🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_3296-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_3296-2023_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 3296-2023 Página 1 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3296-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de febrero de dos mil veinticuatro.

En apelación, se examina la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segund o Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Transportista Eléctrica Centroamericana, Soci edad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con representación, Javier Adolfo Jiménez Mejía, contra el Instituto Nacional de Bosques -INAB-. La entidad postulante actuó con el auxilio de la abogada Sandra Virginia Paiz Macs. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I , Nester Mauricio Vásquez Pimentel , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el seis de enero de dos mil veintitrés en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo - demandas nuevas -, y posteriormente trasladado al Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil de l departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: oficio número

novecientos treinta y nueve - dos mil veintidós - DSR - IV - uno - INAB (939-2022DSR-IV-1-INAB) dictado por el Instituto Nacional de Bosques el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente número c uarenta y unoquinientos ochenta y cuatro - uno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (No. 41584-1.1.5-2022), mediante el cual señaló que previo a continuar con la solicitud deExpediente 3296-2023 Página 2 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

emisión de licencia de cambio de uso de suelo presentada por Transportis ta Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, debía cumplir con los siguientes requisitos: “…a) Nueva solicitud de Licencia Forestal de cambio de uso de suelo debidamente autenticada, que contenga como mínimo las generales del propietario o poseedor del terreno, debiendo indicar la aldea, municipio, y departamento en donde está ubicado el bien inmueble (…) c) Testimonio de la escritura pública a través (sic) con la que se acredita la posesión del inmueble (…) f) Carta de solicitud debidamente firmada por el propietario o poseedor del terreno, debidamente autenticada…”. C) Violación que denuncia: al derecho de servidumbre de paso . D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Transportista Eléctrica Centroamericana,

postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, celebró contrato de ejecución de obra con el Ministerio de Energía y Minas, mediante escritura pública número ocho , autorizada en esta ciudad por el Notario Gerardo Arturo López Bohr, el treinta de enero de dos mil quince; b) en consecuencia, dicha entidad mercantil presentó ante el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, solicitud de emisión de licencia de cambio de uso de suelo (uso forestal a uno no forestal), respecto de una finca ubicada en la aldea El Pie de la Cuesta, municipio de San Pedro Pinula del departamento de Jalapa, en la que es titular de un derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, formándose el expediente cuarenta y uno - quinientos ochenta y cuatrouno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (41-584-1.1.5-2022), y c) la referida autoridad emitió el oficio número novecientos treinta y nueve - dos mil veintidósDSR - IV - uno - INAB (939-2022-DSR-IV-1-INAB) de diecisiete de noviembre deExpediente 3296-2023 Página 3 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dos mil veintidós, mediante el cual señaló que previo a darle trámite a su solicitud, debía presentar: “… a) Nueva solicitud de Licencia Forestal de cambio de uso de

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dos mil veintidós, mediante el cual señaló que previo a darle trámite a su solicitud, debía presentar: “… a) Nueva solicitud de Licencia Forestal de cambio de uso de suelo debidamente autenticada, que contenga como mínimo las generales del propietario o poseedor del terreno, debiendo indicar la aldea, municipio, y departamento en donde está ubicado el bien inmueble (…) c) Testimonio de la escritura pública a través con la que se acredita la posesión del inmueble (…) f) Carta de solicitud debidamente firmada por el propietario o poseedor del terreno, debidamente autenticada…” -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto denunciado: afirma la accionante que la autoridad cuestionada, al dictar el acto objetado, vulneró el derecho invocado por las siguientes razones: i) los requerimientos exigidos por el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, limitan el goce de la servidumbre de conducción de energía eléctrica, toda vez que la constitución del gravamen referido comprende la anuencia del último titular, a que se realicen obras de infraestructura de interés colectivo, así como poder disponer de las cosas naturales que estén comprendidas dentro de la franja de terreno sobre la cual se constituye el referido derecho real, no siendo necesaria la declaración de voluntad del propietario del predio sirviente, y ii) el previo impuesto por la referida autoridad no es razonable, en virtud que una vez constituida la servidumbre, se impone un gravamen o derecho real de uso por parte del propietario o poseedor del predio

