🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3156-2007_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3156-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3156-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3156-2007

CORTE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de mayo de dos mil siete, dictada por la Co rte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su Mandataria Especial Sheyla Marleeny Sandoval Baldizón, contra la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La postulante actuó con el auxilio de la mandataria citada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de enero de dos mil seis, en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno del Ramo Penal dep artamento de Guatemala, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, el dieciséis de enero de dos mil seis. B) Acto reclamado: auto de catorce de diciembre de dos mil cinco, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Conten cioso Administrativo, mediante el cual resolvió: “(…) II) Sin lugar el recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil cinco(...)”. C) Violaciones que denun cia: a los derechos de defensa, al debido proceso y de libre acceso a tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto

defensa, al debido proceso y de libre acceso a tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tr ibutarias efectuada a la entidad Perenco Guatemala Limited, se determinaron ajustes al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre Empresas Mercantiles y Agropecuarias; b) concluido el procedimiento administrativo, en resol ución DCE guión cero, cero, cero, sesenta y seis guión dos mil uno (DCE -00066-2001) confirmó los ajustes formulados y determinó la multa impuesta; c) contra ésta la contribuyente interpuso recurso de revocatoria que en resolución número doscientos diecinu eve – dos mil dos de veinticinco de abril de dos mil dos, se declaró parcialmente sin lugar, confirmándose la resolución recurrida; d) por lo ante rior Perenco Guatemala Limited, inició pro ceso Contencioso Administrativo en su contra, ante la Sala Segunda d el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que en resolución de fecha doce de julio de dos mil cuatro declaró con lugar la demanda instaurada, revocó las resoluciones doscientos diecinueve guión dos mil dos (219-2002) y la DCE guión cero, cero, cero, sesenta y seis guió dos mil uno (DCE-00066-2001) proferidas por la Superintendencia de Administración Tributaria, y declaró “(…) III) No hay especial condena en costas procesales (…)”. e) la Superintendencia de Administración Tributaria interpuso recurso e xtraordinario de

declaró “(…) III) No hay especial condena en costas procesales (…)”. e) la Superintendencia de Administración Tributaria interpuso recurso e xtraordinario de casación ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco desestimó el recurso, y declaró: “(…) II) condena al recurrente al pago de las costas del mismo y le impone u na multa de cien quetzales…(…)”. f) con base en lo anterior, la entidad Perenco Guatemala Limited presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, proyecto de liquidación de costas, el que fue aprobado mediante auto de fecha tres de n oviembre de dos mil cinco por la cantidad de un millón trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos tres quetzales con dieciséis centavos. g) la postulante interpuso recurso de reposición contra elExpediente 3156-2007 2

auto señalado, el que en resolución de fecha catorce de di ciembre de dos mil cinco, -acto reclamadofue declarado sin lugar, D.2) Agravios que reprochan el acto reclamado: a) la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco le da un trato desigual y discriminatorio respecto al Ministerio Público e n materia de condena en costas y multas aplicables y veda de forma tácita el derecho que tiene la Superintendencia de Administración Tributaria de poner en movimiento el órgano jurisdiccional con el fin de cumplir con el principio de obligatoriedad que rige su actuación, defendiendo por medio de los diferentes medios de impugnación los derechos del fisco y, por ende, del Estado de

Administración Tributaria de poner en movimiento el órgano jurisdiccional con el fin de cumplir con el principio de obligatoriedad que rige su actuación, defendiendo por medio de los diferentes medios de impugnación los derechos del fisco y, por ende, del Estado de Guatemala, siendo que el Ministerio Público y la Superintendencia de Administración Tributaria son instituciones similares por lo que resulta congruente darles el mismo trato; b) la resolución reclamada es arbitraria e ilegal puesto que viola el derecho de defensa, el principio del debido proceso y de libre acceso a tribunales establecido en los artículos 12, 29 y 203 de la C onstitución por lo que resulta procedente el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y se deje sin efecto la resolución de tres de noviembre de dos mil cinco, que aprobó el proyecto de liquidación de costas, y, en consecuencia, se le ordene emitir la nueva resolución en el sentido de declarar con lugar el recurso de reposición. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) casos de procedencia: invocó el contenido en literal h, del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Estado de Guatemala y Perenco Guatemala Limited. C) Antecedentes remitidos: a) expediente número ciento noventa y uno - dos mil dos (191 -2002) de la Sala Segunda del Tribunal Contencioso

