Amparos_3151-2025 -Disposiciones Administrativas de sociedades mercantiles
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3151-2025 -Disposiciones Administrativas de sociedades mercantiles
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expediente 3151-2025 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3151-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Grupo del Valle, Sociedad Anónima, por medio de la Administradora Única y Representante Legal, Sara Anavid Méndez Arriola de Polanco, contra el Consejo de Administración de Pacific Investments, Sociedad Anónima. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados José Pablo Ceballos Rodas y Ana Rocío Mazariegos Keagy. Es ponente en el presente caso el Magistrad o Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veinte de febrero de dos mil veinticinco en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto s reclamados: i) “La convocatoria hecha únicamente mediante correo electrónico por el Consejo de Administración de la entidad Pacific
Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . B) Acto s reclamados: i) “La convocatoria hecha únicamente mediante correo electrónico por el Consejo de Administración de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima para la celebración de una Asamblea General de Accionistas, a celebrarse el 25 de febrero de 2025. Convocatoria que, al día de hoy, no ha sido notificada a mi representada. ”, y ii) “La convocatoria hecha por el Consejo de Administración de la entidad Pacific Investments, Sociedad AnónimaExpediente 3151-2025 Página 2 de 25
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para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el 3 de marzo de 2025. Convocatoria que, al día de hoy, no ha sido notificada a mi representada”. C) Violación que denuncia: al derecho de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a postulante, del informe circunstanciado rendido por la autoridad cuestionada, y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el tres de junio de dos mil dieciséis se celebró Asamblea General Ordinaria con carácter de totalitaria de accionistas de Pacific Investments, Sociedad Anónima, en la cual, entre otros puntos, por unanimidad se autorizó: i) la suscripción de ciento cuarenta mil setecientas sesenta y seis (140,766) acciones, con un valor nominal de cien quetzales (Q100.00) cada una, a favor de Grupo del
suscripción de ciento cuarenta mil setecientas sesenta y seis (140,766) acciones, con un valor nominal de cien quetzales (Q100.00) cada una, a favor de Grupo del Valle, Sociedad Anónima –amparista–, cuyo pago se realizaría en aportación no dineraria de tres bienes inmuebles, y ii) al Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de Pacific Investments, Sociedad Anónima -autoridad objetada-, para suscribir la escritura de aportación correspondiente y expedir los títulos accionarios a favor de la parte aportante; b) en virtud de lo acordado, por medio de la escritura pública número veintinueve (29), autorizada por el notario Javier Antonio Villamar González, se formalizó la suscripción y pago de acciones a favor de la interponente, mediante la aportación no dineraria de bienes inmuebles, razón por la cual el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de Pacific Investments, Sociedad Anónima, extendió a la amparista el título accionario respectivo; c) posteriormente, el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, la promovente del amparo dirigió una carta a la autoridad endilgada señalando que en el libro de registro de accionistas de Pacific Investments, Sociedad Anónima, no constaba inscrito el título accionario correspondiente a laExpediente 3151-2025 Página 3 de 25
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serie cero cero uno (001), con número de registro cero cero tres (003), emitido a su nombre, de manera que, solicitó que se procediera a efectuar la inscripción en el
