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Amparos_3339-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3339-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 3339-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

Expediente 3339-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de marzo de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintiocho de julio de dos mil nueve dictada por la Sala Re gional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Huehuetenango, constituida en Tribunal de Amparo, en acción homónima promovida por Miguel González Pérez, contra el Gerente Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, Angel Mig uel Castillo Herrera. El postulante actuó con la dirección y procuración de la abogada Ligia Patricia López Villatoro.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO.

A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de l departamento de Huehuetenango el doce de marzo de dos mil nueve y trasladado a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Huehuetenango. B) Acto reclamado: actitud ilegítima, prepotente, ilegal y abusiva del señor Gerente Regional, del Instituto de Fomento Municipal, con sede en la ciudad de Huehuetenango, en el sentido que, en terreno propiedad del amparista, situado en la aldea La Laguna, jurisdicción municipal de Cuilco, Huehuetenango, se pretende entubar el agua provenien te de un nacimiento que se encuentra en dicho inmueble y llevarla al caserío Ampliación Nueva Reforma de la aldea arriba mencionada, no obstante su oposición presentada a la autoridad impugnada que ha ignorado su requerimiento de

agua provenien te de un nacimiento que se encuentra en dicho inmueble y llevarla al caserío Ampliación Nueva Reforma de la aldea arriba mencionada, no obstante su oposición presentada a la autoridad impugnada que ha ignorado su requerimiento de retirar el material de con strucción inconsultamente depositado en el inmueble que le corresponde por sucesión intestada que promueve extrajudicialmente. A cambio, dicha autoridad le ha expuesto vía FAX, que, hechos los estudios correspondientes se estableció la factibilidad de realización del proyecto de dotar a la población del servicio de agua y se tomarán medidas en contra de quien resulte culpable del atraso o pérdida de materiales de esa institución. C) Violaciones que denuncia: derecho de propiedad privada. D) Leyes violadas: citó el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. E) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: a) desde hace más de treinta y tres años tiene derechos hereditarios sobre un bien inmueble ubicado en el lugar denominado La Laguna, jurisdicción municipal de Cuilco, departamento de Huehuetenango, que es la finca número mil cuatrocientos setenta y ocho (1478), folio ciento cincuenta (150) del libro dieciséis (16), que se adjudicó a los vecinos de la aldea La Laguna y al morir su padre, él adquirió los derechos hereditarios referidos, encontrándose en trámite el proceso respectivo; b) agregó que el Jefe Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, envió material al inmueble para la realización del proyecto de entubamiento de agua para otra comunidad, sin que se hubiera pedido su consentimiento o comprado el derecho sobre el nacimiento. Por el

Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, envió material al inmueble para la realización del proyecto de entubamiento de agua para otra comunidad, sin que se hubiera pedido su consentimiento o comprado el derecho sobre el nacimiento. Por el contrario, dicho funcionario lo amenazó responsabilizándolo por la pérdida de material que pudiera ocurrir en el lugar de los trabajos; c) manifestó que con la actitud de la autoridad impugnada, ésta violó su derecho a la propiedad privada, causándole agravios derivados de la autorización de un proyecto en terreno de propiedad privada, con lo q ue además, se priva a su comunidad del suministro del líquido esencial para la subsistencia diaria y riego de sus siembras, así como el perjuicio económico que tal actitud caprichosa, abusiva y prepotente origina; c) concluyó solicitando que se resuelva pr ocedente el recurso de amparo y si se llegare a establecer la responsabilidad penal por parte de la autoridadExpediente 3339-2009 2

impugnada, se certifique lo conducente a un juzgado del ramo penal y al Ministerio Público, condenando en costas a tal autoridad. F) Uso de recursos: ninguno. G) Casos de procedencia: el amparista se basó en el artículo 10, inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Mario Arnulfo Pérez González, José Luis Ramos Pérez y Mauricio Pérez Morales. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada expuso: a) que cumpliendo con el

