Amparos_3230-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3230-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 3230-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3230-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de marzo de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia doce de agosto de dos mil diez, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Reina Elisa Hurtado Valdés contra la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. La postulante actuó con el p atrocinio de la abogada Ruth Emilza Alvarado España. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III , Gladys Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de mayo de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, por razón de competencia, al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado : la desobediencia de la autoridad impugnada d e reconectarle el servicio de energía eléctrica, pese a las resoluciones emitidas por las instituciones competentes que la conminan a que reconecte el servicio pretendido . C) Violaciones que se denuncian : a los derechos de libertad e igualdad, libertad de acción, derecho de defensa y al debido proceso y, a la presunción de inocencia. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto p or la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinte de mayo de dos mil nueve, contratistas
Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto p or la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinte de mayo de dos mil nueve, contratistas de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, retiraron el contador instalado en el primer nivel de la casa que habita, suspendiendo desde esa fecha, sin ninguna causa legítima el servicio de energía eléctrica; b) por encontrarse solvente en sus pagos mensuales y no existir razón para tal suspensión, se presentó a la Unidad de Recuperación de Cartera de la distribuidora antes relacionada, en la que se informó que la suspensión obedeció a una anomalía en el contador; c) ante ello, acudió a la Comisión Naci onal de Energía Eléctrica a denunciar su inconformidad la que en resolución de treinta de julio de dos mil nueve, declaró “… I) Con lugar la denuncia (…). III) Se ordena a EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de estar firme la presente resolución, conecte el suministro de energía eléctrica identificado (…), decisión que fue impugnada por recurso de revocatoria ante el Ministerio de Energía y Minas quien el cinco de febrero de dos mil diez, declaró sin lugar el recurso interpuesto; d) el Ministerio de Energía y Minas remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el expediente administrativo el dos de marzo de dos mil diez, la que requirió en esa misma fecha a la distribuidora r elacionada que en un plazo de diez días informara sobre el cumplimiento de lo resuelto; e) el veinticuatro de
dos mil diez, la que requirió en esa misma fecha a la distribuidora r elacionada que en un plazo de diez días informara sobre el cumplimiento de lo resuelto; e) el veinticuatro de marzo de dos mil diez, la Comisión arriba identificada, inició procedimiento sancionatorio contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, por incumplim iento del artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, al no acatar lo dispuesto por dicha Comisión en resolución de treinta de julio de dos mil nueve, por lo que a la fecha de interposición del presente amparo no se había reconectado el servicio solicitado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: señala que la desobediencia de la autoridad impugnada respecto de la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, le causaExpediente 3230-2010 2
daños de carácter patrimonial y personal pues ademá s de la imposibilidad de arrendar el inmueble en el que se suspendió el servicio eléctrico, ha incurrido en gastos durante el proceso administrativo y el del presente amparo. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se restit uya el servicio de energía eléctrica suspendido y se condene a la autoridad impugnada al pago de daños y perjuicios por la cantidad de cincuenta mil quetzales. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: Hugo René Villalobos Herrarte, mandatario judicial y administrativo con representación de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó: que el servicio fue cortado con fund amento en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, por razón de haberse constatado que el contador de energía eléctrica presentaba alteraciones que constituyen una anomalía a las condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica. D) Prue bas: A) Documentos: expediente administrativo que contiene la denuncia presentada por la postulante contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. B) Presunciones: legales y humanas que de los he chos probados se deriven. E) Sentencia de primer grado : El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(...) al proceder al análisis de las constancias procesales se demuestra la suspensión del servicio básico de energía eléctrica por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, sin ninguna causa legítima para hacerlo, lo cual tiene consecuencias irreparables para la recurrente, ya que tal y como se ha demostrado en el transcurso del tramite del presente amparo, la Empresa Eléctrica de Guatemala, al haber
