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Amparos_3175-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3175-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3175-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3175-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juzgad o de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la Empresa Portuaria Quetzal, por medio de su Gerente General, Oscar José Álvarez Abulara ch, quien también compareció en nombre propio contra la Comisión de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Ronny Patricio Aguilar Archila y Jaime Leonel López Barrios.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de junio de dos mil nueve, en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial con sede en el departamento de Escuintla y, posteriormente, remitido al Juzgado de P rimera Instancia Civil y Económico Coactivo del mismo departamento. B) Acto reclamado: la negativa por parte de la Comisión de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Delegación de la Empresa Portuaria Quetzal, de recibi r un escrito de interposición de recurso de revocatoria, que Oscar José Álvarez Abularach, en nombre propio y en representación de la Empresa Portuaria Quetzal –ahora postulantes –, presentara impugnando la formulación de cargos definitiva DAG -cero cero tre s-dos mil

propio y en representación de la Empresa Portuaria Quetzal –ahora postulantes –, presentara impugnando la formulación de cargos definitiva DAG -cero cero tre s-dos mil nueve (DAG-003-2009) que dicha Comisión instruyera en su contra, el ocho de mayo de dos mil nueve. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de las constancias procesales y, de lo expuesto por los postulantes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) conforme los nombramientos DAG -cuatrocientos setenta y nueve -dos mil ocho (DAG -479-2008) del once de agosto y DAG -setecientos ochenta y ocho (DAG-788-2008) del cinco de diciembre, ambos de dos mil ocho, Rudy Mario González Méndez, José Manuel de León Juárez y Lázaro René Hernández Rodríguez, este último en calidad de Coordinador, fueron comisionados por el Director de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, para que se constituyeran a la sede que ocupa la Empresa Portuaria Quetzal, en el municipio de San José del departamento de Escuintla, a efecto de practicar auditoría financiera que incluyera la evaluación de aspectos de cumplimiento y de gestión, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; b) la Comisión conformada, al realizar la auditoría correspondiente, constató, según afirmó, diferencia entre el valor de un cheque cancelado y los documentos que respaldaban dicho gasto, como consecuencia se realizó la formulación de cargos provisional número DAG -cero cero tres -dos mil nueve (DAG -003correspondiente, constató, según afirmó, diferencia entre el valor de un cheque cancelado y los documentos que respaldaban dicho gasto, como consecuencia se realizó la formulación de cargos provisional número DAG -cero cero tres -dos mil nueve (DAG -0032009) del uno de abril de dos mil nueve. De esa cuenta, la referida Comisión le confi rió a uno de los postulantes a título personal y a otras personas más audiencia por diez días hábiles, a efecto de que presentara las argumentaciones de descargo y ofreciera los medios de prueba que justificaran su oposición y defensa, respecto de los carg os que le fueron formulados; c) las personas involucradas, entre ellas, Oscar José Álvarez Abularach –ahora postulante –, evacuaron la audiencia conferida el veintisiete de abril de dos milExpediente 3175-2009 2

nueve, argumentando haber procedido de conformidad con el Acuerdo s iete-noventa y dos-dos mil ocho (7 -92-2008) de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal; d) aquella Comisión realizó la formulación de cargos definitiva DAG -cero cero tres -dos mil nueve (DAG -003-2009) del ocho de mayo de dos mil nueve, en la que confirmó la determinación de una diferencia entre las cantidades erogadas y los gastos efectivamente comprobados, tras considerar que no habían sido desvanecidos los cargos formulados. En ese sentido, fue requerido a Oscar José Álvarez Abularach –ahora amparista– el reintegro de dicha diferencia; e) contra tal resolución el ahora postulante intentó interponer recurso de revocatoria, aduciendo infracciones a la ley y vicios en el procedimiento, para lo cual se

