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Amparos_3326-2024_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3326-2024_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 3326-2024 Página 1 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 3326-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, c onstituida en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional de amparo promovido por el Instituto Nacional de Electrificación – INDE–, por medio de la Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, Bethzy Marilú Burgos Elías, contra el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz . El postulante actuó con el auxilio de la abogada que lo representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de enero de dos mil veinticuatro, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán. B) Acto reclamado: resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés , mediante la cual el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz –autoridad denunciada– declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Nacional de Electrificación – postulante–, contra la decisión de trece de septiembre del mismo año, en la que

departamento de Alta Verapaz –autoridad denunciada– declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Nacional de Electrificación – postulante–, contra la decisión de trece de septiembre del mismo año, en la que se rechazaron para su trámite las providencias de urgencia que promovió esa entidad contra el Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer del municipio de Panzos delExpediente 3326-2024 Página 2 de 21

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departamento de Alta Verapaz. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del estado, y a la tutela judicial efectiva , así como a los principios jurídicos del debido proceso , legalidad e independencia judicial . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, de l análisis de las constancias procesales y de lo descrito en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz –autoridad denunciada –, el Instituto Nacional de Electrificación – postulante– promovió providencias de urgencia contra el Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer del municipio de Panzos del departamento de Alta Verapaz, argumentando que es urgente ejecutar el mantenimiento de la “línea de trasmisión de 69 kV El Estor – Telmán estructuras 206 a la 213, a las retenidas, anclas,

Amanecer del municipio de Panzos del departamento de Alta Verapaz, argumentando que es urgente ejecutar el mantenimiento de la “línea de trasmisión de 69 kV El Estor – Telmán estructuras 206 a la 213, a las retenidas, anclas, estructuras, así como la poda, tala y brecha de la vegetación que [se] ubica debajo de dicha línea de transmisión,” ubicada en esa jurisdicción municipal, sin embargo, el órgano comunitario mencionado le requirió la cantidad de setecientos mil quetzales para permitir el acceso, por esa razón, solicitó a la autoridad objetada autorice al personal de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica, así como a personal contratado, ingresar y permanecer en el citado lugar cinco días hábiles y poder realizar los trabajos referidos; b) el juzgador en resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, rechazó para su trámite las diligencias instadas, por improcedentes, al estimar que la pretensión debe ser promovida en un proceso de conocimiento, por lo que debe acudir se a la vía correspondiente; c) contra esa decisión, la entidad postulante interpuso recurso de revocatoria, medio de impugnación que fue declarado sin lugar en resolución de diez de noviembre deExpediente 3326-2024 Página 3 de 21

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dos mil veintitrés –acto reclamado–, y d) el amparista interpuso nulidad contra esa decisión, la cual fue rechazada in limine por la autoridad denunciada en decisión de

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dos mil veintitrés –acto reclamado–, y d) el amparista interpuso nulidad contra esa decisión, la cual fue rechazada in limine por la autoridad denunciada en decisión de quince de diciembre de dos mil veintitrés. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima vulnerados los derechos y los principios jurídicos enunciados, por los motivos siguientes: a ) acudió ante el órgano jurisdiccional a solicitar medidas de urgencia, las cuales precisa son necesarias y urgentes para prevenir un perjuicio inminente e irreparable, de forma que pueda garantizar el buen funcionamiento del fluido de energía eléctrica a nivel nacional; b) si se inicia un juicio de conocimiento y se lleva a cabo el proceso hasta la emisión de una sentencia traería consecuencias jurídicas serias y catastróficas al sistema nacional interconectado, pues conllevaría la suspensión del fluido de energía en distintas regiones del país, lo que implicaría pérdidas en los sectores de salud, industria, banca, comercios, alimentos, entre otros, así como la indisponibilidad de energía a usuarios finales; c) su pretensión consistió en que se le otorgaran las medidas de urgencia en el sentido de que se autorizara el ingreso de personal técnico de la Empresa de Trasporte del Instituto Nacional de Electrificación a la comunidad relacionada para que se dar el debido mantenimiento a la línea de transmisión en mención y se ejecutaran esas medidas, posteriormente, en el plazo de quince días, como lo regula el artículo 535 del Código Proces al Civil y Mercantil, plantear á la

relacionada para que se dar el debido mantenimiento a la línea de transmisión en mención y se ejecutaran esas medidas, posteriormente, en el plazo de quince días, como lo regula el artículo 535 del Código Proces al Civil y Mercantil, plantear á la acción correspondiente ante el órgano jurisdiccional respectivo; d) en la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, por la cual no admitió las providencias de urgencia instadas el juzgador refiere que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, sin embargo, deja de tomar en cuenta lo regulado en el artículo 44 constitucional el cual en su parte conducente indica que el interés socialExpediente 3326-2024 Página 4 de 21

