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Amparos_3240-2007_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3240-2007_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3240-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3240-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de septiembre de dos mil siete, dictada por la Sala P rimera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Byron Estuardo Roca Gómez, en contra del Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó con el patro cinio del abogado Carlos Humberto Martínez Ruano.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de julio de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, posteriormente remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de cinco de junio de dos mil siete dictada por la autoridad impugnada, mediante la cual no admitió a trámite el Recurso de Apelación, presentado por el amparista, contra la resolución que recomienda su destitución dentro del procedimiento disciplinario tramitado en su contra. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de justicia, de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Gladys Haydee Santizo García promovió denuncia contra Byron Estuardo

amparo: lo expuesto por el amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Gladys Haydee Santizo García promovió denuncia contra Byron Estuardo Roca Gómez, cuando este fungía como Juez Segundo de Paz Penal de Escuintla; en dicha denuncia le atribuía al amparista, intervención anómala en el reconocimiento de una deuda existente entre dicha persona y Walter Morales Dávila, ya que fue citada al tribunal, sin que hubiese expediente que sustentara dicha citación; el entonces Juez requirió su presencia en el tribunal para que reconociera una deuda al señor Morales Dávila; b) la Supervisión General de Tribunales recomendó dar trámite a la queja presentada en su contra y, luego de agotados los trámites de rigor, la Junta de Disciplina Judicia l declaró sin lugar la denuncia presentada; c) en razón de lo anterior, la Supervisión General de Tribunales presentó recurso de apelación en contra de la resolución de la Junta de Disciplina Judicial y el Consejo de la Carrera Judicial, al conocer en alza da, revocó la resolución impugnada y declaró que el amparista había incurrido en falta gravísima, lo que ocasionó que fuese destituido del cargo de Juez Segundo de Paz del Municipio de Escuintla; d) el amparista manifiesta que el diecisiete de abril de dos mil siete, interpuso apelación en contra de la destitución de la que fue sujeto y también Prescripción en contra de la misma; e) al recurso de Apelación no se le dio trámite alguno, debido a que el expediente de mérito ya había sido conocido y resuelto en primera y segunda instancia, desestimándose también la prescripción, porque de acuerdo al Consejo de Disciplina

contra de la misma; e) al recurso de Apelación no se le dio trámite alguno, debido a que el expediente de mérito ya había sido conocido y resuelto en primera y segunda instancia, desestimándose también la prescripción, porque de acuerdo al Consejo de Disciplina Judicial, el tiempo de rigor no había transcurrido; f) arguye el amparista que el cuatro de junio de dos mil siete presentó desistimiento del recurso de apelación aludido y pese a ello, primero se resolvió el desistimiento y luego lo atañedero a la apelación, con lo cual, afirma el interponente, se violó el principio de justicia, de defensa y del debido proceso. D.2) Exposición de Agravios : a) estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que la denuncia presentada en su contra por Gladys Haydee Santizo García fue presentada en forma extemporánea, después de veinte meses de laExpediente 3240-2007 2

supuesta comisión de la falta por el amparista ; b) la notificación fue practicada mediante los estrados y no en forma personal, lo que impidió al amparista asistir a la audiencia correspondiente; c)el Consejo de la Carrera Judicial resolvió primero el desistimiento total, sin resolver como primer pun to lo relacionado al recurso de apelación. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto la resolución reclamada de cinco de junio de dos mil siete. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos

procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 46 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto cincuenta y dos guión dos mil cinco (52-2005) del Congreso de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Antecedentes remitidos: a) expediente de la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, Queja ciento treinta -dos mil cinco (130 -2005); b) expediente, Apelación

veintinueve guión dos mil siete (29 -2007) del Consejo de la Carrera Judicial y de número de referencia ciento treinta guión dos mil cinco JDJ (130 -2005); c) expediente del Organismo Judicial, Corte de Apelaciones, Sala Primera, Ramo Civil, Expediente doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil siete (254 -2007). E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Al revisar los antecedentes administrati vos y expediente respectivo se determina que fue notificado conforme a la Ley, las constancias procesales y a derecho, que su apelación y la prescripción fueron presentados extemporáneos, de ahí que no se denota agravio alguno al accionante, al haber actua do la autoridad judicial recurrida dentro de las atribuciones que le da la ley de conformidad con el debido proceso, y no se violenta ninguna de las normas constitucionales señaladas por el amparista, siendo que el amparo no constituye una vía procesal par alela, que se pueda invocar y aplicar su uso de

