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Amparos_3295-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3295-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 3295-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3295-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de noviembre dos mil seis, dictada por el Juzg ado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal, Oscar Marcos Lacota de la Rosa, contr a la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Francisco García Gudiel.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil se is, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: La amenaza de que la autoridad recurrida coloque cepos a los vehículos propiedad de la entidad accionante que se encuentran ubicados en los predios situados

en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro y diecisiete – cuarenta y dos, Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, equidad, propiedad, libertad de comercio, industria y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) a partir del once de julio de dos mil seis, la autoridad recurrida inició hostigamientos y acoso hacia los

amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) a partir del once de julio de dos mil seis, la autoridad recurrida inició hostigamientos y acoso hacia los predios de vehículos de su propiedad ubicados en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro y diecisiete – cuarenta y dos, Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala; b) dicho hostigamiento consiste en la amenaza de colocar cepos a todos los veh ículos ubicados en los referidos predios, aduciendo que existen órdenes superiores, sin dar ninguna justificación; coloca calcomanías a todos los vehículos, en las cuales indica que da un plazo de dos minutos para moverlos o de lo contrario los van a inmov ilizar y le intimidan con la presencia de operativos con autopatrullas y pick-ups, conteniendo los referidos cepos. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: La entidad amparista estima que la autoridad impugnada amenaza con violar sus derechos de i gualdad y equidad porque los vecinos del lugar referido usan las aceras para estacionar vehículos y algunos han construido gradas sobre las mismas y no han sido sancionados por la autoridad impugnada. Denuncia que son amenazados sus derechos de propiedad, libertad de comercio, industria y trabajo, porque al realizar dicho hostigamiento, no le permite disponer de su propiedad y le impide ejercer su trabajo como es el de vender dichos vehículos. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4o, 39 y 43, de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) al realizar sus operativos en la v ía pública, ha actuado dentro de las facultades que la ley le otorga, puesto que la misma constituye un espacio o bien de dominio y uso público y, por consiguiente, sujeto a la administración municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Có digo Civil; b) por otra parte, no se ha vulnerado el derecho deExpediente 3295-2006 2

equidad e igualdad en contra del recurrente, con respecto a que existen gradas construidas en el frente de los inmuebles de algunos vecinos, pues ya se han tomado las medidas respectivas, a ef ecto de que dichos vecinos descongestionen tales áreas, lo cual consta en los oficios correspondientes; c) según licencia de construcción cinco mil doscientos treinta y cinco, de veintiocho de abril de dos mil cinco, se autoriza al propietario del inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro, Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala, la construcción de locales comerciales para comercio y oficina, condicionándolo a que el predio y venta de

propietario del inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro, Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala, la construcción de locales comerciales para comercio y oficina, condicionándolo a que el predio y venta de vehículos debe realizarse dentro del mismo y no fuera de éste; d) el inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – treinta y ocho ha sido reportado por cambio de destino sin contar con la autorización municipal respectiva, así también por ocupar áreas verdes propiedad de la M unicipalidad de Guatemala; e) el inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – cuarenta y dos, fue incluido en el programa de construcción inadecuada en virtud de tener mala construcción, un predio baldío y utilizar el área verde como parqueo, sin auto rización de la Municipalidad de Guatemala; f) la entidad amparista no agotó los recursos administrativos respectivos según lo establecido en el artículo 130 del Código Municipal. D) Pruebas: D.1 Documentos: a) impresión del plano elaborado por la Secretaría Técnica de la Municipalidad de Guatemala, en donde consta la ubicación del inmueble que ocupa la entidad amparista e ilustra el área verde, propiedad municipal, que se utiliza para la exhibición de los vehículos que vende la entidad amparista; b) fotocopias simples de: b.1) oficio ochocientos treinta y uno – dos mil seis de dos de mayo de dos mil seis, dirigido a la señora Celfa Yolanda Regalado de Aguilar, mediante el cual se le informa que se le fija el plazo comprendido del dos al diecinueve de mayo de dos mil seis, para que retire las gradas que tiene construidas frente al inmueble ubicado en el Boulevard Vista Hermosa dieciséis –