de dicha diferencia; e) contra tal resolución el ahora postulante intentó interponer recurso de revocatoria, aduciendo infracciones a la ley y vicios en el procedimiento, para lo cual se apersonó, según afirma, el veintiocho de mayo de dos mil nueve en la oficina que ocupa la Delegación de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, ubicada en la Empresa Portuaria Quetzal, con sede en el municipio de San José del departamento de Escuintla; sin embargo, una persona que se encontraba en dicha oficina [presuntamente encargada de la recepción de documentos en ese momento], se negó a recibir su escrito, aduciendo falta de autorización por parte de sus superiores. Dicha negativa constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes estiman que la negativa injustificada de la persona mencionada de recibir su escrito de interposición del recurso de revocatoria, conculca sus derechos fundamentales, pues se les veda la oportunidad de impugnar una resolución que afecta sus intereses. D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se conmine a la autoridad impugnada para que reciba y resuelva conforme a la ley el recurso de revocatoria que pretendían interponer. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocados: los contenidos en los incisos d), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 12, 28, 29 y 154 de la Constitución Política de la

Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 12, 28, 29 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4o. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: ninguno. C) Informe circunstanciado: Lázaro René Hernández Rodríguez y José Manuel de León Juárez, que conformaron parte de la Comisión ahora impugnada, informaron: a) con base en los nombramientos DAG-cuatrocientos setenta y nueve-dos mil ocho (DAG-479-2008) y DAG-setecientos ochenta y ocho-dos mil ocho (DAG-788-2008) del once de agosto y cinco de diciembre, ambos de dos mil ocho, procedieron a realizar una auditoría financier a a la Empresa Portuaria Quetzal, estableciendo que el Departamento de Tesorería de dicha Empresa, emitió un cheque identificado con el número cero cero cero cero cero doscientos treinta y siete (00000237) del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), con carg o a la cuenta número tres -cero treinta y tres -sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y doscuatro (3 -033-68442-4), a nombre de Empresa Portuaria Quetzal, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por un valor de dos millones setecientos noventa y c inco mil ciento veintiún quetzales con veintitrés centavos (Q2,795,121.23) a favor de Eduardo

diciembre de dos mil ocho, por un valor de dos millones setecientos noventa y c inco mil ciento veintiún quetzales con veintitrés centavos (Q2,795,121.23) a favor de Eduardo Francisco del Valle Oliva, propietario de la empresa Constructora Delva, según autorización de Gerencia General expresada mediante resolución doscientos quince-PQ-SGC-trescientos cuatro-dos mil ocho (215-PQ-SGC-304-2008) del treinta de diciembre de dos mil ocho. Sin embargo, los gastos comprobables ascienden a la cantidad de ochocientos ocho mil cientoExpediente 3175-2009 3

treinta y nueve quetzales con tres centavos (Q808,139.03), inte grados así: i) fianza de sostenimiento de oferta, siete mil seiscientos cincuenta y siete quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q7,657.44), ii) fianza de cumplimiento de contrato, ciento trece mil doscientos noventa y ocho quetzales con diecinueve centavos (Q113,298.19), iii) fianza de anticipo, doscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta quetzales con treinta y dos centavos (Q269,680.32), iv) valor de los estudios de impacto ambiental y de suelos, cuatrocientos diecisiete mil quinientos tres que tzales con ocho centavos (Q417,503.08). De esa cuenta, se pagó demás la cantidad de un millón novecientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y dos quetzales con veinte centavos (Q1,987,982.20). En esa virtud se procedió a la formulación de cargos, pri meramente provisional y, posteriormente, la

novecientos ochenta y dos quetzales con veinte centavos (Q1,987,982.20). En esa virtud se procedió a la formulación de cargos, pri meramente provisional y, posteriormente, la definitiva contra el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, Ingeniero Oscar José Álvarez Abularach, la cual se identifica como DAG -cero cero tres-dos mil nueve (DAG-0032009). D) Prueba: documentos consistentes en: a) formulación de cargos definitiva DAGcero cero tres-dos mil nueve (DAG -003-2009), del ocho de mayo de dos mil nueve, de la Contraloría General de Cuentas; b) escrito de interposición de recurso de revocatoria de veintiocho de mayo de dos mi l nueve, firmado por Oscar José Álvarez Abularach a título personal y en calidad de Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal; y c) acta autorizada en el municipio de San José del departamento de Escuintla, el veintiocho de mayo de dos mil nueve por el notario Juan José Pons Faena. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) Que el amparo solicitado (…) debe ser otorgado en vi rtud que quedó plenamente demostrado que la resolución administrativa de fecha ocho de mayo de dos mil nueve denominada formulación de cargos definitiva número DAG guión cero cero tres guión dos mil nueve que fue emitida por la Delegación o Comisión de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas le fue notificada al amparista con fecha veintiuno de mayo del año dos