del propietario del predio sirviente, y ii) el previo impuesto por la referida autoridad no es razonable, en virtud que una vez constituida la servidumbre, se impone un gravamen o derecho real de uso por parte del propietario o poseedor del predio sirviente, en favor del titular de tal beneficio sin perjuici o de la enajenación del inmueble. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto agraviante. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman vulneradas: citó los artículos 5º y 44 primer párrafo de la Constitución Política deExpediente 3296-2023 Página 4 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

la República de Guatemala; 752 primer párrafo, 757, 758 último párrafo, 759 y 797 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero s interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: i) el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, Transportista El éctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, solicitó emisión de licencia de aprovechamiento de cambio de uso de la tierra, la cual fue admitida a trámite el diecisiete del mismo mes y año mediante resolución

Transportista El éctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, solicitó emisión de licencia de aprovechamiento de cambio de uso de la tierra, la cual fue admitida a trámite el diecisiete del mismo mes y año mediante resolución cuatrocientos dos - dos mil veintidós - DSR - IV - uno (4022022-DSR-IV-1), iniciándose la formación del expediente cuarenta y uno - quinientos ochenta y cuatro - uno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (41584-1.1.5-2022); ii) el cuatro de noviembre del mismo año, la Delegación Jurídica del Instituto Nacional de Bosques INAB, Región IV-1 Jutiapa, emitió el dictamen cero un mil doscientos cincuenta - once - dos mil veintidós YNOS/INAB (01250-11-2022 YNOS/INAB); iii) con base en el dictamen anterior, el Director Sub-regional IV-1 INAB Jalapa, emitió el oficio número novecientos treinta y nueve - dos mil veintidós - DSR - IV - unoINAB (939-2022-DSR-IV-1-INAB), de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós -acto reclamado-. D) Remisión de antecedentes: El Instituto Nacional de Bosques -INABremitió la copia certificada del expediente administrativo cuarenta y unoquinientos ochenta y cuatro - uno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (41-5841.1.5-2022). E) Medios de comprobación: los antecedentes remiti dos. F) Sentencia de primer grado: el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo,

1.1.5-2022). E) Medios de comprobación: los antecedentes remiti dos. F) Sentencia de primer grado: el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… se puede observar que el Director SubRegional IV -1 en oficio número 9392022-DSR-IV-1-INAB de fecha diecisiete de noviembre de dos milExpediente 3296-2023 Página 5 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

veintidós, con base en el análisis jurídico efectuado en el expediente de mérito resolvió que previo a continuar con el trámite la entidad postulante debe cumplir con ciertos requisitos dentro de los cuales se encuentran las literales a), c) y f) las cuales constituyen el acto reclamado. Para poder establecer si dicho requerimiento se encuentra dentro del marco legal, es necesario analizar el artículo cincuenta de la Ley Forestal el cual establece: ‘Solicitud de licencia. La solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará en lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil pero no será admitida si no va acompañada del Plan de Manejo y si no cumple con los requisitos técnicos que determine el reglamento…’ la norma antes citada nos refiere a que deben ser observados los requisitos técnicos establecidos en el reglamento, al evaluar el artículo treinta y seis del reglamento relacionado se puede observar que en él se enumeran los documentos que debe presentar el interesado cuando solicita el cambio de uso del suelo, siendo: ‘Licencias para cambio de uso. Para toda operación de cambio de