Perenco Guatemala Limited. C) Antecedentes remitidos: a) expediente número ciento noventa y uno - dos mil dos (191 -2002) de la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: “(…) esta Cámara determina que es necesario realizar un análisis sobre las siguientes cuestiones: a) la Superintendecia de Administración Tributaria señala como causa de la violación constitucional denunciada, el hecho que la autoridad impugnada aprobó un proyecto de liquidación de costas, causadas en virtud del recurso de casación que interpuso en contra la sentencia que declaró con lugar el proceso contencioso administrativo promovi do por la entidad Perenco Guatemala, Limited. B) Asimismo, la amparista ha señalado como acto reclamado, el auto de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, por medio del cual la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición que interpuso contra el auto de fecha tres de noviembre de dos mil cinco, mediante el cual aprobó el proyecto de liquidación de costas relacionado en la literal anterior. Respecto de lo anterior, cabe considerar que se ha sostenido que la postulante en su solicitud de amparo, debe cumplir con señalar y establecer con precisión, la efectiva existencia de una relación directa de causalidad entre el acto reclamado y la violación constitucional que a su juicio le causa dicho acto, constituyendo dicho requisito, un elemento fáctico que el tribunal de amparo no puede sustituir y sobre el cual debe recaer únicamente el examen que se solicita al promover el amparo. La Superintendencia

un elemento fáctico que el tribunal de amparo no puede sustituir y sobre el cual debe recaer únicamente el examen que se solicita al promover el amparo. La Superintendencia de Administración Tributaria al promover la acción constitucional de amparo ha incumplido con el requisito de carácter esencial indicado en el párrafo anterior, toda vez que al señalar el auto de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco como causante del agravio que denuncia no ha logrado establecer la efectiva existencia de una relación de causalidadExpediente 3156-2007 3

entre el agravio denunciado y el acto que reclama; en virtud de que, por un lado indica como la causa de la violación constitucional, el hecho de haber sido condenada al pago de las costas causadas en el recurso de casación antes relacionado, y po r otro lado, que el acto que le ha causado dicho agravio es el auto antes señalado, mediante el que se declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha tres de noviembre de dos mil cinco que aprobó la liquidación de costas res pectiva, ambos emitidos por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo con lo anterior, se colige que no ha sido ese el acto que se reclama dónde se ha originado la condena en costas que denuncia como violatoria de sus derech os sino que la condena referida, fue impuesta a la Superintendencia de Administración Tributaria en la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, emitida por la Corte suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio de la cual se desestimó el recur so de casación planteado por la ahora amparista. Por consiguiente, la accionante no ha establecido en su solicitud la

Cámara Civil, por medio de la cual se desestimó el recur so de casación planteado por la ahora amparista. Por consiguiente, la accionante no ha establecido en su solicitud la efectiva existencia de una relación directa de causalidad entre el acto procesal que reclama y el agravio que denuncia ya que ambas cuest iones se han configurado en instancias distintas, ante autoridades distintas, de lo cual deviene una falta de legitimación pasiva en el caso sometido a estudio. En esa virtud, al detectarse el incumplimiento de requisitos de carácter esencial en el planteamiento del amparo, este tribunal se encuentra imposibilitado de suplir las deficiencias en la promoción de la presente acción constitucional y por ende, no puede entrar a efectuar un análisis sobre el fondo de las aseveraciones expuestas, razones por las c uales deviene notoriamente improcedente el amparo promovido. En ese sentido, debe procederse a emitir las declaraciones que en derecho corresponden….”Y resolvió “(…) I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a través de su Mandataria Especial Judicial con Representación ALBA PATRICIA MOLINA GRIJALVA, como consecuencia de lo anterior: a) no se condena en costas a la solicitante ni se impone multa a la abogada patrocinante Sheyla Marleeny Sandoval Baldizón; c) oportunamente remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Notifíquese(...)”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Notifíquese(...)”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo dicho en primera instancia y agregó: a) la administración tributaria no puede pagar dichas costas, ya que por su naturaleza y por principio de obligatoriedad que rige su actuación, defiende los intereses del Estado de Guatemala; b) el Tribunal Constitucional, en la parte considerativa de la sentencia apelada, obvió apreciar, que en el presente caso se está ante la clara existencia de un “ agravio constante y continuado” porque hubo concurrencia de acciones separadas por un espacio de tiempo, y con la violación del mismo precepto constitucional, lo que ocurrió precisamente porque al desestimar el recurso de casación y condenar en costas a su representada, aprobar un incidente de liquidación de costas y declarar sin lugar un recurso de reposición, ocurren acciones separadas entre sí y los efectos de las decisiones y resoluciones se prolongan en el tiempo, y se mantiene en forma constante y continuada la vio lación al principio de igualdad contenido en el artículo 4° constitucional; b) la Superintendencia de Administración Tributaria, así como el Ministerio Público se rigen por el principio deExpediente 3156-2007 4

