Amparos_3214-2006_Civil -Disposicion de entidades de derecho privado
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3214-2006_Civil -Disposicion de entidades de derecho privado
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3214-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3214-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil siete.
En apelación y con sus anteced entes, se examina la s entencia de veintitrés de octubre de dos mil seis, dictada por el Ju zgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Nery Billy Gálvez Sierra contra Asociación de Propietarios de Vivienda del Condominio Villas de Miraflore s. El postulante actuó con el patrocinio d el abogado Enio Hediberto Flores Yanes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el dieciocho de abril de dos mil cinco. B) Acto reclamado orden emitida por la Asociación de Propietarios de Vivienda del Condominio Villas de Miraflores, por medio de la cual se le exige al amparista abandone la casa de su propiedad sin tener fundamento legal. C) Violacion es que denuncia: derechos de def ensa y propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, promovió amparo en contra de la A sociación de Propietarios de Vivienda del Condominio Villas de Miraflores; b) la acción se fundamentó en la orden que emitiera la autoridad impugnada, al solicitarle abandonar su
de Propietarios de Vivienda del Condominio Villas de Miraflores; b) la acción se fundamentó en la orden que emitiera la autoridad impugnada, al solicitarle abandonar su casa; c) desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, estableció en su c asa de habitación (ubicada en el Condominio Villas de Miraflores), una empresa denominada Biza Multiservicios, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y cuatro “A”, folio ciento setenta y nueve libro ciento diecisiete, categoría única, la cual posteriormente la constituyó en sociedad anónima; d) en el mes de febrero de dos mil cinco, la Asociación de Propietarios de Viviendas del Condominio Villas de Miraflores, le exigió que abandonara su casa puesto que en la misma tiene instalado un negocio, basando tal decisión en los estatutos que rigen dicha asociación; e) en virtud de la negativa de abandonar su propiedad, ha sido objeto de múltiples violaciones a sus derechos, dentro de éstas, la libre locomoción de sus clientes al impedirles el ingreso a dicha colonia; f) el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, recibió una nota firmada por el presidente y vicepresidente de dicha asociación, en la cual le hacen ver que tiene que trasladar su negocio al lugar que mejor le convenga. D.1) Agravio denunciado: la actitud asumida por la autoridad impugnada viola su derecho a la libre locomoción, a la libertad de trabajo y propiedad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de
impugnada viola su derecho a la libre locomoción, a la libertad de trabajo y propiedad. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 26, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, el cinco de mayo de dos mi l cinco. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de anteced entes: no hubo. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada señaló: uno) las ciento cuarenta y tres viviendas que componen el condominio Villas de Miraflores, fueron destinadas para u so exclusivo de vivienda por lo que no se puede permitir negocio alguno; dos) desde que se construyó el condominio, se instaló una garita con el objeto de controlar el ingreso a dichaExpediente 3214-2006 2
área residencial; tres) de conformidad con un artículo que apareció publ icado en un periódico del país, la municipalidad de Guatemala reconoce como zonas residenciales varias entre la cuales está el Condominio Villas de Miraflores; cuatro) el diecisiete de febrero de dos mil cinco, se emitió una circular de Junta Directiva en la cual se limitó el acceso únicamente de vehículos al establecimiento comercial que se señala en esta acción, así como a los repartidores de agua pura, bebidas gaseosas y buses escolares; cinco) se indica que el amparista, Nery Billy Gálvez Sierra, no re side en dicho condominio, puesto
así como a los repartidores de agua pura, bebidas gaseosas y buses escolares; cinco) se indica que el amparista, Nery Billy Gálvez Sierra, no re side en dicho condominio, puesto que el mismo reside en el lugar denominado las Charcas; seis) a nadie se le ha limitado el derecho de locomoción, sino simplemente por ser un área de propiedad privada, para poder ingresar se solicita se identifique; siete) el hoy amparista nunca ha accedido a reunirse con la Junta Directiva de dicho condominio, para solucionar de la mejor forma el problema que hoy les ocupa. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso, la autoridad impugnada, argumenta que el amparista ha instalado un negocio en el condominio residencial Villas de Miraflores, violando la disposición contenida en los estatutos de la asociación de propietarios de Viviendas del Condominio Villas de Miraflores, en cuanto a la p rohibición de utilizar la vivienda para fines comerciales; de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de los estatutos relacionados que se refiere a las prohibiciones, en el numeral “C” establece “vender distribuir expender en cualquier forma dent ro del Condominio, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, salvo que según el caso y las circunstancias la Asamblea General lo autorice excepcional y temporalmente”, de lo anterior se infiere que fuera de ese caso, no existe prohibición para la instalación en el mismo de otro negocio; y siendo que la naturaleza de la empresa propiedad del amparistas está excluida del presupuesto contenido en dicha norma, él mismo puede dedicarse a dicha actividad. Por aparte de conformidad con los elementos de prueba aportad os, ha quedado acreditado el hecho que otros condóminos,
