Amparos_3149-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3149-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3149-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3149-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Juan José Rosales contra el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas. El postul ante actuó con el patrocinio del Abogado Luis Francisco Say Poncio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de marzo de dos mil seis, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: providencia número Bw punto diagonal cero cero cero novecientos sesenta, Clas.
Ochocientos diez guión doce guión S guión trece guión noventa y nueve (Bw./000960
Clas.: 810 -12-S-13-99) de dieciséis de febrero de dos mil seis, emitida por la SubContralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, en la que se rechaza de plano el recurso de revocatoria promovido por el amparista contra la providencia por la que se le rebaja la sanción económica que le fuera impuesta. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y al principio jurídico del
rechaza de plano el recurso de revocatoria promovido por el amparista contra la providencia por la que se le rebaja la sanción económica que le fuera impuesta. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) a consecuencia de una sanción económica que le impuso la Contraloría General de Cu entas, el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas -autoridad impugnada-, sin que mediara solicitud alguna de su parte, emitió la providencia de veintisiete de diciembre de dos mil cinco, en la que, en forma unilateral, autoriza una rebaja al monto de dicha sanción económica; b) contra lo anterior interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado en providencia número Bw punto diagonal cero cero cero novecientos sesenta, Clas. ochocientos diez guión doce guión S guión trece guión noventa y nueve (Bw./000960 Clas.: 810 -12-S-13-99), de dieciséis de febrero de dos mil seis -acto reclamado-, con el argumento de que su solicitud no llenó los requisitos de ley. D.1) Exposición de agravios : estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud de que no se advirtió que el escrito que contiene el recurso de revocatoria llena los requisitos que exige la ley y que al rechazarlo lo deja en estado de indefensión, pues no existe otro recurso para continuar con el procedimiento administrativo que se sigue en su contra. D.2) Pretensión: solicitó que se
lo deja en estado de indefensión, pues no existe otro recurso para continuar con el procedimiento administrativo que se sigue en su contra. D.2) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la providencia que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d), e) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se extendió nombramiento de auditoría para que se realizara examen especial de auditoría a la ejecución presupuestaria del Ministerio deExpediente 3149-2006 2
Cultura y Deportes, como parte de la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente a la ejecución fiscal de mil novecientos noventa y ocho; b) derivado de dicha auditoría, los auditores designados solicitaron imponer multas a los responsables de haber llevado un mal manejo de fondos dentro del Ministerio de Cultura y Deportes en el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, entre los que se encontraba el amparista, imponiéndosele una multa de cuatro mil cuatrocientos tres quetzales con setenta centavos; c)
novecientos noventa y ocho, entre los que se encontraba el amparista, imponiéndosele una multa de cuatro mil cuatrocientos tres quetzales con setenta centavos; c) posteriormente, se emitió providencia en la cual se le hacía saber al señor Juan José Rosales, la rebaja de la multa impuesta a su persona en virtud de solicitudes que habían presentado con fecha nueve y diecinueve de octubre de dos mil cinco, por él mismo y el señor Jorge Alberto Minera Castillo; d) contra lo anterior, el señor Rosales interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado in limine en providencia de dieciséis de febrero de dos mil seis, porque el escrito de interposición del recurso no cumplía con las normas legales pertinentes para su interposición, refiriéndose específicamente a lo establecido por los artículos 7 y 11 incisos I) y III) del Decreto 119 -96 del Congreso de la República, dejándose vigente la providencia impugnada. D) Prueba: no hubo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Conforme la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no es viable el amparo, si no está dirigido en contra de la autoridad que realiza un acto, resolución, disposición o emite ley en transgresión de los derechos del postulante, por falta de legitimación pasiva, y no pu ede de oficio, hacer el señalamiento de la autoridad impugnada, porque éste es un elemento fáctico que el solicitante de amparo debe hacer, pues una de las consecuencias de la procedencia del amparo es hacer la conminatoria y apercibimiento que la ley esta blece a
fáctico que el solicitante de amparo debe hacer, pues una de las consecuencias de la procedencia del amparo es hacer la conminatoria y apercibimiento que la ley esta blece a la autoridad contra quien se pidió. En el caso de estudio, el postulante ha incurrido en error en el señalamiento de la autoridad impugnada, ya que el acto contra que reclama (sic) e indica le causa agravio, no fue realizado propiamente por el SubC ontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, si no que fue suscrito por la licenciada Ana María Tsoc, como Sub-Contralor de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, razón por la cual no puede seña larse al SubContralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, contra quien se reclama en este amparo. En consecuencia, no se da la conexidad necesaria entre el órgano que presuntamente causó el agravio y aquél contra el q ue se dirigió la acción y ello determina la falta de legitimación pasiva en la autoridad impugnada, lo que hace que el amparo intentado resulte notoriamente improcedente, por lo que debe se (sic) denegado, debiéndose resolver como corresponde, condenando e n costas al amparista e imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante...”. Y resolvió: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente la acción de amparo promovida por JUAN JOSÉ ROSALES, en contra del Sub Contralor de Probidad, Encargado del Despach o de la Contraloría General de Cuentas; II) Condena en costas al postulante, y al abogado