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prevalece sobre el interés particular , además, el artículo 129 del mismo cuerpo normativo declara de urgencia nacional la electrificación del país ; e) la autoridad denunciada deniega el recurso de revocatoria que interpuso tomando como motivo principal el hecho de que realizaría - el postulantetala y brecha de vegetación dentro de la comunidad donde se encuentra la mencionada línea de energía, no obstante, dentro de las actividades para el mantenimiento respectivo no se contempla la tala de árboles, sino únicamente la poda de es tos para liberar las líneas de transmisión de las ramas y evitar que se produzcan cortocircuitos ; f) los sinónimos del verbo talar, según el Diccionario de la Lengua Española, que incluso cita el juez son “podar, cortar, desmochar, serrar, deforestar, desmontar, tumbar,

sinónimos del verbo talar, según el Diccionario de la Lengua Española, que incluso cita el juez son “podar, cortar, desmochar, serrar, deforestar, desmontar, tumbar, aclarar”, siendo el de podar el que pretendió respec to a la vegetación en la comunidad, por lo que el análisis efectuado en el acto reclamado no se encuentra fundamentado en ley y le ocasiona agravio; g) pese a que expuso los agravios de la decisión recurrida en el planteamiento de la revocatoria y que dicho recurso cuenta con sustento legal, la autoridad denunciada declaró sin lugar ese medio de impugnación, y h) la autoridad objetada no efectuó un análisis de la latente y urgente necesidad de otorgar las providencias solicitadas, pues infiere que cortará toda la población boscosa, lo cual deriva en una resolución arbitraria, pues debió observar el principio de provisoriedad e inaudita parte , accediendo a lo requerido para garantizar el correcto funcionamiento del suministro de energía eléctrica a nivel nacional. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado y se ordene la emisión de una nueva decisión. E) Uso de recursos: nulidad. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en la s literales a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas:Expediente 3326-2024 Página 5 de 21

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Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas:Expediente 3326-2024 Página 5 de 21

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artículos 2, 12, 28, 29, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó . B) Tercero interesado: Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer . C) Informe circunstanciado y remisión de antecedentes: la autoridad denunciada presentó informe circunstanciado efectuando un relato cronológico de los hechos , además, remitió copia certificada del expediente 16006-2023-00635, contentivo de las providencias de urgencia que subyacen al amparo de mérito. D) Medios de comprobación: se abrió a prueba el amparo y se admitieron como medios de prueba los siguientes: a) el antecedente remitido; b) “documento en copia simple, extraído del portal del Diccionario de la Lengua Española https://www.rae.es el cual contiene el significado del verbo talar” , y c) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “[…] Para la resolución del presente asunto debe tenerse en cuenta que, dada la naturaleza de las providencias de urgencia, éstas tienen como objeto garantizar el libre ejercicio de un derecho, cuando se encuentre amenazado por un perjuicio inminente o

presente asunto debe tenerse en cuenta que, dada la naturaleza de las providencias de urgencia, éstas tienen como objeto garantizar el libre ejercicio de un derecho, cuando se encuentre amenazado por un perjuicio inminente o irreparable, asegurando provisionalmente los efectos de la decisión de un proceso futuro. En ese sentido, el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil faculta a los jueces de la jurisdicción ordinaria, a decretar las medidas que estime pertinentes, cuando, a su juicio, sean necesarias y concurran los requisitos legales. De esa cuenta, en el presente caso, derivado de que la solicitud de las providencias de urgencia también incluían lo referente a la poda, tala y brecha de vegetación que se ubica debajo de la línea ya identificada, lo que lógicamente da a entender queExpediente 3326-2024 Página 6 de 21

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tal y como lo señala la autoridad impugnada se cortar á en masa una población boscosa que pueda constituir un riesgo para el tendido eléctrico, lo que lleva aparejado un posible riesgo de invadir la propiedad privada, corte de árboles sujetos a protección especial y todo ello bajo el amparo de una medida cautelar y temporal. Por otro lado, la autorización de las Providencias de Urgencia en los términos solicitados hará innecesario después seguir un proceso de conocimiento pues se habrán ejecutado las acciones que al final se requiere por el solicitante, por lo que lo dispuesto por la autoridad impugnada es una resolución acertada, porque se está previniendo alguna vulneración a los derechos de terceros. Así también es

