Amparos_3192-2012_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3192-2012_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 3192-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3192-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
En apelación y con sus anteceden tes se examina la sentencia de dos de julio de dos mil doce, dictada por la Sala Terc era de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , en la acción de amparo promovida por Rowland Hernán Lang González contra la Junta Directiva y Tribunal Electoral , ambos del Colegio de Ingenieros de Guatemala . El postulante actuó con el patrocinio de l abogado Melvin Omar Orozco Aguilar . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I V, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de mayo de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladado a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: acto electo ral a celebrarse el veintiuno de mayo de dos mil doce, según publicación de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, divulgada en el diario Prensa Libre el siete de mayo de dos mil doce, por medio de la cual se invita a los colegiados a continuar la sesión de la Asamblea General Extraordinaria suspendida el catorce de noviembre de dos mil once , para la elección de representante titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral -RIC-. C)
se invita a los colegiados a continuar la sesión de la Asamblea General Extraordinaria suspendida el catorce de noviembre de dos mil once , para la elección de representante titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral -RIC-. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de asociación, de colegiación profesional y a los deberes y derechos políticos . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala , con fundamento en lo resuelto en el punto quinto del acta nueve – dos mil once (9-2011) de la sesión celebrada el veinticinco de julio de dos mil once por el Tribunal Electoral de ese Colegio y lo resuelto en el punto quinto , inciso cinco uno (5.1) del acta diez / dos mil once – dos mil trece (10/2011-2013) de la sesión celebrada por esa Junta el veintiséis de julio de dos mil once, convocó a los colegiados activos a asistir a la sesión de Asamblea General Extraordinaria a realizarse el catorce de noviembre de dos mil once para tratar como único punto lo relativo al acto electoral para la elección por planilla de representante titular y suplente del Colegio ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral -RIC-, periodo dos mil once a dos mil trece; b) para esa misma fecha, la Junta Directiva relacionada y la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, con base en lo resuelto en el punto cuarto del acta número nueve – dos mil once (9 -2011) de la sesión celebrada por el Tribunal Electoral de ese
Químicos de Guatemala, con base en lo resuelto en el punto cuarto del acta número nueve – dos mil once (9 -2011) de la sesión celebrada por el Tribunal Electoral de ese Colegio, el veinticinco de julio de dos mil once , así como en lo resuelto en el punto quinto, inciso cinco tres (5.3), del acta diez / dos mil once – dos mil trece (10/2011-2013) de la sesión celebrada por la Junta Directiva del referido Colegio, el veintiséis de julio de dos mil once, y lo resuelto en el punto doce del acta un mil doscientos dieciocho ( 1218) de la sesión celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, el diecinueve de julio de dos mil once, convocaron a los colegiados activos de ambos colegios a sesión de Asamblea General Extraordinaria para tratar como único punto lo relacionado con el evento electoral para la elec ción por planillas s eparadas, de representante de los Colegios de Ingenieros y de Ingenieros Químicos, ante el ConsejoExpediente 3192-2012 2
Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo dos mil once a dos mil trece ; y Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad d e Ingeniería de la citada Universidad; c) el catorce de noviembre de dos mil once, fecha en la que se celebrarían las sesiones de las asambleas aludidas, -el ahora postulante - promovió amparo contra la Junta Directiva y el Tribunal Electoral del citado Col egio, con el argumento de que las citadas convocatorias infring ían lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el Reglamento de Elecciones del Colegio de
