Amparos_3225-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3225-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 3225-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 3225-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil siete, proferida por el Ju zgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Gloria Marina Castillo Monterroso de Mac Donald, en nombre propio y como propietaria de l a empresa mercantil Publiestructuras, contra la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Paola Argentina Galich Gómez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de marzo de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial, posteriormente remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución dictada por la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala el trece de octubre de dos mil seis, dentro del expediente número ochocientos cinc uenta / dos mil seis / CCU tres (850/2006/CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de los anuncios tipo nomenclatura propiedad de la accionante, descritos en el reporte número quince – dos mil seis de diez de octubre de dos mil seis emitida por el Departam ento de Control de la Construcción
propiedad de la accionante, descritos en el reporte número quince – dos mil seis de diez de octubre de dos mil seis emitida por el Departam ento de Control de la Construcción Urbana. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la libertad de industria y comercio, y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con fecha dos de febrero de dos mil cinco, la Sección de Anuncios del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, emitió la resolución número ciento treinta y ocho – dos mil cinco (138-2005), en la cual le fijó un plazo de treinta días para que realizara el retiro de los anuncios tipo nomenclatura de su propiedad, que se especificaban en un reporte adjunto; b) contra esa decisión interpuso recurso de revocatoria, que fue declara do sin lugar por el Concejo Municipal, mediante resolución número COM – doscientos noventa y uno – cero seis (COM -291-06) dictada el seis de abril de dos mil seis; c) no obstante encontrarse en trámite dicha impugnación (cuya resolución le fue notificada e l veinticinco de abril de dos mil seis), el personal del referido Departamento ya había procedido a efectuar el retiro de algunas de aquellas vallas, desde el veinticinco de septiembre de dos mil cinco; d) por tal proceder y por existir amenaza cierta de q ue fueran retirados algunos otros de sus anuncios, promovió acción de amparo contra el Alcalde Municipal, Corporación Municipal, Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito y Jefe del citado Departamento, todos de la
por existir amenaza cierta de q ue fueran retirados algunos otros de sus anuncios, promovió acción de amparo contra el Alcalde Municipal, Corporación Municipal, Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito y Jefe del citado Departamento, todos de la Municipalidad de Guatemala, argumen tando violación a su derecho de defensa, pues tal actividad se realizó sin que existiera una orden judicial que le fuera debidamente notificada; e) la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, le otorgó la protección constitucional solicitada contra el Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito, conminándo a que dicho funcionario a que se abstuviera de ordenar el retiro de los anuncios publicitarios propiedad de la accionante, sin que previam ente se hubiera iniciado el procedimiento administrativoExpediente 3225-2007 2
correspondiente, en el que se garantizara su derecho de defensa de la postulante y se observara el principio jurídico del debido proceso; y denegó, por falta de legitimación pasiva, el amparo promovi do contra las demás autoridades ediles señaladas; f) el Juez impugnado apeló tal decisión, que fue revocada por la Corte de Constitucionalidad, al resolver dicho recurso; g) por estimar ambiguas y contradictorias las consideraciones formuladas en esa sentencia (la de segundo grado), pidió la aclaración de la misma, la que se encuentra pendiente de resolver; h) posteriormente, trabajadores del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala iniciaron el retiro de ocho de sus vallas publicitarias; i) al requerir copia de la orden judicial respectiva a la persona encargada de
