Amparos_3132-2008 y 3179-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3132-2008 y 3179-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3132-2008 Y 3179-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, contra el Presidente de la República de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados José Estuardo Marroquín Batres y Raúl Alfredo Sagastume Cabrera.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados el once y dieciséis de septiembre de dos mil ocho, en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207-2008) de trece de agosto de dos mil ocho, publicado el dieciocho del mismo mes y año en el Diario de Centro América, por el que se derogó el Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561 -2007) emitido por el Presidente de la República que precede al presente, en el que otorgó a la ahora amparista, en donación a título gratuito, las fincas dentro de las que se encuentra instalada la “Ciudad de los Deportes” del departamento de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de libertad, de igualdad, de defensa, de audienc ia, de petición, de posesión, de propiedad; así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el
derechos de libertad, de igualdad, de defensa, de audienc ia, de petición, de posesión, de propiedad; así como el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es una institución a la que la Constitución Política de la República le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio, está integrada por un conjunto de federaciones y asociaciones deportivas nacionales organizadas y reconocidas conforme lo dispuesto por la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte; b) dicho patrimonio, el cual deriva de su autonomía constitucionalmente reconocida, la constituye la denominada “Ciudad de los Deportes”, compuesto por un complejo de edificaciones ubicadas en el centro de la ciudad capital, que albergan tanto oficinas administrativas como instalaciones deportivas, ubicadas dentro de un polígono que abarca un área de terreno que linda con la séptima avenida de la zona cuatro, la doce avenida de la zo na cinco, la veintiséis calle de la zona cinco, parte de la zona cuatro y veintiuna calle de la zona uno; c) esta área fue un proyecto integral desarrollado durante el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo, quien en el año de mil novecientos cuarenta y ci nco (1945), encargó el diseño de un complejo de instalaciones que albergaran a la mayor cantidad de federaciones deportivas, tales como baloncesto, fútbol, natación, tenis de campo y otros; edificaciones éstas que con el paso del tiempo han sido mejoradas mediante la inclusión de nuevos edificios, como es el caso del Palacio de los deportes que es la sede administrativa oficial del Comité Ejecutivo de la
del tiempo han sido mejoradas mediante la inclusión de nuevos edificios, como es el caso del Palacio de los deportes que es la sede administrativa oficial del Comité Ejecutivo de la Confederación, autoridad máxima del deporte federado, y en donde se encuentran las sedes de federaciones ; d) este proyecto integral fue desarrollado en un período aproximado de nueve años, lapso en el que se han realizado obras urbanísticas adicionales para el uso de dichas instalaciones, tales como encauzamiento de ríos y aguas negras, construcciones de tal udes y puentes, verbigracia el puente olímpico que comunica a la zona cinco con la zona cuatro de la capital, con el objeto de unificar actividades deportivas en un solo lugar, todo ello sobre varias fincas propiedad del Estado de Guatemala, que, como se anotó, por diseño y decisión gubernamental, están destinadas exclusivamente alExpedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 2
desarrollo de actividades que realizan las diversas federaciones deportivas; e) la posesión que ha mantenido por más de cincuenta años, además de ser un hecho evidente, que no necesita prueba alguna, determinó la obligatoria necesidad derivada de su autonomía constitucional, de que el Estado de Guatemala procediera a adscribirle legalmente los bienes inmuebles que conforman dicho proyecto urbanístico integral, habiendo emitido entonces, el Presidente de la República de aquella época, el Acuerdo Gubernativo número setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783-2003) de cinco de diciembre de ese mismo año; f) posteriormente, mediante Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561-2007) de seis de diciembre de ese mismo año, se les otorgó en donación a
