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Amparos_33-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_33-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 33-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 33-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de junio de dos mil cinco.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Aldofo Lacs Palomo, José María Francisco Velásquez Velásquez, Julio Galileo Valle Garrido y Rafael Antonio Pardo Aguilar contra el Gerente General del Banco de los Trabajadores. Los postulantes unificaron personería en el segundo de los nombrados y actuaron con el auxilio del abogado Mynor Rodrigo Aragón Meneses.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autorid ad: presentado en el Centro de Gestión Penal el veintidós de julio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: Oficio número GGdos mil cuatro – ciento cuarenta y cuatro

(GG-2004-144) de ocho de julio de dos mil cuatro que califica e inscribe como planilla uno para participar en la elección de candidatos a Directores Propietarios y a Directores Suplentes del Banco de los Trabajadores a celebrarse el veintitrés de julio de dos mil cuatro. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad de acción, de elegir y se r electo y de igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) el Presidente de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores convocó a asamblea general extraordinaria de accionistas,

motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) el Presidente de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores convocó a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el objeto de elegir a dos directores titulares y dos directores suplentes de la referida junta; b) el citado Presidente, conforme el artículo 13 del Acuerdo número 2 -2002 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores –Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Acci onistas-, es el que debe calificar si todos los integrantes de las planillas reúnen los requisitos que exigen los artículos 17 de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores y 20 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, de tal manera que, si uno sólo de los integrantes de la respectiva planilla no llena los requisitos, ésta no es inscribible; c) en el caso que denuncian ocurre que la autoridad impugnada inscribió a la planilla número uno, cuyo integrante, Hermelindo Arévalo Valdez, no llena los requisitos que exigen las normas mencionadas, tal como ya lo resolvió la Superintendencia de Bancos en la oportunidad en la que esta misma persona fue designada por el Presidente de la República como presidente suplente de la Junta Directiva del Banco de los Trabaj adores; d) en efecto, en aquella ocasión la Superintendencia de Bancos, en resolución número dos mil seiscientos noventa guión dos mil tres (2690 -2003) de catorce de noviembre de dos mil tres, afirmó que “por no haber acreditado los conocimientos y experie ncia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros y tampoco demostró ser contador público y auditor,

no haber acreditado los conocimientos y experie ncia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros y tampoco demostró ser contador público y auditor, perito o haber laborado diez años en el sistema bancario nacional”, dicha persona debía ser removida de su car go; e) pese a ello, dicha planilla fue la única inscrita, situación con la que también se generó agravio a su derecho de igualdad, pues a ellos –los postulantes -, sí les fue denegada la inscripción por parte de la autoridad impugnada, argumentando que uno de sus integrantes no cumplía con los requisitos de ley, conforme el artículo 13, literal b) del Acuerdo 3/99 que contenía el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas del Banco de los Trabajadores, el cual ya estaba derogado por el Acuerdo 2/2002. La aceptación de una persona que no llena los requisitos que manda la ley, pone al Banco de los Trabajadores y sus accionistas en una precaria situación jurídica, pues la Superintendencia de Bancos objetará nuevamente el nombramiento de dicha persona, por lo que resulta ocioso e impertinente que se le vaya a designar en el puesto que pretende, con los gastos innecesarios que ello representa. Al haberse inscrito una sola planilla, se limita su derecho de elegir, pues obviamente no hay opcione s para escoger, lo cual es constitucionalmente incorrecto. Tampoco es correcto que sea el gerente el que califique si se cumplen los requisitos o no, pues ello implica que éste califique a quienes serán sus jefes posteriormente. Solicitan que se les otorgu e amparo y se deje sin efecto la resolución que señalan

cumplen los requisitos o no, pues ello implica que éste califique a quienes serán sus jefes posteriormente. Solicitan que se les otorgu e amparo y se deje sin efecto la resolución que señalan como acto reclamado. E) Uso de recursos y procedimientos: ninguno. F) Caso deExpediente 33-2005 2

procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 5, 4, 44 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: No se otorgó. B) Terceros Interesados: Procuraduría General de la Nación; Clara Azucena López Vásquez; Evangelina Herrera Mayén de Tello; Miguel Angel Rodríguez Morales; Carlos Humberto Franco García; Alfredo de Jesús Chacón Herazo; Marta Glenda Valladares Meda; Víctor René Tello; Rafael Marco Horacio Sánchez Medina; Carlos Alfredo de la Cruz Jiménez; César Albani Mayén Zepeda; Juan Francisco Juárez Estrada; Edílzar Rocael Soto Rivadeneira y Luis Francisco Gaitán Izaguirre. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) calificó las inscripciones presentadas conforme el Reglamento contenido en Acuerdo 2 -2002 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores y no fue sino en las notas que se cometió el equívoco al citar el número del Acuerdo; b) a los postulantes en nada les afecta la resolución GG -dos mil

