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Amparos_3339-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_3339-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 3339-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 3339-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de agosto de dos mil diez, dictada por la Sala Terc era de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Dalybert Xochil Weastler Pérez, Carlos Eugenio del Águila Bernasconi, Manuel Enrique Hoffman Quirós, Edgar Leonel Baile y Vargas, Álvaro Leonel Ponce Ponce, José María Grajeda Granados y Miguel Ángel Azañón Robles, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Juan José Figueroa del Valle. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de éste Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de marzo de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, siendo recibido al día siguiente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.

B) Acto reclamado: resolución número un mil trescientos sesenta punto quinientos cincuenta y cinco punto diez (1360.555.10), de veintidós de febrero de dos mil diez, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por la cual se confirmó la resolución dictada dentro del expediente TH -cero cero uno - dos mil nueve

emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por la cual se confirmó la resolución dictada dentro del expediente TH -cero cero uno - dos mil nueve (TH-001-2009), del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, el veinticinco de noviembre de dos mil nueve. C) Violaciones que se denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes y de las constancias procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, por medio del acuerdo Ministerial 225 -2008, creó la Comisión Nacional Técnica Avícola como un órgano de consulta, deliberación y asesoramiento para dicho ministerio -esa comisión es integrada por los postulantes -; b) dentro de las atribuciones de esa comisión está el desarrollo del Programa de Sanidad Avícola, el cual está destinado para “…prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis (S gallinarum S pullorum) Laringotraqueitis infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional”; c) derivado de una serie de estudios que realizaron -los postulantesse llegó a la conclusión que la Salmonella Enteritidis había sido erradicada del territorio nacional, por lo que se recomendó por medio del acuerdo ocho – dos mil ocho (8 -2008), de diez de noviembre de dos mil ocho, prohibir la importación, comercialización y la aplicación en todo el territorio nacional de la vacuna Avipro Salmonella Vac E para dicha enfermedad; d) en virtud de la prohibición,

ocho – dos mil ocho (8 -2008), de diez de noviembre de dos mil ocho, prohibir la importación, comercialización y la aplicación en todo el territorio nacional de la vacuna Avipro Salmonella Vac E para dicha enfermedad; d) en virtud de la prohibición, Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, por medio de los miembros de la Junta Directiva, doctores Ernesto Villagrán Crespo y Mynor Estuardo Villagrán Colón, presentaron denuncia en su contra -de los amparitas-, ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, la que posteriormente fue traslada al Tribunal de Honor de dicho colegio; e) el Tribunal de Honor del colegio mencionado admitió a trámite la denuncia referida y en resolución de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dispuso amonestar en forma privada a los doctores Carlos Eugenio Del Águila Bernascon i, ÁlvaroExpediente 3339-2010 2

Leonel Ponce Ponce, Edgar Leonel Bailey Vargas, Manuel Enrique Hoffman Quirós, Dalybert Xochil Weastler Pérez, Miguel Ángel Azañón Robles y José María Grajeda Granados; f) en virtud de lo anterior, interpusieron recurso de apelación, por lo que las actuaciones se elevaron para conocimiento de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, la que el veintidós de febrero de dos mil diez emitió resolución -acto reclamado-, por la cual confirmó la decisión apelada. D.2) Expresión de agravi os: los postulantes estiman que se vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico de debido

reclamado-, por la cual confirmó la decisión apelada. D.2) Expresión de agravi os: los postulantes estiman que se vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico de debido proceso, en virtud que la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, omitió considerar las pruebas rendidas y la aplicación correcta de las norm as legales, así como el análisis correcto de los hechos en que se basa la denuncia; además, argumentan los postulantes que les fueron ocultados procedimientos dentro de la denuncia respectiva, pues estos fueron ampliados, sin haberles notificado dicha ampliación, lo que significó que se hayan aceptado nuevas pruebas por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo promovido y, en consecuencia, se deje sin e fecto la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 5 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 4 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ernesto Villagrán Crespo; b) Mynor Estuardo Villagrán Colón; y c) Proveedores Veterinarios de Salud Animal, Sociedad Anónima; C) Antecedentes remitidos: dos piezas del expediente