año; f) posteriormente, mediante Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561-2007) de seis de diciembre de ese mismo año, se les otorgó en donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, cuatro polígonos compuestos por una serie de fincas que en el mismo Acuerdo se detallan, facultando al Procurador General de la Nación para que en representación del Estado conjuntamente con el representante legal de la donataria, procedieran ante el escribano de cámara a formalizar, mediante escritura pública, la donación a que se refiere dicho Acuerdo Gubernativo; h) sin embargo, el actual Presidente de la República de Guatemala, emitió el Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207 -2008) con el refrendo ministerial del Ministro de Finanzas Públicas revocando sin fundamento fáctico o legal alguno, el Acuerdo por medio del cual se les habían conferido en donación las fincas precedentemente referidas –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante afirma que el Acuerdo Gubernativo que constituye el acto reclamado la deja en un estado de indefensión subsanable únicamente por medio de la presente acción de amparo y en una situación de incertidumbre jurídica, pues en un momento dado, el Estado podría desalojarla de los inmuebles que ha tenido en posesión por más de cincuenta años, violando de esa manera derechos plenamente adquiridos; por otra parte asegura que para los efectos de la escrituración de los inmuebles donados en el Acuerdo derogado no se estableció un plazo fijo y concreto puesto que los trámites
por más de cincuenta años, violando de esa manera derechos plenamente adquiridos; por otra parte asegura que para los efectos de la escrituración de los inmuebles donados en el Acuerdo derogado no se estableció un plazo fijo y concreto puesto que los trámites administrativos para tales efectos, requieren de un tiempo prudencial, siendo de esa cuenta prematuro y notoriamente improcedente el Acuerdo Gubernativo que por este medio impugna. Por otra parte, afirma que el acto reclamado carece de fundamento legal alguno, pues en el apartado de “por tanto”, la autoridad impugnada citó como fundamento artículos y leyes que no pueden servir de base para derogar un Acuerdo Gubernativo emitido conforme a derecho, ello porque ese fundamento legal se refiere únicamente a las atr ibuciones generales de los Ministros de Estado y sus funciones, pero que no son sustento jurídico para despojarlos de la propiedad de los bienes inmuebles donados legalmente, ya que la causal invocada como falta de suscripción de la escritura pública a efe cto de formalizar la donación referida, no constituye condición resolutoria alguna, pues como anteriormente se refirió, no existe plazo alguno para dichos efectos, contrario sensu, el Acuerdo cuestionado, está impidiendo el procedimiento para la escrituración de la donación realizada a su favor. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivamente el Acuerdo Gubernativo número doscientos siete – dos mil ocho (207 -2008), que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los
Gubernativo número doscientos siete – dos mil ocho (207 -2008), que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos 2º, 12, 28 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 612 y 617 del Código Civil; 86 y 87 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; 7 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.Expedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 3
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo prov isional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; b) Ministerio de Finanzas Públicas; c) Federación Nacional de Baloncesto de Guatemala, y d) Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala.
C) Informe circunstanc iado: la autoridad impugnada informó: a) mediante Acuerdo Gubernativo número setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783 -2003) de cinco de diciembre de ese mismo año, se adscribieron a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, bienes inmuebles conformados en cuatro polígonos, compuestos de fincas urbanas propiedad de la Nación, consignándose en dicho Acuerdo, que la función de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, se limitaría a la administración de los bienes inmuebles de la ciudad de los deportes para los fines para los cuales fue
de fincas urbanas propiedad de la Nación, consignándose en dicho Acuerdo, que la función de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, se limitaría a la administración de los bienes inmuebles de la ciudad de los deportes para los fines para los cuales fue creada; b) el seis de diciembre de dos mil siete, mediante Acuerdo Gobernativo número quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561-2007), el Presidente de la República de ese entonces decidió otor gar en donación a título gratuito, a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala –CONFEDE–, los bienes inmuebles que se habían adscrito a su favor y facultó al Procurador General de la Nación, para que, en representación del Estado de Guatema la, conjuntamente con el Delegado Legal de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, comparecieran ante el Escribano