González, José Luis Ramos Pérez y Mauricio Pérez Morales. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada expuso: a) que cumpliendo con el requerimiento del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuet enango, remitía a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango, antecedentes del caso que motivan el amparo y sin individualizarlos, adjuntó fotocopias de: memorial presentado a dicha autoridad por miembros del Caserío de Ampliación N ueva Reforma, de fecha siete de agosto de dos mil tres; acta número doscientos setenta y tres guión dos mil cuatro, levantada ante el Alcalde Municipal y Secretario del municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango el treinta de abril de dos mil cuatro; documento suscrito en la aldea La Laguna, municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango el quince de junio de dos mil seis por los representantes de la Asociación pro mantenimiento y control de los terrenos de la aldea La Laguna y poseedores de de rechos de la finca número dieciocho mil quinientos uno (18,501), folio doscientos setenta (270), libro sesenta y siete (67) de Huehuetenango, en la que éstos ceden al caserío Ampliación Nueva Reforma La Laguna y Nuevo Caserío Sudan Frontera La Laguna, dos pulgadas de agua y una fracción de terreno en donde estará construyéndose el tanque de captación en el nacimiento de agua que poseen; memorial de fecha diez de mayo de dos mil cuatro dirigido al Jefe Oficina Regional del Instituto de Fomento Municipal por el Comité Coordinador del Consejo de Desarrollo Comunitario y Comité representante

el tanque de captación en el nacimiento de agua que poseen; memorial de fecha diez de mayo de dos mil cuatro dirigido al Jefe Oficina Regional del Instituto de Fomento Municipal por el Comité Coordinador del Consejo de Desarrollo Comunitario y Comité representante de la Asociación pro mantenimiento y control de los terrenos de la aldea La Laguna; de certificación del Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, de la sentencia dictada por ese Juzgado el diecinueve de diciembre de dos mil uno dentro del Juicio Oral de Jactancia inventariado con el número ciento sesenta y uno guión cero uno a cargo del oficial tercero; de certificación del Regi strador Auxiliar del Segundo Registro de la Propiedad de la finca número dieciocho mil quinientos uno (18,501), folio doscientos setenta (270), libro sesenta y siete (67) del departamento de Huehuetenango; pronunciamiento institucional de la Asesoría Juríd ica dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra CONTIERRA regional de occidente, de fecha veinte de septiembre de dos mil uno; de certificación del encargado del Registro Civil de Cuilco de fecha dieciséis de oct ubre de mil novecientos cuarenta y cinco, del acta de defunción de Agustín González; de memorial dirigido al Gerente de el INFOM Huehuetenango por representantes de la Asociación aldea la laguna con fecha treinta de enero de dos mil ocho; de certificación de la Registradora Civil de Cuilco, de la inscripción con personería jurídica de la Asociación pro mantenimiento y control de los terrenos de la Aldea La Laguna; de constancia extendida por el Licenciado

Cuilco, de la inscripción con personería jurídica de la Asociación pro mantenimiento y control de los terrenos de la Aldea La Laguna; de constancia extendida por el Licenciado David Díaz Sales, Mediador, Organismo Judicial con fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro; documento conteniendo comentarios y observaciones sobre el expediente La Laguna, dirigido al Diputado Víctor Montejo por el Asesor Bancada UNE; del convenio de construcción, administración, operación y mantenim iento, sistema de agua potable del proyecto Aldea La Laguna, Caserío Ampliación Nueva Reforma, Cuilco, Huehuetengango, suscrito el doce de septiembre de dos mil ocho por Ricardo Rodolfo Alfredo ValenzuelaExpediente 3339-2009 3