del reglamento relacionado se puede observar que en él se enumeran los documentos que debe presentar el interesado cuando solicita el cambio de uso del suelo, siendo: ‘Licencias para cambio de uso. Para toda operación de cambio de uso forestal a usos no forestales, el INAB autorizará, cuando proceda, licencias de aprovechamiento y cambio de uso del suelo, para lo cual el interesado deberá presentar: a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para r ecibir notificaciones, carta de solicitud y firma debidamente autenticada; b) Certificación del Registro de la Propiedad, que acredite la propiedad del bien, indicando las anotaciones y gravámenes que contiene. En caso que la propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, se podrá aceptar, otro documento legalmente válido; c) Plan de aprovechamiento, que contenga como mínimo la información siguiente: Localización, áreas a intervenir y volúmenes de las especies a extraer; d) Estudio de factibilidad o justificación del proyecto, y anuencia de los propietarios cuando sea una obra de infraestructuraExpediente 3296-2023 Página 6 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de interés colectivo; e) Estudio de capacidad de uso de la tierra basado en lo establecido en el capítulo II de este Reglamento ; y f) Constancia de apro bación del estudio de impacto ambiental…’. El Articulo sesenta y nueve del reglamento precitado establece ‘(…) casos no previstos. Las situaciones y casos contemplados en el presente Reglamento, así como su interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva del INAB’; en apego a las normas antes citadas

precitado establece ‘(…) casos no previstos. Las situaciones y casos contemplados en el presente Reglamento, así como su interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva del INAB’; en apego a las normas antes citadas se concluye que dichos requerimientos tienen sustento legal y no limitan el derecho de la entidad amparista, no genera un agravio directo o a los intereses de la misma. Aunado a ello el oficio 939-2022-DSR-IV-1-INAB (…) es considerado un acto administrativo, el cual es susceptible de ser impugnado en la vía administrativa, sujeto a un control judicial de carácter contencioso administrativo, a través del cual sea evaluado lo resuelto por la autoridad ahora impugnada. No siendo considerado un agravio susceptible de ser reparado por la presente acción, siendo un acto el cual fue emitido en el ejercicio de las facultades legales que le confieren las disposiciones aplicables al caso referido (…) es necesario mencionar (…) que es un elemento esencial de esta acción la definitividad puesto que del estudio de los documentos en su conjunto, se observa la solicitud efectuada al Instituto Nacional de Bosques -INABcontiene aspectos que deben ser sa tisfechos por el ente responsable, pues en ellos está el establecer los aspectos que son de toral importancia como el cambio de uso de suelo que contiene términos como tala, tumbe, traslado y entrega de lo talado y en ello está implícita la propiedad privada que es de orden y garantía constitucional , derecho que es relevante y que se hace para este juzgado elemento importante de ser conocido por el ente encargado de otorgar licencias así como del propietario actual quien si ya otorgó los derechos y todo ello con el fin de no incurrir enExpediente 3296-2023

que es relevante y que se hace para este juzgado elemento importante de ser conocido por el ente encargado de otorgar licencias así como del propietario actual quien si ya otorgó los derechos y todo ello con el fin de no incurrir enExpediente 3296-2023 Página 7 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

situaciones no previstas, y por último y no de menos importancia en los documentos proyecto de estudio establece el amparista que es parte de EEGSA situación que no puede ser verificada en dichos documentos, dicho lo anterior , es necesario esa definitividad, para la prosecución de la presente acción… ”. Y resolvió: “…I) No se otorga la protección constitucional de Amparo promovido por la entidad Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima (…) contra el Instituto N acional de Bosques -INABpor la razón considerada en la parte considerativa de la presente sentencia ; II) Se condena al pago de las costas a l postulante; III) Se impone la multa de un mil quetzales a la abogada patrocinante, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que esté firme el presente fallo…”.