se encuentra pendiente de resolver; h) posteriormente, trabajadores del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala iniciaron el retiro de ocho de sus vallas publicitarias; i) al requerir copia de la orden judicial respectiva a la persona encargada de tal actividad, ésta manifestó que se le había prohibido entregar los documentos que llevaba, pero que tal disposición emanaba del Juzgado de Asuntos Municipales de Guatemala; j) como consecuencia de lo anterior, se presentó a la sede de ese órgano judicial, donde le informaron que no existía ningún expediente a su nombre referente al retiro de nomenclaturas, pero que probablemente la orden procedía del Juzgado Municipal de Tránsit o; de suerte que se condujo a éste, donde le aseguraron que no tenían información sobre el tema y que, en todo caso, debía dirigirse al departamento de Control de la Construcción Urbana; k) constituida en éste, le comunicaron que la orden de retiro procedía del último Juzgado mencionado, emitida dentro del expediente identificado con el número ochocientos cincuenta / dos mil seis / CCU tres , (850/2006/CCU3), de cuya revisión se estableció que no contenía tal orden judicial que le hubiera sido notificada legalmente, ni proceso administrativo vigente tramitado ante el mismo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante estima que, con su proceder, las autoridades impugnadas lesionaron su derecho de defensa, su libertad de industria y comercio, y el principio jurídico del debido proceso, pues se ordenó el retiro de algunos de sus anuncios tipo nomenclatura y existe amenaza de que continúen haciéndolo, sin haber agotado el procedimiento administrativo o judicial correspondiente; el que, de
comercio, y el principio jurídico del debido proceso, pues se ordenó el retiro de algunos de sus anuncios tipo nomenclatura y existe amenaza de que continúen haciéndolo, sin haber agotado el procedimiento administrativo o judicial correspondiente; el que, de conformidad con los artículos 168 y 170 del Código Municipal, inicia con una denuncia o reporte presentado por el Departamento de Control de la Construcción Urbana, continúa con la audiencia por cinco días hábiles a los interesados y finaliza con la resolución del Juez de Asuntos Municipales, que según el mismo Código y la Ley de lo Contencioso Administrativo, es susceptible de ser impugnada con el recurso de revocatoria, cuya resolución abriría eventualmente la posibilidad de instar, posteriormente, el proceso contencioso administrativo respectivo. Sin embargo, no se le confirió audiencia previo a disponer el retiro de sus relacionados anuncios y, además, no se le notificó esa resolución, por lo que tampoco tuvo la oportunidad de impugnarla mediante el recurso idóneo. Al efecto, cita el artículo 66 del Código Procesal Civil, que establece: ―toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos‖. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se restaure la situación jurídica afectada y: 1) se ordene: a) la reinstalación de sus vallas publicitarias tipo nomenclatura retiradas y b) la devolución de todas las estructuras que debido a su estado actual no puedan ser reinstaladas; 2) se conmine a la autoridad impugnada se abstengan de ordenar el retiro de cualquier anuncio publicitario
de sus vallas publicitarias tipo nomenclatura retiradas y b) la devolución de todas las estructuras que debido a su estado actual no puedan ser reinstaladas; 2) se conmine a la autoridad impugnada se abstengan de ordenar el retiro de cualquier anuncio publicitario tipo nomenclatura ubicado dentro de la circunscripción municipal, sin que previamente se haya iniciado procedimiento administrativo o judicial en el que se garantice su derecho de defensa y se observe el principio jurídico del debido proceso, con base en las disposiciones del Código y de la Ley citados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley deExpediente 3225-2007 3
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Ampar o provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: 1La Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito informó: a) el dos de febrero de dos mil cinco, el Arquitecto Marco Antonio Miranda de la Sección de Anuncios del Departamento de Control de la Construcción Urbana, le notificó a Byron Mac Donald el oficio número ciento treinta y ocho – dos mil cinco (138-2005), mediante el cual se le concedió un plazo de treinta días para que modificara los anuncios tipo nomenclat ura de su propiedad, a fin de adecuarlos a la reglamentación correspondiente; b) dicho término venció el siete de octubre del mismo año, sin que el