Saravia en representación de INFOM -UNEPAR, Delmar B osbelí Gálvez de León, Alcalde Municipal de Cuilco y Mario Arnulfo Pérez González, Presidente de Asociación “ASOLAGUNA” D) Pruebas: declaración de parte mediante informe rendido por Angel Miguel Castillo Herrera, Gerente Regional de la Regional de Huehuete nango del Instituto de Fomento Municipal; fotocopia de memoriales de solicitud dirigido al señor Gerente Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, de fechas siete de febrero de dos mil tres, veintitrés de enero de dos mil nueve, veintio cho de enero de dos mil nueve, dos de febrero de dos mil nueve; fotocopia legalizada de certificación de Registro de la Propiedad, en donde consta que está inscrita la finca número mil cuatrocientos setenta y ocho, folio ciento cincuenta del libro dieciséis del departamento de Huehuetenango; fotocopia legalizada de la constancia expedida por el Registro de

Registro de la Propiedad, en donde consta que está inscrita la finca número mil cuatrocientos setenta y ocho, folio ciento cincuenta del libro dieciséis del departamento de Huehuetenango; fotocopia legalizada de la constancia expedida por el Registro de Procesos Sucesorios, que acredita que el proceso sucesorio intestado extrajudicial se está radicando; fotocopia simple de la nota que le envió a Miguel G onzález Pérez la autoridad impugnada; fotocopia de certificación del acta número diecisiete guión noventa y nueve, folio cincuenta y siete del libro dos de Personería Jurídica extendida por la Registradora Civil de Cuilco con fecha veintiuno de diciembre d e mil novecientos noventa y nueve; fotocopia del acta notarial de nombramiento faccionada ante los oficios del Notario Edgar Neri Franco Monterroso el doce de enero de dos mil; fotocopia del acta notarial de rectificación de errores de fecha dos de juni o de dos mil tres; fotocopia de certificación extendida por el Registrador Civil de Cuilco de fecha dos de junio de dos mil tres; fotocopia de opinión de asesoría jurídica de dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra de fecha veinte de septiembre de dos mil uno; fotocopia de sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango de fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno dentro del juicio oral número ciento sesenta y uno guión dos mil uno; fotocopia de certificación de la finca número dieciocho mil quinientos uno, folio doscientos setenta del libro sesenta y siete de Huehuetenango, extendida por el Registrador Segundo de la Propiedad; fotocopia

finca número dieciocho mil quinientos uno, folio doscientos setenta del libro sesenta y siete de Huehuetenango, extendida por el Registrador Segundo de la Propiedad; fotocopia del acta número cuatro guión dos mil nueve de fecha tres de febrero de dos mil nueve de reunión realizada por el Concejo Municipal, dos concejales, representantes del INFOM, Secretaría de Asuntos Agrarios, Procuraduría de los Derechos Humanos y vecinos de seis comunidades de la Aldea La Laguna del municipio de Cuilco; fotocopia de coordinación para la atención del caso de La Laguna la Frontera Cuilco de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho con representantes de COPREDEH y de la Secretaría de Asuntos Agrarios; fotoco pia de constancia extendida por el Licenciado David Díaz Sales, mediador del Organismo Judicial de Huehuetenango; fotocopia de certificación extendida por el Registrador Civil del municipio de Cuilco de fecha dos de junio de dos mil tres; fotocopia de opinión de asesoría jurídica de dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra de fecha veinte de septiembre de dos mil uno; fotocopia de sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango de fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno dentro del juicio oral número ciento sesenta y uno guión dos mil uno; fotocopia de solicitud de fecha siete de agosto de dos mil tres presentada al Instituto Nacional de Fomento Municipal firmada por el Presidente del Comité Ejecutivo del Caserío Ampliación Nueva Reforma, aldea La Laguna del municipio de Cuilco y Alcalde Auxiliar de Ampliación Nueva Reforma

siete de agosto de dos mil tres presentada al Instituto Nacional de Fomento Municipal firmada por el Presidente del Comité Ejecutivo del Caserío Ampliación Nueva Reforma, aldea La Laguna del municipio de Cuilco y Alcalde Auxiliar de Ampliación Nueva Reforma La Laguna, Cuilco; fotocopia del acta número doscientos setenta y tres guión dos mi l cuatro suscrita en el municipio de Cuilco ante el Alcalde Municipal y Secretario, de fecha treinta de abril de dos mil cuatro por Mauricio Pérez Morales, Marcelino Pérez Chávez,Expediente 3339-2009 4

