Amparos_3181-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_3181-2011_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 3181-2011 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 3181-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia en única instancia, el amparo promovido por Plantexport, Sociedad Anónima , por medio de su gerente general Freddy Giovanni Retolaza Estrada, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Mario Efraín Rojas . Es ponente del presente caso el Magistrado Vocal II, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el dieciocho de agosto de dos mil once. B) Acto reclamado: sentencia de veintidós de junio de dos mil once, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , que desestimó el recurso de casación interpuesto por Plantexport, Sociedad Anónima , contra el fallo por el que se declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa que pla nteó contra el Ministerio de Economía. C) Violaciones que se denuncia n: derecho de defensa y debido proceso .
D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes, del contenido de la sentencia apelada y de lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el departamento de Política Industrial del Minist erio de Económía, fijó a la casacionista bajo apercibimiento, el plazo de cinco días para subsanar omisiones
acto reclamado: a) el departamento de Política Industrial del Minist erio de Económía, fijó a la casacionista bajo apercibimiento, el plazo de cinco días para subsanar omisiones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones como expo rtadora sujeta al régimen de admisión temporal; y, no habiendo cumplido con lo requerido, el Ministerio de Economía le revocó la calificación como exportadora ; b) ante tal revocatoria, la accionante planteó reposición, la cual fue declarada sin lugar, por lo que inició proceso ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso A dministrativo, contra el Ministerio de Economía ; c) el veinticinco de agosto de dos mil nue ve, la Sala referida dictó sentencia declarando sin lugar la demanda promovida y confirmó l a resolución del Ministerio de Economía ; d) inconforme con lo resuelto, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, casación por motivo de fondo e invocó como submotivo , violación e interpretación errónea de la ley, señaló como infringido el inciso 1 del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil ; e) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad recurridael veintidós de junio de dos mil once, dictó resolución y desestimó el recurso de casación planteado por la amparista -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha: estima que la resolución apelada viola el debido proceso y su derecho de defensa, puesto que la autoridad recurrida argumentó que , en el plantamiento del recurso se cometió error al invocar normas de carácter procesal para fundamentar el submotivo de violación de ley ;
que la resolución apelada viola el debido proceso y su derecho de defensa, puesto que la autoridad recurrida argumentó que , en el plantamiento del recurso se cometió error al invocar normas de carácter procesal para fundamentar el submotivo de violación de ley ; sin embargo en el planteamiento de la casación se señaló que la misma se planteaba conforme lo establece el numeral 1, del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, que señala que la casaci ón de fondo proce de cuando la sentencia o auto recurrido contiene violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables y, al evidenciar violaciones al de bido proceso y legítima defensa por parte de la Superint endencia de Administración Tributaria, invocó la norma referida subsumiéndola en el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que establece que: “Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad sencillez y eficaciaExpediente 3181-2011 2
del trámite. La actuación administrativa será gratuita”, norma que a juicio de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justica es eminentemente procesal . D.3) Pretensión: solicitó que se le otor gue el amparo y, como consecuencia , se deje sin efecto legal la sentencia recurrida que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en la s literales a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:
Casos de procedencia: invocó los contenidos en la s literales a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Economía, y b) Procuraduría General de la Nación . C) Remisión de antecedentes: fotocopia certificada del expediente de casación un mil dos - dos mil diez – setenta y cinco (1002-2010-75), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil . D) Prueba s: a) antecedente del amparo, y b) presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio de Eco nomía consideró que la sentencia apelada está ajustada a derecho, por lo que solicitó que se declare sin lugar el amparo y como consecuencia quede firme la misma. B) La Procuraduría General de la Nación señaló que la apelante incumplió con sus obligaciones de conformidad con la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora de Maquila, no observando violación al derecho de defensa ya que , después de la revocatoria de la calificación la postulante interpuso reposición y tuvo la oportunidad de ser oi da en la Sala correspondiente . Agrega que la accionante al plantear la casación invocó una norma de carácter procesal puesto que se