Guatemala, Sociedad Anónima, sin ninguna causa legítima para hacerlo, lo cual tiene consecuencias irreparables para la recurrente, ya que tal y como se ha demostrado en el transcurso del tramite del presente amparo, la Empresa Eléctrica de Guatemala, al haber suspendido el servicio de energía eléctrica a la postulante y al no acatar lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la resolución GJ guión Re solFinal guión un mil novecientos noventa y cuatro, la cual en su parte conducente ordena a Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, que en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de estar firme dicha resolución, conecte el suministro de energía eléctrica identificado con el número de contador D guión catorce mil ochocientos sesenta y ocho y correlativo trescientos seis mil setecientos cuarenta y nueve en el inmueble ubicado en la cuarta avenida, veintisiete guión diez, zona tres, de la ciudad de Guatemala. Por lo que se establece que la Empresa Eléctrica de Guatemala, continuó violentando los derechos constitucionales a la amparista al no prestarle el servicio de energía eléctrica, además de no haber acatado la orden emanada por la Comi sión Nacional de Energía Eléctrica, dicha resolución favorecía a la usuaria del servicio de energía eléctrica y por lo tanto promovió la presente acción, además que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es un ente regulador del sector eléctrico y la Le y General de Electricidad, le confiere a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la función de proteger los derechos de los usuarios y la Empresa Eléctrica de Guatemala, que es la concesionaria del servicio de distribución de
regulador del sector eléctrico y la Le y General de Electricidad, le confiere a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la función de proteger los derechos de los usuarios y la Empresa Eléctrica de Guatemala, que es la concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica, debe acogerse a la regulación del subsector eléctrico. Además la señora REINA ELISA HURTADO VALDÉS, es poseedora del bien inmueble relacionado, por lo tanto tiene personalidad jurídica para ejercer la presente acción, ya que es la más afectada porExpediente 3230-2010 3
las suspensión de dicho servicio. De esta cuenta y acto seguido, es procedente hacer la declaración que en derecho corresponde... ”. Y resolvió : ”(...) I) OTORGA AMPARO a favor de REINA ELISA HURTADO VALDÉS, contra la entidad EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIM A; y, como consecuencia: a) Restaura la situación jurídica afectada y se restituye a la postulante REINA ELISA HURTADO VALDÉS, el derecho al servicio esencial de energía eléctrica del inmueble ubicado en cuarta avenida, casa número veintisiete guión diez, de la zona tres de esta ciudad.; b) Se ordena a la entidad EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a dar exacto cumplimiento de lo resuelto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a cobrar firmeza el presente fallo, bajo apercibimiento que en caso de desobediencia, incurrirá en multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. c) Se declara con lugar el pago de daños y perjuicios en contra de la entidad EMPRESA
mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes. c) Se declara con lugar el pago de daños y perjuicios en contra de la entidad EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la recurrente REINA ELISA HURTADO VALDÉS, cuyo importe en cantidad líquida se fijará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 150 de la Ley del Organismo J udicial. Y d) se condena al pago de costas procesales a la EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (…)”.
III. APELACIÓN La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, autoridad impugnada, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La so licitante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición de amparo y señaló que el fallo apelado debe confirmarse como consecuencia de la existencia de prácticas abusivas e ilegales por parte de la distribuidora en su contra como fue probado dentro del presente amparo, por lo que se confirme la sentencia venida en grado. B) Hugo René Villalobos Herrarte, en calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, indicó que el agravio denunciado es inexistente en virtud de que el acto reclamado se encuentra apegado a lo que específicamente preceptúa el artículo 50 de la Ley General de Electricidad. Agregó que en el caso en cuestión existe falta de personalidad de la pos tulante pues el servicio objeto del presente amparo se
