🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3134-2021_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3134-2021_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Expediente 3134-2021 Página 1 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3134-2021

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de abril de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por Santos Tzoc Carrillo, en calidad de Alcalde Auxiliar Comunitario de la Aldea Chirijox del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, José Guoz Campa, en calidad de Alcalde Segundo de la Comunidad Cerro de Oro del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, Manuel Yach Xingo, en calidad de Alcalde Indígena del municipio de Panajachel del departamento de Sololá y Juan Tzoc Tambriz, en calidad de Alcalde Indígena del municipio de Nahualá del departamento de Sololá, este último designado como representante común, contra el Ministro de Educación. El postulante actuó bajo el auxilio y dirección de los abogados Oscar René Martínez Aldana y Gabriela Mayorga Ordóñez. Es ponente en el pres ente caso la Magistrada Vocal II , Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: “Incumplimiento y omisión del Ministro de Educación de la República de Guatemala de formular y adm inistrar, con pertinencia cultural y lingüística, una política educativa que garantice el derecho a la educación bilingüe intercultural yExpediente 3134-2021

Página 2 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

multicultural de los niños indígenas Maya k’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchikel, que cursan la primaria en veintidós (22) escuelas, ubicadas en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán, Santiago Atitlán y Panajachel, todos del departamento de Sololá”. C) Violaciones que denuncia n: a los derechos a la educación bilingüe multicultural e intercultural con ident idad, al uso del idioma en el sistema educativo, a la no discriminación, así como a la integridad y vida cultural. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) según afirmaron los postulantes, en el censo nacional de población efectuado en el año dos mil dos por el Instituto Nacional de Estadística, consta que casi la totalidad de la población del municipio de Nahualá es indígena maya

reclamado: i) según afirmaron los postulantes, en el censo nacional de población efectuado en el año dos mil dos por el Instituto Nacional de Estadística, consta que casi la totalidad de la población del municipio de Nahualá es indígena maya hablante del idioma kíche’, en la Aldea Chirijox del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, es indígena maya hablante del idioma k’iche’, en la Aldea Cerro de Oro del municipio de Santiago Atitlán, es indígena maya hablante del idioma Tzutujil, y el municipio de Panajache, es indígena maya hablante del idioma kaqchikel, todas comunidades del departamento de Sololá y ii) pese a que, casi todos los habitantes de las comunidades que representamos son indígenas y maya hablantes de diferentes idiomas mayas, la educación pre primaria y primaria en las veintidós escuelas se imparte sin la pertinencia cultural y lingüística necesaria, en virtud que el Ministro de Educación no ha desarrollado una política educativa que garantice la educación bilingüe, intercultural y con identidad. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes señalaron que la autoridad cuestionada con su actuar, ha ocasionado vulneración a sus derechos, por los siguientes motivos: i) se puede establecer de las actas notariales que se adjuntan al escrito inicial, en las que se realizaron preguntas a las madres de losExpediente 3134-2021 Página 3 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

niños inscritos en escuelas de las comunidades representadas , que no se brinda

Página 3 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

niños inscritos en escuelas de las comunidades representadas , que no se brinda una educación bilingüe ni con identidad de la cultura a la que pertenecen; ii) la educación bilingüe, multicultural e intercultural, con identidad, debe tener por objetivo desarrollar la capacidad de los niños de reconocer las diferencias como constante en la vida contemporánea, de aceptar la alteridad y respetar la diversidad cultural, de vincular la ciencia universal a los saberes locales, de fomentar la comunicación y el diálogo permanente y flexible entre el mundo occidental y los pueblos indígenas para la búsqueda del bien común; iii) en las actas notariales faccionadas se hace constar que en las escuelas no se imparte una educación que incluya la cultura propia de la comunidad a la que pertenecen, así las cosas, la cultura e identidad de los pueblos Maya K’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchikel es trasmitido por los padres pero no en las escuelas, a pesar de ser de comunidades pertenecientes a estas culturas, no reciben una educación con identidad que respete la forma de vida y tradiciones de la cultura a la que pertenecen; iv) el contenido de las políticas del sistema educativo nacional, el currículo naci onal base de nivel primario, el documento de dosificación de los aprendizajes del citado currículo, las orientaciones para el desarrollo cultural y, en general, el modelo de educación bilingüe multicultural e intercultural desarrollado por la autoridad cuestionada, carecen de pertinencia cultural y se trata más que todo de una traducción a los idiomas mayas, sin tomar en cuenta una educación

