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Amparos_3246-2007_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3246-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 3246-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 3246-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil siete, proferida por e l Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Hique, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal, Eulalio Higueros Estrada, como propietaria de la empresa mercantil Rótulos Publicidad, contra la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Rodrigo Vielmann De León.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de mayo de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial, posteriormente remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución dictada por la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala el trece de octubre de dos mil seis, dentro del expediente número ochocientos cuarenta y nueve / dos mil seis / CCU tres (849/2006/CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de doscientas treinta y seis vallas publicitarias propiedad de la accionante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de

(849/2006/CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de doscientas treinta y seis vallas publicitarias propiedad de la accionante. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, a la libertad de industria y comercio, y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con fecha dos de febrero de dos mil cinco, el Jefe de la Sección de Anuncios del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, emitió la resolución número ciento treinta y siete – dos mil cinco (137-2005), en la cual le fijó un plazo de treinta días para que realizara el retiro de los anuncios tipo nomenclatura de su propiedad, que se especificaban en u n reporte adjunto; b) contra esa decisión interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por el Concejo Municipal, mediante resolución número COM – ciento noventa y cinco – cero seis (COM-195-06) dictada el nueve de marzo de dos mil seis; c) desde el nueve de marzo de dos mil siete, personal del Departamento de Tránsito de aquella Municipalidad procedió a efectuar el retiro de varias de aquellas vallas, en cumplimiento de la orden contenida en la resolución que constituye el acto reclamado (que no le f ue legalmente notificada); d) al requerir copia de la orden judicial respectiva a la persona encargada de tal actividad, ésta manifestó que se le había prohibido entregar los documentos que llevaba, pero que tal disposición emanaba del Juzgado de Asuntos M unicipales de Guatemala; e) como consecuencia de lo anterior, se presentó a la sede de ese órgano judicial, donde le

manifestó que se le había prohibido entregar los documentos que llevaba, pero que tal disposición emanaba del Juzgado de Asuntos M unicipales de Guatemala; e) como consecuencia de lo anterior, se presentó a la sede de ese órgano judicial, donde le informaron que no existía ningún expediente a su nombre referente al retiro de nomenclaturas, pero que probablemente la orden procedía del Juzgando Municipal de Tránsito; de suerte que se condujo a éste, donde le aseguraron que no tenían información sobre el tema y que, en todo caso, debía dirigirse al departamento de Control de la Construcción Urbana; f) constituida en éste, le comunicaron q ue la orden de retiro procedía del último Juzgado mencionado, emitida dentro del expediente identificado con el número ochocientos cuarenta y nueve / dos mil seis / CCU tres (849/2006/CCU3), de cuya revisión se estableció que no contenía tal orden judicial que le hubiera sido notificadaExpediente 3246-2007 2

legalmente; g) por tal razón, compareció ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala a promover acción de amparo contra la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito y el Jefe del citado Depar tamento, ambos de la Municipalidad de Guatemala, argumentando violación a su derecho de defensa, pues tal actividad se realizó sin que hubiera sido notificada legalmente de la respectiva orden emanada de órgano judicial competente. Expresó que tuvo conocimiento de la misma durante la sustanciación de ese proceso constitucional, al aportarla como medio de prueba el Juez mencionado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante estima que, con su