amparo contra la Junta Directiva y el Tribunal Electoral del citado Col egio, con el argumento de que las citadas convocatorias infring ían lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros, pues no obstante que se había contemplado en ambas convocatorias un único punto a tratar, estos, a la postre, resultaban ser dos puntos cuya finalidad era celebrar eventos electorales distintos . Asegur ó que el hecho de que en uno de los eventos electorales se involucraba a agremiados de un colegio profesional ajeno , hacía materialmente imposible realizar tales actos en un mism o día, lugar y hora; d) la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, otorgó la protección constitucional provisional solicitada y, como consecuencia, suspendió: d.1) la elección por planilla del representante titular y suplente del Colegio de Ingenieros ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral -RIC-, periodo 2011 a 2013; d.2) la elección de los representantes de los Colegios de Ingenieros y de Ingenieros Químicos de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario de la USAC, período 2011 -2013, y d.3) la elección del Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la USAC, periodo 2011 a 2015; e) esa decisión fue apelada por las autoridades denunciadas y la Corte de Constitucionalidad, al resolver, dictó resolución de dos de diciembre de dos mil once , por la que dispuso revocar el amparo provisional otorgado por el a quo; f) el trece de abril de
Constitucionalidad, al resolver, dictó resolución de dos de diciembre de dos mil once , por la que dispuso revocar el amparo provisional otorgado por el a quo; f) el trece de abril de dos mil doce, la Sala aludida dictó sentencia en la que denegó el amparo solicitado; g) el siete de mayo de dos mil doce, según publicación realizada en el diario Prensa Libre, la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemal a invitó a los colegiados para el veintiuno de mayo de dos mil doce , a continuar con la sesión de Asamblea General Extraordinaria suspendida el catorce de noviembre de dos mil once, en la que se elegiría al representante titular y suplente del citado Colegio ante el Consejo Directivo de l Registro de Información Catastral -acto reclamado-. D.2) Agravios que denuncia: el postulante aduce que la disposición cuestionada resulta agraviante por las siguientes razones: a) la resolución en la que se revocó el otorgamiento del amparo provisional, no se autorizó la continuación de la Asamblea General Extraordinaria suspendida el catorce de noviembre de dos mil once , tampoco se ordenó publicar en los medios escritos la invitación para continuar con el acto electoral, aspectos que ponen en evidencia que las autoridades denunciadas hacen una interpretación antojadiza de esa decisión y, como consecuencia, violan lo establecido en la Ley y Reglamento de Elecciones del Colegio; b) se pretende dar continuidad a una Asamblea p ese a que han transcurrido seis meses luego de que fue suspendida. Afirma que debió realizarse una nueva convocatoria, porque, de lo contrario, se estaría ante una Asamblea General permanente; c) aduce que
se pretende dar continuidad a una Asamblea p ese a que han transcurrido seis meses luego de que fue suspendida. Afirma que debió realizarse una nueva convocatoria, porque, de lo contrario, se estaría ante una Asamblea General permanente; c) aduce que existe incertidumbre respecto a la cantidad de votos emitidos el catorce de noviembre de dos mil once, antes que el acto electoral programado para ese día quedara suspendido. Asegura que para cuando se acató la orden de suspensión habían transcurrido tre s o cinco horas de ese proceso electoral, por lo que surge la duda si esos votos serían revalidados para el evento del veintiuno de mayo de dos mil doce, lo cual resultaría ilegal porque se le estaría dando continuidad al acto electoral suspendido , infringiendo así las disposiciones establecidas en la Ley d e Colegiación Obligatoria y el Reglamento de Elecciones del Colegio; d) el proceso eleccionario programado para el veintiuno de mayoExpediente 3192-2012 3
de este año está viciado pues se hace un llamado a los colegiados activos a participar en la reanudación de una sesión de asamblea general que pese a publicar que tenía un único punto a tratar, eran dos los temas a abordar, los cuales se referían a actos electorales diferentes, en los que participarían miembros de otro colegio profesional; e) la convocatoria publicada el siete de mayo del presente año, no le fue dada a conocer directamente a ningún colegiado por medio de circulares, tal como lo regula en el artículo 12 de la Ley de Colegiación Obligatoria, lo cual evidentemente resulta violatorio a su s derechos de elegir y ser electos, pues ello implica que al proceso electoral de mérito no