III. APELACIÓN Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -postulante-, interpuso apelación con base en los siguientes motivos: i) en cumplimiento a lo que establece la Ley Forestal, se presentó la solicitud de extensión de licencia de cambio de uso de suelo (uso forestal a uno no forestal), de una finca de la cual es

interpuso apelación con base en los siguientes motivos: i) en cumplimiento a lo que establece la Ley Forestal, se presentó la solicitud de extensión de licencia de cambio de uso de suelo (uso forestal a uno no forestal), de una finca de la cual es titular de una servidumbre de conducción de energía eléctrica, no obstante el Instituto Nacional de Bosques exigió el cumplimiento de tres requisitos específicos que no son razonables para acceder a su petición; ii) contar con la anuencia del propietario del predio sirviente haría nugatoria la permisibilidad regulada en el artículo 759 del Código Civil ; iii) el contenido del acto reprochado riñe con la facultad contenida en el inciso b) del artículo 22 de la Ley General de Electricidad en cuanto a que un adjudicatario de autorización para el transporte de electricidad pueda: “…remover la vegetación que sea necesaria dentro de la franja de laExpediente 3296-2023 Página 8 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

servidumbre de paso…”; iv) los requisitos establecidos en los incisos a) y d) del artículo 36 de la Ley Forestal son aplicables pero cuando quien solicite la licencia para el cambio de uso de suelo sea el propietario del terreno, pero no es jurídicamente razonable exigir el cumplim iento a quien es titular de un derecho real de servidumbre de conducción d e energía eléctrica; v) los requerimientos relacionados conllevan limitación al derecho real de servidumbre de la accionante, pues se presume la anuencia del titular para poder disponer de las cosas

real de servidumbre de conducción d e energía eléctrica; v) los requerimientos relacionados conllevan limitación al derecho real de servidumbre de la accionante, pues se presume la anuencia del titular para poder disponer de las cosas naturales que cuente la franja del terreno en el que se constituye la servidumbre; vi) la disposición de carácter reglamentari a no puede oponerse a las facultades expresas del Código Civil ni de la Ley General de Electricidad, circunstanci as que no fueron abordadas en la sentencia apelada, y vii) la denegatoria del amparo se sustentó en una inexistente falta de definitividad, no obstante la misma no puede ser objetada en sede administrativ a.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -accionante- , reiteró los argumentos vertidos en el escrito de alzada y requirió que se declare con lugar el recurso de apelación. B) El Instituto Nacional de Bosques - INAB-, -autoridad denunciada - indicó: i) el previo no define la situación jurídico administrativa de la peticionaria , cuyo efecto radica en el archivo de la solicitud después de acaecidos los seis meses que regula la Ley de lo Contencioso Administrativo; ii) el requerimiento no constituye una limitación al derecho de uso de servidumbre que ostenta la amparista, ya que no niega o desconoce sus efectos, por el contrario, lo encuadra dentro del contexto administrativo forestal en el cual es ejercido; iii) no existe un acto que genere agravio a la esfera jurídica de la postulante que sea susceptible de ser recurrido por revocatoria o sujeto aExpediente 3296-2023

en el cual es ejercido; iii) no existe un acto que genere agravio a la esfera jurídica de la postulante que sea susceptible de ser recurrido por revocatoria o sujeto aExpediente 3296-2023 Página 9 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

control judicial para tutelar la esfera jurídica de la amparista; iv) el hecho que la accionante cumpla con coadyuvar con un interés nacional tal como lo es la electrificación o reforestación del país, no lo hace sujeto exento del cumplimiento de los requisitos del orden jurídico, dentro del m arco de los artículos 752 primer párrafo, 757, 758 ú ltimo párrafo, 759 y 797 del Códi go Civil; v) los requisitos son pedidos con base en el método de interpretación de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judic ial, aplicado al 36 del Reglamento de la Ley Forestal; vi) la accionante señala lesiva la interpretación del artículo 46 de la Ley Forestal y el artículo 36 del Reglamento de dicha ley , y vii) pretende asemejar la legitimidad de su derecho real con el derecho de propiedad o posesión, las cuales son distintas. Pidió que se declare sin lugar la apelación instada. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio emitido en sentencia , toda vez que, de conformidad con el acto reclamado, la accionante asegura que los requisitos pretendidos por la autoridad refutada no se encuentran establecidos en la ley, no obstante, el mismo constituye un acto de comunicación que tiene por objeto informar al interesado que previo a continuar con el trámite administrativo, debe