general, el modelo de educación bilingüe multicultural e intercultural desarrollado por la autoridad cuestionada, carecen de pertinencia cultural y se trata más que todo de una traducción a los idiomas mayas, sin tomar en cuenta una educación con identidad que respete la forma de vida y tradiciones; v) el modelo de educación bilingüe multicultural e intercul tural desarrollado por el Ministerio de Educación, es de tipo transitorio, porque únicamente utiliza la lengua materna de los niños, como instrumento para la enseñanza del idioma castellano, así como de los valores y filosofía de la cultura occidental, dejando de lado el estudio de laExpediente 3134-2021 Página 4 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cosmovisión, historia, conocimientos y aspiraciones propias del pueblo Maya k’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchike, toda vez que su objetivo social es la asimilación y su objetivo lingüístico, lo que se conoce como monolingüismo relativo o bilingüismo substractivo; vi) en el modelo utilizado por el Ministerio de Educación se contratan maestros indígenas bilingües para el solo efecto de traducir a los idiomas k’iche’, tzutujil y kaqchikel, respectivamente, contenidos culturalmente ajenos a esos pueblos mayas, sin dotarlos de métodos , pedagogías y material didáctico necesario para la implementación efectiva y adecuada de educación bilingüe multicultural e intercultural, con identidad; tampoco existe plan de capacitación docente sistemática y permanentemente orientado a propiciar a ese tipo de enseñanza; vii) el derecho a la integridad cultural, así como la educación con identidad, van más allá del reconocimiento de derechos humanos

de capacitación docente sistemática y permanentemente orientado a propiciar a ese tipo de enseñanza; vii) el derecho a la integridad cultural, así como la educación con identidad, van más allá del reconocimiento de derechos humanos civiles y políticos a las personas que pertenecen a pueblos indígenas, implica que estos últimos tengan oportunidad de desarrollar libremente su identidad cultural en coexistencia con otras identidades que conforman el Estado, así como garantizar la preservación de su cultura, idioma, historia y modo de vida. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene al Ministro de Educación de la República de Guatemala tomar las medidas que sean necesarias para que, en el plazo de dos meses, contando a partir de que adquiera firmeza el presente fallo, implemente el proceso educativo que represente auténtica y plenamente las finalidades, metodología y contenidos propios de la educación bilingüe intercultural y con identidad, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional e internacional aplicable en las veintidós escuelas ubicadas en Casería Chuanahualá, Palanquix Loma, Palanquix Cotiyab, Cantón Pachipac, Caserío Pasajquim, Tierra Fría del municipio de Nahualá, AldeaExpediente 3134-2021 Página 5 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Chirijox, Caserío Pacamán, Caserío Chuaxajil del muni cipio de Santa Catarina Ixtahuacán, Aldea Cerro de Oro, Cantón Tzanguacal, Cantón Paguacal, Cantón

