Amparos_3226-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3226-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3226-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3226-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de agosto de dos mil seis, dictada por el Juzgado Cu arto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Asociación de Transportistas Internacionales –ATI-, contra la Junta Directiva de la Federación Centroamericana de Trans portes (FECATRANS). La postulante actuó con el patrocinio del abogado Francisco Reyes Ixcamey.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de noviembre de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, quien lo trasladó el ocho de noviembre de dos mil cinco al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: Asamblea General Extraordinaria de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS), c elebrada el siete de octubre de dos mil cinco en la República de Costa Rica. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, principio jurídico, al debido proceso y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) es miembro de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS); b) ha promovido una serie de solicitudes a la Junta Directiva de la citada Federación, para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria; c)
de Transporte (FECATRANS); b) ha promovido una serie de solicitudes a la Junta Directiva de la citada Federación, para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria; c) por vía de correo electrónico, se l e solicitó que confirmara por escrito su participación en la próxima sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Federación Centroamericana de Transporte –FECATRANS-, que iba a realizarse el siete de octubre de dos mil cinco en la República de Costa Rica, con agenda de aprobación de modificación de los estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS) . Considera que la Junta Directiva impugnada vulneró sus derechos constitucionales enunciados, por haber convocado a una Asamblea Genera l Extraordinaria con la intención de reformar los estatutos de la referida Federación, sin tomar en cuenta los puntos sobre los cuales versaría dicha asamblea, que había sido convocada para celebrarse el seis de septiembre de dos mil cinco. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó lo contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 12 y 28 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 9 y 10 de la Ley del Organismo Judicial; 8, 12, 14, 17 literal d), 24 y 35 literal b) de los Estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS).
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe
Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS).
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) en la ciudad de Guatemala, el treinta de junio de dos mil cinco, se realizó una Asamblea General Ordinaria de la Federación Centroamericana de Transporte (FE CATRANS); b) posteriormente, la accionante de amparo, argumentando que en la referida asamblea se habían cometido supuestas omisiones, le solicitó que convocara a una asamblea extraordinaria, la que fue acordada para llevarse a cabo el siete de octubre de dos mil cinco, enviándose la respectiva convocatoria por correo electrónico; asamblea a la que la postulante no compareció. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopias simples: a.1. actas notariales autorizadas el treinta de junio y el siete de septiembre,Expediente 3226-2006 2
ambas de dos mil cinco, por el notario Francisco Reyes Ixcamey, relacionadas con la celebración de asambleas generales de la Federación Centroamericana de Transporte; a.2. testimonio del acta de protocolización de la escritura pública número veintidós (22), autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, por la notario María Araceli Mejía Álvarez, que contiene la protocolización de la constitución y estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte; a.3. mensajes enviados por correo electrónico de ocho de septiembre y ocho de noviembre de dos mil
constitución y estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte; a.3. mensajes enviados por correo electrónico de ocho de septiembre y ocho de noviembre de dos mil cinco, por el Secretario de la Federación Centroamericana de Transporte a todas las entidades asociadas a la asociación de Transportista s Internacionales –ATI-; b) certificaciones: b.1. acta treinta y seis de Asamblea General ordinaria realizada el treinta de junio de dos mil cinco, suscrita por el secretario de Junta Directiva de doce de noviembre de ese mismo año; b.2. certificación de acta número uno – dos mil cinco, de Junta Directiva realizada el seis de septiembre de dos mil cinco, suscrita por el secretario de Junta Directiva, de doce de noviembre de dos mil cinco; b.3. acta número treinta y siete, de Asamblea General Ordinaria, r ealizada el siete de octubre de dos mil cinco, suscrita por el Secretario de Junta Directiva, de doce de noviembre de ese mismo año; c) carta de catorce de julio de dos mil cinco, dirigida por la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS) a Juli o Artemio Juárez Morán, en la cual se informa que se acompaña estados de cuenta de cada miembro de dicha Federación; d) estado de cuenta al mes de junio de dos mil cinco, de la Cámara Hondureña de Transportistas Terrestres representado por Carlos Tejada García; e) copias: e.1. correo electrónico de veinticuatro de agosto de dos mil cinco, enviado a Nelson Edgardo Vanegas, Presidente de la Junta Directiva de la Federación Centroamericana de Transporte, en la que se solicitó convocar a una asamblea general extraordinaria en el la Ciudad de Guatemala; e.2. correo