tipo nomenclat ura de su propiedad, a fin de adecuarlos a la reglamentación correspondiente; b) dicho término venció el siete de octubre del mismo año, sin que el obligado procediera a realizar tales cambios, razón por la que, nuevamente, se le fijó un plazo igual para q ue retirara los anuncios relacionados, de acuerdo al reporte respectivo ; c) contra esa disposición, la ahora postulante interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar por el Consejo Municipal el seis de abril de dos mil seis; d) considerando que en su debida oportunidad se le fijó el plazo mencionado a la propietaria de la empresa mercantil Publiestructuras para que retirara los referidos anuncios instalados en varios puntos de la ciudad, debido a que no cumplían con los requisitos que exige la ley aplicable, y que el medio de impugnación presentado contra esa decisión fue declarado sin lugar, el Juzgado de Asuntos Municipales ordenó el retiro de aquellos anuncios, mediante resolucuión de trece de octubre de dos mil seis ( que constituye el acto reclamado). 2La Directora del Departamento de Control de la Construcción Urbana, informó: a) el siete de septiembre de dos mil cuatro se realizó una reunión que contó con la intervención de los representantes de las empresas de publicidad del país, entre ellas el de Publiestructuras, en la cual se acordaron los requisitos necesarios para la instalación y mantenimiento de las vallas de publicidad tipo n omenclatura; b) del once de octubre al diecisiete de noviembre de dos mi cuatro, se realizó la inspe cción de cada uno de los anuncios relacionados, por cada zona postal de la ciudad, con la participación de dichos representantes, en la cual se identificaron los anuncios que cumplian con los parámetros
diecisiete de noviembre de dos mi cuatro, se realizó la inspe cción de cada uno de los anuncios relacionados, por cada zona postal de la ciudad, con la participación de dichos representantes, en la cual se identificaron los anuncios que cumplian con los parámetros establecidos en aquella reunión; c) como consecuencia de lo anterior, se le fijó a la postulante un plazo de treinta días para que efectuara el retiro de los anuncios de su propiedad que no se adecuaron a la regulación señalada, con base en las normas establecidas en el Decreto 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares; d) contra tal disposición la accionante interpuso recurso de revocatoria, asegurando que sus anuncios sí cumplían con los requerimientos respectivos; e) mediante resolución de seis de abril de dos mil seis el Consejo Municipal lo declaró sin lugar, por improcedente; f) en virtud de lo anterior, y por haber vencido el plazo establecido, el veintinueve de junio de dos mil seis se practicó un monitoreo de campo, en el cual se logró deter minar que los anuncios objeto de la controversia aún se encontraban instalados y sin la respectiva autorización municipal, por lo que el diez de octubre del mismo año, presentó ante el Juzgado de Asuntos Municipales el reporte de mérito, solicitando se ord enara el retiro de tales instrumentos publicitarios; g) dicho funcionario acogió tal petición y emitió la orden correspondiente (acto reclamado). E) Pruebas: a) a.1) la propiedad y registro de la empresa mercantil Publiestructuras, a.2) la descripción de l os anuncios tipo nomenclatura propiedad de la accionante, a.3)
Pruebas: a) a.1) la propiedad y registro de la empresa mercantil Publiestructuras, a.2) la descripción de l os anuncios tipo nomenclatura propiedad de la accionante, a.3) fotografías de cada uno de ellos, a.4) copias de recibos y cartas de pago del impuesto de rótulos, a.5) providencias y resoluciones emitidas dentro del recurso de revocatoriaExpediente 3225-2007 4
planteado y dentro del amparo promovido, a.6) actas notariales autorizadas para hacer constar el retiro de algunas esas vallas publicitarias propiedad de la postulante y la comparecencia de ésta a los Juzgados de Asuntos Municipales y de Transito y al Departamento de la Con strucción Urbana, todos de la Municipalidad de Guatemala, para indagar acerca del origen de la orden contenida en a resolución reprochada en el amparo, a.7) expedientes números ochocientos cincuenta - dos mil seis (856 -2006) y doscientos diecinueve/ dos mil seis (219 -2006), del Departamento de Control de la Construcción Urbana del Consejo Municipal respectivamente, ambos de la Municipalidad de Guatemala; b) informes que la postulante solicitó rindieran autoridades de dicha institución municipal y que el Tribunal de Amparo dispuso diligenciar en los siguientes términos: b.1) a la Juez de Asuntos Municipales, se le requirió que manifestara si en la sede de ese órgano jurisdiccional se encontraba algún expediente en contra de aquélla, por el retiro de vallas publicitarias, a lo que dicha funcionaria indicó que si existen treinta expedientes, e identificó a cada uno de ellos (entre los que se encontraba el contentivo de la orden