por la Delegación o Comisión de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas le fue notificada al amparista con fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve y de conformidad con lo regulado en el artículo siete de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el señor Oscar José Álvarez Abularach, en lo personal y en la calidad con la que actúa, tiene de derecho de impugnar dicha resolución administrativa mediante el recurso de revocatoria correspondiente, que según la misma norma tiene el plazo de cinco días para que presente dicho recurso, es decir que dicho plazo vencía el veintiocho de mayo del presente año, sin embargo, consta en el acta notarial de fecha veintiocho de mayo del presente año que la autoridad impugnada a través del Señor Rudy Mario González Ménd ez se negó injustificadamente a recepcionar el memorial contentivo de dicho recurso, recurso que a criterio de este tribunal debió haber sido admitido y dársele el trámite que en derecho corresponde porque su planteamiento está fundamentado en la ley de la materia y fue presentado en tiempo, razón por la cual debe ordenarse a la autoridad impugnada que inmediatamente reciba y admita para su trámite el recurso de revocatoria planteado en contra de la resolución administrativa denominada formulación de cargos definitiva número DAG guión cero cero tres guión dos mil nueve (…) Establece el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo, p ero podrá exonerarse al responsable, entre otros, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos que, a juicio del tribunal, se

Constitucionalidad, que la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo, p ero podrá exonerarse al responsable, entre otros, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, el juzgador considera que no concurren los elementos de hecho para exonerar a la parte vencida del pago de las costasExpediente 3175-2009 4

procesales causadas al amparista, razón por la cual por imperativo legal condena a los señores Licenciados Rudy Mario González Méndez, José Manuel de León Juárez, Lázaro René Hernández Rodríguez y Walter Giovanni Amado Rivera, todos miembros de la Delegación o Comisión de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas al pago mancomunado y solidario de las costas procesales causadas (…)”. Y resolvió: “(...) I) Con lugar la acción constitucional de amparo promovida por el señor Oscar José Álvarez Abularach en nombre propio y en su calidad de Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal en contra de los miembros de la Delegación o Comisión de la Dirección d e Auditoria Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas y por consiguiente se otorga el amparo solicitado, y en consecuencia: II) ordena a la delegación o comisión de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas designada por la Contraloría General de Cuentas para realizar auditoria financiera y presupuestaria a la Empresa Portuaria Quetzal, que inmediatamente al estar firme el presente fallo, reciba y admita para su trámite el recurso de revocatoria planteado por el

y presupuestaria a la Empresa Portuaria Quetzal, que inmediatamente al estar firme el presente fallo, reciba y admita para su trámite el recurso de revocatoria planteado por el señor Oscar José Álvarez Abularach en contra de la resolución administrativa denominada formulación de cargos definitiva número DAG -cero cero tres -dos mil nueve y le dé cumplimiento al trámite de dicho recurso de conformidad con la ley de lo contencioso administrativo; III) por imperativo legal, se condena a los señores Licenciados Rudy Mario González Méndez, José Manuel de León Juárez, Lázaro René Hernández Rodríguez y Walter Giovanni Amado Rivera, todos miembros de la Delegación o Comisión de la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, al pago mancomunado y solidario de las costas procesales causadas (…)”.

