Amparos_3338-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_3338-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 3338-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 3338-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de marzo de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Seg unda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Carlos Alberto Zea Monterroso contra la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Consejo Superior Universi tario, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ramiro de Jesús Guerra Figueroa.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de mayo de dos mil seis, en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Grupo “B”. B) Actos reclamados: a) resolución de veinticinco de octubre de dos mil cinco, por la que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala declaró electo como Vocal IV, ante dicho órgano colegiado, al estudiante José Domingo Rodríguez Marroquín; y b) resolución contenida en el punto noveno, inciso nueve punto uno (9.1), del acta diez – dos mil seis (10 -2006), de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala el veintidós de marzo de dos mil seis, por la que se rechazó liminarmente el recurso de reposición planteado por
Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala el veintidós de marzo de dos mil seis, por la que se rechazó liminarmente el recurso de reposición planteado por el postulante contra la resolución contenida en el punto tercero, inciso tres punto uno (3.1), del acta veintinueve – dos mil cinco, que, a su vez, había rechazado de plano un recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Zea Monterroso y Edgar Alfredo Valdez López contra la resolución que constituye el primer acto reclamado. C) Violaciones que denuncia: derechos de igualdad, defensa, al debido proceso, petición, y a ser electo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el veinticuatro de octubre de dos mil cinco, participó junto con el cand idato del “Grupo Poder”, José Domingo Rodríguez Morales, como candidato para la elección de Vocal Estudiantil IV ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proceso eleccionario en el que el último de los mencionados resultó electo para ocupar dicho cargo. Dicha elección fue validada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la resolución que constituye el primer acto reclamado ; b) por estimar que integrantes del “Grupo Poder” habían cometido ilegalidades y anomalías en el proceso eleccionario, impugnó mediante apelación la resolución precitada, conociendo de dicha impugnación el Consejo Superior Universit ario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, órgano que la rechazó de plano, en resolución que consta en el punto tercero,
dicha impugnación el Consejo Superior Universit ario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, órgano que la rechazó de plano, en resolución que consta en el punto tercero, inciso tres punto uno (3.1), del acta veintinueve – dos mil cinco (29 -2005), de la sesión celebrada el veintitrés de noviembre de ese mismo año, con la fundamentación de que conforme el artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “ En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala... procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión” , de manera que la apelación planteada no resultaba idónea ; c) contra esta última resolución interpuso recurso de reposición, que fue rechazado de plano por el Consejo antes indicado, en la resolución que constituye el segundo acto reclamado . El postulanteExpediente 3338-2006 2
considera vulnerados sus derechos constitucionales enunciados, pues estima que las autoridades impugnadas no tomaron medidas disciplinarias y correctivas que hubiesen posibilitado corregir los vicios fundamentales por él señalados en el proceso eleccionario, y por ello no se le restituyó en su derecho de ser legalmente electo, manteniéndose una situación de ilegalidad al haberse declarado electo como Vocal IV ante la Junta Directiva relacionada, al estudiante José D omingo Rodríguez Marroquín, no obstante la serie de ilegalidades que cometió el citado estudiante y el grupo que lo apoyaba, mismas que pueden ser tipificadas como fraude según lo regulado en el Código Penal, en claro contubernio con las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
ilegalidades que cometió el citado estudiante y el grupo que lo apoyaba, mismas que pueden ser tipificadas como fraude según lo regulado en el Código Penal, en claro contubernio con las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 2º, 4º, 12, 28, 44 y 136, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala.