jurisdiccional se encontraba algún expediente en contra de aquélla, por el retiro de vallas publicitarias, a lo que dicha funcionaria indicó que si existen treinta expedientes, e identificó a cada uno de ellos (entre los que se encontraba el contentivo de la orden reclamada); b.2) al Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana, se le pidió que informara cuántas vallas tipo nomenclatura propiedad de la accionante se han retirado sin haberle concedido audiencia previa y sin haberle notificado la orden respectiva, a lo que aseguró desconocer el número los anuncios retirados, expresando que no le corresponde efectuar dicho retiro, sino rendir informe a la autoridad edilicia respectiva; b.3) a la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, se le solicitó que precisara algunos datos con relación al expediente que contiene la orden de retiro menc ionada, a lo que ésta aseveró no haber tenido intervención alguna dentro del proceso administrativo de mérito; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado : El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Gua temala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: ―...consta en autos que la resolución mediante la cual se ordenó el retiro de las vallas publicitarias fue emitida por LA JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES y no la JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO com o indica la amparista, siendo evidente que la autoridad impugnada no es la responsable de la violación denunciada y por lo mismo no reúne la calidad para ser sujeto pasivo dentro de la presente acción de amparo, así mismo el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LA
indica la amparista, siendo evidente que la autoridad impugnada no es la responsable de la violación denunciada y por lo mismo no reúne la calidad para ser sujeto pasivo dentro de la presente acción de amparo, así mismo el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA no fue quien dictó la resolución que causó el agravio alegado por la accionante, por lo que carece de LEGITIMACIÓN pasiva, ya que fue la Juez de Asuntos Municipales quien ordeno el retiro de los rótulos ti po nomenclatura de la accionante. En consecuencia deviene declarar improcedente el amparo por falta de LEGITIMACIÓN DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS.‖. Y resolvió: ―...I) SIN LUGAR EL ASMPARO interpuesto por Gloria Marina Castillo Monterroso de Mac Donald, e n su calidad de propietaria de la empresa Publiestructuras, en contra de la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, por faltra de legitimación de las autorida des recurridas. II) Se condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fe cha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente. NOTIFIQUESE.‖.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3225-2007 5
incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente. NOTIFIQUESE.‖.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 3225-2007 5
A) La accionante reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo, insistiendo en la violación que le ocasionó el que no le haya sido debidamente notificada la resolución señalada como acto reclamado. Afirmó que aún cuando se alegue falta de legitimación pasiva, las autoridades contra las que se pide la protección constitucional, han emitido resoluciones y providencias con las que han participado directamente en el hecho denunciado, que consiste en la remoción de vallas publicitarias tipo nomenclatura de su propiedad, sin haberse agotado el debido proceso. Solic itó que se revoque la sentencia apelada y se otorge la protección constitucional pedida . B) El Ministerio Público manifestó que no obstante consta dentro de los antecedentes que la resolución que constituye el acto reclamado fue emitida por la Juez de Asuntos Municipales, el amparo se enderezó contra la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y contra el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, funcionarios que carecen, dentro del proceso, de legitimación pasiva para figurar como tales, al no existir conexidad entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados, y aquellas contra quienes se dirige la acción. Por esa razón considera que debe confirmarse el fallo apelado y así lo solicitó. C) La Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y el Jefe del Departamento de Control de la