Regalado de Aguilar, mediante el cual se le informa que se le fija el plazo comprendido del dos al diecinueve de mayo de dos mil seis, para que retire las gradas que tiene construidas frente al inmueble ubicado en el Boulevard Vista Hermosa dieciséis – setenta y dos de la zona quince de la ciudad de Guatemala; b.2) fax enviado por la señora Celfa Yolanda Regalado de Aguilar , en donde solicita que la ampliación del plazo fijado en el oficio antes identificado; b.3) impresión de cuatro fotografías donde se demuestra el antes y después, en los inmuebles de la señora Celfa Yolanda Regalado de Aguilar y establecimiento comercial, Super Veinticuatro; b.4) reporte interno sesenta mil novecientos cuarenta y dos de treinta y uno de mayo de dos mil seis, dirigido al oficial Mario Castillo de la Delegación de Grúas y Cepos, emitido por el agente de la Policía Municipal de Tránsito, Efra ín Rivera, por medio del cual informa que en el Boulevar Vista Hermosa y diecisiete avenida de la zona quince de esta ciudad, se encuentran seis vehículos en venta, en lugar considerada como área verde; b.5) licencia de construcción cinco mil doscientos tr einta y cinco de veintiocho de abril de dos mil cinco, en la que se autoriza la construcción, en el inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro de la zona quince de esta ciudad, de local comercial que comprenderá oficinas en primer y segundo nivel y pista para venta de vehículos en un área de ciento ochenta y siete punto cincuenta metros cuadrados; b.6) impresión de ortofocto (sic) del sector de la zona quince de la ciudad de Guatemala,

vehículos en un área de ciento ochenta y siete punto cincuenta metros cuadrados; b.6) impresión de ortofocto (sic) del sector de la zona quince de la ciudad de Guatemala, donde constan las áreas verdes que son utilizad as por el amparista para la venta de vehículos; y b.7) impresión del mapa del sector de la zona quince de la ciudad de Guatemala, mediante el cual se demuestra la ubicación, en tinta azul, de los predios en donde se encuentran las instalaciones de la entidad amparista. D.2) Reconocimiento judicial practicado el once de octubre de dos mil seis, en el que se establece que se encuentran ubicados varios vehículos al frente del local que ocupa la entidad amparista y se aprecia que los mismos no obstaculizan el p aso peatonal, ni tampoco están ubicados en lugar que sea considerado área verde, comprobándose que en los locales y residencias aledañas también se ocupa el mismo espacio como parqueo y que los mismos no obstruyen el paso peatonal. D.3 Medios científicos d e prueba: nueveExpediente 3295-2006 3

fotografías digitales impresas en papel bond, en donde se observan varios vehículos estacionados en su área verde. D.4 Presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: ―(...) 1. El amparo solicitado debe ser otorgado, ya que la utilización de espacios municipales no implica una infracción al tránsito y, al no afectar aquel uso la vía pública ni restringir el paso peatonal, como quedó plenamente establecido en el reconocimiento judicial practicado el once d e octubre del presente año, la acción de la Policía Municipal de Tránsito

infracción al tránsito y, al no afectar aquel uso la vía pública ni restringir el paso peatonal, como quedó plenamente establecido en el reconocimiento judicial practicado el once d e octubre del presente año, la acción de la Policía Municipal de Tránsito deviene innecesaria, inoportuna e indebida. Ese operativo no tiene, a juicio del juzgado sustento legal, porque no infringe un señalamiento prohibitivo y en todo caso, su tratamiento debe ser encaminado por la vía correspondiente. El juzgador estima que de existir infracción administrativa y si efectivamente se está contraviniendo la condición establecida en la licencia de construcción, debe iniciarse un procedimiento administrativo para que el afectado pueda ejercer libremente el derecho de defensa, pero no puede aceptar la utilización de un operativo municipal que evidencia abuso o prepotencia. Tal acción no puede ser discutida previamente mediante recursos administrativos, pues no e xiste resolución que impugnar y por lo tanto el planteamiento del amparo resulta justificado; máxime cuando se demostró que vecinos del sector utilizan idénticos espacios como parqueo; y por lo tanto la actuación policíaca resulta desigual y discriminatoria y por lo tanto como se dijo se debe amparar al interponerte por estimarse que existe violación a los principios constitucionales de igualdad, equidad, justicia y derecho de defensa. 2. El (sic) conclusión se establece, que el amparo resulta procedente y debe otorgarse, ya que el afectado no posee otros medios ni recursos para la defensa y protección de su derecho y se estima que éste medio es idóneo para hacer efectivas la restitución del agravio invocado, ante la evidente violación de las garantías const itucionales anteriormente referidas. En