de ese proceso constitucional, al aportarla como medio de prueba el Juez mencionado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante estima que, con su proceder, la autoridad impugnada lesionó su d erecho de defensa, su libertad de industria y comercio, y el principio jurídico del debido proceso, pues se ordenó el retiro de algunos de sus anuncios tipo nomenclatura sin haber agotado el procedimiento legal correspondiente; el cual, de conformidad con los artículos 168 y 170 del Código Municipal, inicia con una denuncia o reporte presentado por el Departamento de Control de la Construcción Urbana ante el Juez de Asuntos Municipales, que debe conceder audiencia por cinco días hábiles a los interesados y proferir, a continuación, la resolución final, que según el mismo código y la Ley de lo Contencioso Administrativo, es susceptible de ser impugnada con el recurso de revocatoria, cuya resolución abriría eventualmente la posibilidad de instar, posteriormente, el proceso contencioso administrativo respectivo. Sin embargo, se emitió aquella orden sin haber sido citada, oída y vencida dentro de un proceso legal y preestablecido seguido ante juez competente, y sin haber sido debidamente notificada de la misma, e n contravención de lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil: "toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos". Afirma que al haber procedido de esa forma y no haberle conferido audiencia, la autoridad impugnada le vedó la oportunidad de defenderse y presentar sus medios de prueba, con el objeto de establecer que sus vallas publicitarias sí fueron modificadas según la s

Afirma que al haber procedido de esa forma y no haberle conferido audiencia, la autoridad impugnada le vedó la oportunidad de defenderse y presentar sus medios de prueba, con el objeto de establecer que sus vallas publicitarias sí fueron modificadas según la s especificaciones del referido Departamento, y se cumplió con efectuar el pago de los tributos correspondientes. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia: 1) se restaure la situación jurídica afectada, 2) se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y se declare que no la obliga por violar sus derechos constitucionales, 3) se ordene a la autoridad impugnada: a) la reinstalación de sus vallas publicitarias tipo nomenclatura retiradas y b) la devolución de todas las estructuras que debido a su estado actual no puedan ser reinstaladas; 4) se conmine a la autoridad impugnada se abstenga de ordenar el retiro de cualquier anuncio publicitario tipo nomenclatura ubicado dentro de la circunscripción municipal, sin que previamente se haya iniciado procedimiento administrativo o judicial en el que se garantice su derecho de defensa y se observe el principio jurídico del debido proceso, con base en las disposiciones del Código y de la Ley citados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2°, 12, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2°, 12, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: La Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala informó: a) el siete de septiembre de dos mil cuatro, se realizó una reunión que contó con la intervención de los representantes de las empresas de publicidad del país, entre ellas, el de Rótulos Publicidad, propiedad de Hique, Sociedad Anónima, en laExpediente 3246-2007 3

cual se acordaron los requisitos necesarios para la instalación y mantenimi ento de las vallas de publicidad tipo nomenclatura; b) a partir de ese día, la accionante tenía treinta días para modificar los anuncios que le pertenecían, que no se ajustaban a las disposiciones requeridas, pero ésta no lo hizo; c) posteriormente, (del once de octubre al diecisiete de noviembre de dos mil cuatro), se realizó la inspección de cada uno de los anuncios relacionados, por cada zona postal de la ciudad, con la participación de dichos representantes, en la cual se identificaron los anuncios que no cumplían con los parámetros establecidos en aquella reunión, entre los que se encontraban algunos propiedad de la postulante; d) como consecuencia de lo anterior, el dos de febrero de dos mil cinco se le fijó a ésta un plazo de treinta días para que efe ctuara el retiro de los anuncios de su propiedad que no se adecuaron a la regulación señalada; e) contra esa

mil cinco se le fijó a ésta un plazo de treinta días para que efe ctuara el retiro de los anuncios de su propiedad que no se adecuaron a la regulación señalada; e) contra esa disposición, la ahora postulante interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal el nueve de marzo de dos mil seis; f) en virtud de ello y por haber vencido el plazo establecido, el veintinueve de junio de dos mil seis se practicó un monitoreo de campo, en el cual se logró determinar que los anuncios objeto de la controversia aún se encontraban instalados y sin contar con la respectiva autorización municipal, por lo que el diez de octubre del mismo año, el Jefe de la Sección de Anuncios del Departamento de la Construcción Urbana le presentó el reporte número dieciséis – dos mil seis (16 -2006), y le solicitó que s e ordenara el retiro de tales instrumentos publicitarios; g) con base en esa petición, dispuso ordenar el retiro de los anuncios tipo nomenclatura descritos en dicho reporte. La funcionaria afirmó que durante el procedimiento relacionado se observaron las disposiciones de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Decreto Número 34 -2003 del Congreso de la República y que es la postulante la que no ha cumplido con los requisitos y acuerdos establecidos para la regulación de anuncios d el tipo mencionado. Aseguró que la acción constitucional instada es extemporánea porque la postulante tuvo conocimiento de la resolución impugnada desde hace tiempo y no desde la fecha en que ésta firma. Además, asevera que no concurren los presupuestos pr ocesales de definitividad y legitimación