derechos denunciados, y aquellas contra quienes se dirige la acción. Por esa razón considera que debe confirmarse el fallo apelado y así lo solicitó. C) La Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana, ambos de la Municipalidad de Guatemala –autoridades impugnadasno alegaron. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela que el otorgamie nto del amparo conlleva, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su co ncurrencia no es posible otorgar la protección que conlleva. -IIEn el caso de estudio, Gloria Marina Castillo Monterroso de Mac Donald promueve amparo contra la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y contra el Jefe del Departamento de Control de la Co nstrucción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, y señala como acto reclamado la resolución dictada por la Juez de Asuntos Municipales de la misma institución, el trece de octubre de dos mil seis, dentro del expediente número ochocientos cincuenta / dos mil seis / CCU tres (850/2006/ CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de los anuncios tipo nomenclatura (propiedad de la accionante), descritos
ochocientos cincuenta / dos mil seis / CCU tres (850/2006/ CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de los anuncios tipo nomenclatura (propiedad de la accionante), descritos en el reporte número quince – dos mil seis (15-2006), de diez de octubre de dos mil seis rendido por el citado Departamento. Afirma la postulante que con tal disposición, se lesionó su derecho de defensa, su libertad de industria y comercio y el principio jurídico del debido proceso, pues se emitió tal orden sin haber agotado el procedimiento administrativo o jud icial correspondiente y, además, existe amenaza de que se continúe su ejecución. También denuncia que la misma no le fue notificada debidamente de conformidad con la ley. -IIIAl analizar el escrito contentivo de la acción de amparo, esta Corte aprecia que, como lo advierte el Ministerio Público, la postulante promovió dicho proceso constitucionalExpediente 3225-2007 6
contra la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y al Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala; no obstante q ue la resolución que señala como acto reclamado fue emitida por la Juez de Asuntos Municipales de la misma institución. Ello evidencia que ésta fue dictada por una autoridad edil distinta a aquellas a quienes la postulante imputa la violación que denuncia por esta vía. Sin embargo, del examen de los antecedentes se establece que: a) no consta en las actuaciones que se tuvieron a la vista que la resolución contra la que se reclama haya sido notificada en la forma prevista legalmente a la postulante; b) ésta acudió a la sede de los
actuaciones que se tuvieron a la vista que la resolución contra la que se reclama haya sido notificada en la forma prevista legalmente a la postulante; b) ésta acudió a la sede de los órganos municipales mencionados con la intención de averiguar de cuál de ellos procedía la orden de retiro impugnada; sin embargo, en los primeros dos visitados, le aseguraron que no tenían conocimiento del asunto, y en el último, l e facilitaron el número de un expediente que al revisar, encontró que no contenía la referida orden; c) a raíz de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades impugnadas y de los diligenciados como medios de prueba ofrecidos por la promovente , se infiere que los tres funcionarios municipales anteriormente señalados tuvieron la oportunidad de pronunciarse respecto a la situación que es objeto de estudio y pusieron de manifiesto que conocían el procedimiento desarrollado en torno al retiro de va llas publicitarias que, según afirmaron éstos, no cumplían con los requisitos exigidos para su instalación; d) en el relato de los hechos que motivaron la interposición de este proceso constitucional, la accionante hace referencia a un amparo promovido con antelación junto a otros dueños de empresas de publicidad –que también versó, aunque en una fase anterior, acerca de la misma problemática del retiro de vallas publicitarias -, contra el Juez Primero de Asuntos Municipales de Tránsito, entre otros funciona rios edilicios, que intervino como autoridad impugnada en el mismo, calidad que le fue reconocida tanto por el a quo como por esta misma Corte, al conocer en alzada del asunto; de hecho, fue el único de todos los
impugnada en el mismo, calidad que le fue reconocida tanto por el a quo como por esta misma Corte, al conocer en alzada del asunto; de hecho, fue el único de todos los funcionarios edilicios contra los que se in terpuso dicha acción, al que se le reconoció legitimación pasiva. Esta Corte aprecia que tales vicisitudes generaron confusión e incertidumbre razonables con relación a la autoridad contra la que debía entablarse la acción constitucional de mérito, lo que dispensa el equivocado señalamiento de los funcionarios municipales impugnados y permite el conocimiento de la solicitud planteada. -IVLa postulante basa su acción de amparo, esencialmente, en la circunstancia de que la resolución que contiene la orden d e retiro de algunas de sus vallas publicitarias tipo nomenclatura, fue emitida