de Cámara y de Gobierno a otorgar la correspondiente escritura pública que formalizara la donación; c) no obstante lo anterior, y transcurridos a la presente fecha casi nueve meses desde la emisión del Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (5612007), la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala obvió cumplir de inmediato con lo preceptuado en el artículo 3 del Acuerdo referido, puesto que no le dio continuidad al trámite de la donación otorgada, ni la formalizó en escritura pública ante el Escribano de Cámara y de Gobierno, pues no consta ni en la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Púb licas, ni en el Registro General de la Propiedad, operación electrónica alguna a favor de la amparista; d) en virtud de tales extremos, emitió el
Ministerio de Finanzas Púb licas, ni en el Registro General de la Propiedad, operación electrónica alguna a favor de la amparista; d) en virtud de tales extremos, emitió el Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207 -2008) de trece de agosto del mismo año –acto impugnado–, por el cual derogó el quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561-2007) de fecha seis de diciembre de dos mil siete, publicado en el Diario de Centro América el siete del mismo mes y año; e) asegura que al emitir el Acuerdo impugnado por la amparista, actuó en el uso de facultades que le son propias y ejerciendo poder público, entiéndase como una manifestación de su función pública y atribuciones plenamente establecidas en la Constitución Política de la República; de ahí la inexistencia de agravio, pu es el Acuerdo por este medio reprochado no reúne los presupuestos de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad de autoridad para contemplarse como una violación a la Constitución; f) de manera que, siendo una función inherente a su cargo, la de dispon er derogar Acuerdos Gubernativos, ningún perjuicio se le ha causado a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala que amerite ser reparado por esta vía. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1) memorando de veinte de agosto de dos mil ocho, por medi o del cual se hace constar que en los libros del Registro General de la Propiedad, no existe operación electrónica alguna operada a favor de la amparista que tenga relación con los bienes inmuebles enumerados en el Acuerdo Gubernativo setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783 -2003); a.2) Acuerdo Gubernativo
Propiedad, no existe operación electrónica alguna operada a favor de la amparista que tenga relación con los bienes inmuebles enumerados en el Acuerdo Gubernativo setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783 -2003); a.2) Acuerdo Gubernativo setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783 -2003) de cinco de diciembre de dos mil tres, por el que el Presidente de la República de esa época, adscribió a favor de la Confederación Deportiva Au tónoma de Guatemala, cuatro polígonos compuestos porExpedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 4
cincuenta y siete fincas propiedad del Estado; a.3) Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561 -2007) de fecha seis de diciembre de dos mil siete por medio del cual, el Presidente d e esa época, donó a título gratuito los inmuebles referidos en el numeral que precede, y a.4) Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207-2008) de fecha trece de agosto de dos mil ocho, por el cual se derogó el Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561-2007).
III. ALEGATOS DE LAS PARTES A) La postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo y agregó que no encomendó al abogado José Estuardo Marroquín Batres la interposición del presente ampa ro como gestor judicial, puesto que la institución cuenta con su representante legal, así como mandatarios judiciales legalmente establecidos y un departamento jurídico encargado de los asuntos judiciales; por tal motivo solicita que, previo a resolver en definitiva la presente acción de amparo, se requiera que el abogado
representante legal, así como mandatarios judiciales legalmente establecidos y un departamento jurídico encargado de los asuntos judiciales; por tal motivo solicita que, previo a resolver en definitiva la presente acción de amparo, se requiera que el abogado que como gestor de negocios compareció, acredite la representación que supuestamente ejercita. Solicitó que se otorgue amparo. B) El Presidente de la República reiteró los argumentos vertidos en los informes circunstanciados que oportunamente rindió. Solicitó que se deniegue el amparo. C) La Procuraduría General de la Nación -tercer interesadamanifestó: a) que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó dentro del marco legal de sus funciones, en cumplimiento de la Constitución Política de la República, administrando la hacienda pública con arreglo