virtud de que el acto reclamado se encuentra apegado a lo que específicamente preceptúa el artículo 50 de la Ley General de Electricidad. Agregó que en el caso en cuestión existe falta de personalidad de la pos tulante pues el servicio objeto del presente amparo se encuentra registrado a nombre de persona distinta y que además hay falta de definitividad pues el expediente administrativo aún está sujeto de ventilarse a través del proceso contencioso administrativo el cual ya fue iniciado y del que obra en autos copia del memorial de interposición. Solicitó que se declare con lugar la apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia apelada. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada, argumentó que el alegato de la autoridad impugnada respecto de la falta de personalidad en la postulante para ejercer la presente acción de amparo, no debe atenderse en virtud de que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad define a quien debe entenderse como usuario, siendo éste, el titular o el poseedor del bien inmueble que recibe el suministro de energía eléctrica. Agregó que en el presente caso la usuaria del inmueble al cual se le suspendió el servicio, está sufriendo múltiples perjuicios que de continuar pueden ocasionarle daños irreparables, razón por la que dentro del procedimiento administrativo que conoció en su oportunidad, ordenó la reconexión del servicio, por considerarlo un derecho vital. Solicitó que se confirme el amparo otorgado declarando sin lugar el recurso de apelación planteado por la entidad apelante. D) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado en la sentenciaExpediente 3230-2010 4
declarando sin lugar el recurso de apelación planteado por la entidad apelante. D) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado en la sentenciaExpediente 3230-2010 4
apelada, e indicó que el presente amparo debe denegarse en virtud que la postulante acude a la sede constitucional de manera prematura pues la decisión de la autoridad impugnada de suspender el servicio de electricidad a la postulante, no posee características para ser enjuiciada en esta vía. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo, condenándose en costas a la postulante e imponiéndole multa al abogado patrocinante. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere oc urrido. Un otorgamiento del mismo en su modalidad preventiva, posibilita que se mantenga al postulante en el goce de sus derechos fundamentales, mientras dure la dilación procesal contenciosa administrativa promovida por la autoridad impugnada contra una r esolución que le fue favorable a la primera. - IIEn el presente caso, Reina Elisa Hurtado Valdés solicita amparo contra Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, reclamando contra la desobediencia de la autoridad impugnada de reconectarle el se rvicio de energía eléctrica pese a las resoluciones emitidas por las instituciones competentes que la conminan a que reconecte el servicio pretendido. Estima que la desobediencia de la autoridad impugnada respecto de la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, le causa daños de carácter
resoluciones emitidas por las instituciones competentes que la conminan a que reconecte el servicio pretendido. Estima que la desobediencia de la autoridad impugnada respecto de la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, le causa daños de carácter patrimonial y personal pues además de la imposibilidad de arrendar el inmueble en el que se suspendió el servicio eléctrico, ha incurrido en gastos durante el proceso administrativo y el del presente amparo. - IIIDel estudio de los antecedentes y de la prueba aportada al presente amparo, se aprecia lo siguiente: a) contratistas al servicio de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, retiraron el contador instalado en primer nivel del inmueble que habita la postulante, suspendiendo con ello el servicio de energía eléctrica; b) al presentarse ante la Unidad de Recuperación de Cartera de la entidad relacionada se le informó que el medidor presentaba anomalías, razón por la que debería realizar el pag o de setecientos cincuenta quetzales con treinta centavos en concepto de energía consumida no medida; c) por no estar de acuerdo con lo anterior, denunció su inconformidad ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual, en resolución de treinta de julio de dos mil nueve, identificada como GJ -ResolFinal-mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ -ResolFinal-1494) declaró con lugar la denuncia y ordenó a la distribuidora, reconectar el servicio en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de estar firme dicha resolución absteniéndose de cobrar a la usuaria la cantidad relacionada en la literal b) del presente párrafo; d) contra tal decisión, la entidad denunciada presentó recurso de revocatoria que fue declarado sin
cobrar a la usuaria la cantidad relacionada en la literal b) del presente párrafo; d) contra tal decisión, la entidad denunciada presentó recurso de revocatoria que fue declarado sin lugar por el Ministerio de Energía y Mi nas en resolución de cinco de febrero de dos mil diez; e) el dos de marzo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijó un plazo de diez días a la distribuidora para que informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución final ya identificada; f) al evacuar el informe relacionado en la literal anterior, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó que la resolución que declaró sin lugar el recurso de revocatoria no se encuentra firme en virtud de que aún esta pendie nte de plantear el proceso contencioso administrativo y para loExpediente 3230-2010 5