como resultado de un procedimiento seguido en la Municipalidad de Guatemala que, a su juicio, no era el idóneo para ventilar el asunto que dio lugar a la sanción mencionada, si no que debió seguirse el establecido en los artículos del 167 al 170 del Código Municipal, que inicia con la presentación, ante el Juzgado de Asuntos Municipales, de una denuncia o reporte que, por razón de su cargo o empleo, deben hacer los funcionarios o empleados de la Municipalidad —en este caso, el Jefe del Departamento relacionado—; a continuación, el juez debe dictar las medidas de urgencia y practicar las diligencias de prueba que considere necesarias concediendo audiencia por cinco días hábiles a l os interesados y, antes de resolver, podrá ordenar, en auto para mejor fallar, la práctica de cualquier diligencia que estime conveniente para el
practicar las diligencias de prueba que considere necesarias concediendo audiencia por cinco días hábiles a l os interesados y, antes de resolver, podrá ordenar, en auto para mejor fallar, la práctica de cualquier diligencia que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos, fijando para ello un plazo que no excederá de cinco días y dentro del mismo, si fuere el caso, conferir la audiencia en que deba practicarse la prueba.Expediente 3225-2007 7
Dentro de los siguientes quince días hábiles, debe dictar la resolución final, aplicando las sanciones correspondientes, si procediere. Al respecto, es oportuno efectuar un análisis d el procedimiento objetado, para determinar si en su sustanciación se verificó la violación constitucional denunciada. De la lectura de la pieza de primer grado, se establecen los siguientes hechos relevantes que, en su conjunto, conforman el antecedente, desarrollo y culminación de dicho procedimiento: a) según lo afirmó el Jefe del Departamento de la Construcción Urbana al rendir su informe circunstanciado, y como consta en la Ayuda de Memoria de siete de septiembre de dos mil cuatro que adjuntó al mismo, autoridades de la Municipalidad de Guatemala y representantes de las distintas empresas de publicidad del país —entre los cuales se encontraba Byron Mac Donald representando a Pub liestructuras—, sostuvieron en esa fecha una reunión en la cual precisaron lo s lineamientos de estructuración e instalación de las vallas de publicidad tipo nomenclatura, ubicadas en diferentes áreas de la ciudad y se les confirió un plazo de treinta días para alterar y adecuar sus anuncios publicitarios a las reglas acordadas (es decir, que tenían hasta el siete de octubre del
la ciudad y se les confirió un plazo de treinta días para alterar y adecuar sus anuncios publicitarios a las reglas acordadas (es decir, que tenían hasta el siete de octubre del mismo año para efectuar tal operación); b) vencido ese término (específicamente, del once de octubre al diecisiete de noviembre de dos mil cuatro), se practicó una inspección a cada uno de los anuncios relaci onados, realizada en atención a cada zona postal de la ciudad, en la que participaron nuevamente los representantes de dichas empresas. En esa oportunidad, se identificaron los que no cumplían con los parámetros establecidos en aquella reunión, entre ellos , algunos pertenecientes a la empresa propiedad de la accionante; c) en consecuencia, se le fijó un plazo de treinta días para que efectuara el retiro de tales vallas de publicidad; d) inconforme y asegurando que sus anuncios sí cumplían con los requerimie ntos formulados, la ahora postulante interpuso contra esa disposición recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal; e) posteriormente, (el veintinueve de junio de dos mil seis) se practicó, de nueva cuenta, un monitoreo de c ampo sobre los mismos anuncios y se consiguió determinar que éstos aún se encontraban instalados de forma inadecuada y sin cumplir con las especificaciones mencionadas; f) por esa razón, el Jefe del Departamento de la Construcción Urbana, Sección de Anunci os de la Municipalidad de Guatemala, solicitó el diez de octubre del mismo año al Juez de Asuntos Municipales, que emitiera una orden de retiro de esos instrumentos publicitarios, que identificó en el reporte acompañado; g) el juez atendió esa
mismo año al Juez de Asuntos Municipales, que emitiera una orden de retiro de esos instrumentos publicitarios, que identificó en el reporte acompañado; g) el juez atendió esa petición y emitió la orden correspondiente, que constituye el acto reclamado en el amparo. Del análisis de ese relato, en concordancia con las disposiciones legales aplicables, se coligen los siguientes extremos: A) El proceder, tanto del Jefe del citado Departamento como del Juez mencionado, encuentra su fundamento legal en el Decre