a la ley, sin violar ningún derecho constitucional de la entidad accionante, a la cual por medio del Acuerdo derogado, el Estad o de Guatemala acordó otorgar en donación a título gratuito los inmuebles que se individualizan en dicho acuerdo; sin que a la fecha se haya suscrito la escritura pública que formalice la mencionada donación; b) considera que si la donación efectuada se h ubiera consumado se hubiera completado la transferencia del dominio del Estado de Guatemala para la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y al no haberse suscrito la escritura pública que la formalizara, el ejecutivo tenía facultades para derogar el Acuerdo de marras. En tal virtud, la autoridad impugnada, con la emisión del acto reclamado, ha actuado en defensa de los intereses del Estado de Guatemala, velando
derogar el Acuerdo de marras. En tal virtud, la autoridad impugnada, con la emisión del acto reclamado, ha actuado en defensa de los intereses del Estado de Guatemala, velando por el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu y administrar la haci enda pública con apego y arreglo a la ley, según sus funciones constitucionalmente establecidas. Solicitó que se deniegue el amparo. D) El Ministerio de Finanzas Públicas –tercero interesado– argumentó; a) que por ser el Acuerdo reprochado una disposición de carácter general, debió haberse refutado por vía de la inconstitucionalidad general, pues la Corte de Constitucionalidad ha sostenido el criterio que en casos como el presente, el amparo no es la vía idónea; b) por otra parte, asegura que era hasta que se hubiera suscrito la escritura pública traslativa de dominio que la amparista adquiriría los derechos; es decir, que mientras no existiera tal instrumento público, no existían derechos a favor de terceros. Evidentemente existe una errónea apreciación de la interpretación del Acuerdo por parte de la amparista, ya que aprobar el otorgamiento, es distinto a suscribir la escritura traslativa, que implica como requisito indispensable el consentimiento de las partes y el cumplimiento previo de los requisitos administrativos que manda la ley; conditio sine qua non de la esencia contractual. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. E) La Federación Nacional de Baloncesto de Guatemala –tercera interesada– manifestó: a) que se adhiere a los argumentos de la acción de amparo originalmente interpuesta, pues en franca violación a las garantías constitucionales de
amparo. E) La Federación Nacional de Baloncesto de Guatemala –tercera interesada– manifestó: a) que se adhiere a los argumentos de la acción de amparo originalmente interpuesta, pues en franca violación a las garantías constitucionales de defensa, de audiencia, del debido proceso, de propiedad, del principio de autonomíaExpedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 5
constitucional del deporte y del principio de legalidad que se garantizan a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, conformada por las federaciones legalmente reconocidas, el Presidente de la República revocó, sin fundamento legal alguno, la donación que se había realizado a favor de la amparista, omitiendo refe rir la causal por la que se procedió de esa manera. Solicitó que se declare con lugar el amparo. F) El Ministerio Público manifestó que el Acuerdo que constituye el acto reclamado fue dictado dentro de las facultades de la autoridad impugnada, y con la emi sión del mismo no se causó ningún agravio a la entidad postulante, la que en ningún momento acreditó que se hubiera perfeccionado la donación o que con la emisión del Acuerdo se hubiera causado lesión a sus derechos constitucionalmente protegidos, pues no ha comprobado que se le pretenda desalojar de los bienes que pertenecen al Estado y de los cuales la amparista tiene posesión, pues la sola emisión del Acuerdo Gubernativo impugnado no viola derecho constitucional alguno de la entidad postulante. El Presidente de la República, al emitir el Acuerdo impugnado, actuó dentro de las facultades que le corresponden, sin excederse en sus atribuciones y sin que se evidencie violación de norma constitucional,