defensa ya que , después de la revocatoria de la calificación la postulante interpuso reposición y tuvo la oportunidad de ser oi da en la Sala correspondiente . Agrega que la accionante al plantear la casación invocó una norma de carácter procesal puesto que se fundamentó en el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y no refirió como infringida una norma de carácter sustantivo. Solicitó que se declare sin lugar la acción de amparo. C) El Minist erio Público manifestó que la pretensión de la postulante es convertir el amparo en una instancia revisora de lo actuado por la autoridad impugnada y solicitó que el amparo se den iegue, condenando en costas a la accionante y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura su imperio, cuando la violación hubiere ocurr ido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa, es preciso que med iante alguna ley, resolución, disposición o acto de autoridad, se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del accionante y el mismo no pued a repararse por otro medio legal de defensa; así, el agravio por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo, y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. -IIEn el presente caso , Plantexport, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal Freddy Giovanni Retolaza Estrada , promovió amparo contra la Corte
y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. -IIEn el presente caso , Plantexport, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal Freddy Giovanni Retolaza Estrada , promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, reclamando la sentencia de veintidós de junio de dos mil once que desestimó la casación que interpusiera. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , para desestimar la casación interpuesta por Plantexport, Sociedad Anónima, contenida en el acto reclamado y que es el motivo delExpediente 3181-2011 3
presente amparo, consideró que: “…Procede invocar el submotivo de violación de ley cuando se advierte que en la sentencia recurrida, el Tribunal al fundamentar su decisión no emplea las normas jurídicas pertinentes aplicables a los hechos controvertidos, y que dicha omisión sea determinante para cambiar el resultado del fallo. El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que la doctrina aceptada le reconoce rigor técnico, el cual consiste en exigir que el recurrente formule sus planteamientos con un orden y una congruencia lógica que facilite la comprensión de las intenciones del interesado y que tracen el marco sob re el cual el Tribunal debe pronunciarse. En el presente caso, la casacionista indica que e n la sentencia recurrida se evidencia u na violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que la Sala sentenciadora debió observar el principio constitucional de defensa, el cual fue violentado por el Ministerio de Economía, al
de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que la Sala sentenciadora debió observar el principio constitucional de defensa, el cual fue violentado por el Ministerio de Economía, al no haber sido notificada audiencia alguna para que su representada se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de lo resuelto por dicho Ministerio. Con respecto al artículo 12 de la Constitución Polítia de la República de Guatemala, esta Cámara considera que éste configura un precepto procesal, toda vez que además de re gular el derecho de defensa y al debido proceso que tiene toda persona en todo juicio, establece una garantía eminentemente procesal, al estipular que nadie pod rá ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido, sin antes agotarse el proceso correspondiente ante juez o tribunal competente y preestablecido, y es precisamente bajo esta última perspectiva que la entidad casacionista plantea su impu gnación, subsumiendo dichos argumento s al artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: „…los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, los cuales se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defen sa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite…‟, norma eminentemente procesal, pues ésta contiene la forma en que deben tramitarse los procesos, observando los principios tanto constitucionales como ordinarios, por lo que se estima que el recurrente al plantear su impugnación desde una perspectiva eminentemente p rocesal, comete error en el planteamiento del recurso, ello en virtud que invoca normas de carácter procesal para el submotivo de violación de ley, lo cual no es correcto, ya que pa ra evidenciar el yerro que comete el juzgador a través de
en virtud que invoca normas de carácter procesal para el submotivo de violación de ley, lo cual no es correcto, ya que pa ra evidenciar el yerro que comete el juzgador a través de este submotivo, se deben invocar normas de car ácter sustantivo, como reiteradamente lo ha expuesto esta Cámara en o tras oportunidades. De lo anteriormente analizado y dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, el submotivo hecho valer, debe desestimarse..”. -IIIEl agravio denunciado por la amparista se c oncretiza en que considera que la resolución que desestimó la casación interpuesta, viola el debido proceso y su derecho de defensa, puesto que la autoridad recurrida fundamentó su decisión en el hecho de que se invocaron normas de carácter procesal para fundamentar el submotivo de violación de ley, no obstante que el planteamiento de la casación se hizo con base al artículo 62 1, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil, que señala que ésta procederá : “…Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables ”, y, por apreciar que la Superintendencia de Administración Tributaria, violó sus derechos constitucionales, invocó la norma referida subsumiéndola en el artículo 2 de la Ley de lo Contenci oso Administrativo. -IV-Expediente 3181-2011 4