obligatoriedad so pena de responsabilidad, ambas funciones en nombr e del Estado de Guatemala y por mandato constitucional. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia, ordenándose emitir la resolución que en

obligatoriedad so pena de responsabilidad, ambas funciones en nombr e del Estado de Guatemala y por mandato constitucional. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia, ordenándose emitir la resolución que en derecho corresponde. B) Perenco Guatemala Limited, tercera interesada agregó: a) la Superintendencia de Administración Tributaria, al promover la presente acción, no ha logrado establecer la efectiva relación de causalidad entre el agravio denunciado y el acto que reclama, ya que ambas cuestiones se han configurado en instancias y autoridades distintas, de lo cual deviene una falta de legitimación pasiva en el caso sometido a estudio; b) para revisar lo resuelto, la postulante promovió el presente amparo haciendo un señalamiento erróneo del acto reclamado. Solicitó que la sentencia recurrida se confirme. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera Interesada, expresó que la sentencia impugnada, es incongruente con lo estimado y solicitado, pues resulta improcedente condenar en costas a la Superintendencia de Adm inistración Tributaria, e imponer multa a los abogados patrocinantes, porque defienden intereses del Estado de Guatemala; b) debe tomarse en cuenta lo que estipula el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil que dice: ”…Estas sanciones no son aplicables al Ministerio Público…” por lo que al declarar sin lugar el mencionado recurso de reposición conculca en forma flagrante los derechos y garantías constitucionales que le asisten a la –amparista-. Solicitó que se otorgue el amparo por ser una institución encargada del recaudo de los tributos del

flagrante los derechos y garantías constitucionales que le asisten a la –amparista-. Solicitó que se otorgue el amparo por ser una institución encargada del recaudo de los tributos del Estado. D) El Ministerio Público expuso: a) la postulante ha incurrido en error al señalar el acto reclamado así como la autoridad impugnada, ya que el acto que ocasiona el agravio no es la resolución de fec ha catorce de diciembre de dos mil cinco emitida por la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo; b) en caso existiera el agravio alegado, la autoridad responsable sería la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que resolvió la casación en r esolución de dieciocho de mayo de dos mil cinco , sentencia que desestimó el recurso de casación; c) la falta de legitimación, en cuanto al sujeto pasivo del amparo, y errónea ubicación del acto reclamado, determina la improcedencia de la acción intentada. Solicitó que se confirme el fallo de primera instancia en el que declaró sin lugar el amparo. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Constitución, el derecho de defensa consiste en la observancia, por parte del tribuna l, de todas las normas y procedimientos relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes para obtener justicia y realizar ante el mismo todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos. El amparo es un mecanismo que protege a las personas contra las amenazas y violaciones a sus derechos y restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiera ocurrido. -IIEn el caso de análisis, la Superintendencia de Administración Tributaria promovió

violaciones a sus derechos y restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiera ocurrido. -IIEn el caso de análisis, la Superintendencia de Administración Tributaria promovió amparo contra la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, reclamando contra la resolución de catorce de diciembre de dos mil cinco que declaró sin lugar el recurso de reposición planteado contra la resolución de tres de noviembre de dos mil cinco, que aprobó el pro yecto de liquidación de costas procesales presentado por la entidad Perenco Guatemala Limited, con cargo a la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante considera que se encuentra ante una violación constante yExpediente 3156-2007 5

continuada de sus derecho s de igualdad y de defensa que inició al ser condenada en costas por desestimarse un recurso de casación y luego aprobarse la liquidación de costas, mediante un acto que fue dictado arbitrariamente y con exceso de las facultades que la ley le otorga a la autoridad jurisdiccional. -IIIDel análisis de lo expuesto por la amparista y las constancias procesales, se determina: a) en sentencia dictada por el tribunal impugnado, de fecha doce de julio de dos mil cuatro, se declaró con lugar el recurso contencio so administrativo promovido por Perenco Guatemala Limited contra la Superintendencia de Administración Tributaria, fallo en el cual la administración no fue condenada en costas; b) en sentencia de dieciocho de mayo de dos mil cinco, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia no acogió el recurso de casación promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria y,