pretendidos por la autoridad refutada no se encuentran establecidos en la ley, no obstante, el mismo constituye un acto de comunicación que tiene por objeto informar al interesado que previo a continuar con el trámite administrativo, debe presentar los requisitos pedidos, por lo tanto, no se configura agravio alguno. Requirió que se declare sin lugar el recurso de alzada. CONSIDERANDO -INo ocasiona agravio susceptible de ser discutido en amparo, el Instituto Nacional de Bosques, cuando en el ejercicio de sus facultades legales y en apego al principio de legalidad administrativa regulado en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para la autorización de licencia de cambio de uso de suelo, exige los requisitos con tenidos en elExpediente 3296-2023 Página 10 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Reglamento de la Ley Forestal . -IITransportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, acude en amparo contra el Instituto Nacional de Bosques - INAB-, señalando como acto reclamado el oficio número novecientos treinta y nueve - dos mil veintidós - DSR - IV - uno - INAB (939-2022-DSR-IV-1-INAB), dictad o por el Instituto Nacional de Bosques el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dentro d el expediente número cuarenta y uno - quinientos ochenta y cuatro - uno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (No. 41584-1.1.5-2022), mediante el cual señaló que previo a

número cuarenta y uno - quinientos ochenta y cuatro - uno punto uno punto cinco - dos mil veintidós (No. 41584-1.1.5-2022), mediante el cual señaló que previo a continuar con su solicitud de emisión de licencia de cambio de uso de suelo, debía cumplir con los ciertos requisitos establecidos en el reglamento de la Ley Forestal. El Tribunal A quo denegó la protección requerida con base en las consideraciones que quedaron reseñadas en el apartado específico de este fallo, el cual fue apelado por la postulante en virtud de lo cual ahora conoce esta Corte en alzada. -IIIComo cuestión de obligado conocimiento, es necesario pronunciarse respecto a lo considerado por el Tribunal de Amparo de primer grado, respecto a que no se cumplió con el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Ex hibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que la amparista pudo haber agotado los recursos ordinarios respectivos. Para el efecto, es dable mencionar que esta Corte ha manifestado que el principio de definitividad enunciado como presupuesto de vi abilidad en los artículos 10, inciso h) y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previo aExpediente 3296-2023 Página 11 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

instar la garantía de amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, haga uso de los recursos ordinarios

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

instar la garantía de amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, haga uso de los recursos ordinarios regulados en la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. Tal y como se indicó anteriormente, el acto reclamado constituye una providencia de trámite que no pone fin al procedimiento administrativo, razón por la cual no es susceptible de ser cuestionada por ningún medio de impugnación administrativo u ordinario, por lo que se evidencia que fue desacertado lo decidido por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, ya que se cumplió con el presupuesto de definitividad contenido en los artículos 10, inciso h) y 19 de la Ley Constitucional antes referida. -IVInicialmente, en cuanto al argumento de apelación, relacionado con la ausencia de pronunciamiento en la sentencia impugnada, en cuanto a que la disposición de carácter reglamentaria no puede oponerse a las facultades expresas del Código Civil ni de la Ley General de Electricidad, es pertinente señalarle al apelante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte se encuentra facultada

expresas del Código Civil ni de la Ley General de Electricidad, es pertinente señalarle al apelante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte se encuentra facultada para analizar las cuestiones de hecho y derecho que correspondan para analizar el fondo del asunto, razón por la cual se examinará de nueva cuenta el ac to reclamado.Expediente 3296-2023 Página 12 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Aclarado lo anterior, es pertinente señalar que con base en el artículo 797 del Código Civil: “… Las servidumbres provenientes de la conducción de energía eléctrica para las poblaciones (…) se regirán por leyes especiales.” En concordancia con esto, la Ley General de Electricidad establece la posibilidad que las personas que se dediquen al transporte de energía eléctrica puedan optar a una servidumbre legal de utilidad pública, definida en el artículo 6 de dicha ley como “…todas aquellas que sea necesario constituir teniendo como fin la construcción de obras e instalaciones para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica”. En ese sentido, con base en lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley “Los adjudicatarios de las autorizaciones para el transporte y la distribución final de electricidad están facultados para: a) Usar en la construcción de las obras, los bienes de dominio público, cruzar ríos, puentes, vías férreas y líneas de transporte y distribución de electricidad. b) Remover la vegetación que sea necesaria dentro de la franja de la servidumbre de paso, a efecto de lograr las libranzas

