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Amparos_3161-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3161-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 3161-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3161-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de marzo de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por NRK, Sociedad Anónima, contra la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La p ostulante actuó con el patrocinio de la abogada Rosemarie Maldonado Santizo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de julio de dos mil seis, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento d e Guatemala; B) Actos reclamados: a) notificación de la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR -08-27-2005), practicada a la postulante el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la segunda avenida, dos – sesenta y nueve, zona diez de la ciudad de Guatemala; y b) resolución administrativa UNR – cero cinco – cuarenta y seis – dos mil seis (UNR-05-46-2006), emitida por la autoridad impugnada el veintitrés de mayo de dos mil seis, en la que se resolvió cancelar el registro del insumo pa ra uso agrícola “PARAQUAT TÉCNICO 42% ”, registrado a favor de la postulante. C) Violación que

mil seis, en la que se resolvió cancelar el registro del insumo pa ra uso agrícola “PARAQUAT TÉCNICO 42% ”, registrado a favor de la postulante. C) Violación que denuncia: derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: el veintidós de junio de dos mil seis, le fue notificada la resolución administrativa UNR – cero cinco – cuarenta y seis – dos mil seis (UNR -05-46-2006), emitida por la autoridad impugnada el veintitrés de mayo de dos mil seis, en la que se resolvió cancelar el registro del insumo para uso agrícola “ PARAQUAT TÉC NICO 42% ”, registrado a su favor. En esa oportunidad, se enteró de la existencia de una supuesta notificación que se le había practicado, de la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR -08-27-2005), en un lugar en el que no tenía asenta das sus oficinas, sino más bien, a la fecha en la que dicha notificación fue practicada, funciona un Centro Nocturno, lo cual explica el porqué nadie recibió la cédula de notificación respectiva. Por todo lo anterior, indica la postulante que la ausencia d e notificación debida de la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR -08-27-2005), le impidió pronunciarse respecto de una denuncia formulada en su contra por las sociedades Sygenta Lan, Sociedad Anónima, y Agro Insumos, Sociedad Anónim a, omisión que le colocó en estado de indefensión respecto de la decisión asumida en el segundo de los

pronunciarse respecto de una denuncia formulada en su contra por las sociedades Sygenta Lan, Sociedad Anónima, y Agro Insumos, Sociedad Anónim a, omisión que le colocó en estado de indefensión respecto de la decisión asumida en el segundo de los actos reclamados. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria contra el segundo acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67, 71 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Sygenta Lan, Sociedad Anónima; Agro Insumos, Sociedad Anónima; y el Estado de Guatemala. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) las sociedades Sygenta Lan, Sociedad Anónima, y Agro Insumos, Sociedad Anónima, promovieron una solicitud deExpediente 3161-2006 2

cancelación de registro que ampara el producto “ PARAQUAT TÉCNICO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%)”, registrado a favor de la postulante; b) de esa petición, se emitió la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR-08-27-2005), por la cual se

POR CIENTO (42%)”, registrado a favor de la postulante; b) de esa petición, se emitió la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR-08-27-2005), por la cual se admitió a trámite aquélla, y se confirió audiencia a la postulante por el plazo de cuarenta y ocho horas. Esta resolución le fue notificada a la amparista el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la segunda avenida, doce – sesenta y nueve, zona diez de la ciudad de Guatemala; c) posteriormente, el veintitrés de mayo de dos mil seis, se emitió la resolución administrativa UNR – cero cinco – cuarenta y seis – dos mil seis (UNR -05-462006), por la cual se resolvió cancelar el registro de insumo para uso agrícola “PARAQUAT TÉCNICO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%)” , resolución que le fue notificada a la postulante el veinte de junio de dos mil seis, y contra la que dicha sociedad, el veintinueve de junio de ese mismo año, promovió recurso de revocatoria, mismo que [a la fecha en la que se emitió el informe circunstanciado] se encontraba pendiente de ser resu elto en definitiva. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: a) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; b) fotocopia simple de: i) resolución que constituye el segundo acto reclamado; ii) solicitud de Registro del Material Técni co para formular Plaguicidas Tipo A, del producto “ PARAQUAT 42 TC” ; y iii) patente de comercio de la empresa mercantil individual NRK. F) Sentencia de primer grado: el