III. APELACIÓN José Manuel de León Juárez y Rudy Mario González Méndez, integrantes de la Comisión impugnada, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron lo expuesto en su escrito de promoción del amparo, y agregaron que la sentencia que se conoce en grado se encuentra ajustada a las constancias procesales y al derecho aplicable al caso c oncreto, por lo que debe ser confirmada. B) La autoridad impugnada indicó estar en desacuerdo con la sentencia apelada, dado que el postulante pretendía que su recurso de revocatoria fuera recibido en la Delegación de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Empresa Portuaria Quetzal; sin embargo, la causa de la negativa de admitirle su recurso era que, dicha

la Delegación de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Empresa Portuaria Quetzal; sin embargo, la causa de la negativa de admitirle su recurso era que, dicha delegación no estaba facultada para la recepción de tal medio de impugnación, pues es a la Secretaría General de esa institución a la que dich a persona debía de apersonarse a presentar su recurso. Además, el presente asunto ha quedado sin materia sobre la cual resolver, pues el amparista presentó el referido recurso de revocatoria ante el Secretario General de esa institución, el cual fue recibi do. Posteriormente la referida autoridad y el Subcontralor de Probidad decidieron rechazarlo por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, situación que motivó la promoción de otra acción de similar naturaleza [amparo], que se tramita en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo. De esa cuenta, el presente proceso quedó sin materia sobre la cual resolver desde que le fue rec ibido por la Secretaría General de esa Institución el recurso que pretendía interponer el ahora amparista. En ese sentido, afirma que si la sentencia venida en grado es confirmada, su único efecto sería que nuevamente se leExpediente 3175-2009 5

reciba un recurso que ya fue rec ibido, pero posteriormente rechazado. Asegura que el único propósito del ahora postulante ha sido, desde el principio, la evasión al régimen de control y fiscalización establecido por la Constitución Política de la República para todo funcionario público q ue maneje fondos del Estado. Solicitó que se declare con lugar el recuso de apelación instado y, como consecuencia se revoque la sentencia venida en

control y fiscalización establecido por la Constitución Política de la República para todo funcionario público q ue maneje fondos del Estado. Solicitó que se declare con lugar el recuso de apelación instado y, como consecuencia se revoque la sentencia venida en grado. C) El Ministerio Público se limitó a señalar lugar para recibir notificaciones.

CONSIDERANDO ---I--- Resulta improcedente el otorgamiento de la protección constitucional que la garantía del amparo conlleva, cuando del estudio de las actuaciones, se evidencia que la autoridad contra la que se reclama ha actuado en el ejercicio de las facultades legales y, en su proceder, no se advierte violación a derechos que la Constitución y las leyes garantizan. ---II--- Oscar José Álvarez Abularach, en nombre propio y, en representación de la Empresa Portuaria Quetzal, promueve amparo contra la Comisión de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, señalando como acto reclamado su negativa a recibir un escrito contentivo de revocatoria, que pretendiera instar contra la formulación de cargos definitiva DAG -cero cero tres -dos mil nueve (DAG -003-2009) que dicha Comisión giró en su contra. El postulante estima que la negativa injustificada de la autoridad impugnada conculca sus derechos fundamentales, pues se le veda la oportunidad de cuestionar una resolución que afecta sus intereses. Formuló su petición de fondo en el sentido de que se reciba, admita y tramite el recurso de revocatoria que pretende interponer. ---III--- José Manuel de León Juárez y Rudy Mario González Méndez, integrantes de la

fondo en el sentido de que se reciba, admita y tramite el recurso de revocatoria que pretende interponer. ---III--- José Manuel de León Juárez y Rudy Mario González Méndez, integrantes de la Comisión impugnada, alegaron en su defensa que la negativa que se les imputa por este medio es infundada, dado que el Auditor Gubernamental que se encuentra asignado en la Delegación de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Empresa Portuaria Quetzal, no se encuentra facultado para recibir ninguna clase de documentos, máxime cuando se trata de un medio de impugnación como lo es el recurso de revocatoria, dado que, para tales efectos, es la Secretaría General de esa institución la que tiene a su cargo la recepción y tramitación de todo tipo de expedientes. ---IV--- Para establecer si la actitud de una autoridad pública es agraviante de los derechos de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, garantizados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala o, cualquier otro derecho fundamental de las personas, debe partirse del análisis jurídico y estudio fáctico de la situación negativa que a ésta se le imputa. Analizados los antecedentes del caso, así como la documentación aportada al presente proces o, se establece que Oscar José Álvarez Abularach intentó presentar su recurso de revocatoria ante una persona que, aseguró, era el encargado de recibir la documentación dirigida a la Contraloría General de Cuentas, pues se desempeña como Auditor Gubernamen tal, asignado a la Delegación de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Empresa Portuaria Quetzal.Expediente 3175-2009 6

