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Amparos_3147-2009_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3147-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3147-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3147-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Guatemala, once de noviembre de dos mil nueve. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil nueve, dictada por la Cor te Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial y administrativo con representación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra el Mini sterio de Energía y Minas. La postulante actuó con el auxilio de las abogadas Sonia Lisset Borrayo Obando y Ligia Elizabeth López Chupina, en forma conjunta o separada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO.

A) Interposición y autoridad: presentado el dos de noviembre de dos mil siete, ante la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado : la omisión de resolver la petición que le fuera formulada a la Ministra de Energía y Minas, dentro del plazo legalmente establecido, con relación a un expediente sin número de identificación, “denuncia que fuera planteada contra el Ministerio Público, en virtud de la contratación de su servicio de energía eléctrica, con un distribuidor ilegal, con fecha veinte de julio de dos mil siete, por Empresa El éctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y que mediante memorial de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, se solicita se resuelva”. B) Violación que denuncia : Conculcación de los derechos de seguridad jurídica, derecho de petición y obligación de l a autoridad pública de resolver,

mediante memorial de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, se solicita se resuelva”. B) Violación que denuncia : Conculcación de los derechos de seguridad jurídica, derecho de petición y obligación de l a autoridad pública de resolver, contemplados en la Constitución Política de la República. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante, se resume: a) la amparista presentó solicitud ante el Ministerio de Energía y Minas, denunciando a l Ministerio Público ya que la entidad Comercializadora Eléctrica del Sur, Sociedad Anónima, quien presta tal servicio al edificio central del Ministerio Público, utiliza una red de distribución no autorizada y de ser así, debe ordenarse la desconexión inm ediata y el cese de tal actividad; b) ha transcurrido el plazo para que la autoridad impugnada se pronuncie al respecto, por lo que al no resolverse la petición formulada, se acudió al amparo para lograr dicho propósito. E) Uso de recursos: Ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 literales a) y f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) A mparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio Público, además de la calidad con la que por mandato de la ley de la materia, comparece. C)

Remisión de antecedentes: expediente administrativo GJ - seis - dos mil siete (GJ -62007) denunci a de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Ministerio Público. D) Prueba: a) los antecedentes referidos; b) fotocopia del memorial de treinta de agosto de dos mil siete, presentado por la postulante a la autoridad impugnada; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: <<se evidencia que aunque el Ministerio de Energía y Minas no le corresponde resolver en definitiva la solicitud de la amparista, este la trasladó la Comisión Nacional de Electricidad, mediante providencia número cero cero mil cuatrocientos noventa y cuatro (001494), sin notificarla a la Empresa Eléctrica de Guatemala, SociedadExpediente 3147-2009 2

Anónima, verificándose así el silencio administrativo por parte de la autoridad impugnada, que impidió al amparista continuar la gestión ante autoridad competente. No obstante lo anterior, la autoridad impugnada cumplió con tal omisión mediante la resolución número cero cero dos mil treinta y seis, de fecha siete de julio de dos mil ocho, y su respect iva notificación, como consecuencia del amparo provisional decretado en auto de veinticinco de enero de dos mil ocho, por lo que el amparo ha quedado sin materia respecto a las obligaciones que correspondían a la Ministra de Energía y Minas, deviniendo not oriamente improcedente el amparo solicitado, como se declarará al realizarse los demás pronunciamientos de ley. En cuanto a la solicitud de la amparista contenida en el memorial de treinta y uno de agosto de dos mil siete que acompañó al memorial de interp osición de

improcedente el amparo solicitado, como se declarará al realizarse los demás pronunciamientos de ley. En cuanto a la solicitud de la amparista contenida en el memorial de treinta y uno de agosto de dos mil siete que acompañó al memorial de interp osición de amparo, corresponde gestionarla ante la Comisión Nacional de Electricidad, por no ser el Ministerio de energía y Minas el legitimado para resolverla, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.>> y al resolver declaró: “DENIEGA por haber quedado sin materia el amparo planteado por EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en consecuencia: a) no condena en costas a la solicitante ni sanciona con multa a la abogada patrocinante; b) se revoca el amparo provisional decretado en resolución de veinticinco de enero de dos mil ocho; c) oportunamente remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Notifíquese, con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente ”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA.