Chirijox, Caserío Pacamán, Caserío Chuaxajil del muni cipio de Santa Catarina Ixtahuacán, Aldea Cerro de Oro, Cantón Tzanguacal, Cantón Paguacal, Cantón La Cumbre, Cantón Patzilin Abaj, Cantón Tzanchalí del municipio de Santiago Atitlán, Barrio Jucanyá, Panajachel, Panajachel Sector Bomberos, Caserío San Luis, Caserío Tzalá, Aldea Patanatic del municipio de Panajachel, todas del departamento de Sololá. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocaron el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Const itucionalidad. G) Leyes que se denuncian como violadas: citaron los artículos 2º, 4º, 44, 46, 58, 66, 71 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 7, 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; 8, 13, 14, 42 y 43 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 27, 28 numerales 1) y 3) y 29 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; 29, literal c) y

del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; 29, literal c) y 30 de la Convención sobre Derechos del Niño; 19 numerales 1) y 2), 24 y 25 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 56, 57 y 58 de la Ley de Educación Nacional; 2, 3, 8 y 13 de la Ley de Idiomas Nacionales; 1, 2 y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo 22-2004.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó y esta Corte lo confirmó en auto deExpediente 3134-2021

Página 6 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

veinticuatro de febrero de dos mil veinte. B) Tercer o interesado : Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada informó: i) con relación al acto reclamado en ese Ministerio no existía alguna acción administrativa o solicitud por parte de los amparistas ni tampoco la interposición de recurso alguno que tuviera relación con ese acto, haciendo referencia a lo regulado en el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. A tenor de esa norma, el acto reclamado no cumple con los requisitos para su trámite por la vía del amparo, ni encuadra en los casos de procedencia estipulados en el a rtículo 10 de la ley citada, pues no existe un acto

requisitos para su trámite por la vía del amparo, ni encuadra en los casos de procedencia estipulados en el a rtículo 10 de la ley citada, pues no existe un acto que lleve implícito una amenaza, restricción o violaci ón a un derecho; ii) al promover el amparo, los postulantes manifestaron que el hecho generador afecta veintidós escuelas de los municipio de Nahualá Santa Catarina Ixtahuacán, Santiago Atitlán y Panajachel del departamento de Sololá, sin embargo, los interponentes actúan bajo representaciones muy determinantes, sin acompaña r los documentos que demuestren la delegación expresa por parte de los integrantes de las comunidades educativas de cada uno de los centros de educación mencionados por lo que los solicitantes carecen del presupuesto de legitimación activa. Existe suficiente jurisprudencia emanada por esta Corte referente a que la legitimación para acciones de reivindicación de un derecho contemplado de orden “popular”, le corresponde al Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos; iii) los solicitantes señ alan que el acto reclamado es una violación sistemática de garantías fundamentales, como lo es el derecho colectivo a la educación bilingüe, sin indicar los actos, resoluciones o disposiciones de autoridad que suponen amenaza, restricción o violación a ese derecho que la Constitución y las leyes garantizan, que de ventilarseExpediente 3134-2021 Página 7 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

adecuadamente provocarían la actuación administrativa propiciándose el proceso legal correspondiente, en atención a los derechos constitucionales que le asisten

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

adecuadamente provocarían la actuación administrativa propiciándose el proceso legal correspondiente, en atención a los derechos constitucionales que le asisten a las personas, para que estos pueden ser señalados de manera puntual. La omisión del respectivo proceso administrativo contenido en la legislación vigente, produce por consiguiente la correspondiente violación al principio de definitividad; iv) los accionantes enumeran una serie de hechos que de acuerdo a su opinión, son la base del amparo, sin embargo, al analizar lo expuesto, se percibe que los hechos únicamente reflejan su parecer o la forma de visualizar la educación bilingüe intercultural, manifestando la manera en la que debiera ser la educación de acuerdo a su particular criterio, que no son cuestiones que se deben ventilar en una acción constitucional de amparo. Adjuntó el Informe del tema técnico de la educación bilingüe intercultural suscrito por el Director General de E ducación Bilingüe Intercultural –DIGEBI–. D) Medios de comprobación: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Del informe proporcionado por la autoridad denunciada, sobre las acc iones adoptadas en cumplimiento del amparo provisional decretado por esta Corte mediante resolución del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en el cual se le conminó a la autoridad impugnada lo siguiente: «…1) formular y administrar, con pertinenci a cultural y lingüística, una política educativa que garantice el Derecho a la educación bilingüe intercultural y