Esta Corte ha sostenido el criterio reiterado de que es legalmente viable desestimar en sentencia un recurso de casación, después de que el Tribunal de Casación ha realizado el análisis correspondiente del caso. De conformidad con el Código Procesal
Esta Corte ha sostenido el criterio reiterado de que es legalmente viable desestimar en sentencia un recurso de casación, después de que el Tribunal de Casación ha realizado el análisis correspondiente del caso. De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, la desestimación de una casación procederá cuando el tribunal estime que el fondo o la forma de la resolución recurrida no está conforme a derecho, así mismo, la Ley del Organismo Judicial incluye como sentencias ejecutoriadas las de segunda instancia, cuando el recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente, de lo que se concluye que el Tribunal de Casación tiene facultades para desestimar una casación por no hallarla, en sentencia, arreglada a la ley; lo mismo ocurre en el proceso de amparo, en que, según la jurisprudencia vigente, se puede resolver su desestimación en sentencia por las mismas razones. (Sentencia de veintiuno de febrero de dos mil uno, expediente 751-2000. En igual sentido, sentencias de veintiuno de febrero de dos mil uno en expediente 779-2000, y de veintidós de febrero de dos mil uno, expediente 750-2000). El Tribunal al realizar el estudio de los antecedentes, encuentra que la autoridad reclamada, en el ejercicio de las facultades propias como órgano jurisdiccional, analizó el motivo invocado por la casacionista y resolvió la desestimación del recurso según las constancias procesales , por la razón de fondo considerada en el fallo , e stimando así mismo este Tribunal, que la interponente no cumplió con lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a que , al denunciar los artículos que
mismo este Tribunal, que la interponente no cumplió con lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a que , al denunciar los artículos que consideró violados, debió exponer en forma expresa las razones por las cuales los estimó infringidos, no siendo clara además respecto a quien podría haber los violentado, ya que dentro del numeral III. de su escrito de interposición, señala que quien violó sus derechos constitucionales fue la Superintendencia de Administración Tributaria, siendo la autoridad cuestionada en el proceso contencioso administrativo el Ministerio de Economía, por lo que se concluye que su pretensión al plantear la presente acción, es que esta Corte revise el criterio valorativo sustentado por el tribunal impugnado sobre el motivo invocado en la casación que promovió. Tal actividad de juicio fue efectuada conforme a las facultades legales de la prueba que compete a los tribunales, por lo que revisarla equivaldría a sustituir al juez natural en su función exclusiva de administrar justicia, lo cual rebasa los límites del amparo; además, se observa que la accionante ha hecho valer sus argumentos en las instancias permitidas por la ley, empleando los recursos legales a su alcance y, el hecho que lo resuelto finalmente le sea desfavorable, no significa que por ello exista violación del derecho de defensa y al debido proceso , que le constituya agravio alguno, elemento esencial para la procedencia del amparo, y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva. Lo anterior pone de manifiesto la notoria improcedencia del amparo solicitado, por lo que el mismo debe den egarse y hacerse en la parte resolutiva de este fallo las declaraciones respectivas. -VLo anterior pone de manifiesto la notoria improcedencia del amparo solicitado, por lo que el mismo debe den egarse y hacerse en la parte resolutiva de este fallo las declaraciones respectivas. -VLos artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, imponen la obligación del Tribunal de decidir sobre la carga de las costas a la postulante y la imposición de multa al abogado que lo patrocine, de donde, siendo notoriamente improcedente el amparo, procede la imposición de la multa respectiva, mas no la condena en costas a la postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 203, 204, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de laExpediente 3181-2011 5
República de Guatemala; 1 º., 3º., 8º., 10, 11, 42, 43, 45, 46, 47, 149, 163, inciso b), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 620, 624, 628, 633 del Código Procesal Civil y Mercantil; 153, literal e), de la Ley del Organismo Judicial; 14 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Deniega el amparo solicitado por Plantexport, Sociedad Anónima por medio de su representante legal Freddy Giovanni Retolaza Estrada , contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) No se condena en costas a la amparista, y se impone la multa
de su representante legal Freddy Giovanni Retolaza Estrada , contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) No se condena en costas a la amparista, y se impone la multa de mil quetzales al abogado Mario Efraín Rojas, la que deberá pagarse en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su cobro por la vía correspondiente.
- Notifíquese.