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serie cero cero uno (001), con número de registro cero cero tres (003), emitido a su nombre, de manera que, solicitó que se procediera a efectuar la inscripción en el libro respectivo, con el objeto de que se pudieran realizar las convocatorias a asambleas de accionistas, conforme los requisitos legalmente establecidos ; d) en carta de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de Pacific Investments, Sociedad Anónima solicitó a la postulante que le remitiera una copia legalizada del título accionario respectivo para poder analizar su requerimiento. Ese mismo día, la accionante envió lo solicitado; e) en virtud de lo anterior, en oficio número cuatro guion dos mil veinticuatro ( 4-2024) de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, Marco Tulio Páez Reyes, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad mercantil reprochada, informó a la solicitante que el título accionario carecía de validez, al no cumplir con el requisito previsto en la cláusula séptima de la escritura de constitución de Pacific Investments, Sociedad Anónima, relativo a que los títulos de acciones debían contener “… la firma de cuando menos dos de los miembros del Consejo de Administración o del Administrador Único, en su caso…”, además, le indicó que: “… no hay Consejo de Administración, por lo que no existe otra persona nombrada, como Vicepresidente ni como secretario del Consejo de Administración. La única forma de formalizar los títulos es nombrando un Consejo de Administración…”;
“… no hay Consejo de Administración, por lo que no existe otra persona nombrada, como Vicepresidente ni como secretario del Consejo de Administración. La única forma de formalizar los títulos es nombrando un Consejo de Administración…”; razón por la cual no procedía la inscripción solicitada; f) de esa cuenta, la postulante refiere que, por información de otros accionistas, tuvo conocimiento de que la autoridad reprochada efectuó dos convocatorias para la celebración de asambleas de accionistas, una publicada en el portal electrónico del Registro Mercantil General de la República y otra remitida por correo electrónico, sin que hubiese sidoExpediente 3151-2025 Página 4 de 25
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notificada ni convocada, y g) por lo expuesto, señala como actos reclamados: i) “La convocatoria hecha únicamente mediante correo electrónico por el Consejo de Administración de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima para la celebración de una Asamblea General de Accionistas, a celebrarse el 25 de febrero de 2025. Convocatoria que, al día de hoy, no ha sido notificada a mi representada.”, y ii) “La convocatoria hecha por el Consejo de Administración de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el 3 de marzo de 2025. Convocatoria que, al día de hoy, no ha sido notificada a mi representada”. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la accionante denuncia violación a su derecho enunciado, dado que: i) la autoridad cuestionada se niega infundadamente a
día de hoy, no ha sido notificada a mi representada”. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la accionante denuncia violación a su derecho enunciado, dado que: i) la autoridad cuestionada se niega infundadamente a registrar en el libro correspondiente su calidad de accionista, lo que conlleva la posibilidad de excluirla de su participación en las asambleas de Pacific Investments, Sociedad Anónima; ii) la autoridad endilgada no le ha notificado legalmente de las convocatorias realizadas a las asambleas generales de accionistas, tal como lo establece la escritura constitutiva de Pacific Investments, Sociedad Anónima; iii) las convocatorias efectuadas por la autoridad reprochada no observan un orden cronológico razonable y adolecen de vicios e irregularidades; iv) existen otros títulos de acciones emitidos por la entidad reclamada suscritos únicamente por el director o gerente, los cuales si fueron inscritos en el libro respectivo, razón por la que la decisión de no inscribirla deviene ilegal y maliciosa, pues las aportaciones que realizó se encuentran operadas en el Registro General de la Propiedad y consta en los registros de asambleas de la sociedad, quien aceptó esa aportación e incluso emitió el título accionario a su favor, y v) desde la perspectiva económica, el desconocimiento de su calidad de accionista implica una amenaza de impedirleExpediente 3151-2025 Página 5 de 25
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participar en las asambleas convocadas, lo que limita su derecho a intervenir en el reparto de utilidades y en la distribución del patrimonio resultante de la liquidación.
