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Amparos_3161-2009_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3161-2009_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3161-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3161-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil diez.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción promovida por Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Carlos Díaz Durán Olivero, contra la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Díaz Durán Olivero.

ANTECEDENTES

I. AMPARO: A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: sentencia de diez de febrero de dos mil nueve, que confirmó la del uno de marzo de dos mil siete, proferida por el Juez Ter cero de Paz Civil del municipio de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Fondo de Inversión Social –en liquidaciónpromovió juicio ejecutivo contra Comercial Afianzadora, Sociedad Anónima –

se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Fondo de Inversión Social –en liquidaciónpromovió juicio ejecutivo contra Comercial Afianzadora, Sociedad Anónima – entidad que por fusión absorbió Afianzadora G&T, Sociedad Anónima -; b) el Juez Tercero de Paz Civil del municipio de Guatemala, declaró c on lugar dicha demanda, en sentencia de uno de marzo de dos mil siete y, a la vez, declaró sin lugar la excepción que opuso la demandada, con base en que: i) el título presentado no está sujeto a ninguna condición, y ii) no quedó probado cuándo fue dictada la orden de inicio de la obra; c) en la sentencia consideró que en el contrato BCIE/mil quinientos cinco (BCIE/1505) número ECE – doscientos noventa – dos mil cinco (ECE-290-2005), que originó el negocio del que provino la demanda, quedó determinado el pacto conforme el cual el plazo de la ejecución del proyecto contratado sería de un máximo de tres meses, a partir de la fecha de la orden de inicio; d) por apelación interpuesta por la entidad demandada, conoció la autoridad impugnada, la que en sentencia d e diez de febrero de dos mil nueve, confirmó la proferida por el Juez a quo –acto reclamado-. D.2) Agravios que reprocha: considera que se le ha violado el principio jurídico al debido proceso garantizado en la Constitución, debido a que la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, manifestó en su fallo que ella (la postulante) no indicó la fecha de inicio de la ejecución de la obra, a efecto de computar los treinta días calendario para presentar la reclamación

debido a que la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, manifestó en su fallo que ella (la postulante) no indicó la fecha de inicio de la ejecución de la obra, a efecto de computar los treinta días calendario para presentar la reclamación correspondiente, sin tomar en cuenta que en el proceso fue aceptado como prueba el Informe Gerencial de Evaluación y Supervisión sobre Proyectos de Construcción en Educación, que emitió el Fondo de Inversión Social, que por ser un documento de entidad pública hace plena pru eba, en el que consta que la fecha de inicio fue el veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23/12/2005) y el plazo de ejecución era de dos mes (es) veintisiete día (s). D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en sus penso definitivo el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invoco los contenidos en los incisos d) y h)) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LeyesExpediente 3161-2009 2

violadas: citó los artículos 12 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º y 3º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Naci ón. C) Remisión de antecedentes: a) expediente C uno nueve mil ochocientos sesenta y cuatro – dos mil seis (C1 -9864-2006), del Juzgado Tercero de Paz

de la Naci ón. C) Remisión de antecedentes: a) expediente C uno nueve mil ochocientos sesenta y cuatro – dos mil seis (C1 -9864-2006), del Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil; y b) expediente de apelación uno – dos mil nueve (1 -2009), del Juzgado Quinto de Primera I nstancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo, y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de Primer Grado: el Tribunal consideró: “...Este Tribunal determina del análisis de las constancias procesales que e n la sentencia referida se omitió el análisis por parte de la autoridad recurrida de la prueba referente al Informe Gerencial de Evaluación y Supervisión sobre Proyectos de Construcción en Educación, razón por la cual se afectó el derecho de defensa y debi do proceso de la entidad amparista. La Corte de Constitucionalidad ha sostenido que „El principio jurídico del debido proceso es elemento esencial del derecho de defensa, pero consiste en la observación de los actos y procedimientos que establecen las norm as procesales que conducen a las decisiones judiciales o administrativas, permitiendo al solicitante ejercer su defensa y obtener un procedimiento conforme a derecho; y, sin tal observancia se infringe el procedimiento, haciendo factible el otorgamiento de la protección constitucional que el amparo conlleva. (Gaceta No. 69, Expediente No. 1034 -03). Por lo anterior, este tribunal determina que corresponde sea restaurado al amparista en el goce de las garantías constitucionales afectadas, razón por la cual d ebe ser otorgado el presente amparo, y por lo que debe

corresponde sea restaurado al amparista en el goce de las garantías constitucionales afectadas, razón por la cual d ebe ser otorgado el presente amparo, y por lo que debe dejarse en suspenso la sentencia de segundo grado, que constituye el acto reclamado, con el propósito que sea analizada la totalidad de la prueba aportada por ambos sujetos procesales, entre la que se incluya la documental consistente en el Informe Gerencial de Evaluación y Supervisión anteriormente referido. Conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se exime de pago de costas a la autorida d recurrida por estimarse buena fe...”. Y resolvió: “...a) Otorga el amparo interpuesto por la entidad Afianzadora G & T, Sociedad Anónima, a través de su mandatario especial judicial con representación Carlos Días Durán Olivero, contra la Juez Quinto de P rimera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia deja en suspenso definitivamente la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil nueve, dictada por la autoridad recurrida dentro del expediente de apelación número uno – dos mil nueve (1-2009) y se fija a la autoridad recurrida el plazo de cinco días a efecto de que dicte nueva sentencia conforme lo considerado en el presente fallo, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá dicho ente en una multa de mil quetzales , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes, debiendo informar a este Tribunal de haber cumplido con lo resuelto; b) Se exime de pago de costas a la autoridad recurrida...”.