de agosto de dos mil cinco, enviado a Nelson Edgardo Vanegas, Presidente de la Junta Directiva de la Federación Centroamericana de Transporte, en la que se solicitó convocar a una asamblea general extraordinaria en el la Ciudad de Guatemala; e.2. correo electrónico de treinta de agosto, en el cual el Presidente de la Federación Centroamericana de Transporte dio respuesta al correo enviado el veinticuatro de agosto de ese mismo año; f) carta de doce de septiembre de dos mil cinco, dirigida al licenciado Francisco Reyes Ixcamey, por el Secretario de la Junta Directiva de Fecatrans, en la cual manifiesta que recibió copia del acta notarial de siete de septiembre de dos mil cinco; g) correo electrónico enviado por Héctor Orlando Fajardo Reyes, en el cual se convoca a una sesión de Asamblea General Extraordinaria de (FECATRNAS) para el siete de octubre de dos mil cinco.. F) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “...al hacer el análisis de los hechos y de las pruebas aportadas establece que de conformidad con la pruebas aportadas ninguna de estas demuestra la existencia del acto reclamado es decir, que no se prueba que se haya llevado a cabo una asamblea general extraordinaria de fecha siete de octubre del año dos mil cinco en la republica de Costa Rica, en la que se haya tratado sobre los estatutos. Obra en autos como prueba la certificación del acta número treinta y siete de asamblea general extraordinaria realizada el siete de octubre de dos mil cinco pero no contiene alguna parte donde se aprueba la reforma de estatutos y reglamento de la Federación Centroamericana de Transporte. En el punto tercero que copiado literalmente se lee: TERCERO: Se procede a dar lectura integra al acta de la
dos mil cinco pero no contiene alguna parte donde se aprueba la reforma de estatutos y reglamento de la Federación Centroamericana de Transporte. En el punto tercero que copiado literalmente se lee: TERCERO: Se procede a dar lectura integra al acta de la sesión anterior de Asamblea General realizada en la ciudad de Guatemala, el día treinta de junio del año e n curso, la cual fue aprobada. Luego la representante de la cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU se refiere a lo estipulado en el acu erdo número siete contenido en el acta número treinta y seis recién aprobada , el cual literalmente indica: `Se establece el mes de noviembre del año 2005 para realizar la asamblea General Extraordinaria de la Asociación para aprobar la reforma de Estatutos y Reglamento de FECATRANS, ante esta situación los delegados de CCTU reconocen que se cometió error involuntario de parte de ellos al haber solicitado a la Junta Directiva queExpediente 3226-2006 3
se realizara el día de hoy por la tarde la sesión de Asamblea General Extraord inaria con el propósito de aprobar el proyecto de modificaciones o reformas a los Estatutos con el objeto de realizar las sesiones necesaria de acuerdo a lo estipulado en los estatutos en un solo país en fechas conexas para evitar mayores gastos a las asoc iadas por el traslado de sus representantes; error también cometido por la Junta Directiva de manera involuntaria. Ante lo cual los asambleístas presentes reconocen el error y definen enmendar tal error decidiendo no realizar la sesión de Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para el día de hpy (sic) a las catorce horas para aprobar modificaciones o reformas a
Ante lo cual los asambleístas presentes reconocen el error y definen enmendar tal error decidiendo no realizar la sesión de Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para el día de hpy (sic) a las catorce horas para aprobar modificaciones o reformas a Estatutos, lo cual es aprobado por unanimidad. En tal virtud se considera que en la presente acción constitucional no se ha violado ni ngún derecho de la entidad recurrente, porque como ya se dijo no hay ningún acto que deba conocerse y establecer si se esta violando o no un derecho, es decir pues que en la presente acci ón no hay materia que conocer. Por lo antes expuesto es procedente se deniegue la acción de Amparo interpuesta, debiéndose de hacer las declaraciones que en derecho corresponden. Y resolvió:”... I) DENIEGA por notoriamente improcedente la acción de amparo interpuesta por Entidad ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES ATI en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFERACION (sic) CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE ; II) Se condena al pago de las costas procesales causadas en la presente acción a la Entidad ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES-ATI-; III) Se impone una m ulta de mil quetzales al Abogado FRANCISCO REYES IXCAMEY la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se le cobrará por la vía ejecutiva correspondiente;....”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