Crespo; b) Mynor Estuardo Villagrán Colón; y c) Proveedores Veterinarios de Salud Animal, Sociedad Anónima; C) Antecedentes remitidos: dos piezas del expediente administrativo TH – cero cero uno – dos mil nueve (TH -001-2009) de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. D) Pruebas: el antecedente remitido por la autoridad impugnada. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Al hacer el estudio respetivo, especialmente de los antecedentes que sirven de base al presente amparo, este Tribunal de Amparo estima que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado expresó entre otras cosas: (…) considera que el Tribunal de Honor actuó de conformidad con la ley y los estatutos del colegio, ya que en el expediente está acreditado que los apelantes son profesionales miembros del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala que en esa calidad actuaron en el Comisión Nacional Técnica Avíco la y que efectivamente emitieron un dictamen en el que acordaron la derogación del registro de importación de la vacuna, lo cual es grave porque pone en riesgo la salud animal y en consecuencia de las personas humanas, que consumen el producto que padece la enfermedad; estos son elementos suficientes para que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales confirme la resolución venida en apelación tomando en cuenta que conforme el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 225-2008, las opiniones emitidas por la comisión, serán de obligatorio cumplimiento (…). Por consiguiente la autoridad impugnada ha actuado dentro del marco legal correspondiente, específicamente de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Ley de

225-2008, las opiniones emitidas por la comisión, serán de obligatorio cumplimiento (…). Por consiguiente la autoridad impugnada ha actuado dentro del marco legal correspondiente, específicamente de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto número 2-2001 del Congreso de la República, al resolver los recursos de apelación interpuestos. El hecho que las decisiones de la autoridad impugnada no sean conforme a las pretensiones de los postulantes del amparo, no implica vulneración en sus derechos constitucionales. Pretender trasladar al planoExpediente 3339-2010 3

constitucional los asuntos que han sido ventilados de conformidad con la ley en el ámbito administrativo, no es procedente, atendiendo a la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo. Tam bién es importante señalar que los postulantes dentro del proceso sancionatorio, tuvieron la oportunidad de defenderse, inclusive interponer los recursos que estimaron convenientes y fueron debidamente notificados de las resoluciones emitidas. Se estima po r parte del tribunal que en la apelación llevada a cabo ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, no se dieron las violaciones a las garantías constitucionales que aducen los amparistas. En consecuencia esta Sala Constituida en Tribunal de Amparo, estima que la acción promovida debe ser denegada, al establecerse que la autoridad impugnada actuó dentro del marco legal correspondiente. Por ser el amparo improcedente, se debe hacer la condena en costas a los postulantes del amparo e imponer la multa correspondiente al abogado auxiliante...”. Y resolvió: “...I) Deniega el

amparo improcedente, se debe hacer la condena en costas a los postulantes del amparo e imponer la multa correspondiente al abogado auxiliante...”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo solicitado por: Dalybert Xochil Weastler Pérez, Carlos Eugenio del Águila Bernasconi, Manuel Enrique Hoffman Quirós, Edgar Leonel Bailey Vargas, Álvaro Leonel Ponce Ponce, José María Grajeda Granados y Miguel Ángel Azañón Robles en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. II) Condena el pago de costas a los interponentes; III) Impone una multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado Juan José Figueroa del Valle, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas expresaron los argumentos que fueron esgrimidos en su memorial de interposición y agregaron que los asuntos que motivan la interposición del amparo no fueron ventilados de c onformidad con la ley, ya que las sanciones impuestas deben estar basadas en ley, y el cargo que ocupan como miembros de la Comisión Nacional Técnica Avícola, es de suma importancia, puesto que éste órgano fue formado para velar por la Avicultura Nacional, siendo que las decisiones tomadas legal y técnicamente válidas, ponen en entredicho las actuaciones de los miembros de la comisión cuando las misma