al emitir el Acuerdo impugnado, actuó dentro de las facultades que le corresponden, sin excederse en sus atribuciones y sin que se evidencie violación de norma constitucional, determinándose, de esta manera, la improcedencia del ampar o. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO ---I--- Dado que el proceso de amparo tiene por objeto el análisis del acto que se reputa vulnerante, para acoger la pretensión de tutela constitucional que conlleva, resulta imprescindible que en la act ividad de la autoridad cuestionada concurra la existencia de una situación agraviante o perjudicial en la esfera de los derechos fundamentales del solicitante, pues su ausencia determina la declaración de improcedencia de la acción intentada. ---II--- En el caso de estudio, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala acude en amparo señalando como lesivo el Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207-2008) de trece de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario de Centro América el dieciocho del mismo mes y año, por el que se derogó el Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561 -2007) por el que el Presidente de la República otorgó en donación, a título gratuito, las fincas dentro de las que se encuentra estableci da la denominada “Ciudad de los Deportes” en el departamento de Guatemala. La postulante asegura que el acto reclamado le causa agravio porque la deja en un estado de indefensión subsanable únicamente por medio de la presente acción de amparo y en una situación de incertidumbre jurídica, pues en un momento dado, el Estado podría
La postulante asegura que el acto reclamado le causa agravio porque la deja en un estado de indefensión subsanable únicamente por medio de la presente acción de amparo y en una situación de incertidumbre jurídica, pues en un momento dado, el Estado podría desalojarla de los inmuebles que ha tenido en posesión por más de cincuenta años, violando de esa manera derechos plenamente adquiridos. Por otra parte asegura que para los efectos de la escrituración de los inmuebles donados en el Acuerdo derogado no se estableció un plazo fijo y concreto puesto que los trámites administrativos para tales efectos, requieren de un tiempo prudencial, siendo de esa cuenta prematuro y notoriamente improcedente el Acuerdo Gubernativo que por este medio impugna. Por otra parte, afirma que el acto reclamado carece de fundamento legal alguno, pues en el apartado de “por tanto”, la autoridad impugnada se basó en artículos y leyes inválidas para derogar un Acuerdo Gubernativo emitido conforme a derecho, habida cuenta que ese fundamento legal se refiere únicamente a las atribuciones generales de los Ministerios de Estado y sus funciones, pero que no son sustento jurídico para despojarlos de laExpedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 6
propiedad de lo s bienes inmuebles donados legalmente, ya que la causal invocada como falta de suscripción de la escritura pública a efecto de formalizar la donación referida, no constituye condición resolutoria alguna, pues, no se estableció plazo para tal efecto, contrario sensu, el Acuerdo cuestionado, está impidiendo el procedimiento para la escrituración de la donación realizada a su favor.
constituye condición resolutoria alguna, pues, no se estableció plazo para tal efecto, contrario sensu, el Acuerdo cuestionado, está impidiendo el procedimiento para la escrituración de la donación realizada a su favor. Del análisis de las constancias procesales se advierte la siguiente secuencia: a) el deporte en forma organizada en Guatemala se inició a partir de mil novecientos cuarenta y cinco (1945) mediante Decreto doscientos once (211) durante el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo, época en la que fue fundada la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y en la que se comisionó el dis eño de un complejo de instalaciones deportivas que albergaran la mayor cantidad de federaciones; período a partir del cual, la amparista ha tenido la posesión de la llamada Ciudad de los Deportes; b) el cinco de diciembre de dos mil tres, el Presidente de la República de Guatemala, emitió el Acuerdo Gubernativo setecientos ochenta y tres – dos mil tres (783-2003) en el que adscribió a favor de la amparista, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, las fincas propiedad del Estado, sobre las que e sta última ha tenido posesión; c) el seis de diciembre de dos mil siete, el Presidente de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo quinientos sesenta y uno – dos mil siete (561 -2007) donó a título gratuito a favor de la amparista las fincas en las que, hasta ahora, ha operado tal Confederación, refiriendo en los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo, lo siguiente: “ ARTICULO 2. La donación que se otorga en el presente Acuerdo Gubernativo se constituye bajo la condición resolutoria siguiente: Los inmueble s