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participar en las asambleas convocadas, lo que limita su derecho a intervenir en el reparto de utilidades y en la distribución del patrimonio resultante de la liquidación. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen en suspenso, en forma definitiva, l os actos reclamados . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, teniendo como efectos positivos la suspensión de los actos reprochados. B) Tercer os interesados: ninguno. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada indicó que: i) en la escritura de constitución de la sociedad, contenida en el instrumento público número seis (6) autorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de mayo de dos mil trece por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, se estableció la forma, modo y procedimiento para realizar las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas; ii) el cinco y seis de febrero de dos mil veinticinco se efectuaron las publicaciones de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas en el Registro Mercantil General de la República; iii) adicionalmente, el once de febrero de dos mil veinticinco por medio de correo electrónico se hizo de conocimiento a todos los accionistas de la convocatoria realizada; iv) no existieron
Accionistas en el Registro Mercantil General de la República; iii) adicionalmente, el once de febrero de dos mil veinticinco por medio de correo electrónico se hizo de conocimiento a todos los accionistas de la convocatoria realizada; iv) no existieron dos convocatorias para llevar acabo dos asambleas distintas , como sostiene la amparista; v) se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula séptima de la escritura constitutiva de la sociedad para la convocatoria a la asamblea; vi) en el referido correo electrónico se solicitó a los accionistas adelantar la fecha de laExpediente 3151-2025 Página 6 de 25
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celebración de la asamblea para el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, debido a que el contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionan las oficinas centrales de la sociedad estaba próximo a vencer, siendo necesario someter a consideración de los socios la prórroga respectiva; vii) la interponente suscribió y pago ciento cuarenta mil setecientos sesenta y seis acciones de la sociedad, conforme consta en la escritura pública número veintinueve (29) de tres de junio de dos mil dieciséis, autorizada por el notario Javier Antonio Villamar González; viii) en la cláusula séptima de la escritura constitutiva de la sociedad se estableció como requisito para los títulos de acciones que los mismos deben de contar con “…la firma de cuando menos dos de los miembros del C onsejo de Administración o del Administrador Único, en su caso…” ; sin embargo, el título de
estableció como requisito para los títulos de acciones que los mismos deben de contar con “…la firma de cuando menos dos de los miembros del C onsejo de Administración o del Administrador Único, en su caso…” ; sin embargo, el título de acciones con número de serie cero cero uno (001) y cero cero tres (003), que posee la solicitante, no cumplen con dicho requisito, motivo por el c ual no podían ser inscritos en el libro de accionistas respectivo, y ix ) no se ha designado a todos los miembros del Consejo de Administración –únicamente fue nombrado el presidente– , lo que ha imposibilitado el cumplimiento estricto de lo previsto en la escritura constitutiva de la sociedad. D) Medios de comprobación: i) primer testimonio de la escritura pública de constitución de Pacific Investments, Sociedad Anónima, número seis (6) de nueve de mayo de dos mil trece, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento en la ciudad de Guatemala; ii) acta número dos guion dos mil dieciséis ( 2-2016) de tres de junio de dos mil dieciséis de la Asamblea General Ordinaria con carácter de totalitaria de accionistas de Pacific Investments, Sociedad Anónima, en la cual se autorizó la suscripción de acciones a favor de la interponente; iii) primer testimonio de la escritura pública número veintinueve (29), de tres de junio de dos mil dieciséis, en la que consta la aportación realizada porExpediente 3151-2025 Página 7 de 25
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Grupo del Valle, Sociedad Anónima; iv) título de acción serie cero cero uno (001)
