los motivos que originaron la interposición de la presente acción, este Tribunal determina que las violaciones denunciadas por la solicitante en efecto se han producido, pues la negativa de la autoridad impugnada de emitirle su pasaporte, por

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