Auditor Gubernamen tal, asignado a la Delegación de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en la Empresa Portuaria Quetzal.Expediente 3175-2009 6

Como primer extremo a dilucidar, se estima pertinente analizar si dicha persona se encontraba obligada a recepcionar di cho documento, ello a efecto de establecer si la negativa pudo haber provocado los agravios que se denuncian cometidos o si, por el contrario, su falta de obligación en la realización de esa actividad, la exime de la responsabilidad que se le endilga. En p rincipio, cabe resaltar que la Comisión que por este medio se impugna no posee existencia como tal, se trata de un grupo de auditores gubernamentales nombrados para la verificación de la gestión financiera de la Empresa Portuaria Quetzal, entre quienes figura, precisamente, el auditor gubernamental asignado a esa entidad estatal por parte de la Contraloría General de Cuentas. Pese a aquella circunstancia –la inexistencia formal de la Comisión impugnada – esta Corte accederá a analizar lo relativo a la legali dad de la negativa que se denuncia agraviante, ello con el objeto de que ni ésta ni el funcionario que la ejecutó resulten en condición legibus solutus. Debe tomarse como punto de partida entonces para la resolución de este caso la figura de la unidad ins titucional y, partiendo de esa idea, debe analizarse la definición de competencias a las que hacen referencia tanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas como su Reglamento, en las que se señala inteligiblemente cuáles son las facultades y atribuciones de cada una de las unidades o dependencias que conforman esa institución.

de Cuentas como su Reglamento, en las que se señala inteligiblemente cuáles son las facultades y atribuciones de cada una de las unidades o dependencias que conforman esa institución. Entre tales dependencias se encuentra la Dirección de Auditoría Gubernamental, los auditores gubernamentales y la Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas, cada unidad con roles específicos en su campo de acción [competencias]. La Dirección de Auditoría Gubernamental, conforme los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y 36, inciso f), de su Reglamento, tiene a su cargo la fisc alización de las cuentas de los Organismos Judicial, Legislativo y Ejecutivo y, asimismo, de las entidades descentralizadas y autónomas ubicadas dentro de la organización administrativa del sector público, abarcando todas sus operaciones relacionadas con l a administración y custodia de fondos o bienes públicos que reciban, conforme el ámbito de competencia contemplado en el artículo 2 de la Ley, para lo cual tendrá el personal necesario. Entre sus atribuciones tiene asignado el conocimiento y tramitación de los informes de auditoría que rindan los auditores gubernamentales. Por su parte, los auditores gubernamentales, conforme los artículos 27 de la referida Ley y del 44 al 48 de su Reglamento, son los responsables de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de auditoría en las instituciones o a las personas que refiere el artículo 2 de dicha Ley. Asimismo, el referido Reglamento regula lo relativo a las atribuciones de éstos, entre las cuales está la de denunciar ante la autoridad competente los hechos delictivos que descubrieren en el desempeño de las comisiones

relativo a las atribuciones de éstos, entre las cuales está la de denunciar ante la autoridad competente los hechos delictivos que descubrieren en el desempeño de las comisiones que se les encomienden, informando de inmediato del hecho al Contralor y a la entidad fiscalizada correspondiente. Surge aquí la primera conclusión importante para el presente ca so y es que ni la Ley ni su Reglamento refieren que las atribuciones tanto de la Dirección de Auditoría Gubernamental como de los auditores gubernamentales sean las de recepcionar, admitir y tramitar los documentos dirigidos a la Contraloría General de Cue ntas. No se les atribuye tampoco, a estos últimos, la representación formal de dicha institución ante la entidad pública a la que se les destaque. De los preceptos citados tampoco se advierte que los informes de auditoría queExpediente 3175-2009 7