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Grupo del Valle, Sociedad Anónima; iv) título de acción serie cero cero uno (001) registro cero cero tres (003) del tres de junio de dos m il dieciséis a nombre de la amparista; v) seis hojas del registro de acciones nominativas de Pacific Investments, Sociedad Anónima; vi) edicto publicado el cinco de febrero de dos mil veinticinco en el boletín oficial de publicaciones del Registro Mercantil de la República de Guatemala, en la que se realizó la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas a celebrarse el tres de marzo de dos mil veinticinco; vii) edicto publicado el seis de febrero de dos mil veinticinco en el boletín oficial de publicaciones del Registro Mercantil de la República de Guatemala, en la que se realizó la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas a celebrarse el tres de marzo de dos mil veinticinco; viii) carta de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, por la cual la postulante solicita a la autoridad reprochada su inscripción en el libro de accionistas; ix) carta de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual la autoridad cuestionada solicita a la accionante una copia legalizada del título de acción, correspondiente a la serie cero cero uno (001) con número de registro cero cero tres (003); x) carta y anexo de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual la solicitante remite la copia legalizada del título de acción en referencia a la autoridad cuestionada; xi) oficio 4noviembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual la solicitante remite la copia legalizada del título de acción en referencia a la autoridad cuestionada; xi) oficio 42024 de dos de diciembre de dos mil veinticu atro, en el que consta la negativa de la autoridad endilgada de inscribir los títulos de acción de la requirente; xii) correo electrónico del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas; xiii) título de acción con número de serie cero cero uno ( 001), registro cero cero dos (002) de Pacific Investments, Sociedad Anónima del veintisiete de junio de dos mil trece a nombre de Henry Douglas Alvarado Carrillo; xiv) título de acción con número de serie cero ocho (08), registroExpediente 3151-2025 Página 8 de 25
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cero ocho (08) de Pacific Investments, Sociedad Anónima del cinco de julio de dos mil veintidós a nombre de Joe Koplowitz Alegranti; xv) título de acción con número de serie diez (10), registro diez (10) de Pacific Investments, Sociedad Anónima del cinco de julio de dos mil veintidós a nombre de Sociedad de Inversión de Proyectos Villa Plaza, Sociedad Anónima; xvi) título de acción con número de serie once (11), registro once (11) de Pacific Investments, Sociedad Anónima del cinco de julio de dos mil veintidós a nombre de Vitus, Sociedad Anónima, y xvii) título de acción con número de serie cero doce (012), registro cero doce (012) de Pacific Investments,
dos mil veintidós a nombre de Vitus, Sociedad Anónima, y xvii) título de acción con número de serie cero doce (012), registro cero doce (012) de Pacific Investments, Sociedad Anónima del cinco de julio de dos mil veintidós a nombre de Joe Koplowitz Alegranti. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , consideró: “… De lo anterior se establece que una interpretación exegética de dicha cláusula, al haber entregado los títulos representativos de las acciones, el representante de la entidad recurrida a la entidad amparista cumplió con la obligación que adquirió por medio de dicho instrumento público y por lo tanto nada tiene que reclamar el amparista (sic) respecto a la inscripción como accionista en el libro de registro de accionistas de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima. Por lo tanto, la convocatoria a Asambleas Generales de Accionistas, publicada por el Registro General Mercantil de la República, y la omisión de comunicarle por medio de correo electrónico a la entidad amparista sobre la asamblea a celebrar por la sociedad recurrida, Pacific Investments, Sociedad Anónima, carecería de materia. Sin embargo, a tenor de lo regulado por el Código de Comercio (sic) en su artículo 669, que establece: principios filosóficos. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera deExpediente 3151-2025 Página 9 de 25
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conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera deExpediente 3151-2025 Página 9 de 25
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conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. De incumplir con dichos principios, al interpretar la cláusula citada, nada podría reclamar la entidad postulante a la autoridad recurrida. Pues esta cumplió a lo que se obligó, emitir los títulos representativos de las acciones. No obstante, dado que dicha interpretación exegética, contradice los principios filosóficos contemplados en el artículo citado del código de comercio (sic), su incumplimiento conlleva que el señor Marco Tulio Páez Reyes, en la calidad con que actúa, presidente del consejo de administración de la entidad recurrida, incurra en delito de estafa, al no aplicar en su negociación de aceptación de inscripción como socio de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima, a la entidad amparista Grupo del Valle, Sociedad Anónima, pues obvia el principio de verdad sabida cuando es lógico y presumible que se tiene por sabido que la compra de ac ciones nominativas, debe inscribirse obligatoriamente por ley, en el libro de accionista (sic) de la entidad social. E incumple con la buena fe guardada pues, de no hacerlo interrumpe de manera ilegal, el tráfico mercantil al despreciar y perjudicar la confianza de los comerciantes, consumidores y público en general, distorsionando el mercado. Por lo que estima el juzgador, que si bien la principal pretensión del amparo era la