directamente a ningún colegiado por medio de circulares, tal como lo regula en el artículo 12 de la Ley de Colegiación Obligatoria, lo cual evidentemente resulta violatorio a su s derechos de elegir y ser electos, pues ello implica que al proceso electoral de mérito no se le dio la publicidad debida ; f) arguye que para realizar un acto electoral es necesario “convocar” y no “invitar” , pues es a última figura no está regulada dentro del proceso electoral y la normativa del Colegio . D.3) Pretensión: el postulante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se fije plazo a las autoridades denunciadas para que realicen nuevo proceso electoral, en el que cumpla con convocar a los colegiados sin limitarse a invitarlos. Proceso que debe contar con la secuencia de actos regulados legalmente, como la preparación, ejecución, control y valoración de la función electoral, así como la declaración y publicación de sus resultados . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: citó los artículos 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 90 de la Ley de Co legiación Profesional Obligatoria y 136, literal m), del artículo 95 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala. C) Informe circunstanciado : la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala informó: a) el catorce de noviembre de dos mil
Colegio de Ingenieros de Guatemala. C) Informe circunstanciado : la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala informó: a) el catorce de noviembre de dos mil once fueron notificados de la resolución que otorgó la protección interina solicitada dentro de la acción constitucional de amparo promovida en su contra y del Tribunal Electoral por Rowland Hernán Lang González . En esa oportunidad, se ordenó la suspensión de las elecciones de representante titular y suplente del Colegio de Ingeniero s ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral –RIC-, periodo dos mil once a dos mil trece (2011 a 2013), asimismo, la de los representantes de los Colegios de Ingenieros y de Ingenieros Químicos de Guatemala ante el Consejo Superior Uni versitario de la Universidad de San Carlos, período dos mil once a dos mil trece (2011-2013), y la del Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la U niversidad de San Carlos, periodo dos mil once a dos mil quince ( 2011 a 2015 ); b) esa situación motivó que, el quince de noviembre de dos mil once, enviaran notas a todos los comités patrocinadores de las planillas legalmente inscritas , invitándolos a comparecer el dieciocho de noviembre de ese año a la destrucción de las papeletas utiliza das en el evento eleccionario que quedó suspendido por el otorgamiento del amparo provisional; c) el dieciocho de noviembre de dos mil once, se procedió a destruir tanto las papeletas utilizadas como las que no se les dio uso en el evento interrumpido, esto con la finalidad de dejar constancia que esa papelería no sería utilizada en el futuro , actividad que quedó
utilizadas como las que no se les dio uso en el evento interrumpido, esto con la finalidad de dejar constancia que esa papelería no sería utilizada en el futuro , actividad que quedó consignada en acta notarial de esa fecha; d) el otorgamiento de la protección interina fue apelada y la Corte de Constitucionalidad , al conocer en alzada, emitió auto de dos de diciembre de dos mil once, en el que dispuso revocar aquella disposición ; e) encontrándose facultados legalmente para continuar con el proceso electoral interrumpido el catorce de noviembre de dos mil once , dispusieron, mediante publicación aparecida el siete de mayo de dos mil doce en Prensa Libre, invitar a los colegiados activos para que,Expediente 3192-2012 4
el veintiuno de mayo de este año continuaran con la sesión de Asamblea General Extraordinaria para elegir al representante titular y supl ente del Colegio de Ingenieros ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral –RIC-; f) el veintiuno de mayo de dos mil doce, a las ocho y dieciocho horas, respectivamente, en presencia de los presidentes, secretarios y vocales de las tres mesas electorales, así como de los representantes de las cuatro planillas participantes para la elección, se faccionaron las actas de apertura y cierre de votación para la primera vuelta de dicho acto electoral ; g) aduce que el ahora amparista acude nuevamente a la jurisdicción constitucional a debatir sobre hechos que fueron denunciados como actos agraviantes en l a primera acción constitucional, lo cual es improcedente ; h) la afirmación del postulante respecto a que con la publicación que constituye el ac to reclamado, la Junta Directiva del Colegio usurpa