A) La postulante, adujo que no comparte el criterio de la sentencia del tribunal a quo, porque era el titular del Ministerio de Energía y Minas quien debió resolver, en apego del contenido de la Ley General de Electricidad y no trasladar la denuncia a un tercero. Por ello, debe acogerse su planteamiento de amparo . B) La autoridad impugnada,

contenido de la Ley General de Electricidad y no trasladar la denuncia a un tercero. Por ello, debe acogerse su planteamiento de amparo . B) La autoridad impugnada, manifestó que si existiera una contravención a la normativa del subsector eléctrico, entiéndase Ley General de Electricidad o su reglamento, la petición tuvo que haber sido presentada a nte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, órgano competente para investigar e imponer las sanciones que corresponden por las infracciones cometidas y que la sentencia venida en grado, debe mantenerse. C) El tercero interesado, Ministerio Público, expuso que el Ministerio de Energía y Minas no puede figurar como sujeto pasivo del amparo, sino que los asuntos que atañen con dicho tema deben presentarse ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por lo que no puede otra autoridad resolver cuestiones que no le son de su competencia. Por ello debe confirmarse la sentencia de primer grado. D) El Ministerio Público, argumentó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, y que mediante el amparo no puede obligarse al titular del Ministerio de Energía y Minas, resolver sobre un asunto que no le compete. Por ello debe confirmarse la denegatoria del amparo. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autorida d lleven implícito violación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, sino que con elloExpediente 3147-2009 3

se cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan

Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, sino que con elloExpediente 3147-2009 3

se cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro mecanismo legal de defensa; pero constituye un requisito sine qua non para activar esta defensa constitucional subsididaria, que la persona interesada defina con precisión quién ostenta la calidad de autoridad impugnada, para que eventualmente sobre ésta recaigan los efectos de la sentencia de amparo. -IIEn el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial y administrativo con representación Hugo René Villalobos Herrarte, promovió amparo contra el Ministerio de Energía y Minas, debido a la omisión de resolver la petición que le fuera formulada a la Ministra de Energía y Minas, dentro del plazo legalmente establecido, con relación a un expediente sin número de identificación, “denuncia que fuera planteada contra el Ministerio Público, en virtud de la contratación de su servicio de energía eléctrica, con un distribuidor ilegal, con fecha veinte de julio de dos mil siete, por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y que mediante memorial de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, se solicita se resuelva” Para empalmar el contenido del artículo 28 constitucional en cuanto al “derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas” y su resoluc ión conforme a ley, debe precisarse quién es la autoridad responsable para el caso concreto y de ser así, examinados otros presupuestos, en caso

tramitarlas” y su resoluc ión conforme a ley, debe precisarse quién es la autoridad responsable para el caso concreto y de ser así, examinados otros presupuestos, en caso prospere la acción de amparo, exigirle que resuelva sobre un asunto, en lo administrativo o judicial. Para ell o se acude a la Ley General de Electricidad (Decreto 93 -1996 del Congreso de la República), que en su artículo 4 contempla a la Comisión Nacional de Electricidad como el órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, a quien le compete, hacer que se cumpla con la ley y reglamentos temáticos, así como a imponer las sanciones a quienes infrinjan dicha normativa [literal a)]. Si bien al momento de la concesión del amparo provisional (en atención a favorecer el principio pro -libertad en esta materia) el Ministro de Energía y Minas cursó la solicitud a la Comisión precitada y con ello, prácticamente se agotó la materia del amparo, para efectos de esta sentencia debe además clarificarse que fue erróneo el señalamiento de la autoridad impugnada, motivo suficiente para declararlo improcedente y dejar en claro que al Ministro de Energía y Minas no le es aplicable la calidad de autoridad impugnada, como lo señaló la sentencia de primer grado, por lo que debe confirmase la sentencia venida en grado, pero fundamentada en las consideraciones de esta Corte. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 45, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo,

Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 45, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Con stitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ PRESIDENTEExpediente 3147-2009 4

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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