Guillermo Pérez Roblero; fotocopia de documento privado celebrado en aldea la Laguna que contiene contrato de adjudicación de dos pulgadas de agua para el caserío Ampliación Nueva Reforma de la aldea la Laguna y caserío Sudan Frontera de la aldea la Laguna. E) Sentencia de primer grado: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apel aciones del departamento de Huehuetenango, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, consideró: “(…) al examinar los hechos invocados, como al analizar las pruebas con los antecedentes, encuentra que el postulante no probó tener derecho alguno sobr e el inmueble objeto del presente amparo, pues, dentro del Juicio Sucesorio Intestado al que se refiere no se ha dado, aún, aquella declaración hereditaria, concerniente, mediante el auto respectivo, en tanto, se desprende de aquellos antecedentes, obrante s en autos y diligenciados, debidamente, la pertenencia del inmueble objeto de litis corresponde a los habitantes de la Aldea “La Laguna” jurisdicción del municipio de Cuilco del departamento de Huehuetenango; arribándose de esa cuenta a la afirmación que, no concurre ningún

habitantes de la Aldea “La Laguna” jurisdicción del municipio de Cuilco del departamento de Huehuetenango; arribándose de esa cuenta a la afirmación que, no concurre ningún agravio susceptible de aquel amparo postulado por su signado; tornándose así improcedente la presente acción; debiéndose hacer el pronunciamiento de mérito, incluyendo la multa legalmente establecida.” Y al resolver, declaró : “I) sin lu gar la acción de amparo interpuesta. II) Se condena al pago de costas al amparista señor: Anselmo González Morales, como representante legal de la mortual del señor Miguel González Pérez, se le impone una multa de quinientos quetzales exactos (Q.500.00); a la abogada patrocinante licenciada Ligia Patricia López Villatoro, que deberá hacerse efectivas (sic) dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, como fondos privativos, bajo apercibimiento, q ue de no hacerlo se hará el cobro mediante el procedimiento correspondiente. Notifíquese (…)”

III. APELACION Anselmo González Morales, en calidad de representante de la mortual de Miguel González Pérez, interponente de la acción de amparo, apeló el fallo.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante argumentó que su antecesor en el proceso demostró que tenía derechos hereditarios sobre el inmueble en el que se encuentra el manantial del que fue despojado no obstante que con la constancia del Regi stro de Procesos Sucesorios de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia se estableció que se encuentra en trámite el

despojado no obstante que con la constancia del Regi stro de Procesos Sucesorios de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia se estableció que se encuentra en trámite el proceso sucesorio. A pesar de ello, la autoridad impugnada hizo caso omiso de tales derechos y continuó el trámite de entubamiento d el manantial y del caudal, sin dar respuesta a las solicitudes del postulante Miguel González Pérez de fechas siete de febrero de dos mil tres, veintitrés y veintiocho de enero y dos de febrero de dos mil nueve, lo dejó en estado de indefensión, dando por agotado el principio de definitividad ya que él cumplió con acudir a la autoridad administrativa que ignoró las peticiones y, a cambio, aunque alegó no tener competencia para suspender los trabajos autorizados por las autoridades correspondientes, no cursó a nadie las solicitudes para su resolución. Que no comparte el fallo apelado porque el tribunal de primer grado, con base en los hechos narrados y los artículos 1º., 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º. y 10 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, debió otorgar el amparo solicitado, tal como además lo pidiera el Ministerio Público. Solicitó que al dictar sentencia se revoque el fallo impugnado y se declare con lugar el recurso de apelación y con lugar el amparo interpuesto por Miguel González Pérez. B) El Ministerio Público actuando por medio de la abogada Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom, Agente Fiscal, expuso no compartir el criterio sustentado en la sentencia apelada en vistaExpediente 3339-2009 5