Junta Directiva del Banco de los Trabajadores y no fue sino en las notas que se cometió el equívoco al citar el número del Acuerdo; b) a los postulantes en nada les afecta la resolución GG -dos mil cuatro – ciento cuarenta y cuatro (GG -2004-144), por lo que carecen de legitimación para promover el amparo, pues la planilla cuya inscripción reclaman no es la que ellos pretendían inscribir; además, él, en su calidad de Gerente del Banco de los Trabajadores, ha cum plido con los plazos y disposiciones aplicables para la celebración de la asamblea general extraordinaria y procedió a inscribir la única planilla que llenaba los requisitos; c) no pudo dar cumplimiento al amparo provisional porque tenía orden en sentido contrario emanada de ente jurisdiccional distinto. D) Prueba: a) fotocopia de las constancias de acciones expedidas por el Departamento de Acciones del Banco de los Trabajadores a los postulantes; b) fotocopia de la publicación aparecida en el diario Siglo Veintiuno de la convocatoria a la décimo novena asamblea general extraordinaria de acciones del Banco de los Trabajadores; c) fotocopia simple del formulario de “solicitud de inscripción de planilla” número cero cero cero cero once (000011) de catorce de j unio de dos mil cuatro, presentada ante el departamento de acciones del Banco de los Trabajadores el quince de junio de dos mil cuatro; d) fotocopia del formulario denominado “delegación de representación de candidatos” de catorce de junio de dos mil cuatr o presentada ante el departamento de acciones del Banco de los Trabajadores; e) fotocopia del instructivo extendido por el departamento de acciones del Banco de los Trabajadores que contiene los requisitos para ser candidatos a Directores de Junta

Banco de los Trabajadores; e) fotocopia del instructivo extendido por el departamento de acciones del Banco de los Trabajadores que contiene los requisitos para ser candidatos a Directores de Junta Directiva en las asambleas generales de accionistas; f) fotocopias simples de los formularios denominados “Declaración Jurada del Candidato” presentadas ante el departamento de acciones del Banco de los Trabajadores, por Adolfo Lacs Palomo, José María Francisco Ve lásquez Velásquez, Rafael Antonio Pardo Aguilar y Julio Galileo Valle Garrido, postulantes del amparo; g) fotocopia simple del listado de accionistas que apoyan la inscripción de la planilla conformada por los amparistas y copia del formulario en el cual c onsta la recepción por parte del departamento de acciones del Banco de los Trabajadores, del expediente de inscripción de planilla presentada por el delegado de los postulantes; h) fotocopia simple del oficio GG – dos mil cuatro – ciento cuarenta y cinco (GG-2004-145), de dieciséis de junio de dos mil cuatro, dirigido por la autoridad impugnada al delegado de los accionantes de amparo y copia del oficio remitido por el último a la autoridad impugnada en el que le manifiesta su inconformidad con lo resuelto en el oficio recién señalado; i) fotocopia simple del acta notarial levantada el diecisiete de junio de dos mil cuatro por el junio de dos mil cuatro por el notario César Augusto López Rodríguez; j) fotocopia simple de la denuncia presentada ante la Superi ntendencia de Bancos por el delegado de los postulantes; l) fotocopia simple del acta notarial levantada por el notario César Augusto López Rodríguez el veintiocho de

presentada ante la Superi ntendencia de Bancos por el delegado de los postulantes; l) fotocopia simple del acta notarial levantada por el notario César Augusto López Rodríguez el veintiocho de junio de dos mil cuatro; m) fotocopia de la certificación extendida por el Secretario de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores de fecha cuatro de junio de dos mil dos, en la que se hace constar que mediante resolución número 115 -2002, inserta en el punto séptimo del acta número cuarenta y siete guión dos mil dos, se acordó derogar e l Acuerdo de Junta Directiva 3/99 y aprobar el acuerdo número dos guión dos mil dos (2 -2002) que contiene el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas; n) fotocopia simple de la resolución dos mil seiscientos noventa guión dos mil tr es (2690-2003) dictada por la Superintendencia de Bancos el catorce de noviembre de dos mil tres, relativa a la descalificación del nombramiento del señor HermelindoExpediente 33-2005 3

