Amparos_3172-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3172-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 3172-2011 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3172-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , por medio de su Gerente y Representante Legal , Arnoldo Adán Aval Zamora contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Augusto Sec Quexel. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I I, Héctor Hugo Pérez Aguilera , quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el diecisiete de agosto de dos mil once. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de enero de dos mil once , por la que la autoridad impugnada rechazó para su trámite el recurso de casación que la postulante interpuso contra la sentencia por la que se declaró con lugar la demanda contencioso administrativa promovida por l a entidad Tecnología en Redes, Sociedad Anónima en su contra . C) Violaciones que denuncia: a los derec hos de defensa, debido proceso, congruencia, petición, control jurídico de los actos de administración , legalidad y de libre acceso a los Tribunales y dependencias del estado. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y el estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Tecnología en Redes, Sociedad
motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y el estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Tecnología en Redes, Sociedad Anónima promovió proceso contencioso administrativo en su contra por encontrarse en desacuerdo con lo resuelto en el recurso de revocatoria interpuesto por esa entidad, con relación a la evasión de cuota patronal ; b) en sentencia de ocho de abril de dos mil diez, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo declar ó sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y con lugar la demanda planteada por la entidad Tecnología en Redes, Sociedad Anónima argumentando que el procedimiento utilizado por el inspector designado por la División de Inspección no cumplió con lo establecido en el Acuerdo 1087 de la Junta Directiva que contiene el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al R égimen de Seguridad Social, a pesar de constar en el expedien te administrativo el acta levantada por el inspector patronal; c) contra esa sentencia la postulante interpuso recurso de casación por motivos de fondo y forma, el que fue rechazado para su trámite , por la autoridad impugnada, en resolución de veintisiete de enero de dos mil once –acto reclamado– por considerar, que no está arreglado conforme a la ley; d) contra dicha resolución interpuso recurso de aclaración el que fue declarado sin lugar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, violó sus derechos enunciados, cometiendo un error de interpretación del Código Procesal
al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, violó sus derechos enunciados, cometiendo un error de interpretación del Código Procesal Civil y Mercantil, pues si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 27 de ese Código, por lo que es una resolución ilegal y, como consecuencia, es procedente la acción constitucional. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la acción de amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el veintisiete de enero de dos mil once, y se le ord ene emitir la que en derecho corresponde, en el sentido de darle trámite al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la sentenciaExpediente 3172-2011 2
de o cho de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhi bición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes denunciadas como violadas: artículos 4, 12, 29, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 61, 119, 120,122, 619, 620, 621, 622 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Tercera s interesadas: a) Procuraduría General de la Nación , y b) Tecnología en Redes, Sociedad Anónima . C) Remisión de
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Tercera s interesadas: a) Procuraduría General de la Nación , y b) Tecnología en Redes, Sociedad Anónima . C) Remisión de antecedente: copia certificada del expediente de casación un mil dos – dos mil diez – quinientos cincuenta y dos (1002-2010-552) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Prueba: a) Documental: i) actuaciones que integran el recurso de casación un mil dos –dos mil diez –quinientos cincuenta y dos (1002 -2010-552); ii) actuaciones que integran el proceso contencioso administrativo ciento veintiséis –dos mil cuatro (1262004); iii) oficio tres mil seiscientos treinta (3630) suscrito por el Jefe del Departamento Legal que contiene Informe Circunstanciado solicitado dentro del proc eso contencioso administrativo ciento veintiséis –dos mil cuatro (126 -2004); b) Presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante expresó que la resolución emitida le causó agravio toda vez que: a) consideró que el escrito que contiene el recurso de casación no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil por no expresar tesis de manera individualizada con relación a los artículos que indicó como infringidos ; sin embargo, señaló que del análisis del escrito de interposición de la ca sación se desprende que sí cumplió con los requisitos; b) se consideró como motivo del rechazo el no haber formulado petición de fondo en forma precisa, indicando que la petición es general y no