Avícola, es de suma importancia, puesto que éste órgano fue formado para velar por la Avicultura Nacional, siendo que las decisiones tomadas legal y técnicamente válidas, ponen en entredicho las actuaciones de los miembros de la comisión cuando las misma están basadas en ley y demeritan el trabajo intachable y técnico de la comisión. Así también manifiestan que es incorrecta la decisión que hizo la Sala de Apelaciones, al estimar que han tenido la oportunidad de defenderse e interponer recursos ya que existen graves errores en el procedimiento con el que fueron sancionados. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) La Autoridad impugnada, no alegó. C) Ernesto Vilagran Crespo y Mynor Estuardo Villagrán Colón, terceros interesados, indicaron que los interponentes, pretenden constituir una acción const itucional de amparo en un medio revisor de las actuaciones tanto del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala así como la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales, cuando en el presente caso, no se e videncia violación a derecho o garantía alguna, ya que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado señalado por los amparistas, cumplió con todos lo requisitos de forma y de fondo, pues luego de analizar las argumentaci ones y pruebas presentadas, determinaron que los Médicos Veterinarios sancionados habían cometido las infracciones contenidas en el Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. ArgumentaronExpediente 3339-2010 4

Veterinarios sancionados habían cometido las infracciones contenidas en el Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala. ArgumentaronExpediente 3339-2010 4

también que los miembros de l as Comisión Nacional Técnica Avícola efectivamente sí acordaron la cancelación de un registro de la vacuna con base en información falaz y peor aún, inobservando disposiciones legales y reglamentarias, lo que llevó a concluir tanto al Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas que no condujeron con justicia, honradez, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad como es mandatario hacerlo según el artículo 4 del Código de Ética del Colegio de Médicos y Veterinarios y Zootecnistas. Solicitaron que el recurso de apelación sea declarado sin lugar, confirmando la sentencia apelada. D) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Minister io Público, manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, ya que la autoridad impugnada al resolver ponderó la salud y la vida humana como factores fundamentales, para declarar sin lugar el recurso de apelación pl anteado por los accionantes. Además estima que en la secuela del procedimiento en estudio, los accionantes han tenido libre acceso a medios de defensa, los cuales han sido oportunamente resueltos, haciendo una estimación valorativa sin provocar vulneración del derecho de defensa y al debido proceso, de ahí que, por el solo hecho de que las resoluciones emitidas no sean acordes a lo pretendido por los ahora postulantes, no significa que con dicho proceder se causen las violaciones a los derechos

provocar vulneración del derecho de defensa y al debido proceso, de ahí que, por el solo hecho de que las resoluciones emitidas no sean acordes a lo pretendido por los ahora postulantes, no significa que con dicho proceder se causen las violaciones a los derechos constitucionales a que aluden, lo que pone de manifiesto pues, la inexistencia de agravio que reparar por esta vía. Solicitó que el recurso de apelación se declare sin lugar y se confirme la sentencia de primera instancia, denegando el proceso de amparo promovido. CONSIDERANDO -lEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo y, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada, al momento de emitir el act o que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la normativa que rige el acto reclamado, lo que no patentiza violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Po lítica de la República o las leyes. -IIEn el presente proceso, Dalybert Xochil Weastler Pérez, Carlos Eugenio del Águila Bernasconi, Manuel Enrique Hoffman Quirós, Edgar Leonel Bailey Vargas, Álvaro Leonel Ponce Ponce, José María Grajeda Granados y Mig uel Ángel Azañón Robles acudieron en amparo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, señalando como acto reclamado la resolución número un mil trescientos sesenta punto quinientos cincuenta y cinco punto diez (1360.555.10), de vein tidós de febrero de dos mil diez,

acto reclamado la resolución número un mil trescientos sesenta punto quinientos cincuenta y cinco punto diez (1360.555.10), de vein tidós de febrero de dos mil diez, emitida por la autoridad recurrida, por la cual confirma la resolución dictada dentro del expediente TH -cero cero uno - dos mil nueve (TH -001-2009), del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, el veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Los postulantes aducen que se vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico de debido proceso, en virtud que la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, se omitió consider ar las pruebas rendidas y la aplicación correcta de las normas legales, así como el análisis correcto de los hechos en que se basa la denuncia; además, argumentan los postulantes que les fueron ocultados procedimientos dentro de laExpediente 3339-2010 5