la empresa propiedad del amparistas está excluida del presupuesto contenido en dicha norma, él mismo puede dedicarse a dicha actividad. Por aparte de conformidad con los elementos de prueba aportad os, ha quedado acreditado el hecho que otros condóminos, poseen negocios establecidos en el complejo habitacional relacionado, por lo que de conformidad con lo preceptuado por la Constitución de la República de Guatemala, con relación a la igualdad en su a rtículo 4º no puede restringirse esta garantía que constituye un derecho fundamental para todo ciudadano. Lo anteriormente considerado, demuestra la procedencia del amparo. Porque con su actuación la entidad impugnada ha restringido y limitado los derechos que la constitución política de la república (sic) garantiza al postulante, en consecuencia la protección constitucional de Amparo debe otorgarse. A juicio de este tribunal no se evidencia buena fe de parte de la entidad impugnada por lo que por imperativo legal ha de condenársele en costas...”. Y resolvió: “...I) OTORGA EL Amparo solicitado por NERY BILLY GALVEZ SIERRA. II) Deja definitivamente en suspenso en cuanto al reclamante, los actos constitutivos del acto reclamado que en contra del amparista han realizado los miembros de la Junta Directiva del Condominio Villas de Miraflores. III) Restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esos actos. IV) Ordena a la entidad recurrida que proceda a suspender definitivamente todo acto que tienda a limitar los derechos del amparista, bajo apercibimiento de imponer una multa de Quinientos Quetzales a cada uno de los miembros de la entidad impugnada en caso de no
tienda a limitar los derechos del amparista, bajo apercibimiento de imponer una multa de Quinientos Quetzales a cada uno de los miembros de la entidad impugnada en caso de no acatar lo resulto, dentro del plazo de tres días; a contar de la fecha en que este firm e la presente sentencia. VI) Se condena en costas a la entidad recurrida...”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante solicitó que se confirme la sentencia. B) La entidad recurrida solicitóExpediente 3214-2006 3
que se d eniegue el amparo. C) El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano y establece que toda p ersona puede disponer libremente de ella, de conformidad con la ley, siendo, en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de este derecho. - IIEn el presente caso, Nery Billy Gálvez Sierra solicita amparo contra la Asociación de Propieta rios de Viviendas del Condominio Villas de Miraflores, reclamado contra la decisión de exigirle que abandone la casa de su propiedad, la cual está ubicada en dicho condominio y en la misma se encuentra instalado un negocio. Del análisis de los antecedente s y de las pruebas aportadas al proceso se establecen estos hechos: uno) el amparista demostró ser el propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número trescientos cuarenta y tres, folio ciento
establecen estos hechos: uno) el amparista demostró ser el propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número trescientos cuarenta y tres, folio ciento cuarenta y tres del libro mil setecientos diecisiete de Guatemala, según se establece con la fotocopia de la certificación extendida por dicho registro (folios del cincuenta y cinco al cincuenta y ocho de la pieza de amparo); dos) por medio de la patente de comercio de empresa también se estableció que es el propietario de la entidad mercantil denominada Biza Multiservicios, la cual se encuentra ubicada en Villas de Miraflores (folio once de la pieza de amparo); tres) dentro de las prohibiciones que se regulan en el artículo 8º de los estatutos de dicha asociación, no existe prohibición para establecer negocio alguno en dicho condominio, salvo el señalado en el inciso c) del citado artículo y que se refiere a expendios de bebidas alcohólicas; cuatro) de conformidad con el artículo 12 Constitucional, nadie puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, como base fundamental del debido proceso; en el presente caso, se advierte claramente, que la asociación de vecinos de Villas de Miraflores emitió una disposición sin que se haya dado oportunidad de defensa al amparista; cinco) el artículo 39 constitucional, reconoce el derecho de propiedad privada como inherente a la persona humana y, siendo que el Estado garantiza tal derecho con el objeto de que el propietario disfr ute de sus bienes sin más limitaciones que las enunciadas en la ley, se aprecia claramente que con su proceder, dicha asociación, sí limita ese derecho al pretender, de manera arbitraria, que
más limitaciones que las enunciadas en la ley, se aprecia claramente que con su proceder, dicha asociación, sí limita ese derecho al pretender, de manera arbitraria, que abandone su propiedad, la cual sólo puede ser afectada como ya se dijo, por determinaciones legales y por razones de utilidad pública y beneficio social debidamente comprobado o por acuerdo voluntario y razonable de los propietarios; así también el artículo 43 constitucional regula la libertad de trabajo y en efecto, la asociación relacionada, con su proceder, limita tal derecho, en consecuencia la protección constitucional solicitada debe ser otorgada. Por lo considerado, resulta procedente otorgar el amparo solicitado y hacer las demás declaraciones que en derec ho corresponden habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de grado, se confirma la sentencia venida en apelación. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5 º, 6º, 8º, 10 inciso a), 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 3214-2006 4
POR TANTO La Corte de Con stitucionalidad, con base en lo considerado y leyes aplicables, al resolver declara: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de
POR TANTO La Corte de Con stitucionalidad, con base en lo considerado y leyes aplicables, al resolver declara: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.