bienes de dominio público, cruzar ríos, puentes, vías férreas y líneas de transporte y distribución de electricidad. b) Remover la vegetación que sea necesaria dentro de la franja de la servidumbre de paso, a efecto de lograr las libranzas especificadas que garanticen la seguridad de vidas, bienes y las propias instalaciones eléctricas. Estas facultades se realizarán de conformidad con las recomendaciones técnicas específicas, siendo responsables los adjudicatarios por los daños y perjuicios que ocasionen”. Al analizar las normas antes relacionadas , esta Corte advierte que cualquier transportista que tenga servidumbre a su favor, puede remover la vegetación para la instalación del equipo necesario para la realización de su actividad. Cabe aclarar que al referirse a “vegetación” es necesario delimitar o establecer a qué se refiere tal concepto, y al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como: “Conjunto de los vegetalesExpediente 3296-2023 Página 13 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

propios de u n lugar o región, existente en un terreno determinado” . E n congruencia con esto, el t érmino vegeta l se refiere a : “Perteneciente o relativo a las plantas” ; por lo tanto, ante tales definiciones se deduce que el titular del derecho de servidumbre tiene la potestad de remover cualquier tipo de planta que interrumpa las instalaciones eléctricas necesarias para ejercer su actividad, y específicamente para cumplir con el contrato que le fue adjudicado. No obstante lo anterior, para el caso particular en el que el interesado

interrumpa las instalaciones eléctricas necesarias para ejercer su actividad, y específicamente para cumplir con el contrato que le fue adjudicado. No obstante lo anterior, para el caso particular en el que el interesado pretende alterar el tipo de suelo (forestal), debidamente protegido por la Ley Forestal, que constituye la normativa específica que regula la reforestación y la conservación de los bosques, propiciando el desarrollo forestal y el manejo sostenible, la citada normativa dispone para el efecto la autorización de una licencia por parte del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, de conformidad con lo regulado en su artículo 50, que prevé: “La solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará en lo que fuere aplicable a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, pero no será admitida si no va acompañada del Plan de Manejo y si no cumple con los requisitos técnicos que determine el reglamento …”, Al respecto, el artículo 36 del Reglamento de la citada ley dispone: “Para toda operación de cambio de uso forestal a usos no forestales , el INAB autorizará, cuando proceda, licencias de aprovechamiento, para lo cual el interesado deberá presentar : a) Solicitud que contenga como mínimo las generales del propietario del terreno, lugar para recibir notificaciones, carta de solicitud y la firma debidamente autenticada; b) Certificación del Registro de la Propiedad Inmueble que acredite la propiedad del bien, indicando las anotaciones y gravámenes que contiene. En caso que la propiedad no esté inscrita en el Registro de la propiedad, se podrá aceptar, otro documento legalmente válido; c)Expediente 3296-2023 Página 14 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Registro de la propiedad, se podrá aceptar, otro documento legalmente válido; c)Expediente 3296-2023 Página 14 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Plan de aprovechamiento, que contenga como mínimo la siguiente inf ormación: localización, áreas a intervenir, volúmenes a extraer y especies; d) Estudio de factibilidad o justificación del proyecto, y anuencia de los propietarios cuando sea una obra de infraestructura de interés colectivo. Para el caso donde el cambio de cobertura sea de forestal, incluyendo bosques naturales sin manejo, a usos agropecuari

Consultar sobre este documento ...