constitucional, lo cual es improcedente ; h) la afirmación del postulante respecto a que con la publicación que constituye el ac to reclamado, la Junta Directiva del Colegio usurpa las funciones del Tribunal Electoral, es equívoca, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, l a realización de las convocatorias es una fac ultad exclusiva de las juntas directivas de cada colegio; i) la continuidad del proceso electoral se realizó de forma ordenada, efectuando las publicaciones en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación , asimismo, se enviaron las circulares co rrespondientes a las direcciones que los colegiados tienen registradas; sin embargo, en el caso del ahora amparista eso no fue posible, debido a que la dirección que aparece registrada para ser notificado, es la sede del Colegio. Agregó que el acto elector al celebrado el veintiuno de mayo de dos mil doce, cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones. D) Pruebas: la aportada en la primera instancia del presente proceso de amparo . E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Del estudio de la Ley se determina que el artículo 20 último párrafo de la Ley de Colegiación Obligatoria señala que …Procede, además, el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la asamblea respectiva” , y el artículo 21 ,
Guatemala, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la asamblea respectiva” , y el artículo 21 , literal c, del mismo cuerpo legal indica que Son derechos de los colegiados activos: …c) Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral, ante la Junta Directiva de cada colegio, para el solo efecto de calificación de admisibilidad en cuanto a si la apelación está presentada en el plazo correspondiente, debiendo pr evia notificación al o a los impugnantes, notificárseles la admisión o no admisión si fuese presentada fuera del plazo que la ley le confiere, debiendo la Jun ta Directiva, de inmediato y bajo responsabi lidades penales y civi les que corre spondieren, elevar dicha apelación o apela ciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, según corresponda , dentro del plazo de tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando l os antecedentes e informe circunstanciado… Este Tribunal determina que el acto electoral que se realizó como consecuencia de la publicación en Prensa Libre de fecha siete de mayo del año dos mil doce, por medio de la cual la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, invitó a continuar la sesión de la Asamblea General Extraordinaria que fuera suspendida el catorce de noviembre de dos mil once, para la elección de representante titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Informa ción Catastral (RIC). Por lo anterior se determina que el postulante tenía a su alcance otro medio de impugnación en el que
catorce de noviembre de dos mil once, para la elección de representante titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Informa ción Catastral (RIC). Por lo anterior se determina que el postulante tenía a su alcance otro medio de impugnación en el que puede hacer valer sus pretensiones de acuerdo a lo que establece la ley por lo que no se puede acoger la presente acción constitucional de amparo por no haber hecho uso de los recursos establecidos en la ley (…) En consecuencia se establece que existe falta deExpediente 3192-2012 5
definitividad, en cuanto al acto reclamado, este es im procedente y en ese sentido debe de resolverse. El artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: Él tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparó. Por lo que se considera obligatoria la condena al pago de las costas causadas al interponente, así como la impos ición de la multa al abogado patrocinante ”. Y resolvió: “I) se deniega el amparo solicitado por Rowlan d Hermán Lang González en contra de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala; II) Condena en costas al postulante del amparo; III) Se le impone al abogado Melvin Omar Orozco Aguilar, una multa de mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo. En caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN
Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo. En caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN El postulante apeló. Fundó su inconformidad con la sentencia emitida por el Tribunal a quo, en las siguientes razones: a) no se efectuó ningún razonamiento respecto de sus argumentos de violación a los procedimientos electorales establecidos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y el Reglamento de Elecciones , así como de los estatutos del Colegio de Ingenieros ; b) no se consideró lo relacionado con la afirmación de las autoridades denunciadas respecto de la destrucción de las papeletas utilizadas y las que no se les dio uso el día que se suspendió el evento, no obstante que debía señalarse que esas autoridades