Público actuando por medio de la abogada Darleene Apolonia Monge Pinelo de Oxom, Agente Fiscal, expuso no compartir el criterio sustentado en la sentencia apelada en vistaExpediente 3339-2009 5

que esa Institución considera que la nota enviada al amparista, firmada y sellada por el “Lic. Ángel Miguel Castillo Herrera”, constituye violación al debido proceso garantizado por el artículo 12 de la Constitución Política de la República, por cuanto el amp arista no tuvo oportunidad de dilucidar su respectivo derecho de propiedad en la vía correspondiente. Que asimismo, la autoridad impugnada debió expropiar al amparista y no proceder de la forma en que lo hizo al enviar vía fax la nota antes mencionada. Sol icitó que se declare con lugar el recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia, otorgando el proceso de amparo promovido. Se condene en costas al postulante y se le imponga la multa correspondiente al abogado patrocinante. C) La auto ridad impugnada. Ángel Miguel Castillo Herrera, reiteró que el amparista no probó ser el único propietario del inmueble en donde se localiza el nacimiento de agua sino que, por medio de la certificación de la finca que presentó al proceso, se evidenció que los propietarios son los habitantes de la aldea La Laguna. Que él, como Gerente Regional del Instituto de Fomento Municipal, carece de competencia para autorizar o suspender proyectos de introducción de agua, por lo que debe declararse sin lugar el recur so de apelación interpuesto y confirmarse lo resuelto por el tribunal de primer grado. D) Terceros interesados: Mario Arnulfo Pérez Morales y José Luis Ramos Pérez Morales,

introducción de agua, por lo que debe declararse sin lugar el recur so de apelación interpuesto y confirmarse lo resuelto por el tribunal de primer grado. D) Terceros interesados: Mario Arnulfo Pérez Morales y José Luis Ramos Pérez Morales, conjuntamente expusieron que la actuación de la autoridad impugnada no vulneró derecho de propiedad de los señores Miguel González Pérez y Anselmo González Morales, coincidiendo con ella en que los amparistas no probaron haber sufrido vulneración del derecho de propiedad ya que no probaron ser los propietarios exclusivos del inmueble relacionado y porque el Gerente del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango no tiene poder de decisión para suspender los trabajos del proyecto de agua discutido. Que en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango se declaró la jactancia de Miguel González Pérez por atribuirse derecho de propiedad sobre el inmueble en que se realizan los trabajos del proyecto de agua, y transcurrido el plazo señalado sin que hubiera planteado la demanda, su derecho caducó. Solicitaron q ue se declare sin lugar la apelación planteada y se confirme la sentencia impugnada. Mauricio Pérez Morales se pronunció como tercero interesado e hizo su solicitud en el mismo sentido que los antecesores. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Dada su naturaleza extraordinaria y supletoria, su interposición y conocimiento exige el cumplimiento de presupuestos de ineludible observancia por parte del solicitante de la protección constitucional, siendo uno de tales presupuestos el del correcto señalamiento de la

extraordinaria y supletoria, su interposición y conocimiento exige el cumplimiento de presupuestos de ineludible observancia por parte del solicitante de la protección constitucional, siendo uno de tales presupuestos el del correcto señalamiento de la autoridad reclamada, sin cuyo cumplimiento el Tribunal de amparo carece de los elementos necesarios para resolver ni facultades para rectificar el planteamiento erróneo. - IIEn el presente caso, el postulante Miguel González Pérez, impugnó por la vía de amparo la actuación del Jefe Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango de enviar material para la realiz ación del proyecto de entubamiento de agua proveniente de un nacimiento existente en la finca número mil cuatrocientos setenta y ocho (1478), folio ciento cincuenta (150) del libro dieciséis (16) de Huehuetenango, ubicada en el lugar denominado La Laguna de la jurisdicción municipal de Cuilco de dicho departamento, sin contar con su consentimiento o sin haberle comprado los derechosExpediente 3339-2009 6

