Amparos_3152-2025 -
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3152-2025 -
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expediente 3152-2025 Página 1 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3152-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por José Rodrigo Núñez Rodríguez contra el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el auxilio del abogado Miguel Roberto Balsells López . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, por la que el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada–, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión por la que el Juez Sexto de
veinticuatro, por la que el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada–, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión por la que el Juez Sexto de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala declaró con lugar la demanda de juicio sumario mercantil que promovió Ingenova, Sociedad Anónima, contra José Rodrigo Núñez Rodríguez –amparista–. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, igualdad, libertad , así como a lExpediente 3152-2025 Página 2 de 15
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principio de debida fundamentación. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del informe circunstanciado rendido por la autoridad reprochada, y de lo que se describe en la sentencia apelada , se resume : D.1) Producción de l acto reclamado : a) Ingenova, Sociedad Anónima, suscribió contrato privado de subrogación de activos crediticios con la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, adquiriendo la titularidad de los derechos crediticios descritos en el contrato pactado, al establecer que: “… Ingenova procede a subrogarse en los derechos de ‘ Banco Internacional, Sociedad Anónima’ sobre los activos crediticios detallados en el listado adjunto al presente documento y que es suscrito por Ingenova en carácter de aceptación, formando parte integral del presente documento, en los mismos términos, condiciones y garantías de dichos créditos sobre los cuales el Banco no asume ninguna
documento y que es suscrito por Ingenova en carácter de aceptación, formando parte integral del presente documento, en los mismos términos, condiciones y garantías de dichos créditos sobre los cuales el Banco no asume ninguna responsabilidad sobre el pago de las deudas. En consecuencia, ‘Ingenova, Sociedad Anónima’ sustituye a ‘ Banco Internacional, Sociedad Anónima’ en la calidad de acreedor de dichas cuentas …”; b) de esa cuenta, en el “ Anexo No.1 Contrato Subrogación de Cartera” del contrato anteriormente reseñado, figura el crédito de José Rodrigo Núñez Rodríguez –amparista–; c) por lo anterior, ante el Juez de Paz del ramo Civil, Familia y Trabajo del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, Ingenova, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario mercantil contra el ahora postulante, pretendiendo el cumplimiento de la obligación contenida en el “contrato para uso de línea de crédito en tarjeta de crédito” que le fue otorgado por la entidad bancaria anteriormente mencionada – proceso que fue remitido al Juez Sexto de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, por razón de incompetencia–; d) luego de la secuela procesal respectiva, el juez de la causa emitió sentencia de diecinueve de octubreExpediente 3152-2025 Página 3 de 15
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de dos mil veintitrés, en la que declaró con lugar la demanda promovida al establecer que, si bien es cierto , los contratos mercantiles carecen de formalismos, también lo es que dentro del mismo se encuentra inmerso el vínculo
de dos mil veintitrés, en la que declaró con lugar la demanda promovida al establecer que, si bien es cierto , los contratos mercantiles carecen de formalismos, también lo es que dentro del mismo se encuentra inmerso el vínculo jurídico pactado entre los sujetos procesales, por lo que el demandado al no aportar prueba en contrario respecto a la solicitud de tarjeta de crédito, y el contrato de subrogación, incumplió con el principio dispositivo; e) inconforme con lo anterior, el postulante presentó recurso de apelación, argumentando que: e.1) la prueba aportada, diligenciada y valorada en primera instancia, no evidenció la relación contractual con la entidad “ Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima”, ello de conformidad con la norma vigente en la fecha de la sentencia emitida, artículo 757 del Código de Comercio de Guatemala, e.2) el juez de primer grado se encontraba imposibilitado en determinar la existencia del contrato de tarjeta de crédito, ello porque el mismo carecía de condiciones –plazo, monto, tasa de interés –, y bilateralidad de los contratantes , pues no se define el contratante o tarjetahabiente, y e.3) el formulario de solicitud de tarjeta de crédito es ilegítimo e unilateral, puesto que no es un título ejecutivo que tenga inmersa la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible, y f) como consecuencia, se elevaron las actuaciones al Juez Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada– , el que, en resolución de diecinueve de abr il de dos mil veinticuatro –acto reclamado–, declaró sin lugar el recurso presentado, al estimar que el fallo
Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala –autoridad denunciada– , el que, en resolución de diecinueve de abr il de dos mil veinticuatro –acto reclamado–, declaró sin lugar el recurso presentado, al estimar que el fallo emitido fue dictado de conformidad con la ley y las constancias procesales, en virtud que la entidad demandante demostró la titularidad del crédito con la copia del contrato privado de subrogación de activos crediticios suscrito con la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima ; asimismo , constató la relaciónExpediente 3152-2025 Página 4 de 15
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contractual con la copia del contrato de uso de línea de crédito celebrado entre las partes, documentos que produjeron plena prueba al no haber sido redargüidos de falsedad o nulidad. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: el postulante estima violados sus derechos y principio jurídico enunciados, al manifestar que la autoridad denunciada: a) emitió una sentencia carente de motivación y fundamentación, derivado que no realizó un análisis pertinente del caso concreto, ya que únicamente convalidó los argumentos de la demanda; b) la parte demandante no demostró la relación contractual con la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, por lo que la prueba aportada, diligenciada y valorada en primera instancia, no evidenció la obligación de pago existente por el uso de tarjeta de crédito, ello de conformidad con el artículo 757 del Código de Comercio de Guatemala, y c) el contrato de t arjeta de crédito no contiene los elementos que deben valorarse para establecer una obligación y que permita
uso de tarjeta de crédito, ello de conformidad con el artículo 757 del Código de Comercio de Guatemala, y c) el contrato de t arjeta de crédito no contiene los elementos que deben valorarse para establecer una obligación y que permita determinar plazos para su cumplimiento, así como las condiciones para el pago y la aceptación de otros cargos que pretende la demandante. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, dejando en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recurso s y procedimientos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: artículos 4o, 5o, 12, y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer o interesado: Ingenova, Sociedad Anónima. C) Remisión de Antecedentes: a ) expediente que contiene el juicio sumario mercantil número 011182019-31751 del Juzgado Sexto de PazExpediente 3152-2025
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del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala; b) expediente de apelación número 01118-2019-31751 Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D) Informe circunstanciado: la autoridad incoada realizó un relato cronológico de las actuaciones acaecidas
apelación número 01118-2019-31751 Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala . D) Informe circunstanciado: la autoridad incoada realizó un relato cronológico de las actuaciones acaecidas durante el trámite de la apelación del proceso subyacente. E) Medios de comprobación: se abrió a prueba el amparo, incorporándose los antecedentes del amparo y las presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Quienes integramos este Tribunal consideramos que en el presente caso, no es procedente otorgar el amparo, toda vez que del estudio de las actuaciones se ha evidenciado que la autoridad cuestionada contra quien se reclama en el presente caso, actúo en el ejercicio de sus facultades legales al caso concreto sin causar agravio alguno al amparista, ya que no es procedente otorgar la protección constitucional cuando la autoridad objetada emite el acto reclamado mediante un actuar conforme a sus atribuciones conferidas como órgano jurisdiccional, siendo que quedó comprobada la existencia de la relación contractual y que la inconformidad con lo resuelto no da motivo para otorgar la presente acción de amparo; es por ello que de lo ya considerado quienes integramos esta Sala, luego del análisis de las actuaciones DENEGAMOS el amparo interpuesto en virtud que no existe agravio alguno, siendo además que el tribunal de amparo no es una instancia revisara de las actuaciones...”. Y resolvió: “…I) DENIEGA la acción constitucional de amparo
actuaciones DENEGAMOS el amparo interpuesto en virtud que no existe agravio alguno, siendo además que el tribunal de amparo no es una instancia revisara de las actuaciones...”. Y resolvió: “…I) DENIEGA la acción constitucional de amparo solicitada por JOSÉ RODRIGO NÚÑEZ RODRÍ GUEZ, en contra de la JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por las razones consideradas yExpediente 3152-2025 Página 6 de 15
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en consecuencia se le condena al pago de las costas procesales correspondientes; II) Se impone al abogado Director Miguel Roberto Balsells López, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día, contados a partir del día siguiente de estar firme el presente fallo, la que en caso de insolvencia se cobrará por el procedimiento ejecutivo correspondiente…”.