cual tiene un plazo de tres meses contados a partir de la última notificación de dicha resolución; g) el veinticuatro de marzo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por c onsiderar que existen elementos suficientes para formular cargos a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por no acatar lo dispuesto por dicha Comisión en la GJ -ResolFinal-mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ -ResolFinal-1494), decidió iniciar procedimiento sancionatorio. Este Tribunal advierte, de lo anteriormente expuesto, que el postulante señala como acto reclamado la desobediencia de la autoridad impugnada respecto de la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de que se re conecte el servicio que le fuera suspendido y la autoridad impugnada funda dicha negativa en la falta de firmeza de dicha
de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de que se re conecte el servicio que le fuera suspendido y la autoridad impugnada funda dicha negativa en la falta de firmeza de dicha decisión debido al planteamiento del proceso contencioso administrativo promovido contra la decisión de declarar sin lugar el recurso de revocatoria relacionado en el párrafo anterior. Si bien este Tribunal reconoce el derecho de la autoridad impugnada de agotar las instancias necesarias para defender sus derechos, también se reconoce el derecho de la postulante a gozar de un servicio e sencial como lo es el servicio de energía eléctrica, el cual es elemental para el desarrollo pleno de las personas. En el presente caso, agotada la vía administrativa, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, -autoridad impugnada -, acudió a la vía contenciosa administrativa atacando la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución identificada como GJResolFinal-mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ -ResolFinal-1494) que declaró con lugar la denuncia promovida en su contra y le ordenó reconectar el servicio a la postulante. Si bien es cierto los efectos de la decisión atacada en lo contencioso administrativo pueden ser suspendidos de conformidad con el artículo 34 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, no le consta a esta Corte tal situación, incertidumbre que podría conllevar a la postulante consecuencias gravosas debido a que como es sabido, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, constituyen respec to del mercado específico en el cual prestan su servicio, un monopolio natural; lo que implica que de ser suspendido dicho
a la postulante consecuencias gravosas debido a que como es sabido, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, constituyen respec to del mercado específico en el cual prestan su servicio, un monopolio natural; lo que implica que de ser suspendido dicho servicio, los usuarios no tienen otro suplidor a quien acudir, exigiendo en el presente caso, una especial protección atinente a otorgar el presente amparo en su modalidad preventiva para el sólo efecto de que la autoridad impugnada proceda a reconectar el servicio de energía eléctrica, absteniéndose de cobrar el monto correspondiente al rubro de energía no medida, mientras dure el proceso contencioso administrativo. Por todo lo antes determinado, debe mantenerse al postulante en la situación jurídica que se le ha colocado como consecuencia del otorgamiento de amparo en primera instancia, pero por lo aquí considerado, sin perjuicio de la advertencia que se hace por medio de este fallo a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de abstenerse de realizar el cobro correspondiente al rubro de energía no medida, en la manera precedentemente aludida en esta sentencia. - IVDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. Es este último supuesto el que, a juicio de este Tribunal, acaece enExpediente 3230-2010 6
sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. Es este último supuesto el que, a juicio de este Tribunal, acaece enExpediente 3230-2010 6
el presente caso, por lo que no debe disponerse especial condena en costas. En cuanto a la condena de daños y perjuicios solicitada por la amparista este Tribunal no considera sea viable, debido a la conclusión a la que se llegó en el presente caso pues, la autoridad impugnada funda su actuar en el derecho que aduce tener y el cual será dilucidado en el proceso contencioso administrativo correspondiente, no pudiendo constituir daño o perjuicio el agotamiento de las instancias a que tiene derecho a recurrir. La viabilidad de dicho reclamo estaría en todo caso sujeta de la decisión última del tribunal de lo contencioso administrativo de ser favorable a la postulante del presente amparo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con las modificaciones siguientes:
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con las modificaciones siguientes: a) declara que no afecta ni obliga a la postulante el cobro del monto correspondiente al rubro de energía no medida antes relacionado, mientras dure el proceso contencioso administrativo promovido por la autoridad impugnada contra la resolución de cinco de febrero de dos mil diez que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, identificada como GJResolFinal-mil cuatrocientos noventa y cuatro (GJ -ResolFinal-1494) que declaró con lugar la denuncia promovida en su contra y le ordenó reconectar el servicio a la postulante; b) no hay condena en costas por el motivo considerado; y c) se revoca la literal d) del numeral I) de la parte resolutiva de la sentencia apelada y, resolviendo conforme a derecho se declara sin lugar el pago de daños y perjuicios. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.