ROSALES, en contra del Sub Contralor de Probidad, Encargado del Despach o de la Contraloría General de Cuentas; II) Condena en costas al postulante, y al abogado auxiliante le impone la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de e star firme el presente fallo y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición del amparo yExpediente 3149-2006 3
agregó que presentó amparo en contra el Sub -Contralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas porque es la máxima autoridad de la Contraloría General de Cuentas, por ausencia de su titular, siendo el responsable de la política general de Contraloría General de Cuentas y el único con poder de decisión y sus resoluciones dan por agotada la vía administrativa, habilitando el proceso contencioso administrativo en las contiendas entre el Estado y los particulares. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público indicó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de primer grado al haber denegado el presente Amparo, en virtud que: a) el postulante dirigió su pretensión constituci onal para la protección de sus derechos presuntamente conculcados contra el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, sin embargo el
la protección de sus derechos presuntamente conculcados contra el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, sin embargo el acto señalado como reclamado fue dictado por la Subcontralora de Calidad del G asto Público de la Contraloría General de Cuentas, quien se encontraba legitimada pasivamente para ser impugnada en el amparo pretendido; b) además, el acto reclamado se emitió conforme la ley, sin violar el derecho constitucional que el postulante denunci a como transgredido, pues se actuó en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se deniegue el presente amparo. CONSIDERANDO - IEs doctrina legal de esta Corte que la viabilidad de la garantía constitucional de amparo se determina por el cumplimiento de requisitos esenciales que hacen posible la reparación del agravio causado; entre ellos, la legitimación del sujeto pasivo, quien adquiere esta calidad por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción. - IIEn el presente caso, Juan José Rosales promueve amparo contra el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, señalando como acto reclamado la providencia número Bw punto diagonal cero cero cero novecientos sesenta, Clas. Ochocientos diez guión doce guión S guión trece guión noventa
como acto reclamado la providencia número Bw punto diagonal cero cero cero novecientos sesenta, Clas. Ochocientos diez guión doce guión S guión trece guión noventa y nueve (Bw./000960 C las.: 810 -12-S-13-99) de dieciséis de febrero de dos mil seis, emitida por la Sub -Contralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, en la que se rechaza de plano el recurso de revocatoria promovido por el amparista contra la providencia por la que se le rebaja la sanción económica que le fuera impuesta, porque estima violados sus derechos de defensa, petición y al principio jurídico del debido proceso, en virtud que no se advirtió que el escrito que contiene el recurso de revocatoria, llena los requisitos que exige la ley y que al rechazarlo lo deja en estado de indefensión, pues no existe otro recurso para continuar con el procedimiento administrativo que se sigue en su contra. Previo al análisis correspondiente, es oportuno señ alar que la legitimación pasiva en el amparo c onstituye el vínculo que debe existir entre los sujetos pasivos de la pretensión -autoridady el objeto de la misma -subsanación de agravio -. Es importante destacar que para el correcto desarrollo del proceso de amparo, el postulante, al momento de hacer su planteamiento, debe dirigirla imperiosamente contra la autoridad o autoridades que han desplegado potestades decisorias sobre el acto o actos impugnados. Esta Corte, al analizar el acto reclamado, evidenci a que fue emitido por la SubContralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, LicenciadaExpediente 3149-2006 4
Esta Corte, al analizar el acto reclamado, evidenci a que fue emitido por la SubContralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, LicenciadaExpediente 3149-2006 4
Ana María Tsoc, y no por el Subcontralor de Probidad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, autoridad impugnada, po r lo que, de existir agravio en la resolución impugnada, el mismo fue producido por la Sub -Contralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, y no por quien se impugna en amparo. La resolución que se impugna fue emitida por la Sub -Contralora de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas, sin indicar si actuaba por ausencia del Contralor General de Cuentas o del Sub -Contralor de Propiedad, Encargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, de lo que se d educe que el argumento alegado por el accionante no es válido. Consecuentemente, se evidencia que no se da la conexidad necesaria entre la autoridad que presuntamente pueda causar el agravio y aquella contra la que se dirigió la acción. Por consiguiente y en atención a la doctrina anteriormente citada, la protección que se solicita debe de ser denegada por notoriamente improcedente al concurrir la falta de legitimación pasiva en la autoridad impugnada, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, con la modificación que no se hace especial condena en costas, por no haber sujeto legitimado
de legitimación pasiva en la autoridad impugnada, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, con la modificación que no se hace especial condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro y de precisar que la multa se impone al abogado Luis Francisco Say Poncio, por ser el responsable de la juridicidad del presente amparo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 8o, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que no se ha ce especial condena en costas y de precisar que la multa de un mil quetzales, se impone al abogado Luis Francisco Say Poncio. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.