III. APELACIÓN A) José Rodrigo Núñez Rodríguez – accionante– apeló el fallo proferido por el Tribunal de Amparo de primer grado, para el efecto reiteró los argumentos reseñados en el escrito de amparo presentado. Asimismo, indicó que el Tribunal de Amparo no verificó ni confrontó los agravios expresados en su momento procesal oportuno. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
de Amparo no verificó ni confrontó los agravios expresados en su momento procesal oportuno. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) José Rodrigo Núñez Rodríguez – postulante– reiteró los argumentos señalados en la garantía constitucional promovida, así como en el recurso de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso presentado y, como consecuencia, revoque la sentencia venida en grado y otorgue el amparo. B) Ingenova, Sociedad Anónima –tercer interesado–, por medio de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación, Francisco Javier Novales Schlesinger, indicó: a) el recurso promovido es improcedente derivado que la sentencia impugnada fue emitida conforme a derecho, habiendo analizado el Tribunal de primer grado los agravios denunciados por el interponente, pues estableció que durante la tramitación del proceso subyacente no se transgredió ningún derecho constitucional, y b) la Sala reprochada estableció que el acto reclamado fue dictado de conformidad con las pruebas aportadas al proceso,Expediente 3152-2025
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pues a pesar de que al ahora accionante fue notificado de las actuaciones, no aportó ningún medio de convicción ni hizo uso de su derecho de defensa. Requirió que se declare sin lugar la apelación instada y se confirme el fallo emitido. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , señaló que comparte el
Requirió que se declare sin lugar la apelación instada y se confirme el fallo emitido. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , señaló que comparte el criterio sustentado por el a quo, toda vez que, del acto denunciado , no se evidencia violación a los derechos y principios señalados por el accionante, en virtud que con la copia del contrato privado de subrogación de activos crediticios suscrito entre las entidades Ingenova, Sociedad Anónima, y Banco Internacional, Sociedad Anónima, se demostró la titularidad del crédito. Además, añadió que con la copia del contrato de uso de línea de crédito en tarjeta de crédito quedó comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes, documentos que produjeron plena prueba. Solicitó que se declare sin lugar el recurso promovido, y como consecuencia, se confirme la sentencia y deniegue el amparo. CONSIDERANDO -INo produce agravio la autoridad denunciada que, al valorar la prueba dentro de un juicio sumario mercantil, establece que el contrato privado de subrogación de activos crediticios y el contrato de uso de línea de crédito en tarjeta de crédito constituyen prueba suficiente para comprobar la relación contractual que existe entre las partes, ello ante el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato de emisión de tarjeta de crédito. -IIJosé Rodrigo Núñez Rodríguez promueve amparo contra el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento deExpediente 3152-2025 Página 8 de 15
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José Rodrigo Núñez Rodríguez promueve amparo contra el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento deExpediente 3152-2025 Página 8 de 15
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Guatemala, señalando como acto reclamado la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, que declaró sin lugar el recurso de apelación instado por el postulante contra la decisión que resolvió declarar con lugar la demanda de juicio sumario mercantil que promovió Ingenova, Sociedad Anónima, en su contra –del postulante–. El amparo fue denegado por el a quo , decisión que fue apelada por el amparista, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte. -IIIPrevio a examinar el fondo del asunto planteado, este Tribunal estima pertinente traer a colación los siguientes aspectos relevantes: A) Ingenova, Sociedad Anónima, suscribió contrato privado de subrogación de activos crediticios con la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, adquiriendo la titularidad de los derechos crediticios descritos en el contrato pactado, al establecer que: “…Ingenova procede a subrogarse en los derechos de ‘Banco Internacional, Sociedad Anónima’ sobre los activos crediticios detallados en el listado adjunto al presente documento y que es suscrito por Ingenova en carácter de aceptación, formando parte integral del presente documento, en los mismos términos, condiciones y garantías de dichos créditos sobre los cuales el Banco no asume ninguna responsabilidad sobre el pago de las deudas. En
carácter de aceptación, formando parte integral del presente documento, en los mismos términos, condiciones y garantías de dichos créditos sobre los cuales el Banco no asume ninguna responsabilidad sobre el pago de las deudas. En consecuencia, ‘Ingenova, Sociedad Anónima’ sustituye a ‘Banco Internacional, Sociedad Anónima’ en la calidad de acreedor de dichas cuentas…”. B) De esa cuenta, en el “ Anexo No.1 Contrato Subrogación de Cartera” del contrato anteriormente reseñado, figura el crédito de José Rodrigo Núñez Rodríguez –amparista–.Expediente 3152-2025 Página 9 de 15