constitucional instada es extemporánea porque la postulante tuvo conocimiento de la resolución impugnada desde hace tiempo y no desde la fecha en que ésta firma. Además, asevera que no concurren los presupuestos pr ocesales de definitividad y legitimación pasiva indispensables para su conocimiento de fondo. Agregó que la resolución que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, causó estado por no haber sido instado el proceso contencioso administrativo respectivo, en el plazo legal. E) Pruebas: a) documentos referentes a: a.1) la propiedad y registro de la empresa mercantil en que ésta afirma. Además, asevera que no concurren los presupuestos procesales de definitividad y legitimación pasiva indispensa bles para su conocimiento de fondo. Agregó que la resolución que declaró sin lugar el recurso Rótulos Publicidad, a.2) la descripción de los anuncios tipo nomenclatura propiedad de la accionante, a.3) fotografías de cada uno de ellos, a.4) copias de recibo s y cartas de pago del impuesto de rótulos, a.5) providencias y resoluciones emitidas dentro del recurso de revocatoria planteado y dentro del amparo promovido, a.6) actas notariales autorizadas para hacer constar el retiro de algunas esas vallas publicitarias, y la comparecencia de su representante a los Juzgados de Asuntos Municipales y de Tránsito y al Departamento de la Construcción Urbana, todos de la Municipalidad de Guatemala, para indagar acerca del origen de la orden contenida en la resolución repr ochada en el amparo, a.7) expediente número ochocientos cuarenta y nueve — dos mil seis del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la

de la Municipalidad de Guatemala, para indagar acerca del origen de la orden contenida en la resolución repr ochada en el amparo, a.7) expediente número ochocientos cuarenta y nueve — dos mil seis del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, a.8) expediente doscientos veinte / dos mil cinco del Concejo Municipal de Guate mala; expediente C dos — dos mil siete dos mil seiscientos once del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil; y, b) presunciones legales yExpediente 3246-2007 4

humanas. F) Sentencia de primer grado: El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: "...al hacer el análisis de lo manifestado por las partes y las pruebas aportadas a la presente acción, la juzgadora establece que de conformidad con las constancias procesales, si bien es cier to la resolución de fecha trece de Octubre del año dos mil seis emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, no fue notificada al amparista, constando únicamente la notificación al Departamento de certificaciones remitidas por los Juzgados de Instancia del Ramo Civil indicados en el auto para mejor fallar de fecha veintidós de Agosto del año dos mil siete, se establece claramente que el amparista ya tenía conocimiento de la existencia de la resolución administrativa indicada ut supra emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales, ya que al momento de interponer el amparo identificado como C2 -2007-2611 a cargo del Oficial Tercero en el Juzgado sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, con fecha treinta de

momento de interponer el amparo identificado como C2 -2007-2611 a cargo del Oficial Tercero en el Juzgado sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, con fecha treinta de Marzo del año dos mil siete, el acto reclamado lo constituía la orden de retiro de vallas publicitarias emanada de la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, y siendo que el presente amparo fuera interpuesto con fecha veintiocho de Mayo del año dos mil siete, existiendo dos amparos interpuestos por la misma persona jurídica contra el mismo acto reclamado emitido por la misma autoridad recurrida, el presente amparo RESULTA EXTEMPORÁNEO, ya que el plazo de treinta días para interponer el Amparo, contenido en el artículo veinte de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya se había cumplido al haber hecho uso el amparista de su derecho en la acción tramitada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil con el número C2 -2007-4288 a cargo del oficial Tercero. Por consiguiente, el acto reclamado, por extemporáneo, es notoriamente improcedente.". Y resolvió: I) Deniega el amparo solicitado por la entidad HIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su Gerente General y Representante Legal Eulalio Higueros Estrada por notoriamente extemporáneo.