tales empleados públicos rin dan sean susceptibles de ser cuestionados por vía de los recursos administrativos que contempla la ley de la materia, pues éstos constituyen el resultado final de su trabajo, mediante el cual dan a conocer, por escrito, las incidencias y acciones correctivas de cada verificación; por lo que de existir anomalías o irregularidades en la fiscalización practicada, dicho informe deberá ser oficializado por el Contralor, procediéndose en tal caso conforme el artículo 53 del citado Reglamento. Conforme dicha nor mativa, el procedimiento que deben seguir los auditores gubernamentales en el caso de hallazgo de anomalías o irregularidades, es el siguiente: a) correr audiencia al responsable, a efecto de que desvanezca los cargos o reparos formulados, contenidos en el informe de mérito; b) si vencido el plazo de la audiencia, los

correr audiencia al responsable, a efecto de que desvanezca los cargos o reparos formulados, contenidos en el informe de mérito; b) si vencido el plazo de la audiencia, los cargos no fueran desvanecidos por los responsables, el informe conteniendo los cargos confirmados y documentos de auditoría probatorios serán cursados a la Sección de Juicios de la Contralorí a, a efectos de iniciar el juicio de cuentas respectivo; c) la Sección de Juicios referida elaborará la demanda correspondiente y procederá de conformidad con la Ley del Tribunal de Cuentas. Si los cargos fueran constitutivos de delito se deberá proceder a formular la denuncia o querellas penales pertinentes. Del análisis del caso que subyace al amparo, a la luz del procedimiento descrito, se establece que previo a efectuar la formulación de cargos se confirió audiencia al ahora postulante, en la que tuv o oportunidad de desvanecer, en la vía administrativa, las supuestas anomalías o irregularidades señaladas por los auditores gubernamentales; sin embargo, los argumentos vertidos no fueron suficientes a criterio de la Comisión de Auditoría correspondiente para desvirtuar su responsabilidad, por lo que le instruyeron a reintegrar determinada cantidad de dinero en un plazo de tres días, indicando que si al vencimiento del plazo no presentaba el recibo respectivo, se procedería a iniciar el Juicio de Cuentas correspondiente, tal como la norma citada dispone. Con fundamento en las normas invocadas en los párrafos precedentes, esta Corte es del criterio que el informe que contiene los cargos confirmados no constituye una resolución de fondo ni es ejecutable, pue s éste sólo da lugar al juicio de cuentas que

Con fundamento en las normas invocadas en los párrafos precedentes, esta Corte es del criterio que el informe que contiene los cargos confirmados no constituye una resolución de fondo ni es ejecutable, pue s éste sólo da lugar al juicio de cuentas que obligatoriamente debe iniciar la administración pública; por ende, dicho informe no es impugnable en la vía administrativa, mediante los recursos de revocatoria o reposición, ya que es un acto de mero procedimi ento, previo a iniciar el juicio de cuentas, en el que el funcionario sancionado tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes, a efecto de desvanecer los reparos impuestos, pues dicho pro ceso es de conocimiento y constituye la oportunidad para continuar la defensa pertinente contra aquellos reparos. Ahora bien, no obstante lo anterior, la Secretaría General, según los artículos 11 de la Ley y 25, h), del multicitado Reglamento, como unidad de la Contraloría General de Cuentas, es el canal de comunicación entre los administrados y las autoridades de la Contraloría. Es la encargada de controlar y revisar la documentación que se somete a consideración del nivel superior, verificando que los ex pedientes respectivos hayan cumplido con el trámite establecido en las disposiciones correspondientes. Ese departamento está a cargo de un Secretario y un Subsecretario. Entre sus atribuciones tiene asignada el tramitar los recursos interpuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas [recursos de revocatoria y reposición.] Como segunda conclusión relevante puede citarse que, independientemente de si resulta o no procedente la interposición de los recursos administrativos contra los informesExpediente 3175-2009 8

Como segunda conclusión relevante puede citarse que, independientemente de si resulta o no procedente la interposición de los recursos administrativos contra los informesExpediente 3175-2009 8

que rindan los auditores gubernamentales, sea individualmente o en su conjunto como sucedió en el presente caso, es la Secretaría General a la que le corresponde y compete la recepción, revisión, admisión y tramitación de l a documentación que se pretenda presentar ante esa institución pública –Contraloría General de Cuentas–. Entonces puede af

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