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C) Por lo anterior, ante el Juez de Paz del ramo Civil, Familia y Trabajo del municipio de Villa Nueva y departamento de Guatemala, Ingenova, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario mercantil contra el ahora amparista, pretendiendo el cumplimiento de la obligación contenida en el “ contrato para uso de línea de crédito en tarjeta de crédito” que le fue otorgado por la entidad bancaria anteriormente mencionada –proceso que fue remitido al Juez Sexto de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, por razón de incompetencia–. D) Luego de la secuela procesal respectiva, el juez de la causa emitió sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en la que declaró con lugar la demanda promovida al establecer que: “… De acuerdo con lo que se desprende del presente proceso, los medios probatorios que constan en autos son únicamente los aportados por la parte actora, no así de la parte demandada,
lugar la demanda promovida al establecer que: “… De acuerdo con lo que se desprende del presente proceso, los medios probatorios que constan en autos son únicamente los aportados por la parte actora, no así de la parte demandada, quien incumplió con el principio dispositivo contenido el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez que a pesar de haberse declarado a solicitud de parte, por contestada la demanda en sentido negativo, no interpuso excepción alguna que desvirtuara la pretensión contenida en la demanda y tampoco aportó prueba que demuestre lo contrario al reclamo del actor. De manera que, respecto del vínculo jurídico existente entre los sujetos procesales, el Derecho Mercantil por su naturaleza no es formalista y es una práctica consuetudinaria por parte de las entidades que emiten tarjetas de crédito, que los contratos no tengan tanto formalismo, sin embargo ello no quiere decir que no exista tal vínculo, por lo que al no existir prueba en contrario respecto del formulario-solicitud de tarjeta de crédito aportado por la parte actora, hace plena prueba, comprobando entonces el vínculo entre las partes, en virtud del contrato de subrogación aportado alExpediente 3152-2025 Página 10 de 15
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proceso, el cual permite a la parte actora hacer la reclamación que en derecho le corresponde. Ahora bien respecto del saldo a favor de la parte actora, ésta propone como medio de prueba la certificación contable de fecha once de septiembre de dos mi diecisiete, en la cual consta el saldo que la parte demandada tiene para con la entidad demandante y así también figura el número
propone como medio de prueba la certificación contable de fecha once de septiembre de dos mi diecisiete, en la cual consta el saldo que la parte demandada tiene para con la entidad demandante y así también figura el número de tarjeta de crédito registrado; documento que refleja el saldo a favor de la actora, cuenta que se encuentra a nombre del demandado, según el registro contable de las operaciones realizadas por la entidad demandante que se rige por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en la que se establece que los registros contables deben efectuarse basadas en principios de contabilidad, y que mientras no exista prueba en contrario no se desvirtúa el contenido de dicha certificación…” –obrante a folios digitales del ciento noventa y tres al doscientos de la pieza III de antecedentes remitidos–. E) Inconforme con lo anterior, el post ulante presentó recurso de apelación, al argumentar que: E.1) la prueba aportada, diligenciada y valorada en primera instancia, no evidenció la relación contractual con la entidad “ Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima”, ello de conformidad con la norma vigente en la fecha de la sentencia emitida, el artículo 757 del Código de Comercio de Guatemala; E.2) el juez de primer grado se encontraba imposibilitado en determinar la existencia del contrato de tarjeta de crédito, ello porque el mismo carecía de condiciones –plazo, monto, tasa de interés –, y bilateralidad de los contratantes, pues no se define el contratante o tarjetahabiente, y E.3) el formulario de solicitud de tarjeta de crédito es ilegítimo y unilateral, puesto que no es un título ejecutivo que tenga inmersa la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible.Expediente 3152-2025 Página 11 de 15
formulario de solicitud de tarjeta de crédito es ilegítimo y unilateral, puesto que no es un título ejecutivo que tenga inmersa la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible.Expediente 3152-2025 Página 11 de 15
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F) En consecuencia, se elevaron las actuaciones al Juz gado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala – autoridad denunciada–, el que, en resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro –acto reclamado–, declaró sin lugar el recurso presentado, al estimar que: “… La Juzgadora en esta Instancia al hacer el análisis correspondiente del fallo venido en grado y de las constancias procesales, en la ilación de las etapas del proceso establece que la parte actora con la copia del contrato privado de subrogación de activos crediticios, suscrito entre la entidad Ingenova, Sociedad Anónima y la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima demostró la titularidad del crédito por consiguiente tener el derecho que pretende hacer valer, así mismo con la copia del contrato de uso de línea de crédito en tarjeta de crédito quedó comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes, documentos que produjeron plena prueba al no haber sido redargüidos de falsedad o nulidad. La sentencia objeto del presente recurso fue dictada de conformidad con la ley y con apego a las constancias procesales, la Juez a quo al realizar el análisis de la prueba diligenciada a la que le dio pleno valor probatorio, al emitir su argumentación y fallo fue de forma atinada…”. -IVconstancias procesales, la Juez a quo al realizar el análisis de la prueba diligenciada a la que le dio pleno valor probatorio, al emitir su argumentación y fallo fue de forma atinada…”. -IVPor lo anteriormente reseñado, a efecto de resolver el asunto sometido a c onocimiento de este Tribunal, se estima pertinente traer a colación que consta en los antecedentes: i) contrato de uso de línea de crédito en tarjeta de crédito – obrante a folio digital 143 de la pieza III de l os antecedentes remitidos –; ii) contrato privado de subrogación de activos crediticios suscrito entre Ingenova, Sociedad Anónima, y el Banco Internacional, Sociedad Anónima, el cual en suExpediente 3152-2025 Página 12 de 15