Arévalo Valdéz como Presidente Suplente de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadore s; ñ) fotocopias simples de oficios remitidos por el delegado de los postulantes al Presidente del Banco de los Trabajadores; o) fotocopia simple de la denuncia presentada ante la Superintendencia de Bancos por el delegado de los amparistas el veintiuno de junio del año dos mil cuatro; p) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; q) certificación de lo acordado y decidido en la décimo novena asamblea general extraordinaria de accionistas del Banco de los Trabajadores; r)

circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; q) certificación de lo acordado y decidido en la décimo novena asamblea general extraordinaria de accionistas del Banco de los Trabajadores; r) informe rendido po r la autoridad impugnada en el que indicó quiénes eran los integrantes de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores hasta el veintitrés de julio del año dos mil cuatro, así como los integrantes actuales entre los que figura el señor Hermelindo Aréva lo Valdéz como director suplente; que la asamblea general de accionistas décimo noventa sí se llevó a cabo; que el número total de accionistas que comparecieron a la citada asamblea fueron ciento veinte y que éstos representaban treinta y ocho mil cuatroci entos ochenta y dos acciones (votos), más de setecientos setenta acciones del Estado de Guatemala, hicieron un total de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y dos acciones (votos); que sí resultó electa la planilla entre cuyos integrantes estaba el señ or Hermelindo Arévalo Valdéz; que el número de votos con el cual resultó electa la citada planilla fue de diez mil setenta y cuatro (10,074) votos válidos; que el citado número de votos no constituye mayoría simple del total de votos presentes, pero, por t ratarse en una elección en la cual participó sólo una planilla, con los votos válidos obtenidos por la misma, fue suficiente para declararla electa; que el señor Hermelindo Arévalo Valdéz sí ocupó el cargo de Presidente Suplente en el período comprendido d el once de septiembre de dos mil dos al treinta y uno de septiembre de dos mil tres y que finalizó el mismo por renuncia; que en efecto, la Superintendencia

Suplente en el período comprendido d el once de septiembre de dos mil dos al treinta y uno de septiembre de dos mil tres y que finalizó el mismo por renuncia; que en efecto, la Superintendencia de Bancos objetó a la citada persona en una oportunidad; que el señor Jorge Eduardo Avilés Salazar ocupaba el cargo de Director Propietario del período comprendido del uno de agosto de dos mil al treinta y uno de julio de dos mil cuatro y de igual manera los señores Sergio Aníbal Hernández Lemus y Alvaro Erick Montes Echeverría; que las personas que apo yaban la planilla de los postulantes que no ostentaban la calidad de socios eran ciento sesenta y nueve; que en efecto, es a la Junta Directiva del Banco a la que corresponde nombrar al Gerente del Banco; que en efecto la Junta Directiva del Banco de los T rabajadores designó al actual Gerente, estando integrada para ese efecto con: Adolfo Lacs Palomo, como Presidente; como Directores Propietarios los señores Jorge Eduardo Avilés Salazar; Sergio Aníbal Hernández Lemus; Alvaro Erik Montes Echeverría y Saúl Octavio Martínez Lemus; y como Directores Suplentes los señores Rafael Antonio Pardo Peraza y Oscar Humberto Andrade Elizondo; que al diecinueve de agosto de dos mil cuatro, son novecientos once mil trescientos noventa y nueve los accionistas del Banco de lo s Trabajadores; que el número total de acciones que solicitaron acreditación para participar en la décimo novena asamblea general extraordinaria de accionistas fueron doscientos cincuenta y siete y les fue otorgada a ciento setenta y siete y fue denegada a ochenta accionistas; t) informe de la Superintendencia de Bancos en el

extraordinaria de accionistas fueron doscientos cincuenta y siete y les fue otorgada a ciento setenta y siete y fue denegada a ochenta accionistas; t) informe de la Superintendencia de Bancos en el que indica que, conforme el artículo 20 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, hasta que son nombrados los nuevos directores, la institución bancaria debe informar a dicha Superinte ndencia, a efecto de que ésta establezca si cumplen con los requisitos de solvencia, honorabilidad, conocimiento y experiencia en el negocio bancario y financiero y en la administración de riesgos financieros. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...En el presente caso… reclaman amparo en contra del Gerente General del Banco de los Trabajadores, denunciando la ilegalidad que revisten las órdenes dadas por el mismo, quien, resolvió por medio del oficio GG guión dos mil cuatro guión ciento cu arenta y cuatro, de fecha ocho de julio del año dos mil cuatro, calificar e inscribir como planilla uno, para participar en la elección de candidatos a Directores y propietarios y a Directores Suplentes, del Banco de los Trabajadores a los señores: Alvaro Eric Montes Echeverría, Sergio Aníbal Hernández Lemus, Jorge Eduardo Avilés Salazar y Hermelindo Arévalo Valdez, aún cuando a criterio de los mismos no reúnen las calidades para optar a dichos cargos y al no inscribir a las planillas a las cuales correspon den los interponentes y terceros interesados, no siendo calificados de una manera uniforme e igualitaria, en la inscripción y la denegatoria, aunado a lo anterior por que se respalda al Gerente General del Banco de los