C) Informe circunstanciado: La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala , informó haber conocido del proceso eleccionario a que se refiere el postulante, que posteriormen te fue impugnado mediante recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de manera que no puede ser autoridad impugnada en el presente amparo, pues la resolución definitiva, y que constituye el acto reclamado, fue emitida por el órgano colegiado antes citado . D) Remisión de antecedentes: fotocopia simple de expedientes administrativos de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y del Cons ejo Superior Universitario, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionados con la
Remisión de antecedentes: fotocopia simple de expedientes administrativos de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y del Cons ejo Superior Universitario, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionados con la elección de Vocal IV ante la Junta Directiva relacionada, del estudiante José Domingo Rodríguez Marroquín. E) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1. escrito dirigido a los miembros del Consejo Superior universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de veintisiete de octubre de dos mil cinco, por medio del cual se interpone recurso de apelación contra las elecciones de Vocal IV estudiantil ante l a Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la citada universidad; a.2. oficio sin número, de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el cual contiene el punto tercero, inciso tres punto uno del acta veintinueve – dos mil cinco , de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual se acordó rechazar los recursos de apelación y ocurso de hecho interpuestos por el accionante contra la elección de vocal IV ante Justa Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a.3. escrito dirigido a los miembros del Consejo Superior Universitario, de dos de diciembre de dos mil cinco, por medio del cual el accionante p lanteó recurso de reposición contra el rechazo del recurso de apelación ante relacionado; a.4. oficio sin número, de veintitrés de marzo de dos mil seis, el cual contiene el punto noveno, inciso nueve punto uno, del acta diez – dos mil
de apelación ante relacionado; a.4. oficio sin número, de veintitrés de marzo de dos mil seis, el cual contiene el punto noveno, inciso nueve punto uno, del acta diez – dos mil seis, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante la cual se acordó rechazar el recurso de reposición interpuesto por el accionante y Edgar Alfredo Valdez López, contra la resolución contenida en el pun to tercero, inciso tres punto uno, del acta veintinueve – dos mil cinco, de la sesión celebrada por el citado Consejo; a.5. cédula de notificación, efectuada por elExpediente 3338-2006 3
Consejo Superior Universitario el ocho de mayo de dos mil seis a Edgar Alfredo Valdez López. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Este tribunal al analizar las actuaciones estableció en la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, dictada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y socia les de la universidad de San Carlos de Guatemala, que fue objeto de RECURSO DE APELACIÓN ante el Consejo Superior Universitario, el cual fue resuelto por el citado organismo en la resolución que cita el recurrente como segundo acto reclamado, razón por la cual se determina que por ese motivo corresponde ser denegado dicho amparo. Al analizar el segundo acto denunciado, de conformidad con la autoridad de que está investida la Universidad de san Carlos de Guatemala, institución que cuenta con un reglamento especifico de elecciones en el que se regula lo relativo a los medios de impugnación, se establece que en contra de las elecciones que se practiquen en la Universidad de San
Universidad de san Carlos de Guatemala, institución que cuenta con un reglamento especifico de elecciones en el que se regula lo relativo a los medios de impugnación, se establece que en contra de las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala procederá el recurso de revisión el cual podrá ser interpuesto ante la Junta electoral de la Universidad o ante el Consejo Superior Universitario, según el caso, por quienes tengan interés debidamente legitimado –electores y electos-, dentro de los tres días posteriores al acto que hubiere dado lugar al recurso. Cons ta en los antecedentes del expediente que fue planteado por el amparista RECURSO DE REPOSICIÓN, y no de revisión, razón por la cual por haber sido erróneo el planteamiento del medio de impugnación por parte del amparista, en forma no acorde a lo que la legislación universitaria establece, este Tribunal determina que la no admisión del recurso por parte de la autoridad administrativa impugnada fue realizada en aplicación a normas constitucionales y legislación universitaria existente, razón por la cual no se evidencia violación alguna a garantía constitucional del amparista y en consecuencia debe ser denegado el amparo solicitado, condenándose en costas al postulante e imponiéndose multa al abogado director y procurador.. Y resolvió: ”... I) DENIEGA por noto riamente improcedente la acción constitucional de amparo promovida por CARLOS ALBERTO ZEA MONTERROSO en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la Universidad de San Carlos de Gu atemala. II) Se condena en costas al postulante por las razones
JURÍDICAS Y SOCIALES y del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO de la Universidad de San Carlos de Gu atemala. II) Se condena en costas al postulante por las razones expuestas. Y III) Impone al abogado patrocinante la multa un mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de esta (sic) firme el presente fallo....”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de la acción constitucional de amparo, y agregó que el tribunal de primer g rado, al dictar la sentencia apelada, omitió dar cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, contenida en sentencia de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en el expediente setenta y tres – noventa y cinco. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada y, consecuentemente, que se le otorgue amparo. B) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, autoridad impugnada, indicó que la sentencia apelada fue dictada conforme a derecho por las siguientes razones: a) el amparista planteó la acción de amparo contra dos resoluciones emitidas por dos entes universitarios, las cuales se encuentran claramente regladas y que pueden ser impugnadas por los recursos establecidos en la ley orgánica, los estatutos y reglamentos de la Universidad de SanExpediente 3338-2006 4
encuentran claramente regladas y que pueden ser impugnadas por los recursos establecidos en la ley orgánica, los estatutos y reglamentos de la Universidad de SanExpediente 3338-2006 4
Carlos de Guatemala; b) contra la resolución que rechazó el recurso de apelación, el accionante interpuso recurso de reposición, que fue rechazado para su trámite por no ser una resolució n originaria del Consejo Superior Universitario, pues se origina de otros medios de impugnación que en su oportunidad fueron interpuestos por el solicitante de amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Estado de Guatemala , tercero interesado, expresó que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al emitir el segundo de los actos reclamados, basó su actuación en la legislación universitaria, con lo cual no se evidencia agravio alguno a la postulante . Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público manifestó que los argumentos en que se fundamentó el rechazo del recurso de reposición carecen de asidero legal, pues la Corte de Constitucionalidad ha considerado que los recursos regulados en la Ley de lo Contencioso Administrativo son aplicables tanto a institucionales públicas administrativas como autónomas, dentro de las cuales se encuentra la Universidad de San Carlos de Guatemala, de manera que al haberse rechazado dicho recurso con base en el argumento referido, se causó agravio al postulante. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se otorgue el amparo. CONSIDERANDO - IA. Conforme a lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición
revoque la sentencia apelada y que se otorgue el amparo. CONSIDERANDO - IA. Conforme a lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo está sujeto para su procedencia al requisito procesal de su interposición dentro del plazo de treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de la fecha en que es conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica; por ello, determinar si la petición de amparo fue presentada en tiempo es de obligado análisis para el Tribunal.