embargo, señaló que del análisis del escrito de interposición de la ca sación se desprende que sí cumplió con los requisitos; b) se consideró como motivo del rechazo el no haber formulado petición de fondo en forma precisa, indicando que la petición es general y no se es precisa ni concreta por lo que no se cumple con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante solicit ó que se resolviera conforme a derecho, de la lectura del escrito en la relación de hecho se exponen los motivos por los cuales se considera que es procedente el recurso extraordinario de casación por motivos de fondo; c) el escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, rechazado in limine por la autoridad impugnada, sí contiene los requisitos estableci dos en el Código Procesal Civil y Mercantil y con su rechazo se le viola el derecho a controlar la legalidad de la sentencian emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en virtud de estarse apegando a un formalismo estricto que no le da trámite al recurso de casación. Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el veintisiete de enero de dos mil once y, como consecuencia, se or dene emitir resolución que en derecho corresponde, ordenando a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil que dé trámite al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. B) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó que: i) el derecho constitucional de l a tutela judicial efectiva tiene por finalidad garantizar el
recurso extraordinario de casación interpuesto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. B) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó que: i) el derecho constitucional de l a tutela judicial efectiva tiene por finalidad garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los tribunales de justicia, el cual se desenvuelve mediante el debido proceso garantiza do en la legislación guatemalteca, que conlleve a través de las etapas procesales a la emisión de una decisión judicial ; ii) debe emitirse resolución con la pertinente fundamentación jurídica y la debida congruencia de laExpediente 3172-2011 3
decisión con los hechos argumentados, medios de prueba y lo solicitado, es decir, guardar la línea con lo que consta dentro de las actuaciones judiciales ; iii) estimó que efectivamente existe una violación a las garantías constitucionales de la postulante, pues de las constancias procesale s judiciales, se evidencia que la autoridad impugnada al rechazar de plano la casación interpuesta, intenta variar la forma en que la norma debe aplicarse y, como consecuencia, esa situación se convierte en una ilegalidad realizada por la autoridad impugnada y niega el acceso a los tribunales de justicia. Asimismo se señala que efectivamente se solicita que es procedente casar la sentencia que se objeta por los motivos señalados, al quebrantar sustancialmente el procedimiento, lo cual, evidencia que el post ulante en ningún momento infringe las normas, ni deja de cumplir con los requisitos que señala la autoridad . Solicitó que al resolver se otorgue el amparo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y se hagan las demás declaraciones de ley.
el post ulante en ningún momento infringe las normas, ni deja de cumplir con los requisitos que señala la autoridad . Solicitó que al resolver se otorgue el amparo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y se hagan las demás declaraciones de ley. C) Tecnología en Redes, Sociedad Anónima, tercera interesada, no alegó. D) El Ministerio Público manifestó que en el presente caso no hay agravio que reparar a través de la acción constitucional, pues la controversia suscitada ha sido resuelta en cumplimiento de las prescripciones legales, resolviendo el T ribunal recurrido conforme a Derecho. Por lo que no implica vulneración a los derechos constitucionales que señala y el criterio valorativo del Tribunal recurrido no puede ser motivo de revisión, por constituir proposiciones emitidas en la funció n exclusiva e independiente de administrar justicia . Concluyó en que no hay agravio que reparar por la vía, y el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Solicitó que se deniegue el amparo y se emitan las declaraciones que en derecho corresponde. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Para lograr la tutela de este med io extraordinario de defensa es preciso que mediante alguna ley, resolución, disposición o acto de autoridad se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. -IIEl In stituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Gerente y
los derechos del postulante y el mismo no pueda repararse por otro medio legal de defensa. -IIEl In stituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Gerente y Representante Legal, Arnoldo Adán Aval Zamora promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , señalando como acto reclamado la sentencia de veintisiete de enero de dos m il once, por la que la autoridad impugnada rechazó el recurso de casación que la postulante interpuso. El estudio de las actuaciones permite identificar que los agravios denunciados radican en los motivos de rechazó del recurso de casación intentado los cuales se pueden agrupar en: a) consideró que el escrito que contiene el recurso de casación no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil por no expresar tesis de manera individualizada con relación a l os artículos que señaló como infringidos; sin embargo señaló que del análisis del escrito de interposición de la casación se desprende que si cumplió con los requisitos ; b) se señaló como rechazo el no haber formulado petición de fondo en forma precisa, in dicando que la petición es general y no se es precisa ni concreta por lo que no se cumple con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante solicitó que se resolviera conforme a derecho, de la lectura del escrito en la relación de hecho se exponen los motivos por los cuales se considera queExpediente 3172-2011 4
es procedente el recurso extraordinario de casación por motivos de fondo; c) el escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, rechazado in limine