siguiente: «…1) formular y administrar, con pertinenci a cultural y lingüística, una política educativa que garantice el Derecho a la educación bilingüe intercultural y multicultural y 2) Rendir el informe correspondiente cada treinta días, del avance de dicha implementación educativa…»; se advierte que: a) el Ministerio de Educación, informó que como ente rector de la educación en Guatemala, el Ministerio de Educación trabaja especialmente para proteger los derechos que tutela la Constitución Política de la República de Guatemala, los que se consignanExpediente 3134-2021 Página 8 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en la Ley de Educación Nacional y su reglamento, y los que están contenidos en la normativa ordinaria y reglamentaria sobre el tema; b) adjuntó a su memorial, informe circunstanciado remitido por la Dirección General de Educación Bilingüe Multicultural –DIGEBI– en el que expresó las acciones que desarrollan la educación bilingüe intercultural en el departamento de Sololá, entre ellas están: 1) la base legal, acuerdo ministerial número 358-2011 que aprueba la concreción de la planificación curricular nivel regional de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca en los niveles de educación preprimaria y primaria, con la cual el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural y la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, desarrollan a nivel nacional el proceso educativo con pertinencia lingüística y cultural; 2) el plan estratégico del Ministerio de Educación dos mil dieciséis guion dos mil veinte el cual es un

Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, desarrollan a nivel nacional el proceso educativo con pertinencia lingüística y cultural; 2) el plan estratégico del Ministerio de Educación dos mil dieciséis guion dos mil veinte el cual es un instrumento técnico, estratégico y político que contiene la política educativa del país, en el cual describen que tiene cinco ejes prioritarios: 1) cobertura, 2) calidad, equidad e inclusión; 3) modalidades diversas de entrega escolar y extraescolar; 4) espacios dignos y saludables para el aprendizaje; y 5) gestión institucional (transparente y participativa); describen en la página diez de dicho documento cada uno de los resultados de los cinco ejes, deben desarrollarse con pertinencia lingüística y cultural, de manera que todos los programas, proyectos y acciones del Ministerio de Educación deben verse desde la lengua y cultura de las comunidades; 3) el currículo por pueblos es el segundo nivel de concreción curricular contando en la actualidad con seis documentos, uno para el nivel de preprimaria y los otros seis que corresponden a los seis grados del nivel de educación primaria; 4) el plan nacional de la actividad: Conociendo y apropiándonos del currículo por pueblos, dirigido a técnicos de las direccionesExpediente 3134-2021 Página 9 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

departamentales de educación, en el que participó del depart amento de Sololá en la sede de Quetzaltenango, región occidente; 5) diseño del diplomado sobre innovación metodológica, el cual consiste en un programa académico de cuatro talleres, el primer taller es sobre el conocimiento y apropiación del currículo por

la sede de Quetzaltenango, región occidente; 5) diseño del diplomado sobre innovación metodológica, el cual consiste en un programa académico de cuatro talleres, el primer taller es sobre el conocimiento y apropiación del currículo por pueblos y los siguientes tres talleres versan sobre metodologías para concretar la educación bilingüe intercultural, con dicho diplomado aseguran la concreción de la educación bilingüe intercultural en el aula; 6) diseño del currículo local, el cual es una construcción participativa de autoridades locales organizaciones comunitarias, padres y madres de familia, directores, docentes y estudiantes para definir los aprendizajes de los estudiantes en el nivel que corresponde, de manera que responda a las características idiomáticas y culturales de las comunidades; 7) oficios para desarrollar currículo por pueblos, emanados del vice despacho de educación bilingüe intercultural, algunos con el visto bueno del Ministro de Educación para convocar a nivel nacional y otras especificas al personal de la Dirección departamental de Sololá para apropiar el currículo por pueblos así como convocar a talleres metodológicos para la concreción de la educación bilingüe intercultural en el aula; 8) protocolo cero, documento que orienta la implementación de la educación bilingüe intercultural en el sistema educativo nacional; 9) congresos nacionales sobre educación bilingüe intercultural, actividad desarrollada para posicionar el tema en el país; 10) afiches sobre el perfil de un centro educativo bilingüe intercultural, es un conjunto de cinco afiches que contienen el perfil de un centro educativo bilingüe intercultural el cual sirve para un desarrollo conceptual, metodológico y técnico pedagógico que contribuye a la