ilegal, el tráfico mercantil al despreciar y perjudicar la confianza de los comerciantes, consumidores y público en general, distorsionando el mercado. Por lo que estima el juzgador, que si bien la principal pretensión del amparo era la nulidad de la convocatoria a asamblea general ordinaria a realizar el veinticinco de marzo (sic) de dos mil veinticinco, sin dar participación la entidad postulante, esto es consecuencia de la falta de inscripción en el libro de accionista (sic) de la entidad recurrida, sin causa justificada, y tener íntima relación con dicha asamblea el no estar inscrito como socio en el libro de mérito. Presume el juzgador tal como señala la amparista para despojar de los bienes aportados a la sociedad, conforme el punto ocho del contenido de la agenda. Esto aunado a que el representante de la entidadExpediente 3151-2025 Página 10 de 25
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amparista a través del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad recurrida, Pacific Investments, Sociedad Anónima. Marco Tulio Páez Reyes, manifestó en las misivas dirigidas a la entidad postulante y que obran en autos, específicamente en la de dos de diciembre de dos mil veinticuatro que, La sociedad considera como accionista al inscrito como tal en el Registro de accionistas. Los títulos puestos a la vista carecen de valides (sic) legal ya que no cumplen con la cláusula séptima del contrato de constitución, por tal motivo su solicitud no procedé sin embargo no explica y el juzgador no encuentra razón por
accionistas. Los títulos puestos a la vista carecen de valides (sic) legal ya que no cumplen con la cláusula séptima del contrato de constitución, por tal motivo su solicitud no procedé sin embargo no explica y el juzgador no encuentra razón por la que si no hay Consejo de Administración pues en la misma misiva indica: quiero recordarle que no hay Consejo de Administración, por lo que no existe otra persona nombrada, como Vicepresidente ni como secretario del Consejo de Administración, y agrega La única forma de formalizar los títulos es nombrando un Consejo de Administración. ¿Por qué si acepto los bienes in muebles como aporte social de la entidad amparista, ahora no la considera socia, y si extendió títulos de acciones posteriores al título extendido a la entidad postulante y estos si fueron inscritos, por qué el titulo accionario de la entidad amparista no es posible inscribirlo?. De lo cual concluye el juzgador que existe por un lado un claro despojo de la propiedad del (sic) amparista por parte de la sociedad recurrida y por otro un funcionamiento irregular de la misma. Aún más, este último hecho se, confirma con el correo electrónico de fecha once de febrero de dos mil veinticinco, dirigido por el señor Marco Tulio Páez Reyes a los socios inscritos en el libro de accionistas, no así a la entidad recurrente, en que como dijo ésta, se hace otra convocatoria para el tres de marzo de dos mil veinticinco, de manera ilegal porque solo así se puede entender que pretenda cambiar la convocatoria ya hecha legalmente para el veinticinco de febrero, y aparentando una petición de cambio de fecha paraExpediente 3151-2025 Página 11 de 25
entender que pretenda cambiar la convocatoria ya hecha legalmente para el veinticinco de febrero, y aparentando una petición de cambio de fecha paraExpediente 3151-2025 Página 11 de 25
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celebrarla, lo que es ilegal al no cumplir con los requisitos legales de una convocatoria regulada por ley. El argumento aducido por el señor Marco Tulio Páez Reyes en la calidad con que actúa, en memorial de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, en que expone en lo conducente que no es convocatoria sino solo petición para que la Asamblea Totalitaria de Accionistas de Pacific Investments, Sociedad Anónima (…). Por lo anterior solicitó que la asamblea convocada para el (3) tres de marzo sea adelantada para el (25) veinticinco de febrero de (2025) dos mil veinticinco, siempre en la misma hora y lugar de la convocatoria. Con lo que se demuestra que sí son dos convocatorias, porque la convocatoria hecha a través de edicto del registro mercantil es: sesión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Que son dos tipos de Asambleas diferentes. De todo lo anterior, se estima que el amparo interpuesto no es prematuro ni falto de definitividad porque el hecho de la negativa a inscribirlo como socio en el libro de registro de socios de la entidad recurrida es una acción continua en el tiempo, y contra ella no existe recurso que plantear como pretende el representante legal de la entidad recurrida, porque no se puede acudir a un arbitraje como procura el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de Pacific Investments, Sociedad