es procedente el recurso extraordinario de casación por motivos de fondo; c) el escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, rechazado in limine por la autoridad impu gnada, si contiene los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y con su rechazo se le viola el derecho a controlar la legalidad de la sentencian emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en virtud de estarse apegando a un formalismo estricto que no le da trámite al recurso de casación. Derivado de lo anterior, este Tribunal de Amparo estima que la actuación de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad impugnadano se encuentra acorde con las facultades que el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil le confieren al Tribunal de Casación, pues ésta, en concordancia con su naturaleza de máximo órgano jurisdiccional ordinario y de contralor de la observancia de las leyes en las resoluciones de los órganos de inferior jerarquía, posee la potestad de determinar, mediante el razonamiento jurídico correspondiente (congruente con las actuaciones del proceso), si la sentencia recurrida adolece de los vicios denunciados y, en caso de acoger la pretensión del solicitante, anular las actuaciones desde que se hubiere cometido el yerro ; de conformidad con tales potestades podía asumir la decisión estimativa o desestimativa del medio impugnatorio utilizado, respaldando la decisión asumida por el T ribunal recurrido o bien apartándose de dicho razonamiento. -IIIEn ese sentido, esta Corte advierte, r especto a que la autoridad impugnada
medio impugnatorio utilizado, respaldando la decisión asumida por el T ribunal recurrido o bien apartándose de dicho razonamiento. -IIIEn ese sentido, esta Corte advierte, r especto a que la autoridad impugnada respaldó su propio criterio al resolver señalando, que: a) “…Con relación al artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, se desprende que el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo, invocando como artículos infringidos el 16 de la Ley del Organismo Judicial y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, se establece que no expresa tesis de manera individualizada con relación a los artículos antes citados …”; b) “…No cumple con formular la petición de fondo en forma precisa, pues el recurrente en el apartado de PETICIONES DE SENTENCIA, solicita que una vez verifica da la vista, se dicte sentencia que en derecho corresponde, declarando (…) Esta Cámara estima que por una parte, la petición en cuanto al motivo de forma es imprecisa, pues pide que se resuelva por esta Cámara conforme a derecho, cuando lo pertinente es so licitar el reenvío para que resuelva el tribunal que incurrió en la infracción; y cuanto al motivo de fondo, formula una petición general que no especifica las decisiones concretas y precisas que deben contener la parte resolutiva del fallo, por lo que no se cumple con lo establecido en el inciso 6º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil”. De manera que los agravios que señaló la postulante en cuanto a que : a) sí cumplió con los requisitos del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercant il; b) sí solicitó que se resolviera conforme a derecho, además de la lectura del escrito, en la
cumplió con los requisitos del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercant il; b) sí solicitó que se resolviera conforme a derecho, además de la lectura del escrito, en la relación de hecho, se exponen los motivos por los cuales se considera que es procedente el recurso extraordinario de casación por motivos de fondo; c) el escrito de interposición de casación sí contiene los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y que con su rechazo se viola el derecho a controlar la legalidad de la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Adm inistrativo. En virtud de lo anterior, es evidente que la autoridad impugnada se ha apegado a un formalismo estricto para no darle trámite al recurso de casación. El caso de procedencia anterior concurre en los asuntos en los que la autoridadExpediente 3172-2011 5
responsable, aplicando un criterio excesivamente rigorista rechaza el recurso de casación, alegando incumplimiento de algún requisito subsanable y, como consecuencia, obra en detrimento de los derechos del casacionista, impidiéndole hacer uso de los medios de impugnación que la ley pone a su alcance para la protección de sus respectivos intereses. En ese orden de ideas, la desestimatoria del recurso de casación instado por El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Gerente y Representante Legal, Arnoldo Adán Aval Zamora , dispuesta por la autoridad impugnada en la sentencia que constituye el acto reclamado, por las razones aducidas, constituye agravio a derechos y garantías fundamentales en la esfera de la entidad amparista, situación que amerita el
que constituye el acto reclamado, por las razones aducidas, constituye agravio a derechos y garantías fundamentales en la esfera de la entidad amparista, situación que amerita el otorgamiento de la protección constituc ional de amparo que se solicita , con el único propósito de que la autoridad impugnada admita para su trámite el Recurso planteado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso b), de la Constitución Pol ítica de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 43, 149, 163 , inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con b ase en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga el amparo planteado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su Gerente y Representante Legal, Arnoldo Adán Aval Zamora contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Para los efectos positivos de la presente sentencia se ordena al citado órgano jurisdiccional admitir a trámite el recurso extraordinario instado por la institución amparista, acto para el cual se le fija el plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que el presente fallo cobre firmeza, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá multa de dos mil quetzales a cada de los Magistrados que la integran, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren inc urrir. II) No se hace especial condena en costas.
quetzales a cada de los Magistrados que la integran, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren inc urrir. II) No se hace especial condena en costas.
- Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.