  1. Condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente. NOTIFIQUESE.".

de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente. NOTIFIQUESE.".

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los ar gumentos vertidos en su escrito inicial de amparo, insistiendo en el hecho de que a la fecha, no ha sido legalmente notificada dentro de un proceso administrativo legal, de la orden de retiro de algunos de sus anuncios publicitarios tipo nomenclatura, contenida en la resolución que constituye el acto reclamado. Aseguró que tuvo conocimiento de ésta durante la etapa probatoria del proceso de amparo identificado con el número C dos – dos mil siete – dos mil seiscientos once (C2 -20072611) tramitado ante el Ju ez Sexto de Primera Instancia Civil y Mercantil del departamento den Guatemala, y no en la fecha que indica el tribunal de amparo de primer grado en la sentencia apelada, consecuentemente, afirma que presentó en tiempo su solicitud de protección constitucional. Pidió que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue el amparo con los efectos precisados en el memorial de interposición del mismo.

B) La Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, autoridad impugnada, reiteró los hechos y ar gumentos expuestos en su informe circunstanciado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, seExpediente 3246-2007 5

confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público manifestó que está de

Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, seExpediente 3246-2007 5

confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con la resolución de primer grado, pues considera que la acción instada es extemporánea y existe falta de definitividad en el acto reclamado, debido a que éste era susceptible de ser impugnado mediante la promoción del proceso contencioso administrativo respectivo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirme el fallo impugnado. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela que el otorgamiento del amparo conlleva, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible otorgar la protección que conlleva. -IIEn el caso de estudio, la en tidad Hique, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal, Eulalio Higueros Estrada, promueve amparo contra la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución dictada por dicha funcionaria el trece de octubre de dos mil seis, dentro del

Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución dictada por dicha funcionaria el trece de octubre de dos mil seis, dentro del expediente número ochocientos cuarenta y nueve / dos mil seis / CCU tres (849/2006/ CCU3), mediante la cual ordenó el retiro de doscientas treinta y seis vallas publicitarias propiedad de la accionante. Afirma la postulante que con tal disposición se lesionó su derecho de defensa, su libertad de industria y comercio y el principio jurídico del debido proceso, pues se emitió tal orden sin haber agotado el procedimiento administrativo o judicial correspondiente. También denuncia que la misma no le fue notificada debidamente de conformidad con la ley. -IIILa postulante basa su acción constitucional, esencialmente, en la circunstancia de que la resolución que contiene la orden de retiro de algunas de sus vallas publicitarias tipo nomenclatura, fue emitida como resultado de un procedimiento seguido en la Municipalidad de Guatemala que, a su juicio, no era el idóneo para ventilar el asunto que dio lugar a la sanción mencionada, sino que debió seguirse el establecido e n los artículos del 167 al 170 del Código Municipal, que inicia con la presentación, ante el Juzgado de Asuntos Municipales, de una denuncia o reporte que, por razón de su cargo o empleo, deben hacer los funcionarios o empleados de . la Municipalidad —en este caso, el Jefe del Departamento relacionado—; a continuación, el juez debe dictar las medidas de urgencia y practicar las diligencias de prueba que considere necesarias concediendo audiencia por cinco días hábiles a los interesados y, antes de resolver, podrá ordenar, en auto para