se le cobrará por la vía ejecutiva correspondiente;....”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de la presente acción constitucional de amparo, y solicitó que se revoque la sentencia venida en grado; consecuentemente, que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos expuestos en el informe circunstanciado y agregó que la promoviente del amparo no cumplió con el presupuesto de procedibilidad contenido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues en su escrito introductorio de amparo manifestó haber tenido conocimiento del hecho que considera le causa agravio el siete de octubre de d os mil cinco, por lo que el plazo para la interposición de amparo venció el siete de noviembre de ese mismo año; por tal razón, la presente acción fue presentada en forma extemporánea. Solicitó que dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Mini sterio Público manifestó que debe denegarse el amparo, pues si bien la entidad postulante es una entidad con sede en la ciudad de Guatemala, también lo es que el acto reclamado fue celebrado en la República de Costa Rica, por lo que ha de aplicarse, para l os efectos del mismo, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Organismo Judicial, lo que permite que un tribunal de amparo conozca únicamente de actos o negocios jurídicos emanados de asambleas, pero no que conozca el acto de asamblea general extraord inaria celebrada en otro país (República de Costa
de la Ley del Organismo Judicial, lo que permite que un tribunal de amparo conozca únicamente de actos o negocios jurídicos emanados de asambleas, pero no que conozca el acto de asamblea general extraord inaria celebrada en otro país (República de Costa Rica), y de ahí que existe impedimento jurídico para que pueda dejarse en suspenso el acto reclamado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones,Expediente 3226-2006 4
disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial pa ra la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva. -IIEn el presente caso, la Asociación de Transportistas Internacionales -ATIacude en amparo contra la Junta Directiva de la Federación Centroame ricana de Transporte (FECATRANS), señalando como acto reclamado la Asamblea General Extraordinaria de siete de octubre de dos mil cinco, celebrada en la República de Costa Rica, por medio de la cual se tratarían los puntos de agenda siguientes: “1) comprobación del Quórum y 2) aprobación de modificación de estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte
la cual se tratarían los puntos de agenda siguientes: “1) comprobación del Quórum y 2) aprobación de modificación de estatutos de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS)”. Señala que la autoridad impugnada vulneró su derecho de defensa, al haber convocado a una asamblea general extraordinaria y reformar los estatutos de la referida Federación en forma ilegal, así como no tomó en cuenta los puntos sobre los cuales versaría la asamblea general extraordinaria que fuera convocada para el seis de septiembre de dos mil cinco. -IIIEl Juzgado Cuarto de Prime ra Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, denegó el amparo solicitado sustentado en que “...al hacer el análisis de los hechos y de las pruebas aportadas establece que de conformidad con la pruebas aport adas ninguna de estas demuestra la existencia del acto reclamado es decir, que no se prueba que se haya llevado a cabo una asamblea general extraordinaria de fecha siete de octubre del año dos mil cinco en la republica de Costa Rica, en la que se haya tratado sobre los estatutos...”. Como cuestión preliminar, se transcribe lo que preceptúa el artículo 3º. de los Estatutos de la Asociación de Transportistas Internacionales que prevé que: ..“La Ásociación de Transportistas Internacionales; en lo sucesivo se d enominará `A. T. I. tendrá su domicilio legal en el Departamento de Guatemala, y podrá establecer oficinas en cualquier lugar del interior de la República y en cualquier país de Centroamérica, según lo acuerde la Asamblea General y siempre que sea autorizada por el país correspondiente”. Del análisis del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, se advierte lo
cualquier lugar del interior de la República y en cualquier país de Centroamérica, según lo acuerde la Asamblea General y siempre que sea autorizada por el país correspondiente”. Del análisis del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, se advierte lo siguiente: a) la postulante es miembro de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS); b) razón por la cual la Junta Directiva d e dicha Federación <autoridad impugnada> la convocó para el treinta de junio de dos mil cinco, a las once horas para la celebración de una asamblea general ordinaria en el Hotel Crowne Plaza, Salón Capitanía, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos: “punto primero: lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; punto segundo: presentación y aprobación de la memoria de labores 2003 -2005; punto tercero: presentación y aprobación del informe financiero; punto cuarto: elección de junta directiva para el siguiente período; y punto quinto: puntos varios”; agenda que fue aprobada por decisión unánime; c) posteriormente, la accionante de amparo, junto con otras tres entidades miembros de la referida Federación, solicitaron a la autoridad impugnada co nvocar a una asamblea general extraordinaria para los días nueve y diez de septiembre de dos mil cinco, para conocer la siguiente agenda: “1) lectura del acta anterior; 2) denuncia de anomalías en la asamblea general ordinaria de fecha treinta de junio de l dos mil cinco, 3) nulidad de las elecciones de reelección de los actuales directivos y nuevos directivos; 4) separación del sindicato de Camioneros de
treinta de junio de l dos mil cinco, 3) nulidad de las elecciones de reelección de los actuales directivos y nuevos directivos; 4) separación del sindicato de Camioneros de Chiriqui; 5) denuncia en contra del Presidente de la Federación, por no haber inscrito elExpediente 3226-2006 5