interesados, no siendo calificados de una manera uniforme e igualitaria, en la inscripción y la denegatoria, aunado a lo anterior por que se respalda al Gerente General del Banco de los Trabajadores, en un reglamento deroga do. III: Establece la Constitución Política, el amparo seExpediente 33-2005 4

instituye para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. En el caso sub -judice, la protección que por vía de amparo que promueven los interponentes relacionados y los terceros interesados se sustenta en una violación de su derecho de libertad de acción, derecho de elegir y ser electo, derecho de igualdad, y derechos inherentes a la persona humana contenidos en los artículos 5, 136, 4, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; IV No incurre en contravención a preceptos de orden constitucional la autoridad responsable que al proferir la decisión impugnada ya que lo hace fundamentada en las previsiones que contiene la ley que regula la materia atinente al caso concreto y la resolución emanada por autoridad competente antes relacionada. V Ha encontrado este Tribunal, en el examen del escrito inicial de la acción que el postulante fue profuso en el relato de las actuaciones que acaecieron en el acto que constituye antecedente del amparo, así como de los argumentos que sirvieron de base a la pretensión aducida en el mismo y las supuestas violaciones que, según alega, se sucedieron en el procedimiento. La determinación del presunto agravio que, a su juicio, la autoridad responsable produjo a sus

en el mismo y las supuestas violaciones que, según alega, se sucedieron en el procedimiento. La determinación del presunto agravio que, a su juicio, la autoridad responsable produjo a sus derchos, al hacer los actos que constituye el acto reclamado. VII. Es improcedente el amparo si la actuación no es arbitraria, caprichosa e ilegal, sino que se basa en la ley. Las razones procedentes hacen que el amparo promovido resulte notoriamente imrprocedente, motivo por el cual debe ser denegado. VIII. De acuerdo con lo que preceptúan los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado que lo patrocina. Siendo que aunque el amparo resulta notoriamente improcedente, este tribunal est ima que el accionante actuó con evidente buena fe, por lo que no se hace especial condena en costas procesales; sin embargo impone la multa de quinientos quetzales al abogado patrocinante…” . Y resolvió: “... I) Deniega el amparo promovido por: ADOLFO LACS PALOMO, JOSE MARIA FRANCISCO VELÁSQUEZ VELASQUEZ, JULIO GALILEO VALLE GARRIDO Y RAFAEL ANTONIO PARDO AGUILAR, a quines se les adhirieron como terceros interesados:… II) No hace especial condena en cost as al solicitante e impone multa de quinientos (Q.500.0 0) al abogado patrocinante, Mynor Rodrigo Aragón, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes

impone multa de quinientos (Q.500.0 0) al abogado patrocinante, Mynor Rodrigo Aragón, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el presente fallo, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente. III) Notifíquese…”

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron lo expuesto en su escrito introductoria de amparo y alegaron: a) el juez a quo denegó el amparo no ob stante haberse acreditado todos los extremos ilegales y arbitrarios cometidos por la autoridad impugnada, variando radicalmente la posición inicial que tenía al otorgar el amparo provisional, lo que hace sin fundamento jurídico ni análisis constitucional, en una sentencia con tres argumentos únicos, entre los que no existe congruencia con la petición formulada, pretendiendo hacer un pronunciamiento doctrinario sin que el mismo exista, dando como resultado un análisis ambiguo y contradictorio a la luz de los hechos que conforman los antecedentes de la acción de amparo, razones que por ser insuficientes hicieron menester acudir a la alzada, dado que en su sentencia, además, el juez omitió aplicar el contenido del artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Per sonal y de Constitucionalidad; b) de la lectura de la sentencia se advierte que el juez no examinó los hechos, no analizó las pruebas aportadas ni las actuaciones relativas a los pronunciamientos efectuados en el trámite del amparo, ni todo aquello que for mal,

advierte que el juez no examinó los hechos, no analizó las pruebas aportadas ni las actuaciones relativas a los pronunciamientos efectuados en el trámite del amparo, ni todo aquello que for mal, real y objetivamente resultaba pertinente. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada alegó: a) los amparistas carecen de legitimación activa para promover el amparo, por cuanto el acto impugnado no vulnera sus derechos porque éste no se refiere a la calificación de la planilla que ellos pretendían inscribir para participar en la asamblea correspondiente; b) también hay falta de definitividad, pues los postulantes debieron esperar el momento oportuno para hacer valer su impugnación el día de la celebración de la asamblea, como lo hicieron integrantes de otras planillas, cuya impugnación fue resuelta en el mismo momento; c)Expediente 33-2005 5