medios ni recursos para la defensa y protección de su derecho y se estima que éste medio es idóneo para hacer efectivas la restitución del agravio invocado, ante la evidente violación de las garantías const itucionales anteriormente referidas. En consecuencia, se intima a la entidad recurrida para que cese cualquier tipo de acción mediante la cual se pretenda colocar cepos en los vehículos de la amparista, por haberse establecido que los mismos no afectan la vía pública ni el paso peatonal y, si se estima que existe alguna infracción administrativa, se acuda a la vía correspondiente y se proceda con absoluto respeto a los procedimientos específicos donde se respete el derecho de defensa y se le de participación previa al afectado para que se defienda, pues no deben aplicarse apremios indebidos, sin la emisión de alguna resolución administrativa que tenga carácter de firmeza (....)‖. Y resolvió: ―(...) I) CON LUGAR la Acción de Amparo planteada por AUTOVENTAS E L MAESTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal, OSCAR MARCOS LACOTA DE LA ROSA, en contra de la POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA; III) En consecuencia, se ordena a la entidad recurrida que se abstenga de realizar operativos con el propósito de colocar cepos a los vehículos que exhibe la amparista frente al predio de su propiedad ubicado en la segunda calle o boulevard de vista hermosa, diecisiete guión treinta y cuatro y diecisiete guión cuare nta y dos, de la zona quince, colonia el Maestro, por haberse acreditado que los mismos no obstaculizan la vía pública ni afectan el paso peatonal.

diecisiete guión cuare nta y dos, de la zona quince, colonia el Maestro, por haberse acreditado que los mismos no obstaculizan la vía pública ni afectan el paso peatonal.

  1. Se conmina a la autoridad impugnada para que dé cumplimiento a lo resuelto y si estima que existe alguna violación administrativa, utilice la vía correspondiente para resolver la controversia. V) No se hace especial condena en costas. VI)

NOTIFÍQUESE (…)‖.

III. APELACIÓN La entidad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista no alegó. B) La autoridad impugnada argumentó que su accionar está basado en ley, por lo cual ha actuado dentro de las facultades que laExpediente 3295-2006 4

misma le otorga, que no se ha vulnerado la igualdad y equidad del amparista, puesto que a los vecinos que han obstaculiz ado el paso peatonal, se les ha solicitado que despejen dicha área. La licencia de construcción que le fuera otorgada a la entidad amparista, a favor del inmueble ubicado en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro de la zona quince de la ciudad de G uatemala, está sujeta a la condición que el predio y venta de vehículos sea dentro del mismo. Considera que en el reconocimiento judicial que obra en autos, por el cual se constató que la entidad amparista utiliza espacios municipales peatonales para la ex hibición de vehículos, la juez erró al establecer que el lugar donde están colocados los mismos no es área verde, ya que sólo a las municipalidades les compete hacer tal declaración y debido a que el mismo

espacios municipales peatonales para la ex hibición de vehículos, la juez erró al establecer que el lugar donde están colocados los mismos no es área verde, ya que sólo a las municipalidades les compete hacer tal declaración y debido a que el mismo se basó en la inexistencia de árboles y vegetación , lo cual es consecuencia del uso inadecuado que a esa área le ha dado la entidad amparista. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expresa que si el amparista se considera afectado por una disposición administrativ a pudo haber interpuesto el recurso de revocatoria ante la autoridad respectiva, por lo que al no haber utilizado los medios ordinarios a su alcance, no cumplió con uno de los presupuestos procesales para la interposición del amparo, situación que denota s u improcedencia. Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva. Cuando la autoridad impugnada al emitir el acto que se denuncia como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales sin incurrir en violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes, no ocasiona agravio que haga meritorio el amparo. -IIEn el caso de estudio, Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Policía Municipal de Tránsito de la ciudad de Guatemala, señalando como agraviante la amenaza de que la autoridad impugnada coloque cepos a su s vehículos ubicados en los predios situados en la segunda calle diecisiete – treinta y