Departamento relacionado—; a continuación, el juez debe dictar las medidas de urgencia y practicar las diligencias de prueba que considere necesarias concediendo audiencia por cinco días hábiles a los interesados y, antes de resolver, podrá ordenar, en auto para mejor fallar, la práctica de cualquier diligencia que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos, fijando para ello un plazo que no excederá de cinco días y dentro del mismo, si fuere el caso, conferir la audiencia en que deba practicarse la prueba. Dentro de los siguientes quince días hábiles, debe dictar la resolución final, aplicando las sanciones correspondientes, si procediere.Expediente 3246-2007 6

Al respecto, es oportuno efectuar un análisis del procedimiento objetado, para determinar si en su sustanciación se verifi có la violación constitucional denunciada. De la lectura de la pieza de primer grado, se establecen los siguientes hechos relevantes que, en su conjunto, conforman el antecedente, desarrollo y culminación de dicho procedimiento: a) según lo afirmó la funcionaria municipal impugnada, el siete de septiembre de dos mil cuatro, autoridades de la Municipalidad de Guatemala y representantes de las distintas empresas de publicidad del país —entre los cuales se encontraba el Representante Legal de la postulante en respaldo de Rótulos Publicidad —, sostuvieron en esa fecha una reunión en la cual precisaron los lineamientos de estructuración e instalación de las vallas de publicidad tipo nomenclatura, ubicadas en diferentes áreas de la ciudad y se les confirió un plazo de treinta días para alterar y adecuar sus anuncios publicitarios a las reglas acordadas (es decir, que tenían hasta el

diferentes áreas de la ciudad y se les confirió un plazo de treinta días para alterar y adecuar sus anuncios publicitarios a las reglas acordadas (es decir, que tenían hasta el siete de octubre del mismo año para efectuar tal operación); b) vencido ese término (específicamente, del once de octubre al diecisiete de noviembre de dos mil cuatro), se practicó una inspección a cada uno de los anuncios relacionados, realizada en atención a cada zona postal de la ciudad, en la que participaron nuevamente los representantes de dichas empresas. En esa oportunidad, se identificaron los que no cumplían con los parámetros establecidos en aquella reunión, entre ellos, algunos pertenecientes a la empresa propiedad de la accionante; c) en consecuencia, se le fijó un plazo de treinta días para que efectuara el retiro de tales vallas de publicidad; d) inconforme y asegurando que sus anuncios sí cumplían con los requerimientos formulados, la ahora postulante interpuso contra esa disposición recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar p or el Concejo Municipal; e) posteriormente, (el veintinueve de junio de dos mil seis) se practicó, de nueva cuenta, un monitoreo de campo sobre los mismos anuncios y se consiguió determinar que éstos aún se encontraban instalados de forma inadecuada y sin cumplir con las especificaciones mencionadas; f) por esa razón, el Jefe del Departamento de la Construcción Urbana, Sección de Anuncios de la Municipalidad de Guatemala, solicitó el diez de octubre del mismo año al Juez de Asuntos Municipales, que emitiera una orden de retiro de esos instrumentos publicitarios, que identificó en el reporte acompañado; g) el

Construcción Urbana, Sección de Anuncios de la Municipalidad de Guatemala, solicitó el diez de octubre del mismo año al Juez de Asuntos Municipales, que emitiera una orden de retiro de esos instrumentos publicitarios, que identificó en el reporte acompañado; g) el juez atendió esa petición y emitió la orden correspondiente, que constituye el acto reclamado en el amparo. Del análisis de ese relato, en concordancia con las disposiciones legales aplicables, se coligen los siguientes extremos: A) El proceder del Juez contra el que se reclama, encuentra su fundamento legal en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, en cuyo artículo 23 está preceptuado: "De las infracciones a las disposiciones de esta Ley, previo de agotar el derecho de defensa del propietario, éste tendrá que efectuar bajo su responsabilidad todos los ajustes que sean necesarios dentro de un plazo de treinta días hábiles después del cual en caso de negativa podrán ser retirados por la autoridad municipal respectiva, pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución el material retirado sin responsabilidad de su parte, esto sin perjuicio de la multa correspondiente que debe imponerse por las autoridades municipales.". Es decir, observó el procedimiento establecido en la ley específica, que tiene por objeto la regulación de los anuncios o rótulos que promueven la comercialización de bienes o la prestación de servicios en toda la República. B) A pesar de no haber sido formalmente notificada la accionante de la orden de retiro de sus anuncios tipo nomenclatura, los medios de prueba rendidos evidencian queExpediente 3246-2007 7