dicho Acuerdo, lo siguiente: “ ARTICULO 2. La donación que se otorga en el presente Acuerdo Gubernativo se constituye bajo la condición resolutoria siguiente: Los inmueble s únicamente podrán ser utilizados para la práctica del deporte guatemalteco en cualquiera de sus disciplinas y en actividades o necesidades directamente relacionadas con las mismas. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, no podrá disponer de ninguna otra manera de los bienes de esta donación, en el entendido que el incumplimiento de esta condición, se tendrá por revocada la misma (sic), volviendo los inmuebles identificados en el artículo anterior a disposición del Estado, sin necesidad de acción judicial, quedando las mejoras que se le hayan introducido a su favor, sin que ello implique derecho a compensación alguna.” ARTICULO 3. “Se faculta al Procurador General de la Nación, para que, en representación del Estado de Guatemala, conjuntamente con el Representante Legal de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, comparezca ante el Escribano de Cámara y de Gobierno a otorgar la correspondiente escritura pública que formalice la donación a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo. ”; d) el trece de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo doscientos siete – dos mil ocho (207 -2008) derogó el anterior, dejando sin efecto la donación otorgada a favor de la amparista, bajo el argumento que la enti dad favorecida no había cumplido con lo regulado en el artículo 3 del Acuerdo derogado –561-2007– el cual preceptúa: “ Se faculta al Procurador General de la Nación, para que, en representación del Estado de Guatemala, conjuntamente con el Representante Leg al de la
no había cumplido con lo regulado en el artículo 3 del Acuerdo derogado –561-2007– el cual preceptúa: “ Se faculta al Procurador General de la Nación, para que, en representación del Estado de Guatemala, conjuntamente con el Representante Leg al de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, comparezca ante el Escribano de Cámara y de Gobierno a otorgar la correspondiente escritura pública que formalice la donación a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo.” De la reseña que prece de puede advertirse que la quid iuris del presente asunto, radica en determinar si el Presidente de la República se encontraba facultado para derogar el Acuerdo Gubernativo de donación otorgado por quien le precedió en el ejercicio de la presidencia, al n o haberse perfeccionado dicha figura por incumplimiento de una de las condiciones principales como lo era el otorgamiento de la escritura pública respectiva. AExpedientes Acumulados 3132-2008 y 3179-2008 7
ese respecto es menester acotar que: el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado preceptúa: “Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los Organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, la s cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley. ”. Por su parte, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula: “ Las negociaciones entre las dependencias de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley; se podrán hacer con o sin pago, por permuta o por compensación,
negociaciones entre las dependencias de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley; se podrán hacer con o sin pago, por permuta o por compensación, así: …b) Cuando se trate de transferencia de posesión o de propiedad de bienes inmuebles, previa autorización por Acuerdo Gubernativo, finalizándose mediante escritura pública suscrita ante el Escribano de Gobierno. La Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones o la oficina encargada del inventario de las entidades descentralizadas, levantará el acta de la entrega respectiva y hará en sus registros las anotaciones correspondientes”. Ahora bien, el artículo 1127 del Código Civil preceptúa: “ La inscripción en el Registro puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir…” (el resaltado es propio de este tribunal). De conformidad con la normativa antes relacionada se establece que el Estado de Guatemala tiene la facultad de transferir el dominio de los bienes inmuebles de su propiedad mediante un Acuerdo Gubernativo, y esto es así dado que al Presidente de la República le corresponde la administración de la Hacienda Pública. Sin embargo, para que esa transferencia adquiera firmeza resulta indispensable –elemento sine qua non– que se formalice mediante escritura pública ante el Escribano de Gobierno para que, con posterioridad pu edan realizarse las anotaciones correspondientes ante los respectivos registros y de esa manera quede consolidado el traspaso conforme lo regula la Ley de Contrataciones del Estado. Esto es así, porque en tanto no se concreten estas tres secuencias ineludi bles –autorización mediante Acuerdo Gubernativo, suscripción de la escritura pública y la correspondiente anotación en los respectivos Registros – la
Contrataciones del Estado. Esto es así, porque en tanto no se concreten estas tres secuencias ineludi bles –autorización mediante Acuerdo Gubernativo, suscripción de la escritura pública y la correspondiente anotación en los respectivos Registros – la manifestación formulada mediante Acuerdo Gubernativo subsiste sólo como expectativa de derecho. Esta situac ión imposibilita a la entidad favorecida a disponer libremente del inmueble que le fue ofrecido, al no ostentar plenamente un derecho adquirido mediante la formalización de aquél negocio jurídico. Tales argumentos encuentran respaldo