III. APELACIÓN

perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes, debiendo informar a este Tribunal de haber cumplido con lo resuelto; b) Se exime de pago de costas a la autoridad recurrida...”.

III. APELACIÓN El Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante manifestó que en la sentencia dictada por la autoridad impugnada se indicó que “...no fue probado el plazo a que hace referencia la cláusula t ercera antes relacionada”, la cual establece las condiciones de la póliza objeto de la ejecución; asimismo, se omitió realizar un análisis de la prueba referente al Informe Gerencial deExpediente 3161-2009 3

Evaluación y Supervisión sobre Proyectos de Construcción en Educación; razón por la cual se le afectó el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, expresó que no existe ninguna arbitrariedad en la sentencia dictada por la autoridad impugnada, ya que fue proferida de conformidad con las facultades que la ley le otorga, por lo que no existe agravio que reparar mediante la vía del amparo; esto porque el hecho de que lo resuelto no haya llenado las expectativas de la acccionante no implica vulneración a los derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público expuso que no comparte el criterio sustentado e n la sentencia dictada por el Tribunal de

implica vulneración a los derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público expuso que no comparte el criterio sustentado e n la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia que otorgó el amparo. Estima que de conformidad con el artículo 203 constitucional, los tribunales de la jurisdicción ordinaria poseen la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, situación por la cual determinó que dicho fallo fue proferido analizando los hechos controvertidos objeto del proceso que lo motivó. En congruencia con lo manifestado, el amparo es un medio extraordinario y subsidiario de protección de los derechos de las personas, razón por la cual no puede convertirse en un medio revisor de lo resuelto y tampoco para decidir cuestiones de hecho controvertidos en un proceso previamente establecido, salvo en casos de clara violación a los derechos constitucionales, elemento esencial que en el caso objeto de estudio no ocurre. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violacione s a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo. En materia judicial opera como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales para que enmarquen su conducta dentro del debido proceso. -IIEn el presente caso, Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala,

-IIEn el presente caso, Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Juez Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, reclamando contra la sentencia de diez de febrero de dos mil nueve, que confirmó la de uno de marzo de dos mil siete, que profirió el Juez Tercero de Paz Civil del municipio de Guatemala, en el proceso de ejecución que promovió en su contra el Fondo de Inversión Social –FISen liquidación. Estima que se le ha violado el principio jurídico al debido proceso garantizado en la Constitución, debido que la autoridad impugnada, en su fallo, manifestó que ella (la postulante) no indicó la fecha de inicio de la ejecución de la obra, a efecto de computar los treinta días calendario para presentar la reclamación correspondiente, sin tomar en cuenta que en el proceso fue aceptado como prueba el Informe Gerencial de Evaluación y Supervisión sobre Proyectos de Construcción en Educación, que emitió el Fondo de Inversión Social, que por ser un documento de entidad pública hace plena prueba, en el que consta que la fecha de inicio fue el veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23 -12-2005) y el plazo de ejecución era de dos mes (es) veintisiete día (s). -IIIEl caso planteado permite a esta Corte establ ecer que la autoridad impugnada ha violado el derecho constitucional denunciado por la accionante, ya que al confirmar la sentencia dictada por el Juez a quo indicó: “...En el presente caso, al hacer el análisis de laExpediente 3161-2009 4

ley, la juzgadora estima que, si bien es cierto existe la cláusula tercera del título lo cual pudiera ser oponible a la ejecución, también lo es que el plazo debió correr a partir de la orden de inicio de la ejecución de la obra, sin que se probara cuándo se dio dicha orden, por lo que no prue ba que el plazo a que hace referencia la cláusula tercera antes relacionada hubiese transcurrido. Al no haber respaldado su oposición con las pruebas pertinentes, la juzgadora concluye que la resolución emitida por la juez a quo fue dictada de conformidad con la ley y constancias procesales, debiendo entonces, confirmarse la sentencia apelada...”. El examen del texto transcrito permite a esta Corte inferir, al igual que lo hizo el Tribunal de Amparo, que, tal como denunció la postulante, la funcionaria judicial a cargo de la alzada en la jurisdicción ordinaria, omitió considerar y evaluar en su sentencia el contenido del Informe Gerencial de Evaluación y Supervisión Sobre Proyectos de Construcción en Educación, en el cual, puede advertirse de su lectura, se incluyó un dato cronológico, referido posiblemente al inicio de la ejecución de la obra, tema implícito en el caso que subyace el amparo, cuya estimación podría variar el examen en el intelecto de la Juez a cargo del caso y, por ende, el resultado que se l e atribuyó a la demanda entablada. De ahí que si la amparista incorporó válidamente al proceso aquel documento del que se hizo relación, que la autoridad impugnada pudo haber dejado de analizar en su sentencia, se produjo vulneración al principio jurídico del debido proceso que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, aspecto que hace concluir en que la

del que se hizo relación, que la autoridad impugnada pudo haber dejado de analizar en su sentencia, se produjo vulneración al principio jurídico del debido proceso que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala, aspecto que hace concluir en que la acción constitucional instada debe ser declarada con lugar, con el objeto de restablecer a favor de la denunciante la situación jurí dica afectada, posibilitando de esa manera que en el fallo respectivo se pronuncien argumentos por los cuales se denote que fue valorado en el caso el Informe Gerencial del que se hizo alusión. Por consiguiente, habiendo resuelto en este sentido el Tribunal a quo, su sentencia será confirmada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar los recursos de apelación interpuestos. II) Confirma la sentencia venida en grado. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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