B) A pesar de no haber sido formalmente notificada la accionante de la orden de retiro de sus anuncios tipo nomenclatura, los medios de prueba rendidos evidencian queExpediente 3246-2007 7

dicha orden no fue sino la natural consecuencia del incumplimiento en que incurrió, al no adecuar tales anuncios al conjunto de condiciones indispensables para que éstos pudieran continuar instalados en los lugares en que se encontraban, condiciones que no le fuer on impuestas, sino que constituyeron el resultado de un compromiso asumido voluntariamente por los representantes de las empresas publicitarias que participaron en la reunión celebrada el siete de septiembre de dos mil cuatro, incluido el de su empresa (Rótulos Publicidad). De manera que desde esa oportunidad tenía conocimiento, no sólo de la obligación que debía cumplir, sino también del apercibimiento que se haría efectivo en caso contrario, el cual se presentó en dos fases o grados: el primero consistió en la fijación de un plazo de treinta días para que la solicitante efectuara los cambios necesarios en sus rótulos publicitarios a fin de ajustarlos a los parámetros convenidos; y, el segundo, consistió en la fijación de otro plazo de treinta días para qu e la obligada hiciera, bajo su responsabilidad, el retiro de sus anuncios cuyas características no fueron modificadas según el acuerdo referido (previa inspección de campo que contó con la presencia de aquellos representantes). C) Dentro del segundo de los plazos señalados, la postulante tuvo oportunidad de atacar la decisión que le ocasionó inconformidad, mediante la interposición del recurso administrativo que consideró pertinente, que fue desestimado por el Concejo Municipal,

atacar la decisión que le ocasionó inconformidad, mediante la interposición del recurso administrativo que consideró pertinente, que fue desestimado por el Concejo Municipal, mediante resolución que abrí a la posibilidad de promover el proceso contencioso administrativo respectivo, con el propósito de sustanciar en esa instancia su pretensión — ante el órgano judicial competente—, que se reducía a establecer si sus anuncios publicitarios tipo nomenclatura cumplían o no, con las estipulaciones que para efecto de su instalación y conservación fueron convenidas, e impedir así que se hiciera efectiva la orden de retiro de tales instrumentos de publicidad. De manera que, al impugnar aquella decisión dentro del pr ocedimiento legalmente establecido, hizo valer su derecho de defensa y consintió tácitamente el resultado desfavorable que obtuvo al ser dilucidado su planteamiento en sede administrativa, pues teniendo la oportunidad de continuar con el ejercicio de su oposición mediante la instauración de la acción antedicha, prevista para ese fin en la ley, no lo hizo. Por lo tanto, su actitud omisiva agotó la posibilidad de discutir la juridicidad de la estimación que dio lugar al acto que ahora denuncia como agraviante. Ello conlleva a concluir que la orden contenida en el acto reclamado, no genera agravio alguno a la postulante de amparo, que pueda ser susceptible de ser reparado por medio de esta garantía constitucional, pues resulta evidente que la misma deviene como producto de la dilación del proceso preestablecido legalmente para el efecto, en el cual oportunamente ejerció su derecho de defensa. Por los argumentos anteriormente desarrollados, la solicitud de amparo formulada

producto de la dilación del proceso preestablecido legalmente para el efecto, en el cual oportunamente ejerció su derecho de defensa. Por los argumentos anteriormente desarrollados, la solicitud de amparo formulada deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, su fallo debe ser confirmado, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Leyes citadas y los artículos 163, 265 y 272 inciso c) de la Constitución Polític

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