centro educativo bilingüe intercultural, es un conjunto de cinco afiches que contienen el perfil de un centro educativo bilingüe intercultural el cual sirve para un desarrollo conceptual, metodológico y técnico pedagógico que contribuye a la concreción de la educación bilingüe de manera integral en los centros educativos del sistema nacional; 11) dialogo con padres y madres de familia para el respaldoExpediente 3134-2021 Página 10 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de la educación bilingüe intercultural, el cual se desarrolló en el departamento de Sololá para respaldar la educación bilingüe intercultural, desarrollado en la comunidad de tzutujil, específicamente en el municipio de San Pedro La Laguna; 12) codificación de escuelas, es un proceso técnico para lograr que las escuelas cuenten con un código que los identifique legal y técnicamente como escuelas bilingües interculturales. Con ello se logra escuelas caracterizadas, personal docente bilingüe y presupuesto para la educación bilingüe intercultural; 13) presupuesto para desarrollar educación bilingüe intercultural en los departamentos, no se contaba con el mismo, sin embargo el presupuesto de cada dirección departamental debe desarrollar en todo el departamento la educación bilingüe intercultural y se gestionó presupuesto específico para cada departamento para desarrollar educación bilingüe intercultural, el que fue distribuido por departamento en los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, tomando en cuenta la población bilingüe reportada en la codificación; 14) informe específico de acciones para el desarrollo de la educación bilingüe intercultural en

distribuido por departamento en los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, tomando en cuenta la población bilingüe reportada en la codificación; 14) informe específico de acciones para el desarrollo de la educación bilingüe intercultural en el departamento de Sololá específicamente en las comunidades relacionadas con el amparo, acciones que son talleres y materiales en el idioma materno que corresponden en cada taller. La Constitución Política de la República de Guatemala regula que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, así como que, en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. El artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Educación le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos; para ello, tiene a suExpediente 3134-2021 Página 11 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cargo las siguientes funciones: (…) La Ley de Educación Nacional, en su artículo 1 establece los principios de la ley entre los cuales destaca que uno de ellos es que la educación en Guatemala se defina y s e realice en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman; además, en los artículos 56, 57 y 58 regulan la educación bilingüe: (…) El artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 222004, generaliza la edu cación bilingüe multicultural e intercultural en el sistema educativo nacional, preceptúa: (…)

1 del Acuerdo Gubernativo número 222004, generaliza la edu cación bilingüe multicultural e intercultural en el sistema educativo nacional, preceptúa: (…) Efectuado el estudio correspondiente a los antecedentes, a la documentación que se incorporó al presente amparo, a la legislación aplicable y de lo informado por la autoridad objetada en amparo, se determina que el Ministerio de Educación, como entidad responsable de velar por un sistema educativo que contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala, luego de realizar las acciones que desarrollan la educación bilingüe intercultural en el departamento de Sololá, para la ejecución de las acciones en las comunidades detalladas en el amparo, se advierte que efectivamente existen avances en la formulación y administración con pertinencia cultural y lingüística, así como la formulación de la política educativa que garantice el derecho a la educación bilingüe intercultural y multicultural de los niños indígenas Maya K’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchikel, que cursan la primaria en las veintidós (22) escuelas ubicadas en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacan, Santiago Atitlán y Panajachel, todos del departamento de Sololá; sin embargo, también quedó acreditado, que aún no se ha culminado con la implementación de la educación bilingüe intercultural, en el idioma materno de cada una de las comunidades; por consiguiente, al noExpediente 3134-2021 Página 12 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