habrán ejecutado las acciones que al final se requiere por el solicitante, por lo que lo dispuesto por la autoridad impugnada es una resolución acertada, porque se está previniendo alguna vulneración a los derechos de terceros. Así también es importante resaltar que los tribunales de jurisdicción ordinaria son los facultados a su juicio y dentro de su competencia a calificar las solicitudes que a ellos les presenten considerando la urgencia o necesidad de las mismas, evaluando los documentos que se acompañen a la solicitud ya que cual quier decisión que tome tendrá una implicación legal. Por el tipo de trabajos que deben de realizarse es necesario que sea conocida dicha petición por medio de un juicio de conocimiento y no por medio de Providencias de Urgencia porque se desnaturalizaría el carácter cautelar y temporal de las mismas, por lo que se concluye que la emisión de la resolución señalada como acto reclamado no produce ningún agravio […] de índole constitucional que pueda afectar los derechos de la [sic] postulante en el presente caso. […] En este caso en particular, este tribunal analiza que el acto impugnado es el resultado de una revisión de la resolución judicial del juez a quo, lo cual se encuentra conforme a derecho, de ahí que lo resuelto por la autoridad impugnada esté acorde a las constancias procesales y a lo dispuesto por las normas aplicables al caso en particular constituyendo la pretensión de la accionante convertir al amparo en un medio de revisión de las estimaciones, resoluciones,Expediente 3326-2024 Página 7 de 21

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amparo en un medio de revisión de las estimaciones, resoluciones,Expediente 3326-2024 Página 7 de 21

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consideraciones y juicios valorativos de los órganos jurisdiccionales, lo cual no es permisible atendiendo a la naturaleza del mismo, el hecho de que lo resuelto por la autoridad judicial no se encuentra acorde a sus pretensiones no configura agravio alguno que deba ser reparado mediante el amparo. De conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los tribunales de justicia juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales establecidos legalmente, en consecuencia, los tribunales de jurisdicción ordinaria organizados legalmente, no pueden ser sustituidos por los tribunales de amparo para dirimir los asuntos o conflictos establecidos específicamente en ley, como en el presente caso, por lo que no es factible que a través del amparo, este tribunal constitucional pueda revisar todo lo actuado, acceder a la pretensión de la interponente implicaría que el tribu nal de amparo se convierta en una instancia revisora, es decir, una tercera instancia, lo cual está prohibido legalmente […]. En ese sentido el amparo debe ser denegado, toda vez que se advierte que la autoridad impugnada al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, actuó con estricto apego a derecho y su proceder no evidencia la comisión de agravio alguno en la esfera jurídica de la [sic] postulante […]. Por lo tanto, ninguna violación

con estricto apego a derecho y su proceder no evidencia la comisión de agravio alguno en la esfera jurídica de la [sic] postulante […]. Por lo tanto, ninguna violación a los derechos de la [sic] postulante se advierte en el presente caso, por esa razón, debe denegarse la presente Acción Constitucional de Amparo, por notoriamente improcedente […]. Este tribunal advierte que debido a que la [sic] postulante comparece en defensa de intereses del Estado, resulta procedente exonerarla del pago de costas, toda vez que se presume buena fe en su actuación, sin que haya quedado desvanecida tal presunción. Este Tribunal también advierte que no obstante la notoria improcedencia del amparo pero tomando en consideración queExpediente 3326-2024 Página 8 de 21

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la abogada auxiliante actúa defendiendo intereses del estado es conveniente también exonerarla de la multa correspondiente, como se indicar á en la parte resolutiva de esta sentencia. […]”. Y resolvió: “[…] I. Deniega por notoriamente improcedente el amparo promovido por Bethzy Marilú Burgos Elías, quien actúa en calidad de Mandatario [sic] Especial Judicial y Administrativo con Representación a Título Gratuito del Instituto Nacional de Electrificación -INDEen contra del Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz ; II) No se condena al pago de costas a la [sic] postulante; III) Se exonera de la multa a la abogada auxiliante por las razones consideradas […]”.

III. APELACIÓN

condena al pago de costas a la [sic] postulante; III) Se exonera de la multa a la abogada auxiliante por las razones consideradas […]”.