nombre del accionante durante dos años en el Registro civil en la ciudad de Guatemala; y 6) elección de una nueva Junta Directiva provisional” ; d) por lo que la Junta Directiva impugnada resolvió que: “… de conformidad con el artículo 22 de los estatutos de dicha Federación este organismo es el que decide si eleva los temas solicitados a una asamblea general extraordinaria, y para el efecto señaló la sesión de la Junta Directiva para el día seis de septiembre de dos mil cinco a las once horas en esta ciudad” ; sesión en la cual se conocieron los siguientes: “punto primero: aclaración de dudas sobre aspectos internos, punto segundo: solicitud de sesión de asamblea general extraordinaria por parte de cuatro asociadas; punto tercero: punto varios, dentro los cuales se tratar án los temas siguientes: a) medidas a tomar por precio de combustible; b) tránsito internacional de mercancías en la región mesoamericana; c) negociaciones en el TLC con México; y d) otros asuntos de interés.” ; e) en virtud de lo anterior, la solicitante de la presente acción constitucional de amparo requirió los servicios profesionales del notario Francisco Reyes Ixcamey para que, en acta notarial, hiciera constar que tanto ella como las otras tres entidades que formularon la relacionada solicitud de asa mblea, no estaban de acuerdo con la descalificación de los puntos sobre los cuales se discutirían en la misma; f) por último, la
en acta notarial, hiciera constar que tanto ella como las otras tres entidades que formularon la relacionada solicitud de asa mblea, no estaban de acuerdo con la descalificación de los puntos sobre los cuales se discutirían en la misma; f) por último, la Junta Directiva de la Federación Centroamericana de Transporte –FECATRANS-, mediante una nota vía correo electrónico, solicitó que tanto la postulante de amparo así como las otras entidades miembros de dicha Federación confirmaran por escrito su participación en la próxima sesión de asamblea general extraordinaria de la Federación Centroamericana de Transporte –FECATRANSa realizarse el siete de octubre de dos mil cinco, a partir de las quince horas, en el Hotel Parque del Lago de San José Costa Rica, y en la cual los puntos a tratarse eran los siguientes: 1) comprobación del quórum y, 2) aprobación de modificación de los estatut os de la Federación Centroamericana de Transporte
(FECATRANS).
De lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que la Junta Directiva de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS), al convocar a una sesión de asamblea general extraordinaria para el día siete de octubre de dos mil cinco, no causó violación a los derechos y garantías enunciadas por la postulante, ya que de la certificación del acta número treinta y seis que contiene dicha asamblea, se puede evidenciar que en la misma no hay al guna parte donde se aprueba la modificación o reforma de los estatutos y su reglamento, al contrario en el punto tercero se hace constar: “…Se establece el mes de noviembre del año 2005 para realizar la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para apr obar la reforma de Estatutos y Reglamento de
“…Se establece el mes de noviembre del año 2005 para realizar la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para apr obar la reforma de Estatutos y Reglamento de FECATRANS, ante esta situación los delegados de CCTU reconocen que se cometió un error involuntario de parte de ellos al haber solicitado a la Junta Directiva que se realizara el día de hoy por la tarde la sesió n de Asamblea General Extraordinaria con el propósito de aprobar el proyecto de modificaciones o reformas a los Estatutos, con el objeto de realizar las sesiones necesarias de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos en un solo país en fechas conexas para evitar mayores gastos a las asociaciones por el traslado de sus representantes; error también cometido por la Junta Directiva de manera involuntaria. Ante lo cual los asambleístas presentes reconocen el error y deciden enmendar tal error decidiendo no real izar la sesión de Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para el día de hoy a las catorce horas para aprobar modificaciones o reformas a Estatutos, lo cual es aprobado por unanimidad…” ; lo cual demuestra la inexistencia del agravio denunciado, ya que la sesión de asamblea la cual constituye el acto reclamado no se llevó a cabo. Por lo expuesto, este Tribunal determina que la Asamblea General Extraordinaria de siete de octubre de dos mil cinco, celebrada en la República de Costa Rica queExpediente 3226-2006 6
constituye el acto reclamado no puede considerarse constitutiva de violación constitucional alguna, ya que la autoridad impugnada actuó dentro del marco de las facultades que sus estatutos y reglamento le otorga, sin que su accionar se vea revestido de las
alguna, ya que la autoridad impugnada actuó dentro del marco de las facultades que sus estatutos y reglamento le otorga, sin que su accionar se vea revestido de las contravenciones denunciadas por la postulante. Tal circunstancia induce a considerar la notoria improcedencia del amparo promovido, pero por las razones estimadas en este fallo, por lo que así debe declararse, resultando procedente confirmar la sentencia venid a en grado, con la modificación que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante Francisco Reyes Ixcamey, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272 inciso c ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 10 inciso h), 42, 44, 45, 47, 49 inciso c), 52, 53, 54 56, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Confirma la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada, con la modificación que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante Francisco Reyes Ixcamey, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.