para formular Plaguicidas Tipo A, del producto “ PARAQUAT 42 TC” ; y iii) patente de comercio de la empresa mercantil individual NRK. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “De conformidad con las pruebas aportadas al proceso y las constancias procesales, se establece que la entidad NRK, Sociedad Anónima, conforme la solicitud de registro de material técnico para formular plaguicida tipo A, consignó la dirección ubicada en la Avenida las Américas siete guión treinta zona trece, edificio Los Arcos, quinto nivel. La Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, inició proceso administrativo en contra de la entidad recurrente para la cancelación del Registro del insumo para uso agrícola Paraquat técnico cuarenta y dos por ciento. La primera resolución por la cual se inicia el procedimiento administrativo y en la que se le corre audiencia por cuarenta y ocho horas, fue notificada a la entidad recurrente en la segunda avenida doce guión sesenta y nueve zon a diez de esta ciudad; lugar distinto al señalado por la recurrente ante la autoridad recurrida. Posteriormente la entidad recurrida emite la resolución final del expediente administrativo en la que decide cancelar el registro relacionado. En ese entendido , se considera por parte de este tribunal que al amparista se le ha violado su derecho de defensa y debido proceso, así como los otros derechos constitucionales denunciados, al no haber sido legalmente notificado y como consecuencia no tuvo la oportunidad de defenderse en el plazo de audiencia que se le confirió. Si bien es cierto, contra la resolución por medio de la cual se le cancela el registro del insumo para uso agrícola, el amparista interpuso el correspondiente recurso

como consecuencia no tuvo la oportunidad de defenderse en el plazo de audiencia que se le confirió. Si bien es cierto, contra la resolución por medio de la cual se le cancela el registro del insumo para uso agrícola, el amparista interpuso el correspondiente recurso de revocatoria el cual aún no se ha resuelto; se considera que, el expediente administrativo desde el inicio viola garantías constitucionales de la entidad recurrente y en ese entendido todo lo actuado posterior a la notificación en lugar distinto no debe tener valor legal. Debe consid erarse además que la propia autoridad recurrida acepta que la notificación fue hecha en lugar distinto al señalado por la recurrente, de tal manera que el amparo solicitado debe ser declarado con lugar”. Y resolvió: “i) Otorga el amparo promovido por NRK, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal César Emilio López Mendoza en contra de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de su Coordinador Gustavo Adolfo Mendi zábal Gálvez; II) Se restablece a la entidad NKR ( sic), Sociedad Anónima en sus derechos constitucionales violados y en consecuencia: a) SeExpediente 3161-2006 3

suspende en forma definitiva declarándose nula y sin valor legal la notificación número URN guión cero ocho guión ve intisiete guión dos mil cinco, realizada el diecisiete de agosto (sic) dos mil cinco; b) se suspende en forma definitiva la resolución número UNR guión cero cinco guión cuarenta y seis guión dos mil seis, de fecha veintitrés de mayo (sic) dos mil seis; amb os actos administrativos emitidos por la Unidad de Normas y

guión cero cinco guión cuarenta y seis guión dos mil seis, de fecha veintitrés de mayo (sic) dos mil seis; amb os actos administrativos emitidos por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. III) No se hace condena en costas del presente proceso”.

III. APELACIÓN El Estado de Guatemala, tercero interesado, y la autoridad impugnada apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante expresó que, al dictarse la sentencia objeto de apelación, el tribunal de amparo de primer grado tomó en cuenta las pruebas aportadas al juicio, de las cuales estableció la v iolación de su derecho de defensa por una notificación anómalamente practicada, y de ahí que la estimativa del amparo guarda congruencia con criterios jurisprudenciales expresados por la Corte de Constitucionalidad. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada hizo una reiteración de los argumentos expuestos en su informe circunstanciado, y además expresó su inconformidad con la estimación de la pretensión acordada en la sentencia impugnada, exponiendo que si la resolución administrativa UNR – cero cinco – cuarenta y seis – dos mil seis (UNR -05-462006), causaba agravio a la postulante, dicha actuación debió ser impugnada por medio de recurso de revocatoria conforme lo previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, de manera que no se justifica el otorgamiento de amparo acordado en la sentencia de primer grado. Solicitó que se revoque la sentencia de amparo dictada en primera instancia