III. APELACIÓN El Instituto Nacional de Electrificación, postulante , apeló la sentencia de amparo de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de la garantía constitucional promovida. Además, agregó: a) el no permitir el ingreso de personal técnico de la Empresa de Trasporte y Control de Energía Eléctrica de esa institución, para realizar el mantenimiento a las líneas de trasmisión que se ubica en la comunidad Nuevo Amanecer constituye una amenaza cierta e inminente en la interrupción del servicio de energía eléctrica en los departamentos de Alta Verapaz, Izabal, Petén y aledaños, provocando la suspensión de dicho servicio en virtud que existen ramas de árboles que sobrepasan el tendido eléctrico; b) los integrantes del Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo del lugar no han permitido el ingreso a los inmuebles para el mantenimiento respectivo de las estructuras correspondiente de la línea de transmisión y con ello pueden generar afectación a toda la población de los departamentos antes referidos, lo cual constituye un acto futuro e incierto que, por su naturaleza, genera una amenaza a los derechos constitucionales deExpediente 3326-2024

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electrificación que corresponde n a esa entidad y a toda la población, al respecto cito las sentencias emitidas por esta Corte dentro de los expedientes 26152010 y

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electrificación que corresponde n a esa entidad y a toda la población, al respecto cito las sentencias emitidas por esta Corte dentro de los expedientes 26152010 y 543-2011; d) al denegarse l a tutela constitucional que requirió se vulneran los derechos que reclamó al promover esa acción, y e) en situaciones similares, en las que existen otras estructuras eléctricas a cuyas líneas de transmisión se ha pretendido darle mantenimiento y se encuentran en zonas en las que no tuvo acceso, ha solicitado la protección constitucionalidad y se le confirió la tutela constitucional interina como consta en la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dentro del expediente 01050-2024-00537, ordenándose que se le permitiera el ingreso a su personal al interior de la finca denominada “Los Castejon” . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el fallo apelado, como consecuencia, se otorgue el amparo solicitado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Instituto Nacional de Electrificación – postulante y apelante– , reiteró lo expuesto en el escrito inicial del proceso constitucional y lo manifestado al apelar el fallo de primer grado, así como las pretensiones formuladas. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal, argumentó que comparte el criterio emitido en la sentencia apelada, en virtud que: a) el postulante no demuestra el agravio reclamado, pues

Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal, argumentó que comparte el criterio emitido en la sentencia apelada, en virtud que: a) el postulante no demuestra el agravio reclamado, pues si bien el recurso de revocatoria fue declarado sin lugar, su contenido no le provocó vulneración a su derecho de defensa pues está dictado conforme a Derecho, y está debidamente fundamentado con argumentos lógico-jurídicos atinentes al caso; b) la autoridad denunciada ha actuado en el ámbito de sus funciones de conformidadExpediente 3326-2024 Página 10 de 21

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con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en aplicación de las normas ordinarias relacionadas con el recurso de revocatoria, por lo que no existe agravio que pueda repararse por la vía del amparo; c) la inconformidad del amparista deviene de la simple actividad jurisdiccional, la cual si bien es contraria sus intereses personales, no es violatoria de los derechos que l ley reconoce. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo venido en grado. C) La autoridad denunciada y el tercero interesado no comparecieron. CONSIDERANDO -IEs procedente conferir la tutela que conlleva la garantía constitucional de amparo cuando la autoridad cuestionada incurre en violación del derecho a la tutela judicial efectiva al declarar improcedente un recurso de revocatoria interpuest o contra la decisión de no admitir para su trámite providencias de urgencia solicitadas,

amparo cuando la autoridad cuestionada incurre en violación del derecho a la tutela judicial efectiva al declarar improcedente un recurso de revocatoria interpuest o contra la decisión de no admitir para su trámite providencias de urgencia solicitadas, decisiones que se asumen por parte de aquella autoridad con indebida fundamentación. -IIEl Instituto Nacional de Electrificación –INDE– promovió amparo contra el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz, señalando como acto reclamado la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se declaró sin lugar un recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión de trece de septiembre del mismo año, por la que no se admitieron para su trámite las providencias de urgencia que promovió el amparista contra el Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer del municipio de Panzos del departamento de AltaExpediente 3326-2024 Página 11 de 21

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Verapaz. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la tutela constitucional solicitada, lo que motivó al Instituto Nacional de Electrificación, postulante, a interponer recurso de apelación, con los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el apartado respectivo de este fallo. -IIIEste Tribunal para resolver el fondo de la controversia traída al plano constitucional, estima pertinente precisar los hechos que constan en las siguientes actuaciones conducentes del proceso subyacente:

de este fallo. -IIIEste Tribunal para resolver el fondo de la controversia traída al plano constitucional, estima pertinente precisar los hechos que constan en las siguientes actuaciones conducentes del proceso subyacente:

A. Ante el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Alta Verapaz –autoridad denunciada –, el Instituto Nacional de Electrificación –postulante– promovió providencias de urgencia contra el Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer del municipio de Panzos del departamento de Alta Verapaz, argumentando que es urgente ejecutar el mantenimiento de la “línea de trasmisión de 69 kV El Estor – Telmán estructuras 206 a la 213, a las retenidas, anclas, estructuras, así como la poda, tala y brecha de la vegetación que [se] ubica debajo de dicha línea de transmisión,” ubicada en la jurisdicción municipal referida, sin embargo, como el mencionado órgano comunitario le requirió el pago de una cantidad dineraria para poder permitir el acceso al lugar en que se iba a realizar la labor de mantenimiento antes dicha, solicitó de la autoridad objetada ordenar, como medida precautoria, que se permita al personal de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica, así como a personal contratado, el ingresar y poder permanecer en el lugar mencionado, por un período de cinco días hábiles y así poder realizar losExpediente 3326-2024

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trabajos de mantenimiento referidos.

B. Respecto de las providencias de urgencia solicitadas, la autoridad

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trabajos de mantenimiento referidos.

B. Respecto de las providencias de urgencia solicitadas, la autoridad reprochada, en resolución de trece de septiembre de dos mil veintitr és, decidió lo siguiente: “[…] SE RECHAZA, para su trámite, por improcedente, toda vez que mediante las Providencias de Urgencia, solicita una acción cuya pretensión únicamente puede ser promovida a través de un proceso de cognición y no mediante las providencias de urgencia, según se desprende del apartado de peticiones y de los hechos, ya que de ellas deviene además del mantenimiento de la Línea de Transmisión, la poda y tala de vegetación ubicada debajo de esta, y siendo que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, es necesario que la parte actora acuda a la vía correspondiente por tratarse de cuestiones de fondo que deben ser discutidas necesariamente en un proceso de conocimiento, razón por la cual la pretensión no se encuentra ajustada a lo establecido en el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y no reúne los requisitos que establece el artículo 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil; aunado a ello, omite señalar los posibles vejámenes o daños irreparables del derecho que se pretende hacer valer y que ante el retardo del mismo, precautoriamente tiende a asegurar las resultas, es decir el interés jurídico en evitar un perjuicio por el trascurso del tiempo (...), por lo tanto, con base a lo indicado, el suscrito Juez

pretende hacer valer y que ante el retardo del mismo, precautoriamente tiende a asegurar las resultas, es decir el interés jurídico en evitar un perjuicio por el trascurso del tiempo (...), por lo tanto, con base a lo indicado, el suscrito Juez considera no viable acceder a decretar las providencias de urgencia solicitadas […]” [folios setenta y cinco al setenta y siete, digitales, de la pieza de amparo].

C. Contra esa decisión, la entidad postulante interpuso recurso de revocatoria, argumentando: “[…] 2. Es importante que el honorable Juzgador observe que mi representada solicitó las medidas de urgencia con el objeto de dar el mantenimientoExpediente 3326-2024

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de la LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 69 kV EL ESTOR - TELMAN, estructuras 206 a la 213, a las retenidas, anclas, estructuras así como la poda, tala y brecha de la vegetación que ubica debajo de dicha línea de transmisión, en virtud que el Órgano Coordinador y/o Junta Directiva del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Nuevo Amanecer, del municipio de Panzos, departamento de Alta Verapaz ha impedido a los trabajadores de mi representada la ejecución de dichos trabajos, mismos que son indispensables para el buen funcionamieneto [sic] de la línea de transmisión aludida y por ende evitar que por falta de mantenimiento de dicha línea de transmisión exista inminentemente una interrupción del suministro de energía eléctrica en esa región, necesaria para no interrumpir los servicios

línea de transmisión aludida y por ende evitar que por falta de mantenimiento de dicha línea de transmisión exista inminentemente una interrupción del suministro de energía eléctrica en esa región, necesaria para no interrumpir los servicios hospitalarios, industria, entre otros que se encuentran funcionando en la localidad.

3. Ateniendo al temor inminente que la línea de transmisión aludida pueda sufrir un daño inminente e irreparables por la falta de mantenimiento y por ende ocasionar interrupción en el servicio de energía eléctrica en esa parte de la región, es indispensable otorgar las providencias de urgencia y asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo de la demanda que se presentará en el plazo y formalidades legales pertinentes, lo anterior regulado en el artículo 535 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que una vez ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de quince días, si el proceso hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez tomará en cuenta el término de la distancia. Si el actor no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, la providencia precautoria se revocará al pedirlo el demandado, previo incidente. Es decir que en el plazo anteriormente mencionado, la entidad Instituto Nacional de Electrificación presentará la demanda mediante el proceso de cognición que corresponda, paraExpediente 3326-2024

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dilucidar la pretensión de fondo, atendiendo al derecho que la cons

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