recurso que plantear como pretende el representante legal de la entidad recurrida, porque no se puede acudir a un arbitraje como procura el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de Pacific Investments, Sociedad Anónima. Mientras la entidad recurrida Grupo del Valle, Sociedad Anónima, no sea admitida y reconocida por la entidad recurrida Pacific Investments, Sociedad Anónima (…) De lo expuesto anteriormente, el juzgador considera que es procedente otorgar el amparo definitivo, en virtud que está demostrada a juicio del juzgador que la actitud de la entidad recurrida Pacific Investments, Sociedad Anónima, incurre en acciones contrarias a Derecho y en detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, de la entidad amparista, Grupo del Valle, Sociedad Anónima e incurre la entidadExpediente 3151-2025 Página 12 de 25
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posiblemente en conductas delictivas (…) En el presente caso, por la forma en que se resuelve el presente Amparo se exonera al pago de multa al abogado Luis Renato Pineda y se condena al pago de las costas procesales a la entidad recurrida Pacific Investments, Sociedad Anónima…”. Y resolvió: “…I) Se otorga el a mparo definitivo a la entidad Grupo del Valle, Sociedad Anónima; II) En c onsecuencia se deja sin efecto el amparo provisional otorgado, III) Se manda a la entidad recurrida Pacific Investments, Sociedad Anónima a cumplir con inscribir en el libro de Socios a la amparista Grupo del Valle, Sociedad Anónima, con base en el título de
deja sin efecto el amparo provisional otorgado, III) Se manda a la entidad recurrida Pacific Investments, Sociedad Anónima a cumplir con inscribir en el libro de Socios a la amparista Grupo del Valle, Sociedad Anónima, con base en el título de accionista que posee, tal como se hizo con los socios en el año dos mil veintidós como consta en el libro de registro de Acciones de la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima, una vez inscrita en dicho registro, podrá convocar a la Asamblea que por ley corresponda realizar, IV) Se condena al pago de las costas de la presente acción de amparo a la entidad Pacific Investments, Sociedad Anónima…”.
III. APELACIÓN Consejo de Administración de Pacific Investments, Sociedad Anónima – autoridad reprochada– apeló el fallo proferido por el Tribunal de Amparo de primer grado, manifestando que: a) el amparo deviene prematuro, puesto que se debió agotar previamente el procedimiento regulado en el artículo 126 del Código de Comercio de Guatemala para lograr su inscripción en el registro de accionistas, antes de acudir a la vía constitucional ; b) se incumple con el principio de definitividad, puesto que la amparista, antes de promover la acción, no sometió a conocimiento de los tribunales arbitrales las controversias surgidas entre la accionista y la sociedad, conforme lo previsto en la cláusula trigésimo novena de la escritura de constitución de Pacific Investments, Sociedad Anónima; c) existe faltaExpediente 3151-2025
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escritura de constitución de Pacific Investments, Sociedad Anónima; c) existe faltaExpediente 3151-2025 Página 13 de 25
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de legitimación pasiva, al no haber señalado correctamente la autoridad contra la que se promueve la acción, ya que conforme al artículo 126 del Código de Comercio de Guatemala el sujeto pasivo es la sociedad, y no el consejo de administración quien no se puede considerar una persona jurídica, y d) no existe vulneración al derecho de propiedad, ya que conforme a la escritura social , existe impedimento legal para que el Consejo de Administración de la sociedad inscriba el título de acciones a favor de la requirente.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Grupo del Valle, Sociedad Anónima –amparista–, reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de amparo y, además, indicó que persiste la amenaza que sus derechos sean vulnerados al negarse la autoridad reprochada a su inscripción como accionista en los registros de la sociedad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación , y consecuentemente, se confirme la sentencia impugnada.
B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, ya que el amparo no puede constituir una vía paralela por la cual se diluciden controversias que pueden ser resueltas conforme a los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto; a
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