de recurso de revocatoria conforme lo previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, de manera que no se justifica el otorgamiento de amparo acordado en la sentencia de primer grado. Solicitó que se revoque la sentencia de amparo dictada en primera instancia y, en consecuencia, se deniegue el amparo. C) El Estado de Guatemala, tercero interesado, expuso: a) la postulante no acudió a la vía administrativa contra el primer acto reclamado, y de ahí que respecto de éste incumplió con el principio de definitividad; y b) en cuanto al segundo acto reclamado, éste ya fue impugnado por medio del recurso de revocatoria, de manera que no existe agravio alguno que reparar por medio de amparo. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada, y que se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público indicó disentir de la decisión asumida en la sentencia apelada, pues a criterio de dicha institución no se cumplió con el principio de definitividad, ya que el segundo acto reclamado ha sido impugnado mediante recurso administrativo de revocatoria. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo es una garantía constitucional que, en atención a su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la administrativa o a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pueda dirimir una controversia que debe dilucidarse de conformidad con los procedimientos específicos previstos por la ley que rige el acto reclamado. - IIadministrativa o a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pueda dirimir una controversia que debe dilucidarse de conformidad con los procedimientos específicos previstos por la ley que rige el acto reclamado. - IIEn el caso que se examina, son objeto de reclamo en amparo: a) la notificación de la resolución UNR – cero ocho – veintisiete – dos mil cinco (UNR -08-27-2005), practicada a la postulante el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la segunda avenida, dos – sesenta y nueve, zona diez de la ciudad de Guatemala; y b) la resolución administrativa UNR – cero cinco – cuarenta y seis – dos mil seis (UNR -05-46-2006), emitida por laExpediente 3161-2006 4

autoridad impugnada el veintitrés de mayo de dos mil seis, en la que se resolvió cancelar el registro del insumo para uso agrícola “PARAQUAT TÉCNICO 42%”, registrado a favor de la postulante. Constituye un hecho probado en este proceso, que el segundo acto reclamado ha sido impugnado por la postulante, mediante recurso de revocatoria, idóneo para enervar los efectos de la notificación que se dice fue pract icada anómalamente. Esto explica el porqué la propia postulante, en su escrito de catorce de agosto de dos mil seis, expresó en el proceso de amparo que “ al interponer el Recurso de Revocatoria al que la autoridad hace alusión [en su informe circunstanciado] se argumentó dentro de las violaciones a los derechos Constitucionales la notificación anómala de la resolución numero UNR guión cero ocho guión veintisiete guión dos mil cinco”.

hace alusión [en su informe circunstanciado] se argumentó dentro de las violaciones a los derechos Constitucionales la notificación anómala de la resolución numero UNR guión cero ocho guión veintisiete guión dos mil cinco”. Lo anterior lleva a esta Corte a la conclusión de que la acción constit ucional planteada deviene prematura, pues, como antes se dijo, el efecto que se pretende en evento de estimación de la pretensión de amparo, también puede obtenerse si se obtiene un pronunciamiento favorable en sede administrativa, al resolverse en definitiva el recurso administrativo antes indicado. Por las razones antes consideradas, este tribunal llega a la conclusión de que la acción de amparo planteada por NRK, Sociedad Anónima, resulta ser notoriamente improcedente, y por esto debe denegarse. De ahí que proceda, en consecuencia, revocar el fallo apelado y emitir el que en derecho corresponde, sin condenar en costas a la amparista por no haber en este proceso de amparo sujeto procesal legitimado para su cobro, pero sí debe imponerse multa a la abogada patrocinante del planteamiento de amparo, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 16 3 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. II) Emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Deniega el amparo solicitado por NRK, Sociedad Anónima, contra la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) no se condena en cos tas a la solicitante de amparo, por la razón antes considerada; y c) se impone la multa de un mil quetzales a la abogada patrocinante, Rosemarie Maldonado Santizo, que dicha profesional debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que a ella se le notifique el contenido de esta sentencia; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de pago de dicha multa, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente remitido.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADAExpediente 3161-2006 5

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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