ha culminado con la implementación de la educación bilingüe intercultural, en el idioma materno de cada una de las comunidades; por consiguiente, al noExpediente 3134-2021 Página 12 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cumplirse efectivamente con prestar una educación bilingüe intercultural supone un grave retroceso histórico de la ciencia pedagógica y una violación a los derechos de la educación en el propio idioma de los pueblos indígenas, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma y con ello tener una educación bilingüe e intercultural en las escuelas correspondientes. De esa manera, se denota que en el caso de estudio se han vulnerado los derechos denunciados por los amparistas, toda vez que a la presente fecha, aun se trabaja en la implementación de una educación bilingüe, que atienda a las necesidades e intereses de diversos grupos étnicos y lingüísticos, para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas; por lo tanto, esta Corte considera pertinente otorgar la protección constitucional solicitada, a efecto de garantizar los derechos señalados como vulnerados por los amparistas; para el efecto, se debe conminar a la autoridad denunciada, que realic e las acciones pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, para que se concluya con la implementación de la educación bilingüe intercultural, en el idioma materno de cada una de las comunidades, para garantizar una política educativa que garantice el derecho a la educación bilingüe intercultural y multicultural de los

implementación de la educación bilingüe intercultural, en el idioma materno de cada una de las comunidades, para garantizar una política educativa que garantice el derecho a la educación bilingüe intercultural y multicultural de los niños indígenas Maya K’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchikel, que cursan la primaria en las veintidós (22) escuelas ubicadas en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacan, Santiago Atitlán y Panajachel, todos del departamento de Sololá. (…) Este Tribunal estima que la autoridad denunciada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la Ley de la materia, las exonera del pago de las costas judiciales …”. Y resolvió: “…I) Otorga en definitiva, el amparo solicitado por Juan Tzoc Tambriz, Alcalde Indígena del Municipio de Nahualá delExpediente 3134-2021 Página 13 de 43

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

departamento de Sololá, Santos Tzoc Carrillo, Alcalde Auxiliar Comunitario de la Aldea Cririjox del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, José Guoz Campa, Alcalde Segundo de la Comunidad Cerro de Oro, del Municipio de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá, Manuel Yach Xingo, Alcalde Indígena del Municipio de Panajachel del departamento de Sololá, en contra del Ministro de Educación, en consecuencia se le ordena lo siguiente: que realice todas las gestiones pertinentes que lleven a la culminación de la

Alcalde Indígena del Municipio de Panajachel del departamento de Sololá, en contra del Ministro de Educación, en consecuencia se le ordena lo siguiente: que realice todas las gestiones pertinentes que lleven a la culminación de la implementación de una educación bilingüe intercultural, en el idioma materno de cada una de las comunidades, a efecto de garantizar una política educativa que garantice el derecho a la educación bilingüe intercultural y multicultural de los niños indígenas Maya K’iche’, Maya Tzutujil y Maya Kaqchiquel, que cursan la primaria en las veintidós (22) escuelas ubicadas en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán, Santiago Atitlán y Panajachel, todos del departamento de Sololá, a efecto de cumplir con las obligaciones constitucionales que le corresponde. II) No hay condena en costas, por lo antes considerado…”.

III. APELACIÓN La Ministra de Educación –autoridad cuestionada– apeló y reiteró los argumentos expuestos en el informe circunstanciado rendido, en cuanto a la falta de presupuestos procesales. De igual manera, señaló que: i) se han recopilado datos de los veintidós establecimientos educativos de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán, Santiago Atitlán y Panajachel del departamento de Sololá y a partir de la infor mación obtenida, se ha iniciado con la elaboración del plan respectivo con los componentes de intervención, líneas de acción, acciones concretas y presupuestos para los

Consultar sobre este documento ...