B. Para lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita violación de derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante, que no pueda repararse por otro medio legal de defensa. - IIEn el presente caso, Carlos Alb erto Zea Monterroso acude en amparo contra la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Consejo Superior Universitario, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los actos que se impugnan por esta vía, son examinados por esta Corte por separado, a continuación:
A. Se ha impugnado la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil cinco, por la que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala dec laró electo como Vocal IV ante dicho órgano colegiado, al estudiante José Domingo Rodríguez Marroquín. Según lo que ha indicado
Universidad de San Carlos de Guatemala dec laró electo como Vocal IV ante dicho órgano colegiado, al estudiante José Domingo Rodríguez Marroquín. Según lo que ha indicado este último órgano colegiado, la resolución antes dicha fue impugnada por medio de recurso de apelación, sobre la base de concu rrencia de vicios en el proceso eleccionario. La apelación planteada fue objeto de rechazo liminar por parte del Consejo Superior Universitario de la citada Universidad, con fundamento en que, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, “ En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala... procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión” , lo que deja entrever la inidoneidad de la apelación planteada. Sobre esto último, es reiterada la jurisprudencia de este tribunal, expresada, entre otras, en las sentencias de diecisiete de febrero de dos mil tres (Expediente quinientosExpediente 3338-2006 5
ochenta y ocho – dos mil dos <588 -2002>), diez de junio de dos mil cuatro ( Expediente seiscientos setenta y nueve – dos mil cuatro <679 -2004>) y trece de octubre de dos mil cuatro (Expediente cuatrocientos cuarenta y cuatro – dos mil cuatro <444 -2004>), respecto de que la interposición de recursos inidóneos carece de efecto inter ruptivo del plazo para solicitar amparo. La pertinencia de la cita jurisprudencia antes indicada, obedece a que esta Corte ha determinado que la resolución que constituye el primer acto reclamado fue impugnada por recurso inidóneo (apelación), de acuerdo con la legislación universitaria; de ahí que el
ha determinado que la resolución que constituye el primer acto reclamado fue impugnada por recurso inidóneo (apelación), de acuerdo con la legislación universitaria; de ahí que el plazo para la interposición de amparo principió a correr, para la impugnación de dicho acto, el veinticinco de octubre de dos mil cinco, fecha en la cual el postulante tuvo conocimiento del acto reclamado, y habiéndose promovido amparo el trece de mayo de dos mil seis, se advierte que cuando se promovió la acción ya había vencido el plazo de los treinta días que establece la ley; de manera que, respecto del primer acto reclamado, se concluye que la acción fue promovida en forma extemporánea.
B. También se ha impugnado en amparo la resolución contenida en el punto noveno, inciso nueve punto uno (9.1), del acta diez – dos mil seis (10-2006), de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Uni versidad de San Carlos de Guatemala el veintidós de marzo de dos mil seis, por la que se rechazó liminarmente el recurso de reposición planteado por el postulante contra la resolución por la que el órgano colegiado, antes citado, había rechazado de plano un recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Zea Monterroso y Edgar Alfredo Valdez López contra el acto que constituye el primer acto reclamado en amparo.
Respecto de la incoación del amparo, contra el segundo acto reclamado, se parte de que por s er inidoneo del medio impugnaticio promovido (reposición), por tratarse de una resolución que rechazó una impugnación por la cual se pretendió que el Consejo
de que por s er inidoneo del medio impugnaticio promovido (reposición), por tratarse de una resolución que rechazó una impugnación por la cual se pretendió que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala conociera en grado (superior e n jerarquía administrativa) de cuestionamientos esgrimidos en un proceso eleccionario llevado a cabo en una de las Facultades de dicha casa de estudios, debe concluirse que el rechazo liminar que contiene el acto contra el que se promovió amparo carece de efecto agraviante que posibilite el otorgamiento de amparo. Por las razones antes indicadas, se arriba a la conclusión de que la acción de amparo promovida resulta ser notoriamente improcedente y de ahí que la misma debe denegarse. Habiendo sido desestim ada dicha acción en la sentencia apelada, debe confirmarse la decisión asumida en esta última, respaldo que se hace en atención a las razones en este fallo consideradas, y con la modificación que se expresa en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º 8º, 10 inciso h), 42, 44, 45, 47, 49 inciso c), 52, 53, 54 56, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:
Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación de que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Ramiro de Jesús Guerra Figueroa, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese; y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.Expediente 3338-2006 6