amparo contra la Policía Municipal de Tránsito de la ciudad de Guatemala, señalando como agraviante la amenaza de que la autoridad impugnada coloque cepos a su s vehículos ubicados en los predios situados en la segunda calle diecisiete – treinta y cuatro y diecisiete – cuarenta y dos, Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala. Argumenta que dicha autoridad ha realizado acciones de hostigamie nto y amenazas en su contra. Denuncia que son amenazados sus derechos de propiedad, libertad de comercio, industria y trabajo, porque al realizar dicho hostigamiento, no le permite disponer de su propiedad y le impide ejercer su trabajo como es el de vende r dichos vehículos. Por su parte la autoridad impugnada, justifica sus acciones en la facultad que le otorga la Ley de Tránsito, específicamente en el artículo 34, el que lo faculta para emplear cepos a efecto de inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública. -IIIDe conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tránsito, la vía pública se integra, entre otros, por las aceras, las que conforme a las normas civiles que rigen la propiedad de los bienes del poder público están destinadas al uso común, las que se utilizarán única y exclusivamente para el tránsito y circulación de las personas y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme las disposiciones de dicha ley. Por otra parte el artículo 23 de la referida ley establece la prohibición de obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad,

obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad, la que en caso se transgrediera la misma ley en su artículo 34, preceptú a que ― laExpediente 3295-2006 5

autoridad de tránsito podrá emplear cepos o mecanismos similares para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública en lugar no autorizados para los mismos‖. Analizado lo anterior y tomando en cuenta las pruebas aportadas al proceso, se establece que no obstante, lo determinado en el reconocimiento judicial que obra en autos –folio setenta y nueve - en cuanto que dichos vehículos no obstaculizan el paso peatonal ni tampoco están ubicados en lugar que sea considerado área verde, no existe autorización de la municipalidad de la ciudad de Guatemala para que el recurrente coloque sus vehículos en las direcciones indicadas, por lo que las acciones de la autoridad impugnada se han realizado de conformidad con las normas relacionadas, lo que hace que no haya incurrido en las violaciones denunciadas por la entidad postulante. Por las razones consideradas, el amparo solicitado resulta improcedente, por lo que debe revocarse la sentencia apelada, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde. -IVDe conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinant e. En el presente caso, el tribunal considera prudente exonerar del pago de las costas procesales a la entidad amparista por no existir sujeto legitimado para su cobro , pero

En el presente caso, el tribunal considera prudente exonerar del pago de las costas procesales a la entidad amparista por no existir sujeto legitimado para su cobro , pero se estima pertinente sancionar con multa al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del presente caso. CITA DE LEYES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 1o., 5o., 6o., 8o., 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y resolviendo conforme a derecho deniega el amparo promovido por Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima contra la Policía Municipal de Tránsito de la municipalidad de Guatemala. II) Se deja sin efecto el amparo provisional decretado, en resolución de veintisiete de julio de dos mil se is, por el Tribunal de Amparo de primer grado. III) No se condena en costas a la entidad postulante por la razón considerada. IV) Se impone la multa de un mil quetzales (Q.1000.00) al abogado patrocinante, Francisco García Gudiel, la cual deberá hacer efectiva en la tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se realizará por la vía

efectiva en la tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se realizará por la vía legal correspondiente. V) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélv anse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 3295-2006 6

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 3295-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de abril de dos mil ocho.

Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por la entidad Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal, Oscar Marcos Lacota de la Rosa, de la sentencia emitida por esta Corte el dieciocho de octubre de dos mil siete, en el amparo que la enti dad solicitante interpuso contra la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala. CONSIDERANDO -IConforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, "cuando los conceptos de un auto o de una sentenc ia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si hubiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la

Constitucionalidad, "cuando los conceptos de un auto o de una sentenc ia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si hubiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. " -IIEn el presente caso, la entidad Autoventas El Maestro, So ciedad Anónima, solicitó amparo contra la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Guatemala, señalando como acto reclamado, la amenaza de que ésta coloque cepos a los vehículos de su propiedad que se encuentran ubicados en los predios situados en la segunda calle diecisiete treinta y cuatro y diecisiete – cuarenta y dos, Colonia El la zona quince de la ciudad de Guatemala. El Juzgado Octavo de Primera' Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, oto el ampa ro en sentencia de veintidós de noviembre dos mil seis, decisión que apelada fue puesta en conocimiento de este Tribunal, que dictó el fallo que ahora se examina, revocando lo decidido en primera instancia en el siguiente sentido "(...)Analizado lo anterio r y tomando en cuenta las pruebas apor tadas al proceso, se establece que no obstante, lo determinado en el reconocimiento judicial que obra en autos -folio setenta y nueve — en cuanto que dichos vehículos no obstaculizan el paso peatonal ni tampoco están ub icados en lugar que sea considerado área verde, no existe autorización de la municipalidad de la ciudad de Guatemala para que el recurrente coloque sus vehículos en las direcciones indicadas, por lo que las acciones de la autoridad impugnada se han realiza do de conformidad con las normas relacionadas, lo que hace que no haya incurrido en las

ciudad de Guatemala para que el recurrente coloque sus vehículos en las direcciones indicadas, por lo que las acciones de la autoridad impugnada se han realiza do de conformidad con las normas relacionadas, lo que hace que no haya incurrido en las violaciones denunciadas por la entidad postulante (...)". La entidad solicitante comparece a plantear recursos de aclaración y ampliación, por estimar que el tercer considerando de la sentencia impugnada es "bastante ambigua y obscura al claramente indicar que no obstante el reconocimiento judicial realizado por autoridad competente que demuestra que los vehículos que se estacionan, que la mayoria de veces son de cliente s que llegan a comprar al negocio como lo hacen diariamente con los demás negocios situados a ambos lados del nuestro, los mismos no obstaculizan el paso peatonal y que tampoco están estacionados en lugares que sean considerados como área verde, por lo que resulta aberrante que se le otorgue la razón a mi representada pero al mismo tiempo no se le provea de la protección de amparo (…) la resolución proferida no se pronuncia en cuanto a la violación de los principios de igualdad y equidad denunciados en la interposición del amparo solicitado por mi representada, en el sentido de que todas las demás personas ubicadas en el Boulevar usan las mismas aceras ubicadas enfrente de sus residencias o negocios para estacionar vehículos de la misma manera que lo hace m i representada, por lo cual noExpediente 3295-2006 7

se está obrando con igualdad y equidad al pretender sancionar sólo a mi representada y los demás hacen exactamente lo mismo y tampoco cuentan con autorización municipal para tal efecto, por lo tanto no se les está tratando de la misma manera que a los demás ( ... )".

y los demás hacen exactamente lo mismo y tampoco cuentan con autorización municipal para tal efecto, por lo tanto no se les está tratando de la misma manera que a los demás ( ... )". Analizada la sentencia cuya aclaración se pide, particularmente en el considerando III a que hace alusión la solicitante, se aprecia que en el mismo no hay términos contradictorios como se afirma, pues lo que indi ca el fallo con claridad es la falta de autorización de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala para que la postulante coloque sus vehículos en las direcciones indicadas en el fallo, lo que, provoca que ésta no ocasione agravios. Estos términos, por su Claridad y congruencia no ameritan ser aclarados. La falta de autorización de la autoridad competente para que la postulante llevara a cabo sus actividades era contundente para estimar infundada su petición de amparo, por lo que no es procedente ampliar el fallo hacia el conocimiento de todos los derechos denunciados como violados, porque ello tenía como presupuesto el requisito de autorización antes enunciado. Por ello, la ampliación ese improcedente. Por las razones anteriores, las solicitudes de aclarac ión y ampliación resultan improcedentes y así deben resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 149, 163 inciso i) Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y las leyes citadas resuelve:

I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por la entidad

Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima. II. Notifiquese.

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y las leyes citadas resuelve:

I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por la entidad

Autoventas El Maestro, Sociedad Anónima. II. Notifiquese.

MARIO PEREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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