violenta ninguna de las normas constitucionales señaladas por el amparista, siendo que el amparo no constituye una vía procesal par alela, que se pueda invocar y aplicar su uso de defensa extraordinariamente, no evidenciándose, que haya violación al debido proceso y al derecho de defensa, por lo que la autoridad recurrida actuó de conformidad con las constancias procesales y dentro del ámbito de sus facultades legales, no constituyendo su actuación violación a derecho constitucional que produzca los agravios señalados por el postulante del amparo, por lo que hay falta de agravio y no se justifica la anulación o suspensión de el acto rec lamado, ya que la autoridad recurrida se ajustó a Derecho haciendo uso de las facultades que le da el artículo 203 de la Constitución Política de la República. Por lo que este Tribunal en base a lo anterior concluye que denotando FALTA DE AGRAVIO, el ampar o solicitado es por ende notoriamente improcedente. En consecuencia con base en lo considerado debe denegarse el amparo interpuesto y condenarse en costas al promoviente del amparo e imponer la multa de ley al abogado patrocinante la cual se estipula en la parte resolutiva de la presente…” Y Resolvió: “…DENIEGA el amparo solicitado por BYRON ESTUARDO ROCA GOMEZ, en contra del CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL; II Se condena en costas al postulante y se impone al Abogado Director y Procurador CARLOS HUMBERTO M ARTINEZ RUANO, la multa de quinientos quetzales…”.

III. APELACIÓN.

El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

al Abogado Director y Procurador CARLOS HUMBERTO M ARTINEZ RUANO, la multa de quinientos quetzales…”.

III. APELACIÓN.

El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición de la presente garantía constitucional y solicitó que se revo que la sentencia apelada y se le otorgue elExpediente 3240-2007 3

amparo solicitado en contra el Consejo de la Carrera Judicial. B) El Consejo de la Carrera Judicial manifestó que no existe violación a los derechos constitucionales que el amparista señala como conculcados, ya que el mismo presentó de manera extemporánea la acción en contra del Consejo de la Carrera Judicial así como la prescripción planteada, sin dejar de mencionar que el supuesto agravió causado no fue indicado de manera clara ni concreta. En virtud de lo ant erior la autoridad impugnada solicitó que se confirme la sentencia apelada, denegándose el amparo. C) El Ministerio Público manifestó que, del análisis de los argumentos expuestos por el postulante, así como de los antecedentes, el acto reclamado no violó derecho constitucional alguno, ya que se actuó de conformidad con la ley, debido a que el asunto en cuestión ya había sido objeto de apelación por lo que no era viable la interposición nuevamente de otro recurso de apelación. Asimismo la autoridad impugnad a tampoco transgredió derecho alguno del amparista al resolver primero el desistimiento presentado en contra del recurso de apelación, ya que la naturaleza del desistimiento es poner fin a la acción iniciada, por lo que, el amparo es

autoridad impugnad a tampoco transgredió derecho alguno del amparista al resolver primero el desistimiento presentado en contra del recurso de apelación, ya que la naturaleza del desistimiento es poner fin a la acción iniciada, por lo que, el amparo es notoriamente improcedente por falta de agravio. Y solicitó que se deniegue la acción de amparo en contra de la autoridad impugnada. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del Amparo es preciso, no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven imp lícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y que tal situación no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, siendo este un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEl análisis de la situación en que se funda la pre sente garantía constitucional, evidencia que no concurre en la misma el elemento agraviante en que se sustenta la viabilidad del amparo. Este tiene procedencia cuando existe amenaza de conculcación de un derecho fundamental o bien ya existe una lesión de e sa naturaleza, circunstancia que no se advierte en el presente asunto, porque el postulante, Byron Estuardo Roca Gómez,

viabilidad del amparo. Este tiene procedencia cuando existe amenaza de conculcación de un derecho fundamental o bien ya existe una lesión de e sa naturaleza, circunstancia que no se advierte en el presente asunto, porque el postulante, Byron Estuardo Roca Gómez, dentro del procedimiento administrativo al que fue sometido, pudo hacer uso de diversos mecanismos de defensa que al ser conocidos por l a autoridad reclamada, fueron desestimados en base a razonamientos sustentados en ley, por lo que no se aprecia conculcación alguna al derecho de defensa, y consecuentemente no existe agravio que pueda ser reparado por esta vía constitucional; por tal ra zón el amparo promovido deviene inviable y así debe ser declarado en la parte resolutiva de este fallo. La denegatoria del amparo no conlleva condena en costas por no existir sujeto legitimado para su cobro, pero si la imposición de la multa correspondient e a un mil quetzales para el abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 delExpediente 3240-2007 4

Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que la multa que se impone al abogado patrocinante es de un mil quetzales , la que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días de que este fallo quede firme, bajo apercibimiento que de no concretarse se cobrará por la vía legal que corresponde; y no se hace especial condena en costas II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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