mayo de dos mil cinco, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia no acogió el recurso de casación promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria y, además la condenó al pago de las costas procesales; c) la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en resolución del tres de noviembre de dos mil cinco, aprobó el proyecto de liquidación de costas en la cantidad de un millón trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos tres quetzales con dieciséis centavos (Q.1,338,403.16); d) el catorce de diciembre de dos mil cin co, la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria contra el auto aprobatorio antes citado. De los antecedentes se aprecia que, en efecto, la Superintendencia de Administración Tributaria fue condenada al pago de costas procesales en recurso de casación que le fue desestimado; que derivado de tal condena, Perenco Guatemala Limited presentó proyecto de liquidación de costas, cuyos rubros calculó tomando en cuenta el monto d e los ajustes realizados por la administración tributaria, y que fue entorno al cual giró el recurso contencioso administrativo. La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, con modificación en cuanto a sus montos, pero tomando como base el monto del ajuste discutido en el recurso contencioso administrativo, aprobó el proyecto de liquidación de costas, contra lo cual la administración tributaria promovió recurso de reposición. Entre sus razones de agravio, expuestos al plantear la citada impugnación, entre sus reclamos expresó que las costas en casación deben calcularse

el proyecto de liquidación de costas, contra lo cual la administración tributaria promovió recurso de reposición. Entre sus razones de agravio, expuestos al plantear la citada impugnación, entre sus reclamos expresó que las costas en casación deben calcularse sobre valor indeterminado y no como lo hizo la Sala, al tomar como base el monto de los reparos discutidos en el contencioso administrativo. El recurso fue declarado sin lugar mediante resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco. En amparo, la Superintendencia de Administración Tributaria ha reclamado contra la resolución recién citada y centra sus agravios en el hecho de que la institución no debió ser condenada en costas, derivado de su función de proteger los intereses del fisco y, por ende del Estado, lo que también reclamó oportunamente ante la autoridad impugnada mediante la reposición mencionada. Respecto del conflicto planteado, particularmente contra la Sal a Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esta Corte aprecia que si bien es cierto, tal como lo afirmó la Sala, la condena en costas no emanó de un juicio propio y, por ende, la misma no le era imputable, no ocurre lo mismo con el acto aprob atorio del monto de las costas, el cual sí le es atribuible y cuestionable por vía de la reposición y, de no subsanarse el agravio que pudiera resentirse, reclamarse en amparo como se ha hecho. En relación a esto último, esta Corte acoge la tesis presenta da por la Superintendencia de Administración Tributaria en su escrito de reposición, respecto deExpediente 3156-2007 6

que, para liquidar las costas que corresponden con exclusividad al recurso de casación, no

Superintendencia de Administración Tributaria en su escrito de reposición, respecto deExpediente 3156-2007 6

que, para liquidar las costas que corresponden con exclusividad al recurso de casación, no debe partirse de monto alguno porque un recurso de casación, por no discutir montos sino vicios en las sentencias, es de valor indeterminado, de manera que, conforme esto último es que deben hacerse los cálculos que corresponden a la liquidación. Al no haber procedido de esta manera, la autoridad impugnada ha ocasionado a gravio reparable por esta vía. Siendo que en primera instancia el amparo fue denegado, la sentencia apelada debe revocarse y otorgarse la protección pedida, sin condenar en costas a la autoridad impugnada porque a juicio de esta Corte actuó de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 59, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. 140 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y al resolver conforme a derecho decl ara: otorga el amparo solicitado por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, contra la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; II) restituye a la postulante en la

solicitado por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, contra la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; II) restituye a la postulante en la situación jurídica afectada, dejando en suspenso definiti vo la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco. III) Para los efectos positivos de este fallo, se conmina a la autoridad impugnada que dicte nueva resolución tomando en cuenta lo aquí considerado, lo cual deberá cumplir en el plazo de cinc o días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de imponer a cada uno de sus magistrados multa de un mil quetzales en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir. IV) No hay condena en costas. V) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...