no están facultadas para destruir esa papelería, en todo caso, les correspondía documentar esa situación en acta notarial y, posteriormente, proceder a la anulación de las papeletas, pero no destruirlas como se afirma que se hizo; c) aduce que es contradictorio que el proceso electoral se haya realizado derivado de la publicación que constituye el acto reclamado , en la que, en lugar de convocar a la sesión de la asamblea general se realizó invitación, figura que no está contemplada en la ley; d) otro punto que no se analizó fue que debido a que entre las planillas participantes ninguna obtuvo la mayoría de votos requeridos, se dispusiera una segunda vuelta entre las planillas que obtuvieron mayoría de votos, la cual se realizaría dentro de los ocho días siguientes de la primera, consta que ese plazo no fue respetado por las autoridades
ninguna obtuvo la mayoría de votos requeridos, se dispusiera una segunda vuelta entre las planillas que obtuvieron mayoría de votos, la cual se realizaría dentro de los ocho días siguientes de la primera, consta que ese plazo no fue respetado por las autoridades denunciadas, pues la segunda vuelta se realizó el lunes veinti ocho de mayo del presente año, un día antes del plazo fijado legalmente ; e) arguye que el Tribunal a quo no analizó los supuestos jurídicos para la procedencia del amparo, omitiendo tomar en cuenta que el requisito de definitividad posee excepciones, como en el presente caso, ya que las autoridades reprochadas crearon figuras jurídicas de carácter electoral que no existen , tales como la “invitación” y la ” continuidad” de una asamblea general extraordinaria, extremos que no es posible impugnar en la vía ordinaria.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró lo expuesto en su escrito de apelación . Solicitó que se declare con lugar la apelación y, como consecuencia, se le otorgue el amparo pedido, fijando plazo a las autoridades denunciadas para que realicen nuevo proceso electoral y nueva convocatoria, el que debe contar con la secuencia de actos regulados legalmente, como la preparación, ejecución, control y valoración de la función electoral, así como la declaración y publicación de sus result ados. B) Las autoridades denunciadas efectuaron reiteración de los argumentos que esgrimieron en el trámite de la acción constitucional, y señalaron que la sentencia apelada s e encuentra ajustada a Derecho, porque la actuación reclamada carece de efecto ag raviante por haber sido emitidaExpediente 3192-2012 6
constitucional, y señalaron que la sentencia apelada s e encuentra ajustada a Derecho, porque la actuación reclamada carece de efecto ag raviante por haber sido emitidaExpediente 3192-2012 6
conforme a las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales del postulante. Adujeron que conforme a lo regulado en los artículos 20 y 21, literal c) , de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria , 50 y 52 del Reglamento de Elecciones del Colegio, las resoluciones y decisiones emitidas por el Tribunal Electoral y Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, son apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala . Consideran que el postulante, previo a instar la protección constitucional del amparo, debió , después de celebrada la Asamblea General Extraordinaria, agotar el recurso legalmente establecido con el objetivo de que la Asamblea de Presidentes de los colegios profesi onales examinara el acto que se reclama por esta vía. Solicitaron que se declare sin lugar la presente apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado. C) La Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala , tercera interesa da, no alegó. D) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio que sustentó el Tribunal de Amparo de primer grado para denegar la protección constitucional solicitada, porque la actuación reclamada carece de efecto agraviante por haber sido emitida conforme a las facultades que le son propias a las autoridades denunciadas . Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -Ireclamada carece de efecto agraviante por haber sido emitida conforme a las facultades que le son propias a las autoridades denunciadas . Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl artículo 265 constitucional al instituir el amparo dispuso que no hay ámbito que no sea susceptible de éste, reg ulando con amplitud la procedencia de dicho medio de defensa constitucional; en ese sentido, el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, permite apreciar que los casos de procedencia son numerus apertus, lo que significa que en el sistema jurídico guatemalteco no hay acto de poder que no pueda ser impugnado por esa vía. No obstante la afirmación anterior, existen aspectos o circunstancias que a un no estando plenamente establecidos en la ley, por cuestiones de mera lógica , y en atención a los principios de seguridad y certeza jurídicas, determinan los límites de la amplitud de procedencia de dicha garantía constitucional, como ocurre en aquellos casos en que se acude a este medio legal de defensa para impugnar decisiones d e autoridad que emanan de la ejecución o cumplimiento de lo decidido en otro proceso de misma naturaleza, casos en los cuales lo pertinente es formular el reclamo correspondiente por vía del ocurso en queja, previsto en el artículo 72 de la ley de la materia. Por otro lado, l a viabilidad de esa garantía constitucional está determinada por una serie de presupuestos y requerimientos que deben ser atendidos por quien acude a la jurisdicción constitucional en demanda de tutela. Entre esos requisitos se encuentr a que el agravio que se denuncia sea consecuencia directa al acto contra el que se reclama en
una serie de presupuestos y requerimientos que deben ser atendidos por quien acude a la jurisdicción constitucional en demanda de tutela. Entre esos requisitos se encuentr a que el agravio que se denuncia sea consecuencia directa al acto contra el que se reclama en esta vía. De ahí que s i se señala expresamente un acto pero la raz ón de agravio va referida a un acto distinto, concurre falta de conexidad entre el acto reclamad o y los agravios denunciados, extremo que hace inviable el conocimiento de la pretensión. -IIEl asunto sometido a examen en la vía constitucional lo constituye el acto electoral proyectado para el veintiuno de mayo de dos mil doce, según publicación efectuada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros divulgada en el diario Prensa Libre el siete de mayo de dos mil doce, por medio de la cual se invita a los colegiados a continuar la sesión extraordinaria de la Asamblea General suspendida el catorce de noviembre de dos mil once, cuyo objeto era la elección de representante titular y suplente ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral -RIC-.Expediente 3192-2012 7
El primer agravio que el accionante reprocha a ese acto y por el que denuncia que las autoridades cuestionadas vulneraron sus derechos enunciados, lo constituye el hecho de que estas, luego de haberse revocado el otorgamiento de la protección constitucional interina dispuesta en otra acción de amparo que promovió contra esas mismas autoridades, hubieran dispuesto continuar con la Asamblea que se había suspendido el catorce de noviembre de dos mil once, cuyo objeto era celebrar eventos electorales
interina dispuesta en otra acción de amparo que promovió contra esas mismas autoridades, hubieran dispuesto continuar con la Asamblea que se había suspendido el catorce de noviembre de dos mil once, cuyo objeto era celebrar eventos electorales distintos. Aduce que en esa resolución en la que la Corte de Constitucionalidad revocó el otorgamiento de l amparo provisional , no se autorizó continuar con la sesión extraordinaria de la Asamblea General suspendida, ni se ordenó publicar en los medios escritos la invitación para continuar con el referido evento electoral. Denuncia que los anteriores extremos ponen en evidencia que las autoridades atacadas interpretaron en forma antojadiza la decisión de este Tribunal, lo que califica de violatorio a lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional y en el Reglamento de Elecciones del Colegio. Lo anterior permite establecer que el ahora postulante cuestiona una decisión de la Junta Directiva y Tribunal Electoral, ambos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, que, según afirma, deriva de la resolución emitida en la jurisdicción constitucional . La denuncia se centra, básicamente , en que la s autoridades impugnadas dieron alcance distinto a lo resuelto en el auto de esta Corte. Al respecto cabe asentar que este Tribunal ha sostenido jurisprudencialmente que no es viable promover amparo contra las resoluciones dictadas en procesos de idéntica naturaleza o contra aquéllas motivadas por lo resuelto en tales procesos, puesto que la ley de la materia establece, en forma puntual, los medios de impugnación que los sujetos procesales pueden utilizar para reclamar contra resoluciones de trámite y de fondo dictadas en el desarrollo de esos procesos, o las formas adecuadas de velar por la debida ejecución de lo resuelto en estos. [Este
los medios de impugnación que los sujetos procesales pueden utilizar para reclamar contra resoluciones de trámite y de fondo dictadas en el desarrollo de esos procesos, o las formas adecuadas de velar p