el amparo ha quedado sin materia porque la asamblea ya fue celebrada y electa la planilla número uno cuya inscripción se reclama, por lo que es procedente que se dicte sentencia confirmando la de primer grado. C) La Procuraduría General de la Nación expuso que la sentencia de primer grado se encuentra en congruencia con los antecedentes, leyes aplicables y lo que dicha Institución solicitó oportunamente, por lo que pide que la misma sea confirmada. D) El Ministerio Público alegó que el amparo debe denegarse porque en efecto hay falta de definitividad, dado que contra lo reclamado podían instarse las impug naciones que prevé la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que pidió que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -Ilo reclamado podían instarse las impug naciones que prevé la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que pidió que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IPor su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, el amparo no puede constituirse en una vía paralela para dilucidar contro versias cuando en leyes o reglamentos existan procedimientos y recursos por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente conforme al principio jurídico del debido proceso. -IIAdolfo Lacs Palomo, José María Francisco Velásquez Velásquez, Julio Galileo Val le Garrido y Rafael Antonio Pardo Aguilar, han acudido en amparo reclamando contra la decisión del Gerente General del Banco de los Trabajadores de inscribir a la planilla número uno para participar en la elección de candidatos a Directores Propietarios y Directores Suplentes del Banco de los Trabajadores, pues una de las personas que integra dicha planilla, no cumple con los requisitos que manda la ley para el efecto. En el caso se advierte la falta de concurrencia de presupuestos necesarios para que el Tribunal de Amparo entrara a conocer el fondo del asunto, en primer lugar, porque, tuvieron a su alcance la posibilidad de presentar su inconformidad ante el mismo Gerente conforme lo estipula el artículo 7 del Acuerdo 2/2002 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores que contiene el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas que prevé: “cualquier inconformidad con respecto a la observancia por el banco de los procedimientos indicados en el artículo 5º -última que hace referencia a la inscripción de candidatos y calificación de la documentación para participar-, deberá ser

a la observancia por el banco de los procedimientos indicados en el artículo 5º -última que hace referencia a la inscripción de candidatos y calificación de la documentación para participar-, deberá ser presentada al Gerente del banco, a más tardar el día siguiente de conocido el hecho, quién resolverá en forma inmediata”. Al no haberse agotado tal posibilidad de queja o inconformidad, notoriamente se incumplió con el principio de definitividad a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por otro lado se advierte que la situación denunciada por los postul antes, respecto de que participe en la elección una persona que no llena los requisitos para el cargo que pretende ocupar, puede ser objeto de análisis y resolución mediante la impugnación que prevé el artículo 22 del Reglamento antes señalado, el cual regula la posibilidad de impugnación de decisiones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Consta también en el expediente, por afirmación que hacen los propios amparistas, corroborada por la Superintendencia de Bancos en el informe rendido como prueba, que a ésta compete también, conforme el artículo 20 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establecer si los directores integrantes de la Junta Directiva, cumplen con los requisitos de solvencia, honorabilidad, conocimiento y experiencia en el negocio bancario y financiero y en la administración de riesgos financieros. Lo anterior evidencia que en el caso están disponibles procedimientos por cuyo medio pueden ventilarse las situaciones denunciadas por los amparistas –especialmente la de los re quisitos del candidato electo-, lo que hace que el amparo no abra su posibilidad de conocimiento hasta en tanto éstas no se hubieren agotado, dada su naturaleza subsidiaria y extraordinaria.

candidato electo-, lo que hace que el amparo no abra su posibilidad de conocimiento hasta en tanto éstas no se hubieren agotado, dada su naturaleza subsidiaria y extraordinaria. Por razones similares a las antes indicadas, el amparo se declar ó improcedente en primera instancia, por lo que aquel fallo debe confirmarse, con modificación en cuanto al monto de la multa impuesta al abogado patrocinante y lo relativo a los efectos en el incumplimiento en el pago de la misma.

LEYES APLICABLES: Expediente 33-2005 6

Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 de Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve : I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Mynor Rodrigo Aragón Meneses e s de un mil quetzales, la cual deberá pagar en el lugar y plazo indicados en el fallo de primer grado, bajo apercibimiento de que, en caso de impago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las piezas del expediente de amparo.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

devuélvanse las piezas del expediente de amparo.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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