denuncia respectiva, pue s los hechos de la denuncia fueron ampliados, sin haber sido notificados de dicha ampliación, por lo que se aceptaron nuevas pruebas en el Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, sin tener la posibilidad de oponerse a los mismos. -IIIDel estudio correspondiente del antecedente del amparo se advierte que: a) Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, por medio de los miembros de la Junta Directiva, doctores Ernesto Villagrán Crespo y Mynor Estuar do Villagrán Colón, presentaron denuncia en contra de los miembros de la Comisión Nacional Técnica Avícola (postulantes del amparo), ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios y

presentaron denuncia en contra de los miembros de la Comisión Nacional Técnica Avícola (postulantes del amparo), ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; b) ésta fue remitida al Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, formándose el expediente TH -cero cero uno - dos mil nueve (TH-001-2009); c) la denuncia fue interpuesta en virtud de que los postulantes emitieron el acuerdo ocho – dos mil ocho (8-2008), de diez de noviembre de dos mil ocho, en la que prohíben la importación, comercialización y la aplicación en todo el territorio nacional de la vacuna Avipro Salmonella Vac E; c) el Tribunal de Honor del colegio mencionado admitió a trámite la denuncia referida y, en resolució n de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dispuso amonestar en forma privada a los postulantes; d) en virtud de lo anterior, los solicitantes del amparo interpusieron recurso de apelación, por lo que las actuaciones se elevaron para conocimiento de la autoridad impugnada; e) sin embargo, en resolución de veintidós de febrero de dos mil diez, la referida autoridad dispuso: “…En cuanto al argumento de los apelantes que la resolución carece de las consideraciones legales, apreciación de las pruebas, ley es y demás requisitos, esta Asamblea considera que el Tribunal de Honor actuó de conformidad con la ley los estatutos del colegio, ya que en el expediente está acreditando que los apelantes son profesionales miembros del Colegio de Médicos Veterinarios y Z ootecnistas de Guatemala, que en esa calidad actuaron en la

Tribunal de Honor actuó de conformidad con la ley los estatutos del colegio, ya que en el expediente está acreditando que los apelantes son profesionales miembros del Colegio de Médicos Veterinarios y Z ootecnistas de Guatemala, que en esa calidad actuaron en la Comisión Nacional Técnica Avícola y que efectivamente emitieron un dictamen en el que acordaron la derogación del registro de importación de la vacuna, lo cual es grave porque pone en riesgo la salud animal y en consecuencia de las personas humana, que consumen el producto que padece la enfermedad; estos elementos son suficientes para que la Asamblea de Presidentes confirme la resolución venida en apelación…”. Al respecto, esta Corte estima que la autoridad impugnada, al proferir el acto reclamado señalado como generador del agravio denunciado, actuó dentro del marco de las atribuciones que la ley le confiere, sin que con su proceder evidencie vulneración alguna en la esfera de los derechos constit ucionales de los postulantes; principalmente, porque tal acto es producto de la sustanciación en primera y segunda instancias de un procedimiento administrativo disciplinario, iniciado en el Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnis tas y fenecido en la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, en el cual se dio intervención a los postulantes, quienes tuvieron la posibilidad de presentar sus oposiciones, hacer valer sus argumentaciones y aportar las pruebas de descargo co n relación a la denuncia presentada, por lo que no es dable, por medio de amparo, revisar lo decidido en un procedimiento tramitado de conformidad con la normativa aplicable al caso respectivo, sin evidenciar vulneración constitucional alguna.

pruebas de descargo co n relación a la denuncia presentada, por lo que no es dable, por medio de amparo, revisar lo decidido en un procedimiento tramitado de conformidad con la normativa aplicable al caso respectivo, sin evidenciar vulneración constitucional alguna. Consecuentemente, el amparo solicitado debe ser denegado, y al haber sido resuelto de esa forma por el tribunal de primera instancia, la sentencia apelada debe ser confirmada.Expediente 3339-2010 6

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política d e la República de Guatemala; 8º, 10, 14, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso b) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constituciona lidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presentado. II) Confirma la sentencia venida en grado. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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