sobre el nacimiento de agua. Adujo el amparista que sobre el inmueble y la fuente de agua referidos, le asisten derechos here ditarios provenientes de la adjudicación que el Gobierno hizo a los vecinos de la aldea La Laguna, dentro de los cuales se encontraba su padre, por lo que habiéndose radicado el proceso sucesorio intestado respectivo, a él corresponden los citados derechos hereditarios y a él debió acudir la autoridad impugnada para realizar los trabajos cuestionados. Por el contrario, dice que dicho funcionario respondió a su reclamo con amenazas, responsabilizándolo por la pérdida de material y

corresponden los citados derechos hereditarios y a él debió acudir la autoridad impugnada para realizar los trabajos cuestionados. Por el contrario, dice que dicho funcionario respondió a su reclamo con amenazas, responsabilizándolo por la pérdida de material y oposición al proyecto. Agregó que con la actitud de la autoridad impugnada, ésta violó su derecho a la propiedad privada, causándole agravios derivados de la autorización de un proyecto en terreno que le pertenece, con lo que además, se priva a su comunidad del suministro del líquido esencial para la subsistencia diaria y riego de sus siembras, así como el perjuicio económico que tal actitud caprichosa, abusiva y prepotente origina. La autoridad impugnada informó que no fue ella, por no ser competente, quien autorizó la realización del proyecto de entubamiento de agua del nacimiento relacionado y por ello tampoco tiene facultades para ordenar la suspensión de los trabajos -en un terreno que no es propiedad exclusiva del amparista, - que se realizan para beneficio de la comunidad en atención a que el interés colectivo debe prevalecer sobre el interés particular del impugnante. Los terceros interesados se pronunciaron en igual sentido resaltando el hecho de que el amparista no probó su derecho exclusivo de propiedad privada que denuncia habérsele violado. -IIIPor fallecimiento del postulante, se apersonó al proceso Anselmo González Morales en calidad de representante de la mortual, manteniendo la tesis de que la actuación del Gerente Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, causó agravio a su derecho de propiedad privada, cuya protección solicitaba por medio de la acción de amparo.

Gerente Regional del Instituto de Fomento Municipal de Huehuetenango, causó agravio a su derecho de propiedad privada, cuya protección solicitaba por medio de la acción de amparo. Sin embargo, según lo arriba considerado, se establece que la parte amparista no dilucidó la controversia del derecho de propiedad privada que pretende proteger, ya que no obstante haberse declarado su jactancia en juicio oral seguido en el Juzgado de Primera Instancia y Económico Coactivo de Huehuetenango, no presentó dentro del plazo fijado por el tribunal la demanda correspo ndiente en la que hiciera valer su supuesto derecho de propiedad privada. Tampoco acreditó en ninguna forma que la autoridad reclamada tuviera legitimación pasiva en el amparo, como responsable de haber ordenado la obra que, según el interponente, perturbó sus derechos, por lo que de tenerlos podría acudir a la jurisdicción ordinaria que tutele la propiedad o posesión que dice tener y que decida lo que, sobre tal reclamo resulte en juicio de conocimiento. No habiendo procedido así el solicitante luego de haberse producido el acto que considera violatorio de su derecho de propiedad privada, el amparo no puede ser otorgado por erróneo señalamiento de la autoridad reclamada del que se ha venido haciendo mención y, al resolver la apelación que conoce, est a Corte considera que la sentencia recurrida de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Huehuetenango, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, debe confirmarse pero por falta de cumplimiento del presupuesto relacion ado en esta oportunidad. En cuanto a la condena en costas que contiene la sentencia de primer grado, debe

departamento de Huehuetenango, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, debe confirmarse pero por falta de cumplimiento del presupuesto relacion ado en esta oportunidad. En cuanto a la condena en costas que contiene la sentencia de primer grado, debe revocarse tal disposición, porque no se reconoce en amparo legitimación de la autoridadExpediente 3339-2009 7

reclamada para proceder a su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 5º, 7o., 8o., 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuer do 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, resuelve: I) Confirma por los motivos considerados, la sentencia apelada con excepción de la condena en costas impuesta a la parte amparista, punto que queda revocado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDOÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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