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parte conducente establece : “…INGENOVA procede a subrogarse en los derechos de "BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" sobre los activos crediticios detallados en el listado adjunto al presente documento y que es suscrito por INGENOVA en carácter de aceptación, formando parte integral del presente documento, en los mismos términos, condiciones y garantías de dichos créditos sobre los cuales el BANCO no asume ninguna responsabilidad sobre el pago de las deudas. En consecuencia, "INGENOVA, SOCIEDAD ANONIMA" sustituye a "BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" en la calidad de ACREEDOR de dichas cuentas, al hacer el pago de CINCUENTA (50) cuentas, que ascienden a un total de NOVECIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA" sustituye a "BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" en la calidad de ACREEDOR de dichas cuentas, al hacer el pago de CINCUENTA (50) cuentas, que ascienden a un total de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.974.603.67), pagaderos mediante un solo pago que realiza por este acto, por medio de cheque. pudiendo INGENOVA desde el momento de hacer efectivo el pago a favor del BANCO, ejercer todos los derechos y acciones como acreedor, al haber concurrido la suma efectivamente pagada para la liberación del deudor…” –obrante a folio digital 133 de la pieza III de los antecedentes remitidos –; y iii) “ Anexo No.1 Contrato Subrogación de Cartera” del contrato anteriormente reseñado, en el que figuran los datos del ahora postulante, en cuanto al número de tarjeta de crédito, nombre, y el saldo pendiente –obrante a folio digital 138 de la pieza III de los antecedentes remitidos–. Asimismo, para el asunto en cuestión, debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 1453 del Código Civil “ La subrogación tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación”. Conforme lo anterior, la figura de la subrogaciónExpediente 3152-2025 Página 13 de 15
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constituye una de las formas de transmisión de los derechos del acreedor a otra
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constituye una de las formas de transmisión de los derechos del acreedor a otra persona –tenga o no interés – que la subroga en sus derechos por pagar la obligación reclamada; es decir que ocurre cuando una persona paga al acreedor lo que debe el deudor y se convierte a partir de ese momento en el nuevo acreedor. En consecuencia, al hacer el análisis respectivo, del estudio del acto reclamado, este Tribunal considera que la autoridad denunciada realizó una debida valoración de la prueba al analizar que , con el contrato privado de subrogación de activos crediticios y el contrato de uso de línea de crédito en tarjeta de crédito, quedó demostrada la relación contractual , ello porque si bien inicialmente el postulante contrajo la obligación con la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, posteriormente, Ingenova, Sociedad Anónima suscribió un contrato de subrogación de activos crediticios con la entidad bancaria en mención, siendo la entidad demandante del juicio subyacente la nueva acreedora de los créditos pactados, en los que figuraba el del amparista. Lo anterior evidencia que la autoridad reprochada, contrario a lo denunciado por los peticionarios, emitió una resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme a las constancias procesales, cumpliendo con razonar adecuadamente los motivos por los cuales estimó que era procedente desestimar el remedio procesal instado y confirmar la declaratoria con lugar de la demanda sumaria mercantil, no causándole agravio alguno, esto por razón de que, de conformidad con las constancias procesales, se determinó que los títulos eran
el remedio procesal instado y confirmar la declaratoria con lugar de la demanda sumaria mercantil, no causándole agravio alguno, esto por razón de que, de conformidad con las constancias procesales, se determinó que los títulos eran suficientes para acreditar la relación contractual. En conclusión, lo analizado en párrafos precedente permite determinar que el amparo debe denegarse, por notoriamente improcedente. Al haber resuelto enExpediente 3152-2025 Página 14 de 15
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ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, procede confirmar el fallo impugnado, pero por los motivos aquí expresados. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2 °, 3°, 4°, 8°, 10, 42, 43, 44, 47, 49, 60, 61, 66, 67, 149, 163 literal c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 35 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Rodrigo Núñez Rodríguez –accionante– y, como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado, por los motivos aquí considerados. II. Notifíquese.Expediente 3152-2025 Página 15 de 15
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grado, por los motivos aquí considerados. II. Notifíquese.Expediente 3152-2025 Página 15 de 15